Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de julio de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de julio de 1841
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 19 ORDINARIA, EN 23 DE JULIO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— A probacion del acta precedente.— Cuenta.— Memoria del Ministerio de Hacienda.— Sueldos de los jueces.— Solicitud de doña Manuela Errázuriz viuda de Ochagavía.— Solicitud de doña Nicolasa Romero viuda de Segovia.— Conducta del Intendente de Coquimbo en las elecciones. — Contestacion al discurso del Presidente de la República.— Solicitud de doña Isabel Antúnez viuda de Cruz.— Acta.— Anexos.

A primera hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una nota con que el Ministro de Hacienda acompaña 50 ejemplares impresos de la Memoria de su Departamento. (Anexos núms. 347 a 331.)
  2. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei que aumenta los sueldos de los jueces i de los Ministros de los Tribunales superiores. (Anexo núm. 352. V. sesion del 5.)
  3. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de doña Manuela Errázuriz viuda de Ochagavía. (V. sesion del 12.)
  4. De una solicitud entablada por doña Nicolasa Romero viuda del oficial de artilleria don Cipriano Segovia, en demanda de montepío. (Anexos núms. 353 a 358. V. Cámara de Senadores en 22 de Junio de 1833)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar a la Comision de Hacienda la Memoria del ramo.
  2. Mandar que se imprima el proyecto de lei que aumenta los sueldos de los jueces. ( V. sesion del 18 de Agosto venidero.)
  3. Que la Comision de Peticiones informe sobre la de doña Nicolasa Romero. ( V. sesion del 28.)
  4. Que el señor Palazuelos presente por escrito una indicacion que hace para que se averigüe qué conducta observó el Intendente de Coquimbo en las últimas elecciones. ( V. sesion del 26.)
  5. Aprobar, en la forma que consta en el acta, la contestacion al discurso del Presidente de la República. ( V. sesiones del 19 i del 26.) A segunda hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De unos documentos que presenta doña Manuela Errázuriz para reforzar su solicitud.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir nuevo informe sobre dicha solicitud. (V. sesion del 27 de Agosto venidero.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que otorga una pension a doña Isabel Antúnez viuda de Cruz. ( V. sesion del 7.)

ACTA editar

SESION DEL 23 DE JULIO DE 1841

Se abrió con los señores Cerda, Cobo, Concha, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Huidobro, Iñiguez don Vicente, Larrain, López, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Solar, Tocornal Grez, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Ramón, Vicuña, Vidal i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó la Memoria presentada por el Ministro de Hacienda, dando cuenta de lo obrado en el Departamento de su cargo, i se remitió a la Comision de Hacienda.

Se leyeron así mismo los informes de la Comision de Lejislacion en la mocion del señor Vial don Antonio para dotar los jueces i Ministros de las Cortes de Justicia; i el de la de Hacienda en la solicitud de doña Manuela Errázuriz; ámbos quedaron en tabla, i el primero se acordó mandarse imprimir.

Se dió cuenta así mismo de otro memorial de doña Nicolasa Romero viuda del oficial de artilleria don Cipriano Segovia, para que se le conceda montepío o una pension, i se pasó a la Comision de Peticiones.

El señor Palazuelos pidió a la Cámara se mandase practicar una informacion indagatoria acerca de la conducta del Intendente de Coquimbo en las pasadas elecciones para electores; despues de haberse contestado sobre el particu por el señor Montt, el señor Presidente dispuso con acuerdo del señor Palazuelos que se hiciera por escrito esta indicacion.

En seguida, se discutió el proyecto de contestacion al Mensaje del Presidente de la República en la apertura del Congreso, i se aprobó por mayoria en los términos siguientes:

"Ciudadano Presidente: Recorriendo la Cámara en vuestro discurso los diversos ramos de administracion pública, ha visto un campo fértil en que vuestra mano ha ejecutado trabajos en gran modo útiles i provechosos; pero donde hai abrojos que arrancar, mucho que cultivar i no poco que crear. Siempre en marcha las necesidades del hombre, su vida política está llena de exijencias i apénas la satisfacen esfuerzos comunes.

"Afortunadamente la paz interior i esterior en que se halla la República, i sus buenas relaciones con todas las potencias del mundo, se presentan tan apoyadas en la justicia de los procedimientos de nuestro Gabinete, i escrupulosa observancia del derecho de jentes, que no es de esperar sobrevenga algún fatal motivo que la interrumpa. Bajo esta frondosa oliva ¡cuántos adelantamientos no recibirá Chile! ¡Qué porvenir tan dichoso no se le prepara! Mas, por preciosa e interesante que nos sea la paz, ella nunca será preferida al deber de conservar intactos en el estranjero los derechos de los chilenos, i la Cámara no podrá ménos de secundar toda providencia dirijida a ese fin.

»En los Departamentos de Interior,Hacienda, Guerra, Justicia, Instruccion i Culto, la Cámara, sin desconocer el mérito de lo bueno que habéis hecho, os quiere su colaborador para colocar nuestros pueblos en una escala mas alta de ventura. Preciso es ya acercar al hogar doméstico la administracion de justicia, garantir las esperanzas de los padres de familia en la educacion de sus hijos, consolar la clase menesterosa proporcionándola franca i espeditamente los recursos de su relijion, como los de una sana moral, preciso mediante un buen sistema de contribuciones, formarnos con alivio de los contribuyentes una hacienda ménos precaria que la que consiste en aduanas; preciso, en fin, arreglar nuestro Ejército, i que en esto como en los demás se dicten leyes convenientes. Los tiempos i las circunstancias para las mejoras parecen acercarse desde que las necesidades son jeneralmente sentidas. Entónces sin resistencia de la intelijencia, todo lo puede una eficaz voluntad i acendrado patriotismo, con la cooperacion de hombres de saber i prudencia.

"Tal vez, Señor Excmo., separándose la Cámara del cuadro de vuestra administracion bosqueja el de la que os haya de suceder; mas, entregada con Vos a grandes esperanzas, era imposible no volara en pos de su dibujo, i que se detuviese al frente de perspectiva tan halagüeña.

"El órden, amor al trabajo, la sumision a las leyes i obediencia a las autoridades, bases sólidas de todo edificio social, son legadas por Vos a los que hayan de perfeccionar las formas de ese edificio i hermosearlo. En ello i la conciencia de vuestras acciones, esperanzas i deseos por este pais que habéis tejido con favor especial de la Divina Providencia, debeis reposar tranquilo, cuando de los afanes de la vida pública entreis en los goces de la privada; allí os acompañarán los votos que esta Cámara hace por vuestra felicidad, al mismo tiempo que los forma mui ardientes por la de nuestra Patria en la administracion que os suceda"

A segunda hora, la señora Errázuriz presentó varios documentos relativos a la solicitud de cuyo informe se dió cuenta a primera hora, i se volvió a remitir a la misma Comision. Por último, se tomó en consideracion el acuerdo del Senado asignando a doña Isabel Antúnez una pension pía, i fué aprobado por mayoria en los términos que siguen:

"artículo único. Se asigna a doña Isabel Antúnez sobre el Tesoro Nacional la pension de veinte pesos mensuales de que disfrutará miéntras viva, i muerta se reducirá la asignacion a solo la mitad de que gozará su hija única, permaneciendo sin estado."

