Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de setiembre de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de setiembre de 1841
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 36 ORDINARIA, EN 3 DE SETIEMBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO.— Nómina de los asistentes. Aprobacion del acta precedente.— Cuenta.— Solicitud de doña Nicolasa Romero, viuda de Segovia.— Corte de Apelaciones en Concepcion.— Renovacion de la Mesa. Acusacion contra el intendente de Coquimbo.— Acta.— Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision Militar sóbre la solicitud de doña Nicolasa Romero viuda de Segovia. (Anexo núm. 486. ( V. sesiones del 27 de Agosto i del 17 de Setiembre de 1841.)
  1. De una mocion presentada por el señor Rozas Urrutia para que se establezca en Concepcion una Corte de Apelaciones. (Anexos núms. 487 a 489. V. sesiones del 21 de Enero de 1829 i de 10 de Setiembre de 1841.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Reelejir a los señores Eyzaguirre i Cobo para Presidente i Vice-Presidente de la Cámara.
  1. Dejar pendiente la discusion de la acusacion entablada contra el intendente de Coquimbo. (V. sesiones del 1.° i del 10.)

ACTA editar

SESION DEL 3 DE SETIEMBRE DE 1841

Se abrió con los señores Arriagada, Barra, Cerda, Concha, Covarrúbias, Dávila, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirredon Ignacio, Gana, Gatica, Guzman, Iñiguez don Pedro Felipe, Irarrázaval, López, Montt, Ovalle, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rodríguez, Rozas Urrutia, Sánchez, Tocornal Grez, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vicuña, Vidal, Urriola i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta del informe de la Comision Militar en la solicitud de doña Nicolasa Romero, viuda del Ayudante de artilleria don Cipriano Segovia.

Se leyó en seguida, por primera vez, una mocion del señor Rozas Urrutia, para que se establezca un Tribunal de Apelaciones en la capital de la provincia de Concepcion, i se reservó para segunda.

Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice, i fueron reelectos por mayoria los señores don Ignacio Eyzaguirre i Cobo.

Continuó la discusion del proyecto de acusacion del intendente de Coquimbo, i despues de haber hablado por primera vez los señores Gana i Pérez i por segunda los señores Irarrázaval i Cerda, se levantó la sesion.— EYZAGUIRRE.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 486 editar

La Comision de Guerra ha examinado escrupulosnmente los documentos presentados por doña Nicolasa Romero, viuda del Ayudante Mayor de artilleria don Cipriano Segovia, i resultando que los Tribunales de Justicia han negado a esta señora el derecho de montepío, por la duda que ofrecen dos despachos de un mismo empleo, espedidos a favor de dicho oficial en los años de 1820 i 1822, cree la Comision que la recurrente no tiene del todo espedita su accion al montepío por no haber podido probar de un modo claro i terminante que su esposo cumplió en el servicio militar, bajo la bandera de nuestra República, los años que exije la lei.

Mas, atendiendo a las circunstancias que ocasionan la duda i al mérito que arroja el espediente, la Comision no puede desconocer que hai poderosísimas razones para conceder a la señora Segovia alguna gracia. El título de Teniente 2.º de artillería, firmado en 1820 por el Supremo Director i su Ministro de la Guerra, es efectivo segun el certificado de la Contaduria Mayor i otro comprobante que aparecen en el citado espediente. Contándose los años de servicio, desde la fecha de este despacho hasta la muerte del Ayudante Segovia, es evidente que ha enterado mas del término legal para optar al montepío, pero como no se ha encontrado la constancia de su incorporacion al Ejército chileno, en aquel tiempo los tribunales no han podido declararle el derecho que lejítimamente debiera corresponderle. Los informes del señor Jeneral Borgoño i Coronel Frutos, jefes superiores del cuerpo de artillería, suplen de un modo conveniente, pero no legal, la falta de esa constancia, que ha motivado la sentencia del Juzgado. Esta es la causa porque, no hallándose la infeliz viuda en el caso de estricta justicia, se halla precisamente en el de piadosa i mui debida gracia. La omision de un requisito en aquella época en que la comisaría i los cuerpos del Ejército no estaban perfectamente arreglados, no es motivo bastante para condenar a la miseria a la familia de un valiente servidor de la Nacion, El Ayudante Mayor don Cipriano Segovia se ha encontrado en las gloriosas jornadas de Chacabuco i Maipú, en la accion de Cancha Rayada, en la de Cerro Largo, donde fué gravemente herido de bala en un muslo i tambien de sable en la cabeza; el año 26 se batió denodadamente contra una fuerza superior de montoneros de Pincheira i prestó otros muchos servicios importantes. A la vista de ellos, la Comision opina que no es justo dejar perecer a la viuda de un tan distinguido oficial, por solo la falta de constancia de un corto tiempo de servicios que puede haberse perdido u omitido involuntariamente. En esta virtud, propone a la Sala el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"artículo único.— Se concede a doña Nicolasa Romero, viuda del Ayudante Mayor don Cipriano Segovia, una pension de doce pesos mensuales durante los dias de su vida." Sala de la Comision.— Setiembre 4 de 1841.— Agustin López. José Francisco Gana. Miguel Dávila.— Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 487 editar

Señores de la Cámara de Diputados:

Largo tiempo hace que los pueblos del Sur reclaman el establecimiento de un Tribunal de Apelaciones en la capital de la provincia de Concepcion, que debe servir para ésta, la del Maule, Valdivia i Chiloé. Siempre he creido innecesario agregar datos de las causas que hoi se ajitan en las provincias de que he hecho memoria, porque estoi seguro de que se conoce bien la necesidad imperiosa del Tribunal en el lugar i con los objetos indicados, sin embargo, he dado los pasos posibles porque éstos vengan a mi poder i solo he alcanzado lo que tengo el honor de acompañar a la Cámara, i que creo mas que suficientes para que la Sala sancione el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"artículo primero.— Se establece un Tribunal de Apelaciones en la capital de la provincia de Concepcion, que conozca de las causas civiles i criminales i de hacienda en esta provincia, la del Maule, Valdivia i Chiloé.

"art. 2.° El Tribunal será compuesto del mismo número de jueces i demás empleados que funcionan en el de la capital de la República i con iguales rentas"—Santiago, Setiembre 3 de 1841. — Ramón Rozas Urrutia.


==== Núm. 488 ====

En contestacion a la nota de V. S., fecha 15 del que rije, adjunto el conocimiento que por ella se sirve pedir al Juzgado sobre el número de causas civiles, criminales i de hacienda que se tramitan en esta ciudad; i el cual asciende a ciento sesenta i seis, como aparece de la razon que da el escribano, sin incluir en ese número las que diariamente se reciben de los alcaldes de los siete departamentos restantes de la provincia, en conformidad a lo dispuesto por la resolucion suprema de que hace mérito el actuario.

Dios guarde a V. S.— Juzgado de Letras.— Concepcion, Agosto 19 de 1841.— J. Gaspar de la Carrera.— Señor Intendente de la provincia.


Núm. 489 editar

Por mandado del señor Juez de Letras de la provincia, certifico: que el número de causas civiles, criminales i de hacienda, que se ajitan por el oficio de mi cargo, asciende a ciento sesenta i cuatro; esto es, sin contar con las que se remiten al Juzgado por los alcaldes de los siete departamentos restantes de la provincia, en cumplimiento de lo prevenido por la resolucion suprema de 11 de Noviembre de 1837, inscrita en el número 12, pájina 269, libro 7.° del Boletin.— Concepcion, Agosto 18 de 1841.— José Eduardo Badilla.