Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de octubre de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de octubre de 1841
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 44 ORDINARIA, EN 8 DE OCTUBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO.—Nómina de los asistentes.— A probacion del acta precedente.—Cuenta.— Artículo 6.º de la lei de alcabalas.— Arreglo celebrado entre Chile i los Estados Unidos de Norte América.— Solicitud de las hijas de don J. I. Toledo.— Gratificacion a don Victorino Garrido.—Licencia al señor Rozas Urrutia.— Institucion de tres medias raciones en la Catedral de Santiago.— Acta.— Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei que declara la intelijencia del artículo 6.º de la lei de alcabalas. (Anexo núm. 525. V. sesiones del 29 de Setiembre i del 11 de Octubre de 1841.)
  2. De otro informe de la misma Comision sobre el arreglo celebrado entre Chile i los Estados Unidos de Norte América para terminar la cuestión del bergantin Warrior. (Anexo núm. 526. V. sesiones del 25 de Setiembre i del 19 de Octubre de 1841.)
  3. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud de las hijas de don José Ignacio Toledo. (Anexo núm. 527. V. sesiones del 4 i del 11.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dejar para segunda discusion el proyecto de lei que concede a don Victorino Garrido la suma de 9,000 pesos, en compensacion del montepío i demás derechos que pudiera hacer valer como empleado. ( V. sesiones del 4 i del 15.)
  2. Dar licencia al señor Rozas Urrutia para retirarse a su provincia.
  3. Aprobar los artículos 1.°, 3.° i 4.° del proyecto de lei que instituye tres medias raciones en la Catedral de Santiago i dejar el artículo 2.° para segunda discusion. ( V. sesiones del 29 de Setiembre i del 10 de Octubre de 1841.)

ACTA editar

SESION DEL 8 DE OCTUBRE DE 1841

Se abrió con los señores Bernales, Barra, Correa don Juan de Dios, Cerda, Covarrúbias, Dávila, Eyzaguirre don Ignacio, Eyzaguirre don Domingo, Fierro, Gatica, Gana, López, Ortúzar, Ovalle, Prieto, Palacios don Juan José, Palazuelos, Plata, Pérez, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rozas Urrutia, Seco, Sánchez, Tocornal Grez, Vergara, Vidal, Velásquez, Urriola, Várgas, Iñiguez don Pedro Felipe i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei dictado por el Senado, a consecuencia de la declaracion del artículo 6.° de la lei de alcabalas acordada por esta Cámara.

Así mismo se leyeron otros dos informes de dicha Comision, en el proyecto de lei para aprobar las estipulaciones ajustadas entre el Supremo Gobierno i el Encargado de Negocios de Estados Unidos de Norte-América, sobre indemnizacion de los perjuicios causados al bergantin Warrior, i en la solicitud de las hijas del comisario de Ejército don José Ignacio Toledo; todos quedaron en tabla para discusion.

Se tuvo la primera del proyecto de decreto acordado por el Senado, en favor del Coronel graduado don Victorino Garrido, i quedó para segunda.

El señor Rozas Urrutia, Diputado por Lautaro, pidió se le permitiese retirarse a su provincia, i recibida votacion, acordó la mayoria otorgarle la licencia que solicita.

Por último, se tomó en consideracion el proyecto de lei sobre dotacion de tres medias raciones en la Iglesia Catedral de Santiago, i fueron aprobados todos sus artículos, a excepcion del 2.° que quedó para segunda discusion, en los términos siguientes:

"artículo 1.° Dos de las tres medias raciones que el Presidente de la República propone se pongan en ejercicio en la Iglesia Catedral de Santiago, quedarán perpétuamente anexas al ministerio de curas-rectores del Sagrario de la misma Iglesia.

"art. 3.° La dotacion de cada una de estas tres medias raciones será, por ahora, la de ochocientos pesos anuales.

"art. 4.° En la dotacion de ochocientos pesos anuales que se asigna a cada una de las medias raciones que han de gozar los curas-rectores del Sagrario de la Iglesia Catedral de Santiago, se incluye la suma que actualmente se les contribuye de los novenos beneficíales o de los fondos de la Iglesia."

Con lo que se levantó la sesion.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 525 editar

Señores de la Cámara de Diputados:

La Comision de Hacienda ha examinado el proyecto de lei aprobado por el Senado, a consecuencia de la resolucion que dió la Cámara de Diputados sobre la duda suscitada al artículo 6.° de la lei de alcabalas de 17 de Marzo de 1835, 1 observa que la Cámara de Senadores, desnaturalizando la cuestión, acuerda una nueva lei que no se le ha pedido i que no ha podido dictar constitucionalmente.

La mocion del Diputado Eyzaguirre í el informe de la Comision no dejan duda sobre el jenuino i literal sentido de la lei de 17 de Marzo de 1835. El mismo autor de esta lei, cuando se trató sobre su esplicacion, manifestó en la Cámara, con sólidos fundamentos, que, por único derecho en la imposicion de todo capital a censo, ha debido exijirse solamente un cinco por ciento. tambien, si se consulta la lei de 15 de Julio de 1823, se verá que terminantemente quedó abolido el derecho de alcabala en la imposicion de todo censo, i querer citar la autoridad de reales cédulas en favor de la duda suscitada, como se ve en los antecedentes, es despreciar las leyes patrias i ofender al buen sentido.