Con lo que se levantó la sesion. Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 347 editar

Como mi ánimo ha sido siempre el dar cuenta personalmente a la Lejislatura, del estado de nuestra situacion económica, i manifestar el incremento que han recibido las rentas nacionales, me es sensible decir ahora que mi determinacion es frustrada, a causa de mi debilitada salud. Por esta circunstancia, i no siendo posible retardar por mas tiempo la obligacion que me impone la lei, remito a V. S. cincuenta ejemplares de la Memoria del Ministerio de mi cargo.

Sírvase V. S. hacer presente al Presidente de la Sala los justos motivos que me han privado de tener el honor de presentarla personalmente. Dios guarde a V. S.— Santiago, Julio 21 de 1841.— Rafael Correa de Saa.— Al Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 348 editar


Memoria presentada al Congreso Nacional en 1841 por el Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.

Al trazar por la primera vez el cuadro de nuestras rentas públicas en su estado presente, no creo necesario dirijir la atencion del Congreso Nacional a los diversos acontecimientos que en épocas anteriores han consternado a la República. Bástenos la idea consoladora de que la sangre de sus hijos, abriéndose camino a la Independencia, los colocó en el rango de hombres libres, miéntras ella tomó el lugar que le correspondía entre las naciones del mundo.

Las sociedades nacientes, careciendo de las lecciones del tiempo, no pudieron tener nociones exactas sobre los mejores medios de fecundar el precioso retoño de su libertad; pero, instruidos por la esperiencia i por el recuerdo triste de sus pasados infortunios, mejoraron progresivamente sus formas, tomaron un nuevo carácter i pudieron al fin marchar con pasos seguros en el sendero que conduce a la perfeccion. Estos breves rasgos presentan en compendio la historia de nuestra República.

Estrechado por el tiempo que apénas me ha permitido echar una ojeada sobre los varios objetos en que se ocupa actualmente el Ministerio de Hacienda, que el Presidente se ha servido confiarme, no me será posible esponerlos al Congreso con toda la estension que yo quería, i tendré que limitarme a un lijero bosquejo de los trabajos de este Departamento, abrazando rápidamente los años corridos desde 1829 hasta 1841.

Los conocimientos adquiridos por una larga práctica en el manejo de sus oficinas, me animará para someter a la consideracion de las Cámaras algunos otros, que puestos en ejecucion darán, como lo espero, resultados felices i aumentarán el crédito i responsabilidad nacional.

Tres son las causas que, en mi opinion, han hecho prosperar la hacienda pública. La primera fué la terminacion de la guerra de la Independencia, que abrió una nueva era i dejó bastante campo para llamar las cosas al órden. Encuentro la segunda en la série de bien intencionadas disposiciones que se han tomado para mejorar la administracion. La tercera, i a mi vez la mas importante, es la tranquilidad pública de que ha gozado el pais en los diez años últimos. Difundiéndose por todas partes un sentimiento de seguridad, se han alentado i multiplicado las especulaciones mercantiles i es sabido que de nada servirían las mas sábias leyes, sin esa preciosa garantía.

Con solo detenernos un momento sobre el progreso de las internaciones marítimas de mercaderías procedentes del estranjero, desde el año 1829 hasta el presente, nos convenceremos del poderoso influjo de esta tercera causa.

En 1829 solo se presentaron doscientos veinte manifiestos con procedencia estranjera, i en 1840 subió su número hasta mas de cuatrocientos veinte, excediendo este año al de 1839 en mas de cien manifiestos, observacion que demuestra un progreso rápido en todas las rentas, comprobado por los estados adjuntos a las Memorias de este Ministerio, que se han pasado anualmente al Congreso. La importancia cada vez mayor de la Aduana de Valparaíso había hecho insuficientes las medidas tomadas en los años anteriores para su mejor arreglo; i en la Memoria de 1840 se espuso la necesidad urjente de una reforma aun mas estensa i radical. Las Cámaras autorizaron al Poder Ejecutivo para que procediese a ella, i con esta autorizacion se ha formalizado un reglamento, en que se simplifican las tareas de los oficiales de aquella Aduana, se llenan vacíos que habian dejado las anteriores disposiciones, aparece mas espedito el despacho del comercio, se precaven abusos en que pudieran tropezar las manos administrativas i no se olvida la rebaja del almacenaje de depósito, para que el de todas aquellas mercaderías que se quieran esportar a otras Repúblicas de América pueda efectuarse en nuestros almacenes con seguridad i ventaja; todo con el noble i justo designio de favorecer al gremio comercial que hace circular el jugo nutritivo que vivifica los Estados.

A pesar de cuanto se ha trabajado para mejorar la administracion de Hacienda, creo de mi deber hacer presente a las Cámaras que ella no podrá recibir toda la regularidad de que es susceptible, sin un Código especial, que podria ser la obra de una comision.

Si no se adoptase este medio, la práctica sería siempre vacilante por lo diseminado de las leyes i por los vacíos que en ellas se encuentran, i que no pocas veces dan lugar a interpretaciones i arbitrariedades. Con este motivo, he pasado ya un proyecto de lei al Consejo de Estado.

En la Memoria anterior se espuso a las Cámaras que las listas últimas para la contribucion del catastro habían presentado obstáculos en las provincias de Concepcion i Coquimbo; i que, en consecuencia, el Gobierno había ordenado se cobrase el impuesto por las penúltimas listas hasta que se examinasen nuevamente las otras por las juntas respectivas.

De entónces acá han ocurrido nuevos reclamos, i el Gobierno ha tenido por conveniente proceder como en el primer caso, entre tanto que las Cámaras toman en consideracion el proyecto de lei que se les pasó en el año anterior.

Se ha suspendido el gasto que ocasionaba la visita fiscal de hacienda, por ser ya inoficiosa i haber cesado de hecho i derecho. Lo mismo se ha practicado con el pago de sueldos al individuo contratado en Francia para el beneficio de nuestras minas de carbón de piedra; porque los empresarios de la navegacion de vapor han enviado personas de suficiente intelijencia a la provincia de Concepcion i a otras, con el objeto de laborear estas minas, i por consiguiente, ha dejado de ser necesaria la intervencion del Gobierno.

