Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de setiembre de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de setiembre de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 24.ª EN 20 DE SETIEMBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSE MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina denlos asistentes. —Aprobacion de las dos actas precedentes. —Cuenta. —Ascenso de don Justo Arteaga. —Convencion adicional al tratado chileno británico. —Solicitud de don Edmundo White. —Cuestion del Warrior. —Artículo 6.º de la lei de alcabalas. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual comunica el Presidente de la República que ha mandado pagar el costo de la decoración de la Sala del Senado (Anexo núm. 535 V. sesion del 13)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado avisa que queda instruido de la renovacion de la Mesa (Anexo núm. 536.)
  3. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado propone el ascenso del coronel graduado don Justo Arteaga. (Anexos núms 537 al 539 V. sesion del 18 de Octubre venidero.)
  4. De otro oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobada la convencion adicional del Tratado chileno británico celebrado para abolir el tráfico de esclavos. (Anexo núm. 340 V. sesion del 16 de Agosto último.)
  5. De una solicitud entablada por don Edmundo White en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núm. 541 i 542)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que aprueba la convención adicional al Tratado chileno-británico sobre abolicion del tráfico de esclavos. (Anexo núm. 543 V. sesion del 16 de Setiembre de 1842.)
  2. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Edmundo White. (V. sesion del 24.)
  3. Aprobar en jeneral i particular la transaccion celebrada entre los Gobiernos de Chile i Norte-América para terminar la cuestion del Warrior. (V. sesiones del 13 de Setiembre i3 de Noviembre de 1841.)
  4. Que el Senado se constituya en Comision para deliberar sobre el sentido del artículo 6.º de la lei de alcabalas. (V. sesiones del 18 de Agosto i 22 de Setiembre de 1841.)

ACTA editar

SESION EN 20 DE SETIEMBRE DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Menéses, Ortúzar, Ossa, Portales i Vial del Rio. Fueron aprobadas las actas de las sesiones del 15 i 18 del corriente.

En seguida se dio cuenta de tres notas del Presidente de la República, en la primera de la cuales anuncia haber decretado el pago de las cantidades a que ascienden los costos de la decoracion de la Sala de sesiones del Senado; en la segunda acusa recibo de la nota en que se le avisó haber sido reelejidos Presidente i Vice de esta Cámara los señores Irarrázaval i Barros; i una i otra fueron mandadas archivar. En la tercera propone el Presidente de la República se conceda la efectividad de su grado al actual Comandante Jeneral de Artillería coronel graduado don Justo Arteaga; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó un oficio del Presidente de la Cámara de Diputados en que participa haberse aprobado sin alteracion alguna la Convención adicional a los tratados entre Chile i la Gran Bretaña para la abolicion del tráfico de esclavos; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno, archivándose el antedicho oficio.

Se dió cuenta de una solicitud de don Edmundo Witte, para obtener carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

Tuvo segunda lectura el mensaje del Presidente de la República en que se hallan insertas las estipulaciones ajustadas con el Encargado de Negocios de los Estados Unidos de América, para indemnizar los perjuicios causados al bergantin Warrior por haber sido detenido en Coquimbo el año de 1820; i puesto en discusion jeneral fué aprobado por unanimidad.

Se pasó en seguida á la discusion por menor i fueron unánimemente aprobados los cuatro artículos de que consta, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo primero. La República de Chile se constituye deudora de la suma de $ 15,000 (moneda corriente) a los Estados Unidos de América en razon de perjuicios sufridos por el bergantin americano Warrior, detenido en Coquimbo el año de 1820.

"Art. 2.º Se dividirá la dicha suma de $ 15 mil en siete partes iguales; la primera de las cuales se pagdrá al contado inmediatamente que se apruebe este ajuste por el Congreso, i las otras seis en otros tantos años contados desde la fecha del primer pago.

"Art. 3.º Se pagarán así mismo intereses, a razon de un 5 % anual por toda la suma desde el 30 de Setiembre de 1839 hasta la fecha del pago de la primera sétima parte; por las seis sétimas partes restantes hasta el pago de la segun da; i así sucesivamente por las cantidades no pagadas hasta la total estincion de la deuda.

"Art. 4.º Dichos intereses se satisfarán en cada pago que se haga de las porciones en que se divide la cantidad total de los $ 15,000 convenidos, en razon de lo desvengado en cada período,"

Se acordó comunicar la aprobacion de este proyecto de lei a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobacion del acta; i en este estado se levantó la sesion, constituyéndose en Comision el Senado entero para considerar el proyecto de lei en que se declara el sentido del artículo 6.º de la lei de alcabalas promulgada en 17 de Marzo de 1835, i anunciándose para la próxima sesion la discusion por menor del proyecto de decreto en que se concede por via de transaccion la cantidad de $ 9,000 al Comisario-Contador de Marina, coronel graduado de Ejército don Victorino Garrido, i los demas asuntos iniciados por la otra Cámara i por los señores senadores, que no hubieren pasado a Comision i en el órden que la Sala determinare. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS editar

