Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de setiembre de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de setiembre de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 25.ª EN 22, DE SETIEMBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSE MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nónima de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don Luis Delerari. —Junta Revisora del proyecto de Código Civil. —Retiro de don Victorino Garrido. —Articulo 6.º de la lei de alcabalas. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De una solicitud entablada por don Luis Deferari en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núm. 544 al 546.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Luis Deferari. (V. sesion del 24.)
  2. Aprobar en jeneral i particular el proyecto de lei que crea una Junta Revisora del proyecto de Código Civil. (V. sesiones del 10 de Setiembre i 23 de Octubre de 1841 i 24 de Julio de 1844.)
  3. Aprobar el proyecto de lei que concede a don Victorino Garrido su retiro i una compensacion de $ 9,000 (V. sesiones del 15 de Setietnbre i de 16 Octubre de 1841.)
  4. Que el Senado se constituya en comision para deliberar sobre el sentido del artículo 6.º de la lei de alcabalas. (V. sesiones del 20 i el 23.)

ACTA editar

SESION DEL DE 22 SETIEMBRE DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Menésts, Ortúzar, Ossa i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una solicitud de Luis Deferari para obtener carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

La Sala acordó se tomase en consideración el proyecto de lei iniciado por el señor Bello para la formacion de una junta que revise el proyecto de Códido Civil encargado a la Comision de Lejislacion del Congreso Nacional; i habiéndosele dado segunda lectura fué admitido a discusion por unanimidad. Se puso en discusion jeneral i resultó unánimemente aprobado.

La Sala en atencion a las pocas sesiones que quedan i a que este asunto debe pasar a la otra Cámara, procedió a la discusion por menor en esta misma sesion; i que habiendo sido aprobado unánimemente los artículos de que consta dicho proyecto de lei, a escepcion del quinto que fué suprimido, el tenor actual de aquel es como sigue:

"Artículo primero. —Habrá una Junta Revisora del proyecto de Código Civil, presentado en las Cámaras por la Comision de Lejisiacion del Congreso Nacional.

"Art. 2.º Esta Junta se compondrá de cinco individuos, dos ellos nombrados por el Senado, i tres por la Cámara de Diputados.

"Art. 3.ºSi alguna de las personas elejidas no aceptare, o despues de aceptada su eleccion se exonerare por algun grave motivo, o de cualquiera otro modo se imposibilitare para seguir prestando sus servicios en la Junta, la Cámara que la haya elejido le subrogará otra persona.

"I si por hallarse las Cámaras en receso, no pudiere hacerse la nueva eleccion inmediatamente, la Junta Revisora continuará sin embargo sus trabajos; i solamente los interrumpirá cuando se compusiere de ménos de tres individuos.

"Art. 4.º A todo acuerdo de la Junta Revisora será necesario que concurra la mayoría de los individuos que a la sazon la compongan.

"Art. 5.º Los miembros de la Comision podrán asistir a las sesiones de la Junta Revisora, i tomar parte en la discusion, pero no votarán en sus acuerdos.

"Recíprocamente los miembros de la Junta Revisora podrán asistir a las sesiones de la Comision, i tomar parte en la discusion, pero sin voto.

"Art. 6.º En atencion a que la Comision necesita de un solo oficial de pluma, i a que éste ha sido elejido por la Cámara de Diputados entre los empleados de su Secretaría, la Junta Revisora tendrá a su disposicion el oficial de pluma, que el Senado por el artículo 9.º de la lei de 1.º de Setiembre de 1840, estaba autorizado para elejir entre los empleados de su Secretaría; i el Senado, o en su receso la Comision Conservadora, procederá a la eleccion de dicho oficial de pluma, o a reemplazarlo cuando fuere necesario.

"Art. 7.º El objeto de los trabajos de la Junta Revisora es examinar los títulos que la Comision ha presentado a las Cámaras, i los que sucesivamente le fuere ésta pasando; e indicar las enmiendas, adiciones o supresiones que le parecieren convenientes.

"La Junta trasmitirá estas indicaciones a la Comision.

"Art. 8.º Las disposiciones de los artículos 8.º, 11, 13, 14, 15 i 16 de la lei de 1.º de Setiembre de 1840 se hace estensivas a la Junta Revisora;

"Art. 9.º La Junta Revisora dará cuenta de sus trabajos a las Cámaras, por escrito, en cada lejislatura ordinaria."

Se procedió a la discusion por menor del proyecto de decreto en que se concede al Comisario Contador de Marina i coronel graduado de Ejército don Victorino G.irrido la cantidad de $ 9,000 en compensacion del retiro, montepió o cualquier otro derecho que pudiera corresponderá en razon de los empleos que ha desempeñado; i verificada la votacion por escrutinio resultó aprobada por ocho votos contra tres; i despues de acordar que se dirijiesen las comunicaciones emanadas de esta acta sin esperar su aprobacion, se levantó la sesion, constituyéndose la Sala en Comision para tratar del proyecto de lei en que se declara el sentido del artículo 6.º, de la lei de alcabalas, i anunciándose para la sesión próxima los asuntos pendientes que no estuvieren en Comision, por el órden que la Sala tuviere a bien fijar. —IRARRÁZAYAL.