Con arreglo a lo prevenido por el Congreso en la traslacion del estanco al Fisco, el Ministerio de mi cargo ha procedido a dictar reglas que diesen al manejo de este ramo la debida seguridad i claridad.

Se han formado modelos de libros, i todo lo que se ha creido necesario para una exacta contabilidad i para el buen órden de las operaciones i la intelijencia de los empleados que han de intervenir en su despacho.

Se han dado tambien a la Tesoreria Jeneral nuevos modelos para su contabilidad i la de sus tenientes, a fin de facilitar sus trabajos i los de la Contaduria Mayor, en el exámen de las cuentas.

Con el objeto de hacer mas sencillo i fácil el despacho de la Tesoreria Jeneral, no ménos que, con el de evitar el gasto de cuatro por ciento que se pagaba al teniente de ministros de Santa Rosa sobre todas las cantidades que entraban en su Tesorería, para el desempeño de su cargo, se ha reunido esta oficina a la Aduana de aquella provincia, cuyos empleados tienen bastante tiempo para dedicar a esta nueva tarea. Al efecto, se le han trasmitido los modelos que deben servir para el arreglo de su contabilidad.

Del empréstito levantado en 1.° de Setiembre de 1836 en doscientas doce acciones de a quinientos pesos i al interes de cuatro por ciento, se han amortizado ochenta i cinco acciones, que componen la suma de cuarenta i dos mil quinientos pesos; i quedan en circulacion ciento veintisiete, que importan sesenta i tres mil i quinientos pesos; habiéndose pagado por intereses hasta el 1.° de Mayo próximo pasado, quince mil ciento setenta i tres pesos cinco i medio reales.

De la deuda interior consolidada al tres por ciento, cuyo importe ha ascendido a un millon setecientos treinta i un mil trescientos pesos, se han amortizado ochenta i cuatro mil ochocientos veinticinco pesos hasta fines de Abril último, i quedan en circulacion un millon seiscientos cuarenta i seis mil cuatrocientos setenta i cinco pesos.

Los intereses que se han pagado por ella hasta la misma fecha, desde Julio de 1837, ascienden a ciento cuarenta i nueve mil setecientos cincuenta pesos tres i medio reales.

De los fondos públicos al seis por ciento importantes seiscientos mil pesos, que se pusieron en circulacion desde el 1.° de Abril de 1839, para el pago de la reforma militar, se han amortizado trescientos setenta mil quinientos.

La última amortizacion se efectuó en Abril de este año a ochenta i nueve siete octavos i noventa por ciento; valor que solo el buen estado de su crédito ha podido dar al Gobierno.

Los intereses pagados sobre todo el capital hasta el mes de Abril de este año, ascienden a doscientos noventa i nueve mil doscientos treinta i nueve pesos cuatro reales.

De la transaccion con la Casa de Dickson, Price i Ca., de que se dió cuenta en la anterior Memoria de Hacienda, i que impuso al Erario una deuda de ciento setenta mil pesos, se ha pagado por las tres sétimas partes i los intereses la suma de noventa i cinco mil cincuenta i cinco pesos seis i tres cuartos reales, restando noventa i siete mil ciento cuarenta i tres pesos de principal.

En virtud de la transaccion relativa al bergantín Jóven Nelly i su carga, se han cubierto nueve mil pesos en que convino nuestro Encargado de Negocios don Francisco Javier Rosales por vía de indemnizacion; i se han devuelto ademas catorce mil trescientos diez i seis pesos seis reales que se hallaban depositados en el Tesoro Nacional, como producto de la venta del buque i de una parte de su carga.

El proyecto de lei sobre reconocimiento de crédito por razon de embargos i secuestros, de que se hizo mérito en la Memoria del año anterior, ha ocupado la atencion del Gobierno; pero aun no ha sido posible presentarlo a las Cámaras.

El arriendo de almacenes de aduana en Valparaiso, para el depósito de mercaderías, costó al Erario en el año pasado de 1840 la suma de veintiún mil quinientos diez i seis pesos tres i medio reales; pero es probable que se minorará este costo por haber entregado el contratista de los nuevos almacenes los treinta de su contrata, por los cuales, sin embargo, se le paga, segun ella, un real por vara cúbica, que debe cesar en el presente mes de Junio. Si no se minorase este gasto, no deberia sernos de ningún modo sensible, pues la ocupacion simultánea de los almacenes nacionales i de los arrendados por el Fisco sería la prueba mas evidente de un aumento considerable en la internacion i depósito de mercaderías estranjeras i de un progreso rápido en la prosperidad jeneral.

Yo creo, sin embargo de las objeciones con que se ha combatido esta idea, que aun convendria llevar adelante el pensamiento de construir nuevos almacenes, de manera que el Fisco ahorrase todo arriendo i no se viese en la necesidad de tomarlos a las distancias que se le presentan; lo que seguramente es tan gravoso al Erario como seria ventajosa la concentracion de todos ellos, para que los empleados no se distrajesen con el despacho de almacenes situados en parajes distantes e incómodos, i para evitar los males que esta dispersion ocasiona, como lo tiene acreditado una triste esperiencia. Ni debe mirarse como gravoso al Fisco el dinero invertido en la compra del terreno i en el edificio; pues este costo quedaria suficientemente compensado con el pago de los arrendamientos en seis u ocho años, i la hacienda pública se veria desembarazada de este cargo para siempre.

De antemano se tenian remitidos a Lóndres trescientos quince mil ciento noventa i cuatro pesos líquidos, para el pago de dos dividendos cumplidos en 1.° de Setiembre de 1840; i al presente acaban de remitirse doscientos cinco mil seiscientos veinticinco, para satisíacer en parte otros dividendos, que han de cumplirse en Setiembre del presente año. Las Cámaras pueden estar seguras de que se aumentará la remesa, luego que se proporcionen pastas de plata, pesos fuertes que comprar o letras de cambio.

Se ha creado una comision para esclarecer el estado a que al presente se halla reducido el empréstito de Lóndres, determinar las responsabilidades que por este motivo gravitan ahora o gravitaren en adelante sobre la República de Chile, i fijar así mismo las que resulten a su favor, todo bajo la inmediata inspeccion del Ministerio de Hacienda. Si bajo este punto de vista se llenasen las miras del Gobierno, i se diese a un asunto tan grave toda la claridad, regularidad i expedicion que le son necesarias, seria éste, en mi humilde opinion, uno de los mayores bienes que podrian hacerse al Estado de Chile.

