Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 25 de octubre de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 25 de octubre de 1841
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 1.ª ESTRAORDINARIA EN 25 DE OCTUBRE BE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitudes de don V. Claro i don F. Herrera. —Arreglo celebrado entre Chile i los Estados Unidos de Norte América. —Residencia de las tropas. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio por el cual el Senado trascribe un proyecto de leí que permite la residencia del Ejército en Santiago. (Anexo núm. 1. V. sesion del 30 de Junio de 1841.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Devolver a don Vicente Claro el espediente de su solicitud. (V. sesion del 4 de Agosto último.)
  2. Devolver así mismo a don Fernando Herrera el espediente de su solicitud. (V. sesiones del 15 de Octubre de 1841 i del 4 de Julio de 1842.)
  3. Aprobar en particular todos los artículos del arreglo celebrado entre Chile i los Estados Unidos de Norte América para poner término al asunto del bergantín Warrior. (V. sesiones del 20 de Octubre de 1841 i 8 de Noviembre de 1842.)
  4. Dejar pendiente la discusion de los presupuestos. (V. sesiones del 20 i el 27.)
  5. Aprobar el proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en Santiago. (V. la sesion del 5 de Noviembre venidero.)

ACTA editar

SESION DEL 25 DE OCTUBRE DE 1841

Se abrió con los señores Bernales, Cerda, Concha, Dávila, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gatica, Garrido, Huidobro, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, López, Montt, Palacios don Juan José, Palazuelos, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Sánchez, Tocornal Grez, Vargas, Veláznuez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, Vidal i Aristegui.

Aprobrada el acta de la sesión anterior, el secretario hizo presente que don Vicente Claro don remando Herrera pedían se les devolviesen sus solicitudes que habian presentado en el período ordinario i la Sala así lo acordó.

Despues continuó la discusión de las estipulaciones celebradas entre el Presidente de la República i el Encargado de Negocios de Estados Unidos relativos a la confiscación del bergantín Warrior i fueron aprobadas por mayoría en los términos siguientes:

Artículo primero. La República de Chile se constituye deudora de la suma de $ 15,000 (moneda corriente) a los Estados Unidos de América, en razón de perjuicios sufridos por el bergantín americano Warrior, detenido en Coquimbo el año de 1820.

Art. 2. Se dividirá la dicha suma de $ 15,000 en siete partes iguales; la primera de las cuales se pagará al contado inmediatamente que se apruebe este ajuste por el Congreso; i las otras seis en otros tantos años contados desde la fecha del primer pago.

Art. 3. Se pagarán así mismo intereses a razon de un 5% anual por toda la suma, desde el 30 de Setiembre de 1839 hasta la fecha del pago de la primera sétima parte; por las seis sétimas partes restantes hasta el pago de la segunda, i así sucesivamente por las cantidades no pagadas hasta la total estincion de la deuda.

Art. 4. Dichos intereses se satisfarán en cada pago que se haga de las porciones en que se divide la cantidad total de los $ 15,000 convenidos en razon de lo devengado en caja período.

La fecha que para el pago de los intereses se fija en el tercero de los artículos anteriores, es la de la primera transacción que se hizo sobre la materia entre el Ministro de Relaciones Posteriores i ei Enviado americano.

Luego se tomó en consideración el proyecto de lei sobre aprobacion de los presupuestos, pero habiéndose leido un oficio del Senado trascribiendo el permiso acordado para que residan tropas del Ejército permanente en el lugar de las sesiones, la Sala se ocupó con preferencia de este asunto i fué aprobado en los términos siguientes:

Artículo primero. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en lugar de sus sesiones i 10 leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura extraordinaria i los seis primeros días de la lejislatura ordinaria o extraordinaria que siguiere.

En este estado se levantó la sesión, anunciándose la próxima para el dia siguiente. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Atistegui.


ANEXO editar

Núm. 1 editar

El Senado en sesion de hoi a consecuencia del mensaje que acompaño, se ha servido aprobar el siguiente proyecto de lei:

Artículo único. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i 10 leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura ordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura extraordinaria u ordinaria que siguiere.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 25 de 1841. —Diego Antonio Barros. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S E. el Presidente de la Cámara de Diputados.