ANEXOS editar

Núm. 544 editar

Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad:

Luis Deferari, natural del Reino de Cerdeña, ante V. S. respetuosamente espongo: que hacen ocho años a que resido en esta República de Chile, en el ejercicio de comerciante, i casado con chilena, como consta del certificado del párroco de esta ciudad que en debida forma acompaño; i deseando avecindarme en esta Repóblica para gozar de todas las prerrogativas i derechos de ciudadano chileno, se ha de servir V. S. admitir mi vecindad, conforme a la parte 3.ª, capítulo 4.º artículo 6.º de la Constitucion Política, previa la informacion que desde luego ofrezco, de haber cumplido el tiempo señalado para mi residencia, segun la lei. Por tanto, a V. S. suplico se sirva admitirme la informacion que ofrezco, para que dada en la parte que baste, se haga la declaración de mi vecindad en los términos que dejo espuestos.

Es gracia i justicia que imploro, etc. —Luis Deferari.


Valparaíso, Julio 17 de 1841. —Vista esta la solicitud en Junta de Cabildo, se acordó lo que sigue:

"Recíbase por el Escribano de Cabildo la informacion que esta parte ofrece i fecho vuelvan. —Cavareda. —Teodoro Almeida.


En la ciudad i puerto de Valparaíso a treinta dias del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta i un años: la parte de don Luis Deferari para la informacion que ha ofrecido rendir presentó por testigo a don Pedro Boyer, de esta vecindad, quien juró por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz decir verdad en lo que supiere i le fuese preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta dijo: que conoce avecindado en este puerto a don Luis Deferari el tiempo de siete años, no habiendo llegado a su noticia se haya ausentado de él mas vez que la en que fué en el Ejército al Perú. Que lo dicho es la verdad, i leida que le fué esta su declaracion, se afirmó i ratificó en ella; es de edad de cuarenta años, no le tocan las jenerales de la lei i firmó para su constancia de que doi fé. —Pedro Boyer. —Ante mí. —Frías.


En el mismo dia, mes i año, la parte para la informacion ofrecida presentó por testigo a don Nicolas Fierro de esta vecindad, quien juramentado en forma, i preguntado que fué al tenor del escrito que precede, dijo: que hace como ocho años a que conoce en ésta a don Luis Deferari, i que durante este riempo ha tenido una residencia fija en este pueblo. Que lo dicho es la verdad, i leida que le fué esta su declaracion, se afirmó i ratificó en ella, es de edad de mas de treinta años, no le tocan las jenerales de la lei i firmó para su constancia de que doi fé. —Nicolas Fierro. —Ante mí. —Frías.


El Gobernador Departamental e ilustre Municipalidad certifican: que don Luis Deferari natural del Reino de Cerdaña i vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei; en su consecuencia, se mandó recibir la informacion que ofreció, para que el Supremo Gobierno si lo tiene a bien, mande se le espida la carta de naturaleza que solicita.

Dado en Valparaíso, firmado de nuestras manos sellado con el sello de la Municipalidad, refrendado por nuestro Secretario a seis días del mes de Agosto de mil ochocientos cuarenta i un años. Manuel Cavareda. —Ramon Toro. —José Matías López. —Fernando A. de la Fuente. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.


Núm. 545 editar

El presbítero don José Antonio Riobó, cura i Vicario de esta ciudad i puerto.

Certifico: Que en el libro en que actualmente se asientan las partidas de los matrimonios que se celebran en esta parroquia, que empieza a correr el 7 de Octubre de 1829 a fs. 330 vta., se halla la que fiel i literalmente copio.

"En treinta de Diciembre de mil ochocientos treinta i ocho, con dispensación de proclamas, casé a don Luis Deferari, natural de Italia i residente en ésta cinco años, hijo lejítimo de don Tránsito Deferari i de doña María Bobio, con doña Suzana Goñi, natural de esta doctrina, hija lejítima de don Anacleto Goñi i de doña Isabel Prieto, testigos don Federico Chaigneau i don Ramon Prieto Herrera: de que doi fé. —José A. Riobó.

Dado a peticion de parte para los fines que puedan convenirle. —Valparaíso, Julio 7 de 1841. —José A. Riobó, Cura i vicario.


Núm. 546 editar

Excmo. Señor:

Luis Deferari, ante V. E. con el debido respeto digo: que deseando incorporarme en el número de la familia chilena, me presenté ante la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, ofreciendo informacion, la que se mandó recibir, resultando de ella, tener las cualidades que previene la Constitucion por haber residido en el pais ocho años, ser casado con chilena, i haber servido en el Ejército i guardias cívicas de la ciudad de Valparaíso, la Ilustre Municipalidad no encontró inconveniente para informar, como consta del espediente que en debida forma acompaño.

Por tanto, a V. E. suplico que habiéndo por presentado el espediente de que hago mérito, se sirva mandar se me espida la carta de naturaleza que solícito. Es gracia i justicia que imploro, etc. —Luis Dejerari.