Se han trasmitido tiempo hace al Enviado de la República en el Perú dos estados demostrativos, comprobados con sus respectivos documentos, en que se manifiesta la cuantiosa suma de que el Gobierno peruano es deudor al de Chile por la parte del empréstito de Lóndres, que le fué entregada en 1822, a virtud de reiteradas solicitudes que hizo al efecto aquel Gobierno por los conflictos en que se hallaba; i se han dado instrucciones i órdenes repetidas a nuestro Ministro para que reclame i promueva su cobro.

El cuadro que se acompaña demuestra que las rentas fiscales en el año de 1840, produjeron dos millones novecientos cuarenta i seis mil doscientos cuarenta i siete pesos tres cuartos reales. Agregados doscientos diez i nueve mil doscientos sesenta i siete pesos seis i tres cuartos reales, que era la existencia en nuestro Erario a fines de 1839, componen la suma de tres millones ciento sesenta i cinco mil quinientos catorce pesos siete 1 medio reales. Debo advertir a las Cámaras que en el mencionado producto de las rentas en 1840, se comprenden las partidas siguientes:

Primera, cuarenta i siete mil doscientos treinta i siete pesos seis i tres cuartos reales, producidos por la venta de los siete buques de la Escuadra chilena.

Segunda, seiscientos cinco pesos uno i medio reales, valor de los víveres sobrantes en los citados buques.

Tercera, diez mil seiscientos noventa i un pesos seis i tres cuartos reales, procedentes de la venta de los terrenos del castillo de San José en Valparaiso.

Cuarta, mil doscientos cuarenta i nueve pesos siete reales, valor del tabaco que trajo del Perú la fragata Rancagua, i era perteneciente al Ejército Restaurador.

Quinta, seiscientos cuarenta pesos, capital de censos de indios, devueltos a la Tesoreria Jeneral.

Sesta, mil cuatrocientos pesos, que produjo la venta de una casa de un deudor fiscal en Valparaiso. Sétima, seis mil quinientos siete pesos, restituidos bajo sijilo de confesion.

Octava, siete mil novecientos seis pesos tres i tres cuartos reales, devueltos por sueldos adelantados en años anteriores.

Novena, cuatro mil ochocientos sesenta i cinco pesos un real, cobrados por algunos reparos de la Contaduría Mayor.

Décima, ciento noventa i tres pesos cinco i tres cuartos reales, a que ascendió el diez por ciento de la deuda consolidada en este año.

Undécima, treinta i tres mil pesos cuatro reales, de depósitos por transacciones.

I duodécima, dos mil ciento cincuenta i cinco pesos tres i tres cuartos reales, mandados depositar por órden judicial.

Estas doce partidas forman un total de ciento quince mil novecientos trece pesos tres cuartos reales, que rebajados de los antedichos dos millones novecientos cuarenta i seis mil doscientos cuarenta i siete pesos tres cuartos reales, dejan por líquido producto de las rentas en ochocientos cuarenta, la cantidad de dos millones ochocientos treinta mil trescientos treinta i cuatro pesos; i comparada esta suma con la de dos millones doscientos ochenta i nueve mil ciento ocho pesos i tres cuartos reales, líquido producto que aparece en el cuadro de 1839, resulta a favor del año próximo pasado una diferencia de quinientos cuarenta i un mil doscientos veinticinco pesos cuatro i tres cuartos reales; quedando para el presente año un residuo de cuatro cientos nueve mil ciento veintitrés pesos cinco i tres cuartos reales.

Cumpliendo con el artículo 89 de la Constitucion, tengo la honra de presentar al Congreso el presupuesto de gastos del Departamento de Hacienda para el año de 1842, importante un millón ciento setenta i seis mil doscientos cinco pesos cinco octavos reales.

Santiago, 16 de Julio de 1841. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 349 editar

PRESUPUESTO JENERAL DE SUELDOS I GASTOS DEL Departamento de Hacienda, PARA EL AÑO DE 1842, CON ARREGLO A LAS LEYES I DISPOSICIONES VIJENTES.


Ministerio de Hacienda


Sueldo del Ministro $ 4,500
Sueldo de los oficiales i ordenanza 6,274
Gastos de escritorio 200 10,974


Contaduría Mayor


Sueldo del Contador mayor 3,000
Sueldos de los demás empleados con inclusión del portero 22,774
Gastos de escritorio 200 25.974


Tesorería Jeneral


Sueldos del Contador i Tesorero 4,800
Sueldos de los subalternos, receptor, escribano, ordenanza, portero i gastos de escritorio. 5,897 10,697
Premio a los tenientes de Ministros 2,500


Tesorería de Concepcion


Sueldos del Contador i Tesorero 3,676
Sueldos de empleados i portero. 5,640
Sueldo del Ajente fiscal. 600
Gastos de escritorio, pago de casa i alumbrado de policía 552 10,468


Casa de Moneda


Sueldo del Superintendente 3,000
Sueldos del Contador i Tesorero 4,000
Sueldos de los subaltemos, capellán i demas empleados 15,525
Gastos de es
critorio, libros, refacciones en la fundición i fielatura, compra de materiales, costos de jornales para dichas dos oficinas con inclusión de la callana i alumbrado, se calcula el gasto con arreglo a lo invertido en el año anterior, en 3,776

Sueldos dé los empleados en la Serena, destinado a la custodia de las máquinas, etc., etc., de la Casa de Moneda que allí había. 280 26,581


Aduana estinguida de Santiago


Sueldos de los jubilados 2,716
Sueldos del Resguardo del Portillo 2,061 4,777


Aduana de Valparaiso


Sueldos del Contador i Tesorero 5,500
Sueldos de los demás empleados con inclusión de dos jubilados. 37,176
Sueldos del resguardo i resguardillo, guardas i marineros de la falúa 33,370





Gastos de escritorio, pago de casa i de serenos, correspondencia oficial, i demás gastos ordinarios i estraordinarios de la Aduana i Comandancia del resguardo. 5,010 4
Alquiler de almacenes 26,552


107,608

4


Aduana del puerto de Constitución


Sueldo del Administrador 800
Sueldo de un subalterno. 365
Pago de casa i gastos de escritorio 124
Sueldos del resguardo 547 4 1,836 4


Aduana de Talcahuano


Sueldos del Administrador de Talcahuano, i Teniente Administrador del puerto del Tomé 2,000
Sueldos de los subalternos, escribano i portero 2,702
Gastos de escritorio, pago de casa i alumbrado de policía 456
Sueldos del resguardo 4,806 9,964


Aduana de Santa Rosa


Sueldo del Jefe 1,000

Sueldos de los subalternos con inclusión del portero. 1,600

Gastos de escritorio, pago de casa i correspondencia oficial 515

Sueldos del resguardo del Portillo i de los Patos 4,857 7,972


VALDIVIA


Rentas unidas de Aduana i Tesorería


Sueldo del Jefe 1,500
Sueldos de empleados i subalternos. 1,924
Gastos de escritorio i pago de casa. 252





