Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de setiembre de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de setiembre de 1841
CÁMARA DE SENADORES
SESION 22.ª EN 13 DE SETIEMBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Mejoras en la Sala de sesiones. —Pension a la viuda de don Gabriel José Tocornal. —Memoria del Ministerio del Interior. —Dotacion de los curas rectores del Sagrario. —Junta Económica de la Moneda. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De la Memoria del Ministerio del Interior.(Va entre los anexos de la sesion celebrada en esta misma fecha por la Cámara de Diputados.)
  2. De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica la renovacion de su Mesa. (Anexo núm. 329 V. sesion del 19 de Agosto de 1842.)
  3. De una mocion de don Diego Antonio Barros, quien propone que se asigne una pension a la viuda de don Gabriel José Tocornal (Anexo núm. 530.)
  4. De un presupuesto presentado por la Comision de Policía, del costo de un dosel i cuatro sillones de jacarandá para la testera de la sala de sesiones.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el presupuesto de la Comision de Policía i comunicarlo al Gobierno. (Anexo núm. 531 V. sesion del 20.)
  2. Aprobar en particular el proyecto de lei que asigna media ración a los curas recitores del Sagrario i unas indicaciones deseñor Egaña. (V. sesiones del 10 de Setiembre i 14 de Octubre de 1841.)
  3. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que crea una Junta Económica que falle sobre la responsabilidad del fundidor mayor de la Moneda. (V. sesión del 18 de Agosto i 6 de Octubre de 1841.)

ACTA editar

SESION DEL 13 DE SETIEMBRE DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Mené ses, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseaux,

Aprobada el acti de la sesion anterior, la Comision de Policía Interior presentó un presupuesto mandado fotmar por el Supremo Gobierno, del costo de un dosel de terciopelo carmesí i de cuatro sillas de jacarandá para la sala de sesiones del Senado; i se acordó que, sin espe ar la aprobacion del acta, se avisase al Supremo Gobierno haberse acojido favorablemente por esta Cámara la insinuacion que ha hecho para invertir en estos objetos la suma indicada en el presupuesto.

Se dió cuenta de una mocion del señor Barros para que se conceda a la viuda del finado Senador, Rejente de la Corte de Apelaciones, don Gabriel José Tocornal, una pensión anual de $ 700; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se dió cuenta tamhien de una nota en que el Presidente de la Cámara de Diputados anuncia haberse reelejido para Presidente i Vice a los mismos que funcionaron en el mes anterior; i se mandó archivar.

Compareció a la Sala el Ministro del Despacho en el Departamento del Interior, i leyó la Memoria que presenta en este año al Congreso Nacional; la que se mandó archivar, retirándose en seguida el espresado Ministro.

Se procedió a la discusion por menor del proyecto de ley en que se asigna una media racion a cada uno de los curas rectores del Sagrario de la iglesia Catedral de Santiago.

El señor Benavente propuso por vía de enmienda que el artículo 1.º de dicho proyecto de ley, se redatase del modo siguiente:

"Se deroga la lei 4.ª, título, libro 1.º de Indias, para que puedan gozar de una media racion los curas del Sagrario de las iglesias catedrales del Estado."

El señor Egaña sujirió otra enmienda; la que puesta en votacion, fué aprobada por doce votos contra uno, en la forma siguiente:

Art. 1.º Dos de las tres medias raciones que el Presidente de la República propone se pongan en ejercicio en la iglesia Catedral de Santiago, quedarán perpetuamente anexas al M misterio de curas rectores del Sagrario de la misma iglesia."

Se puso en discusion el artículo 1.º i fué aprobado unánimente en esta forma:

Art. 2.º Las medias raciones anexas al cargo de curas rectores se proveerán por el Presidente de la República en la misma forma que lo son las demas prebendas de las catedrales del Estado."

El señor Egaña propuso se agregasen otros dos artículos, que fueron aprobados, el tercero por unanimidad i el cuarto por once votos contra dos; i son del tenor siguiente:

Art. 3.º La dotacion de cada una de estas tres medias raciones erá por ahora la de $ 800 anuales.

Art. 4.º En la dotacion de $ 800 anuales que se asigna a cada una de las medias raciones que han de gozar los curas rectores del Sagrario de la iglesia Catedral de Santiago, se incluye la suma que actualmente se les contribuye de los novenos beneficíales o de los fondos de la Iglesia."

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en que se crea una Junta Económica que resuelva sobre el abono de mermas excesivas o responsabilidad del fundidor mayor de la Casa de Moneda; i puesto en discusion jeneral, fué aprobado por unanimidad. Se puso en seguida a su discusion por menor, i resultaron tambien unánimemente aprobados sus tres artículos en la forma que sigue:

"Artículo primero. En el caso que el Superintendente de la Casa de Moneda no fuere facultado por su ordenanza para aprobar las mermas presentadas por el fundidor mayor, pasará el espediente de la materia al Presidente de la República, quien lo dirijiráa laijunta Económica, que se dirá en el artículo siguiente, para que resuelva sin apelación ni otro recurso sobre el abono de mermas o responsabilidad del fundidor mayor.

Art. 2.º La Junta indicada se compondrá del Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda, del Contador Mayor, del Superintendente de la Casa de Moneda, del Fiscal de Hacienda i del Ministro mas antiguo de la Tesorería Jeneral.

Todos con voto desisivo.

Art. 3.º Fenecido el espediente, se devolverá por la espresada Junta al Supremo Gobierno para que decrete su cumplimiento."

En este estado se levantó la sesion, anunciándose para la próxima el mensaje con que se ha remitido al Congreso una solicitud de doña Manuela Acuña para que se le declare opcion a montepío militar como viuda del capitan don Norberto Aguayo, i el mensaje con que se acompañó el espediente promovido por don Victorino Garrido para que se decrete su retiro i se le conceda por vía de transaccion la cantidad de $ 9,000 —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS editar

Núm. 529 editar

En sesion del 3 del corriente la Cámara ha reelejido para su Presidente i Vice a los mismos que funcionaban en el mes anterior.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 10 de 1841. —José Ignacio Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui . —Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 530 editar

Premiar los servicios prestados a la Patria en el desempeño del augusto cargo de la Majistratura, es un deber que la libertad. En este número se encuentra el finado Senador rejente de la Corte de Apelaciones don Gabriel José Tocornal que, por espacio de 40 años, se consagró al servicio público terminando su vida en el desempeño de la rejencia de la Corte de Apelaciones. Apénas habrá un solo chileno a quien se oculte el revelante mérito del digno juez, cuya pérdida ha dejado un vacío en el foro chileno. Su viuda es acreedora a que se le asigne por el Congreso una pension vitalicia como se ha hecho con todas las viudas de jueces ménos antiguos; obligacion tanto mas justa, cuanto que el finado rejente admitió el empleo de Ministro de la Ilustrísima Corte, despues de dictada la Constitucion de 1818 que asignaba el montepío correspondiente a la familia de los jueces. Movido de un sentimiento de rigurosa justicia presento el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. El Congreso Nacional concede a la viuda del finado Senador rejente de la Corte de Apelaciones una pensión anual de $ 700, que le serán cubiertos por el tesoro público.

Santiago, Setiembre 13 de 1841. —Diego Antonio Barros.


Núm. 531 editar

Se ha dado cuenta en la sesion de hoi del presupuesto del costo de un dosel de terciopelo carmesí i de cuatro sillas de jacarandá para la sala de sesiones del Senado; i fué acojida favorablemente la insinuacion que V. E. ha hecho, para que se invierta en estos objetos la suma indicada en los presupuestos que acompaño.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 13 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.