En consecuencia de estos principios, la Cámara de Diputados declaró que no debía pagarse alcabala en la imposicion de los capitales a censo, pero la de Senadores, sin considerar en su proyecto tal declaracion, sin hacerse cargo si ha sido o no dudosa la lei que se sometió a su deliberacion, deja subsistente la duda i acuerda sobre el derecho de imposicion en la constitucion de un censo, sobre su traslacion de un predio a otro, sobre nueva contribucion a los establecimientos de educacion i beneficencia pública, sobre condonacion del pago de alcabala a los que han dejado de satisfacerla, etc.

Contrayéndose, pues, la Comision a refutar lo sustancial del proyecto de lei del Senado, para manifestar a la Cámara que debe desecharlo, se ve en la precision de observar que, por la lei de 15 de Julio de 1823 i por los artículos 5.° 17.° de la de 17 de Marzo de 1835, los establecimientos de educacion i beneficencia pública son exceptuados de todo derecho en las ventas e imposiciones que hicieren, el artículo 3.° del proyecto del Senado los grava con un cuatro por ciento, derogando las leyes i estableciendo una nueva contribucion, que recae cabalmente sobre la ilustracion i la indijencia, porque si un individuo quiere dotar una escuela, un colejio, un hospital o un hospicio, imponiendo el capital en su propia heredad o si estos establecimientos necesitaren vender a censo alguno de sus fundos tienen que pagar el derecho del cuatro por ciento, de suerte que, siendo la Nacion la principal interesada en fomentar estas casas de misericordia, vendria ella misma a exijirse derechos si por desgracia se sancionara el artículo, causando a un mismo tiempo el gravísimo mal de trabar i aun estinguir estos actos de piedad, que son los únicos recursos con que han contado i que tendrán siempre estos establecimientos. Esta lei, pues, a mas de los inconvenientes que presenta, no ha podido tener principio en la Cámara de Senadores, sin invadir una de las principales atribuciones que concede a la de Diputados el artículo 40 de la Constitucion. No es ménos notable la disposicion del artículo 4.° del citado proyecto, porque si la lei de 17 de Marzo de 1835 no ha ofrecido duda para cobrar el derecho de alcabala i el de imposicion a un mismo tiempo, en la constitucion de los capitales a censo, no es justo perjudicar al Fisco en la cuantiosa condonacion que se hace a los deudores de este derecho, porque no hai título ninguno para ello, i porque tambien se daría un funesto ejemplo de suma trascendencia a la administracion de los intereses fiscales, si a los empleados encargados de su recaudacion, abusando o infrinjiendo las leyes que deben ejecutar i hacer cumplir, se relajase así de esta manera la responsabilidad que tienen; si en este sentido ha concebido el Senado la lei de 1835, todo deudor debe pagar el derecho que ha dejado de satisfacer, o en su defecto, los empleados responsables; pero, si la ha entendido del mismo modo que la Cámara de Diputados, es inútil e inconsecuente el referido artículo 4.°.

En fin, la Cámara de Senadores, siguiendo en su proyecto el intento de evadir enteramente la cuestión de declarar la duda del artículo de la lei, le ha dado tanta elasticidad que es una contradiccion manifiesta la que se nota entre el artículo 50 con el 51 de la Constitucion, porque tácita o mas bien espresamente ha desechado en su totalidad el proyecto declaratorio de lei de la Cámara de Diputados, i por consiguiente, debió volverlo i no ocurrir al arbitrio de que se entendiese adicionado o correjido el proyecto que no ha considerado, ni tiene relacion alguna con la nueva lei que ha dictado; en virtud, pues, de los fundamentos anteriores, la Comision opina que debe pasar segunda vez el proyecto de lei a la Cámara de Senadores para que lo apruebe o deseche.— Sala de la Comision i Octubre 6 de 1841.— Ignacio de Reyes.— Antonio Vergara Pereira.— Rafael Gatica.

Núm. 526 editar

Señores de la Cámara de Diputados:

La Comision de Hacienda opina que esta Cámara debe aprobar, en la misma forma que lo ha hecho la de Senadores, las estipulaciones ajustadas entre el Supremo Gobierno de la República i el Encargado de Negocios de los Estados Unidos de América.

Sala de la Comision i Octubre 6 de 1841.— Antonio Vergara Pereira.— Rafael Gatica.— Ignacio de Reyes.


Núm. 527 editar

Señores de la Cámara de Diputados:

La Comision de Hacienda ha visto la solicitud de las señoras doña Francisca, doña Cármen i doña Mercedes Toledo, hijas del finado Comisario Jeneral del Ejército don José Ignacio Toledo, i cree que no necesita fundar su informe porque ella es demasiado elocuente; está comparada con los documentos que se acompañan i a mas está recomendada mui encarecidamente por el Presidente de la República en el Mensaje con que la dirije, para que la Cámara se digne conceder la pension que solicitan, porque no solo son acreedoras a ella por los buenos servicios de su finado padre sino por la indijencia a que han quedado reducidas, en cuya virtud, la Comision somete a la deliberacion de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Se asigna sobre el Tesoro Nacional a doña Francisca, doña Cármen i doña Mercedes Toledo la pension vitalicia de ocho pesos mensuales a cada una miéntras permanezcan sin estado."

Sala de la Comision i Octubre 7 de 1841.— Antonio Vergara Pereira.— Ignacio de Reyes.— Rafael Gatica.