Sueldos del Comandante, guardas i marineros del resguardo 2,632 6,308


CHILOÉ


Rentas unidas Aduana i Tesorería


Sueldo del Jefe 1,600

Sueldos de empleados i subalternos 3,035

Gastos de escritorio, pago de casa i alumbrado de policía 318

Sueldos del Comandante, guardas i mariñeros del resguardo 3,091 8,044


SERENA


Rentas unidas de Aduana i Tesorería


Sueldo del Jefe 2, 400

Sueldos de sus empleados, escribano i portero 5,027

Gastos de escritorio, pago de casa i alumbrado de policía 1,084

Sueldos del resguardo de mar i cordillera 13,032 21,543


HUASCO


Rentas unidas de Aduana i Tesorería


Sueldo del Jefe 1,500

Sueldos de empleados i portero 2,109

Gastos de escritorio i correspondencia oficial 164

Sueldos del resguardo i marineros del bote 3,944 7,717


COPIAPÓ


Rentas unidas de Aduana i Tesorería


Sueldo del Jefe 2,200

Sueldos de empleados i portero 2,230

Gastos de escritorio i corespondencia oficial 200

Sueldos del resguardo de mar i cordillera 6,162 10,792


Factoría del Estanco


Sueldo del Factor jeneral considerado por el año anterior. 5.351

Sueldos de empleados en la Factoría jeneral i demás principales, incluso un agregado 18,400

Tanto por ciento de comi-

sion a los espendedores de especies estáncadas que no tienen sueldo fijo, considerado por las ventas del año anterior 52,855


Sueldos de los resguardos que en toda la República corresponden a la Factoría. 6,140 82,747
Gastos de fletes, alquiler de casa, etc., considerado por el año anterior 21,383 4


Valor en compra de las especies estancadas con arreglo al año anterior 116,864 3⅝ 138,247
7⅝


Caja de Amortizacion


Sueldos del Contador i Tesorero 4,000
Sueldos de los oficiales, incluso un agregado i un portero 2,150
Gastos de escritorio 100
Pago de intereses al 6 por ciento i amortización de billetes de la reforma militar 42,918
Pago de intereses al 4 por ciento i amortización del empréstito de 200,000 pesos levantado por el Supremo Gobierno, en virtud de la lei de 16 de Agosto de 1836, de los que solo se colectaron 105,000 pesos, cuyos intereses inclusa la amortización son 14,700
Pago de intereses al 3 por ciento i amortización de la deuda consolidada conforme al supremo decreto de 22 de Febrero de 1837 60,551 6 124,419 6


Varios gastos


Intereses de los principales a censo que reconocen las arcas nacionales 9,901
Intereses al 6 por ciento del empréstito de cinco millones, levantado en Lóndres 300,000
Amortizacion del uno por ciento sobre el capital 50,000
Ajencia a la casa empresaria al 1½ por ciento sobre la suma anterior 5,250
Por un cálculo regular se considera un 10 por ciento por conducción, seguros, pérdida en el cambio de las remesas, etc., i resultan 35,525
Por 24,285 pesos 5½ reales que deben satisfacerse a la casa de Dickson, Price i
Compañía por la cuarta sétima parte del capital de 170,000 pesos, en que se tranzó el casco i cargamento del bergantín Iridian, conforme a la lei de 29 de Agosto de 1839 24,285


Por los intereses al 5 por ciento sobre el principal de 121,428 pesos 5 reales respecto a estar ya satisfechas las dos primeras sétimas partes 6,071 431,033


Gastos estraordinarios


Para reparar i conservar los edificios de hacienda, especialmente el dé la Aduana i Casa de Moneda 25,000
Por treinta mil pesos que se consideran necesarios para el descuento de letras i libranzas que se jiren contra las rentas fiscales 30,000
Para la reedificación de los edificios fiscales destruidos en la provincia de Concepción con el terremoto del 20 de Febrero de 1835 20,000
Para impresiones de leyes, reglamentos, etc., espedidos por el Ministerio de Hacienda 2,000
Para la construcción del muelle de Valparaiso 25,000




Para reparación del muelle del Huasco que se halla casi enteramente destruido 4,000




Para gastos imprevistos, respecto a que las partidas anteriores tienen objeto especial 20,000 $    126,000
Total


$ 1.176,205


Santiago, 16 de Julio de 1841. —Rafael Correa de Saa.


====Núm. 350 (I)====
ESTADO JENERAL DE LAS ENTRADAS I GASTOS FISCALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE EN EL AÑO DE 1840, CON INCLUSIÓN DE LAS EXISTENCIAS EN FIN DE DICIEMBRE DE 1839, FORMADO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN.

CARGO DATA

Número de los documentos de data
OFICINAS FISCALES DE LA REPUBLICA
Existencias en fin de Diciembre de 1839
Productos de las rentas en 1840
Resúmen de las existencias i productos
Crédito formado porla Tesorería en 1840
Total de las cantidades disponibles en 1840
Número de los documentos de data
Sueldos de la lista civil
EJÉRCITO DE MAR I TIERRA
GUARDIA CÍVICA
Pago de deudas contraidas desde 1810 a 1830
Pago de deudas contraidas desde 1836 a 1840
Gastos ordinarios i estraordinarios de Hacienda i Guerra
Devoluciones por cobros indebidos i depósitos
Sumas invertidas en todo elaño de 1840
Existencias en fin de Diciembre de 1840
Total jeneral de la data
Armada
Ejército Veterano
Sueldos
Gastos
Sueldos Gastos Sueldos Gastos
Número 1 Tesorería Jeneral 25,272 1½ 419,158 7 441,431 ½ 7,427 5½ 451,858 6   Número 21 246,019 4⅜ 65,073 5⅞ 44,763 3⅞ 471,747 6⅞ 66,300 1½ 79,714 6⅞ 20,057 5   55,433 2⅞ 10,000    784,942 2⅝ 46,373 2½ 1.890,426 2⅜ 53,551 7¼ 1.943,987 1⅝
Número 2 Casa de Moneda 16,828 1½ 20,998 7½ 37,827 1  
37,827 1   Número 22 19,773 5







3,776 4½
23,550 1½ 16,061 6½ 39,612
Número 3 Oficina en Santiago para la alcabala de contratos. 6,743 2¼ 61,254 5½ 67,997 7¾
67,997 7⅜ Número 23









3,496 3½
3,496 3½ 8,653 5¼ 12,150   ¾
Número 4 Rentas de Correos 4,874 4½ 30,333 5⅜ 35,208 1⅞
35,208 1⅞ Número 24 11,474 6½