Núm. 535 editar

Se ha decretado el pago de las cantidades a que ascienden los costos de la decoracion de la sala de esa Cámara, lo cual pongo en conocimiento de V. E. en contestacion a su nota número 18, fecha 13 del corriente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 13 de 184R. —Joaquin Prieto. —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 536 editar

Quedo impuesto por la comunicacion de V. E. datada con fecha 13 del actual, número 17, de haber sido V. E. reelejido Presidente de esa Cámara i Vice el señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 15 de 1841. —Joaquin Prieto. —Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 537 editar

Conciudadanos de la Cámara de Senadores:

El Presidente de la República al acompañaros la propuesta que hace el inspector, a favor del actual comandante jeneral del cuerpo de artillería, coronel graduado don Justo Arteaga, para que se conceda a este jefe la efectividad de su grado, se hace un deber de recomendaros dicha propuesta, a efecto de que, con arreglo a lo prevenido en la parte 9.ª desarticulo 82 de la Constitucion, concurráis con vuestro acuerdo a la concesion de esta gracia como una recompensa debida al recomendable mérito del jefe propuesto.

Santiago, 15 de,Setiembre de 1841. —Joaquin Prieto . —Manuel Montt .


Núm. 538 editar

En cumplimiento de mis deberes recomiendo al Supremo Gobierno para el inmediato acenso al coronel graduado don Justo Arteaga. Veitiocho años de servicio i las campañas i acciones de guerra en que se ha encontrado, segun aparece de la hoja de servicios que incluyo a V. S. le penetrarán de los fundamentos en que apoyo mi propuesta. Hai en mi concepto otranotable circunstancia que corrobora la justicia de mi recomendacon, i es la de contar el jefe interesado mas de once años en su empleo actual de teniente-coronel efectivo, i ademas la de habérsele conferido por escala el mando jeneral del cuerpo de artillería.

Espero que V. S. se dignará hacerlo todo presente a S. E. el Presidente de la República, quien en vista de lo que llevo espuesto, i el contenido de la hoja de servicio que se acompaña, no dudo accederá a esta pretension, confiriendo al coronel graduado Arteaga la efectividad de su grado.

Dios guarde a V. S. —Inspeccion Jeneral del Ejército. —Santiago, Setiembre 19 de 1841. —Tomas Obejero. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.


Núm. 539 editar

El coronel graduado don Justo Arteaga, su edad treinta i ocho años, su pais Santiago de Chile, su salud buena, sus servicios i circunstancias los que se espresan:

Tiempo en que empezó a servir los empleos:

El 1.º de Setiembre de 1813 cadete, sirvió 5 años 6 meses 29 dias.

El 30 de marzo 1819 sub-teniente, sirvió 10 meses 14 dias.

El 14 de Febrero de 1820 teniente 2.º , sirvió 1 año 2 meses 25 dias.

El 9 de Mayo de 1821 teniente 1.º, sirvió 1 año 7 meses 28 dias.

El 7 de Enero de 1823 ayudante, sirvió 5 meses 21 dias.

El 28 de Junio de 1823 capitan, sirvió 6 años 2 meses 22 dias.

El 20 de Setiembre de 1829 sarjento mayor, sirvió 2 meses 24 dias.

El 14 de Diciembre de 1829 teniente-coronel graduado, sirvió 7 meses 21 dias.

El 5 de Agosto de 18 teniente coronel efectivo, sirvió 3 meses 13 dias.

El 18 de Noviembre de 1830, comandante en comision de Artillería de Concepción, sirvió 1 año 25 dias.

El 13 de Diciembre de 1831 comandante en propiedad, sirvió 6 años 28 dias.

El 9 de Enero de 1838 coronel graduado, sirvió 3 años 8 meses 5 dias.

Total hasta el 14 de Setiembre de 1841, sirvió 28 años 16 dias.

Cuerpos donde ha servido

En el batallon de Granaderos de infantería de línea, en eljejimiento de infantería de la guardia de honor, en la infantería de marina en la Inspeccion Jeneral i en el actual.

Campañas i acciones de guerra en que se ha hallado

En el año de 1824 fué destinado al Ejército del sur e hizo la campaña de Chiloé a las órdenes del Excmo. señor capitan jeneral don Ramon Freire. En 1826 hizo la campaña marítima contra la escuadra española a las órdenes del Excmo, señor Vice almirante don Manuel Blanco Encalada, i estuvo por el espacio de ocho meses sitiando las fortalezas del Callao, habiéndose hallado en todos los ataques que tuvieron lugar para destruir las lanchas cañoneras de los enemigos. A las órdenes del mismo jefe pasó a hacer la segunda campaña a Chiloé que tan gloriosamente esterminó las últimas fuerzas españolas que amagaban la independencia del Estado. Entró a bordo del bergantin de guerra Aquiles en el puerto de San Cárlos, sufriendo por largo tiempo el fuego de las baterías i lanchas cañoneras que lo defendian. Concurrió así mismo a la toma de éstas i las demas operaciones que dieron por resultado el triunfo que se obtuvo en esta gloriosa campaña; en junio de 1828 se halló a las órdenes del Excmo. señor Presidente de la República don Francisco Antonio Pinto en la batalla de Ochagavía, en defensa de las leyes. En 1829 pasó al Ejército del sur e hizo las dos campañas que tuvieron lugar en este año, i el de 1830 habiéndose hallado en las funciones de 29 de Diciembre i 30 de Abril. Desde 1830 hasta el presente ha permanecido en el Ejército del sur, habiendo concurrido a las campañas i demas operaciones emprendidas para defender las fronteras de los ataques de los indíjenas.