12,556 6¾
24,031 5¼ 4,175 6⅝ 28,207 3⅞
Número 5 Factoría de especies estancadas
535,157 6½ 535,157 6½
535,157 6½ Número 25 79,626 3¼







138,247 6¾ 217,874 2   
217,674 2   
Número 6 Aduana de Valparaíso 127,982 1¾ 1.664,614 5¾ 1.792,626 7½
1.792,626 7½ Número 26 71,278 4¾





23,231 1 79,709 7¼ 502 4½ 174,812 1½ 258,433  ¾ 433,245 2¼
Número 7 Tesorería de Concepción 931 1⅛ 38,995 4⅜ 39,926 5½
39,926 5½ Número 27 25,486      5,439 2⅝ 474 6¾ 152,410 6¾ 8,596 6⅜ 39,506 3⅝ 1,594 1¾

4,101 3⅜
237,609 7¼ 12,654 7   250,264 6¼
Número 8 Aduana de Talcahuano 5,160 6½ 29,989 7⅝ 35,150 6⅛
35,150 6⅛ Número 28 8,344 5½







311 3½ 127 ½ 8,783 1½ 13,488 1½ 22,271 3   
Número 9 Tesorería de Valdivia 3,401 2⅝ 2,422 4⅞ 5,823 7½
5,823 7½ Número 29 10,904 7¾

20,170 5⅝ 672 5¾ 837 3½


4,926 1⅜ 606 1 38,117 6¼ 4,616 1¼ 42,733 7½
Número 10 Aduana de Valdivia
736 7½ 736 7½
736 7½ Número 30 1,899 2  








4 1,903 2  
1,903 2   
Número 11 Tesorería de Chiloé 8,540 1¼ 8,566 3¼ 17,106 4½
17,106 4½ Número 31 10,371 2   1,745       162 5    11,552 2¾
2,053 7¼


2,397  ⅜ 23 1 28,305 2⅜ 7,494 3⅜ 36,254 5¾
Número 12 Aduana de Chiloé
585 6   585 6
585 6  Número 32 3,250 6  







104     
3,354 6  
3,354 6   
Número 13 Aduana de la Serena 751 7¼ 73,535     74,287 2¼
74,287 2¼ Número 33 20,830 5½





857 5¾ 60 2 21,748 5¼ 5,452 3½ 27,201 ¾
Número 14 Tesorería de la Serena
310 4   310 4
310 4   Número 34 11,737 4    836     
13,872  ¼ 857 1¼ 9,577 5   645 6  
12,506    2,169 4¾
52,201 5¼
52,201 5¼
Número 15 Tesorería del Huasco
245 6½ 245 6½
245 6½ Número 35


264     
1,882 3  


40     
2,186 3  
2,186 3   
Número 16 Aduana del Huasco 10,556 1¼ 22,413 6½ 32,969 7¾
32,969 7¾ Número 36 7,123   ½







61 5  
7,184 5½ 21,173 6½ 19,358 4   
Número 17 Aduana de Copiapó 6,626 5   22,029 3 28,656     
28,656 Número 37 6,862   ¼







260 4½ 230 2½ 7,352 7¼ 8,168 4¾ 15,521 4   
Número 18 Tesorería de Copiapó
3,293 5½ 3,293 5½
3,293 5½ Número 38 3,642      

1,344 5   136 7   4,871 2   197 7  

804     
10,996 5  
10,996 5  
Número 19 Aduana de Puerto Constitución 53 1½ 434 5¾ 487 7¼
487 7¼ Número 39 1,845 5¼







42 6¼
1,888 3½ 135 7¼ 2,024 2¾
Número 20 Aduana de Santa Rosa 1,546 ¾ 11,137 7¼ 12,684     
12,684      Número 40 7,613 2½







381 1  
7,994 3½ 3,607 7¾ 11,602 3¼


219,267 6¾ 2.946,247  ¾ 3.165,514 7½ 7,427 5½

548,084 1⅛ 73,094  ½ 45,400 7⅝ 671,362 ¼ 76,563 5⅞ 138,443 7¼ 22,495 3¾ 55,433 2⅞ 45,827 1  1.035,691 ¼ 51,423 1½ 2.763,818 7¾ 409,123 5¼


















118,495 ⅛

747,925 6 ⅛

160,939 3




























Gastos del Ejército
1.027,360 1¼






























3.172,942 5

Igual

3.172,942 5  

Santiago, Junio 20 de 1841. —Rafael Correa de Saa. ====Núm. 351====

EXTRACCION DE PASTAS DE ORO, PLATA, COBRE I MINERAL, POR LOS PUERTOS DE LA REPÚBLICA, EN TODO EL AÑO DE 1840, I DE LAS PASTAS AMONEDADAS.













TotalES
Pastas de plata Marcos O.
Marcos O.
Pastas de plata estraidas por la Aduana de Valparaiso, pagando allí sus derechos 104,667

4


Por la Aduana de la Serena 23,217

7


Por la Aduana del Huasco 864

1


Por la Aduana de Copiapó 11,990

4


La Casa de Moneda ha dado pase de 626

4
141,366

4







Pastas de oro





Estraidas por la Aduana de Valparaíso 395

4



Estraidas por la de la Serena 12 2
La Casa de Moneda ha dado pase de 2,839 4 3,247 4
Oro i plata amonedados en la Casa de Moneda
Se amonedó en oro 3,183 7
Se amonedó en plata 255 3
Quintales L. Quintales L.
Cobre en barra
Estraidos por la Aduana de Valparaíso, pagando allí sus derechos 38,251 5
Estraidos por la de la Serena 37,758 51
Estraidos por la del Huasco 4,671 10
Estraidos por la de Copiapó 302 54 80,983 20
Mineral de cobre
Estraidos por la Aduana de Valparaíso, pagando allí sus derechos 10,195 49
Extraídos por la de la Serena 63,281 77
Estraidos por la del Huasco 132,913 12
Estraidospor la de Copiapó 75,458 79 278,849 17


Núm. 352 editar

La Comision de Lejislacion i Justicia ha examinado detenidamente el proyecto de lei para la dotacion de los jueces, i lo encuentra fundado en poderosas razones de conveniencia pública. Algunas de ellas se indican en dicho proyecto, i otras son tan patentes i manifiestas, que es del todo inútil enunciarlas en este lugar. Mas, la Comision cree que el proyecto no llena cumplidamente su objeto, esto es, no asegura la completa independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones. Un, majistrado, a quien la lei concede por recompensa de sus tareas lo necesario para proveer a las exíjencias de su condicion social, se encuentra ciertamente en una situación favorable para desempéñar su augusto ministerio sin ciertas trabas que pudieran debilitar su enerjía. Pero ¿podrá resistir siempre a las sujestiones del poder i a la influencia de aquéllos de quienes depende su suerte? Sentado en su puesto de un modo vacilante, i sin el derecho de no ser removido miéntras no sea legalmente juzgado i condenado, todo tiene que esperarlo i todo que temerlo de la autoridad que puede o privarle de su empleo o asegurarle en su posesion de un modo permanente. Estos dos móviles quizas los mas poderosos del corazon humano a saber: el temor i la esperanza, pueden ser manejados de un modo funesto i contrariar los fines de la justicia. Por estos fundamentos, la Carta Constitucional reconoce como una de las garantías de nuestros derechos la inamovilidad de los jueces; i la Comision ha querido hacerla efectiva, agregando al proyecto en que se ha ocupado algunos artículos para determinar el modo en que deben ser nombrados los majistrados del órden judicial. Presenta, en consecuencia, a la deliberacion de la Cámara el acuerdo siguiente:

"artículo primero. El dia 15 de Noviembre de cada año, (o el siguiente si fuere feriado) se reunirá la Corte de Apelaciones con su Fiscal en acuerdo estraordinario, para informar sobre el mérito, aptitudes i servicios de todos los jueces i abogados que se hubiesen distinguido en el ejercicio de sus funciones, i propondrá los que crea mas a propósito para ser jueces de letras, fiscales i miembros de la Corte de Apelaciones i de la Suprema Corte de Justicia. El 1.° de Diciembre inmediato pasará este informe a la Corte Suprema.

"art. 2.° La Suprema Corte, con presencia del informe de la de Apelaciones, reunida tambien con su Fiscal en acuerdo estraordinario, estenderá otro informe en los mismos términos, agregándo lo que a su juicio creyese conveniente sobre las observaciones hechas o circunstancias referidas por la Corte de Apelaciones. Remitirá los dos informes al Supremo Gobierno el dia 15 de Diciembre, dejando copia de ellos en sus archivos.

"art. 3.° Para proveer los empleos de jueces letrados de primera instancia, fiscales i Ministros de ámbas Cortes, el Consejo de Estado presentará al Presidente de la República en cada una de las vacantes tres individuos de los propuestos en los informes de que hablan los artículos anteriores.

El Consejo de Estado puede presentar para un empleo al que en dichos informes esté propuesto para otro.

Puede tambien presentar alguna persona que, teniendo las cualidades que exijen las leyes, no se halle propuesta en los informes, con tal que lo acuerde por una mayoria de dos terceras partes i esto lo espresará en su propuesta.

"art. 4.° El Presidente de la República elejirá de la terna al que tuviere por conveniente, o exijirá por una sola vez que se le presente nueva terna.

"art. 5.° El Presidente de la República podrá mandar que se anticipen los informes de que hablan los artículos 1.° i 2.° para proveer conforme a esta lei las judicaturas que no estuvieren servidas en propiedad.

"art. 6.° En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de alguno de los jueces, el Presidente de la República nombrará por sí solo suplentes para los jueces letrados i con acuerdo del Consejo de Estado, para los Ministros de los Tribunales superiores.

"art. 7.° Ninguna judicatura podrá estar vacante o servida interinamente por mas de seis meses.

"art. 8.° Todo juez suspendido del ejercicio de sus funciones por algún delito será inmediatamente sometido a juicio ante la autoridad que debe conocer de su causa.

Esta lei es provisoria i miéntras se dicta la de organizacion de Tribunales i Juzgados.

" Sala de la Comision.— Santiago, Julio 21 de 1841.— M. de Santiago Concha.— Antonio J. Vial.Pedro Palazuelos.Manuel J. Cerda. José Santiago Velásquez.


Núm. 353 editar


Doña Nicolasa Romero, viuda del Ayudante mayor de Artillería Don Cipriano Segovia, solicita o bien montepío o en caso de no haber lugar, alguna gracia en consideracion a los servicios que prestó en la causa de la Independencia.

Soberano Congreso Nacional:

Doña Nicolasa Romero viuda del Ayudante mayor de Artillería, don Cipriano Segovia ante Vuestra Soberanía respectuosamente espongo: que, a pesar de que la Junta Calificadora de los servicios militares ha abonado a mi referido esposo mas de diez i seis años, no han creido los Ministros del Tesoro ni los Tribunales de Justicia, que me hallo en el caso de solicitar el montepío conforme a las leyes. No sé, a la verdad, qué requisito me haya faltado. Yo he probado, en el espediente que seguí al efecto, que era mujer lejítima de Segovia, que éste había servido en Chile, como oficial, desde 1817, que se halló en las acciones de Chacabuco, Maipú, Cancha Rayada, Cerro Largo, etc., que fué reincorporado en el Ejército el 16 de Agosto de 1839 en virtud del supremo decreto de 26 de Abril del mismo año, i con todo se juzga que mi marido no tuvo los diez años de servicios que prefija la lei de 2 de Febrero de 1829. Pero ya que mi reclamo sobre montepío no ha tenido lugar ante el Supremo Gobierno, espero que Vuestra Soberanía, penetrada de la justicia que me asiste por una parte i por otra tomando en consideracion los muchos e importantes servicios prestados por mi esposo a la República en la guerra de la Independencia, se ha de dignar hacerme la gracia de aprobar el abono hecho por la Junta Calificadora para los efectos del montepío o al ménos asignarme una módica pension pia para proveer a mi subsistencia, por haber quedado con la muerte de mi esposo destituida de todo recurso.

Por lo que suplico a Vuestra Soberanía sea servido atender a esta solicitud. Soberano Congreso.— Nicolasa Romero.


Núm. 354 editar


Pide que con citacion de los Ministros del Tesoro se le den las copias que señala

Señor Juez Letrado:

Doña Nicolasa Romero, viuda del Ayudante mayor de Artilleria don Cipriano Segovia i declarada por pobre segun el certificado de fs. ante V. S. espongo: que supuesto que los Ministros del Tesoro se oponen a que se me entregue el espediente que seguí con ellos sobre derecho al montepío militar, para presentarlo al Soberano Congreso Nacional, se ha de dignar V. S. decretar que, con citacion de ellos, se me dé por el actuario copia autorizada de las piezas siguientes que corren en los mismos autos a saber:

Toma de razon de los varios despachos a favor de Segovia (fs. 2 i fs....). Hoja de servicio (fs. 3.) Abono de servicios por la Junta Calificadora (fs. 20 vta.) i decreto de reincorporacion en el Ejército (fs. 1.)

Por tanto a V. S. suplico se sirva proveer como lo dejo pedido; que así es de justicia, etc.— Nicolasa Romero.