El teniente-coronel graduado de Ejército que suscribe, primer ayudante de la Inspeccion Jeneral del mismo, certifica: que la presente hoja de servicios es conforme con la orijinal que existe en el archivo de esta secretaría. —Santiago, Setiembre 15 de de 1841. —Esteban Camino. —V.º B.º Ovejero
Informe del Inspector

Notas de Coronel: Valor acreditado; aplicacion bastante; capacidad, id.; conducta, buena; estado, casado. —Ovejero.


Núm. 540 editar

La convencion adicional a los tratados entre Chile i la Gran Bretaña que V. E. tuvo a bien incluirme con su apreciable nota de 18 del próximo agosto i que ahora devuelvo, ha sido aprobada por esta Cámara en los mismos términos que lo hizo la que V. E. preside.

Dios guarde a V. E —Santiago, Setiembre 20 de 1841 José Ignacio Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, —Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 541 editar

Ilustre Municipalidad:

Edmundo White, natural de Inglaterra, ante V. S. respetuosamente dice: que hace como doce años ha que resido en esta República de Chile, en la profesion de comerciante. Deseando, pues, avecindarme en esta República para gozar de todas las prerrogativas i derechos de ciudadano chileno, se ha de servir V. S. admitir mi vecindad, en conformidad del artículo 6.º número 3.º de la Constitucion Política que me comprende en esta parte, previa la informacion que desde luego ofrezco, de haber cumplido el término señalado de mi residencia segun la lei.

Por tanto, a V. S. suplico se sirva admitirme la informacion que ofrezco, para que dada en la parte que baste, se sirvan concederme la gracia que solicito, por ser justicia. —Edmundo White.


Valparaíso, Setiembre 3 de 1841. —Visto en Junta de Cabildo, se acordó lo que sigue:

Recíbase por el escribano de Cabildo la informacion que se ofrece, i fecho vuelva. —Simpson. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.


En la ciudad i puerto de Valparaíso a cuatro dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cuarenta i un años, la parte para la informacion que tiene ofrecida, presentó por testigo a don Guillermo Bartley, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere, i le fuere preguntado i siéndolo al tenor de la peticion de la vuelta dijo: que hace mas de doce años que conoce a don Edmundo White, avencidado en esta ciudad i con el jiro de comerciante. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecha en que se afirmó i ratificó, habiéndole leido su declaracion: dijo ser mayor de treinta i cuatro años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia, de que doi fé, —Guillermo Bartley. —Ante mí. —Rodríguez.


En el mismo dia cuatro, mes i año, la parte para adelantar mas la informancion ofrecida, presentó por testigo a don Roberto Leighton, quien juró ante mí conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siendolo al tenor de la peticion de la vuelta dijo: que hacen mas de once años que conoce a don Edmundo White, avencidado en esta ciudad, con el jiro de comerciante. Que lo dicho i declarado es cuanto sabe, i la verdad del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, habiéndole leido su declaracion dijo: ser mayor de treinta años de edad, no le tocan las jenerales de la la lei, i firmó para su constancia de que doi fé. —Roberto Leighton. —Ante mí. —Rodríguez.


El Gobernador Departamental e Ilustre Municipalidad certifican:

Que don Edmundo White, natural de Inglaterra i vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena a la cual perteneee ya por el derecho que le da la lei: en su consecuencia se mandó recibir la informacion que ofreció para que el Supremo Gobierno, si lo tiene a bien, mande se le espida la carta de naturaleza que solicita. Dado en Valparaíso, firmado de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalidad i refrendado por nuestro secretario, a 7 de Setiembre de 1841. —Roberto Simpson. —Ramon Toro. —Fernando A. de la Fuente. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.


Núm. 542 editar

Soberano señor:

Edmundo White, ante Vuestra Soberanía espone: que deseando obtener carta de naturalizacion ha rendido el espediente que en forma legal acompaña, por el que se ve que está en posesion de todos los requisitos que para este caso exije la parte 3.ª del artículo 6.º de la Constitucion.

Por tanto, A. V. S. suplico se sirva declarar se halla en el caso de obtener la carta de naturalizacion que solicita. Es gracia Soberano Señor. —Edmundo White.


==== Núm. 543 ====

El Congreso Nacional ha prestado su aprobacion a la Convencion adicional i esplicatoria del Tratado entre Chile i la Gran Bretaña para la abolicion del tráfico de esclavos, en los mismos términos en que fué ajustada por el Supremo Gobierno i trasmitida a las Cámaras Lejislativas con el mensaje de 10 de Agosto próximo pasado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 20 de 1841 —A. S. E. el Presidente de la República.