Santiago, Julio 16 de 1841.— Como se pide.— (Hai una rúbrica.) —Ante mí.—

En el mismo dia notifiqué el decreto anterior a doña Nicolasa Romero.— Doi fé.— Gallardo.

{{línea|12em}

En el propio lo puse en noticia del señor fiscal.— Doi fé.— Gallardo.


En veinte de Julio hice saber el decreto de la vuelta a los Ministros del Tesoro.— Doi fé.— Aliaga.


En cumplimiento del decreto que precede copio en seguida los documentos a que se refiere esta peticion, los cuales a la letra son como siguen:

El oficial de la toma de razon i archivero de la Comision de Cuentas de la República de Chile, etc.

Certifico: que a fs. 14 vta. del libro de títulos núm. 23, se halla tomado razon del despacho del Teniente 2.º del Cuerpo Jeneral de Artilleria a favor de don Cipriano Segovia i librado en Santiago a veinte de Junio de mil ochocientos veinte.— Bernardo O'Higgins.— José Ignacio Zenteno.


tambien consta del mismo libro núm. 23 a fs. 157 vta. hallándose el siguiente: »E1 Director Supremo etc. Atendiendo a los méritos i servicios de don Cipriano Segovia, he venido en conferirle el empleo de Teniente 2.° del cuerpo Jeneral de Artilleria con destino a la division de Valdivia libertadora de Chile i el sueldo designado a los de su clase, concediéndole las gracias, etc.

Dado en Santiago de Chile a veinticinco de Setiembre de mil ochocientos veintidos.— Bernardo O'Higgins.— José Antonio Rodríguez.


Tambien consta en el libro de títulos núm. 25 a fs. 6 vta. hallarse tomado razon del despacho de Teniente de la primera compañía del mencionado cuerpo de Artilleria a favor de don Cipriano Segovia i librado en Santiago a diez i seis de Agosto de mil ochocientos veintisiete.— Francisco Antonio Pinto.— José Manuel Borgoño.


Tambien consta a fs. 119 del mismo libro de títulos núm. 25 hallarse tomado razon del despacho de Ayudante mayor del espresado cuerpo de Artilleria a favor del susodicho Segovia a veinticuatro de Junio de mil ochocientos veintinueve.— Francisco Antonio Pinto.— Tomas Ovejero, pro-secretario.


Es copia de la que se halla en los libros i fojas a que me refiero, dando este a peticion de parte i en virtud del que antecede.

Santiago i Febrero 1.° de 1831.— Por el archivero, Pedro José Ramos.


Núm. 355 editar

ARTILLERÍA DEL ESTADO DE CHILE

El Teniente graduado de Capitan don Cipriano Segovia, su edad, treinta años, su pais, el Paraguai, sus servicios i circunstancias los que se espresan:

TIEMPO EN QUE EMPEZÓ A SERVIR LOS EMPLEOS
TIEMPO A QUE SIRVE Y CUANTO EN CADA EMPLEO
Días Mese Años Años Meses Días
25 Nov. 1822 Teniente del cuerpo Jeneral de Artillería 4
14 Agosto 1827 Grado de Capitán
16 Id. 1827 Teniente de la 4.ª compañía por la nueva organización del Cuerpo 4 17
17 Abril 1830 Fue dado de baja 2 8 1

Total hasta el 17 de Abril de 1830 7 9 6


Bajo el pabellón de Buenos Aires ha prestado varios servicios i tiene premios por aquel Gobierno.


Campañas i acciones de guerra en que se ha hallado

Bajo el pabellon de Buenos Aires hizo la campaña de la Restauración de Chile i se halló en la accion de Chacabuco, el 12 de Febrero de 1817. En la batalla de Maipú, el 5 de Abril de 1818. En la acción de Cancha Rayada, el 19 de Marzo del mismo año. Pasó al servicio de Chile el 25 de Noviembre de 1822; fué destinado a la provincia de Concepcion en 1823 i se halló en una acción dada en Cerro Largo, donde recibió una herida de bala en un muslo i un sablazo en la cabeza. El 8 de Marzo de 1826 se batió contra los montoneros de Pincheira.

Certifico que la hoja de servicio que antecede es copia que existe en la Mayoría de mi inmediato cargo. -Santiago, Febrero 2 de 1831. —Márcos Maturana. —V.° B.° —Arguelles.


Núm. 356 editar

Copia del informe de la Junta Calificadora

En cumplimimiento del superior decreto que antecede, certifico que en el archivo del Ministerio de la Guerra que se halla a mi cargo, existe un espediente promovido por el ex-Ayudante mayor de Artillería, don Cipriano Segovia, sobre rehabilitacion a su antiguo empleo, en virtud del supremo decreto de 31 de Mayo de 1839, i en este espediente se encuentran orijinales los documentos del tenor siguiente:

Excmo. Señor:

El individuo esponente merece ser restituido a su antiguo empleo por su conducta, en todo el tiempo que ha permanecido separado del Ejército ha sido arreglada. En este supuesto i en el de no hallarse comprendido en ninguno de los artículos de excepción que contiene la lei de 31 de Mayo último, es digno de que V. E. acceda a su peticion.

Santiago, Junio 18 de 1839. —Excmo. Señor. —Domingo Fruto.


Abono de la Junta Calificadora

Santiago, Julio 2 de 1839. —Pase a la Comision Calificadora para que pueda obtener el ocurrente la cédula de retiro a que fuere acreedor, según la lei de 26 de Abril del presente año.

Hai una rúbrica de S. E . —Vega.


Núm. 357 editar

Excmo. Señor:

La Junta Calificadora ha examinado detenidamente los documentos presentados por el individuo esponente. Teniendo en consideracionen el Ejército sin haberse interrumpido hasta el 17 de Abril de 1830, i el abono que le concede el artículo 14 de la lei fecha 26 de Abril último, resulta haber servido diez i seis años, un mes i catorce dias, en cuya virtud la Junta le considera acreedor al retiro a que le da derecho el artículo 4.º de la lei precitada.

Santiago, Julio 15 de 1839. —Excmo. Señor. —Domingo Fruto. —José Manuel Borgoño. —Francisco de la Lastra. —Tomas Ovejero, secretario.


Núm. 358 editar

Por el Ministerio de la Guerra con fecha 16 del actual se me dice lo siguiente:

"En acuerdo de hoi S. E. se ha servido decretar lo que sigue: por reincorporado al Ejército don Cipriano Segovia en su anterior empleo de Ayudante mayor de Artillería, i de conformidad con lo prevenido en el artículo 4.º de la lei de 26 de Abril del presente año, el Gobierno viene en concederle cédula de retiro temporal con la asignación de diez i siete pesos i un octavo de real mensuales que le abonarán desde esta fecha, por la comisaría respectiva en el cuerpo de agregados a plaza.

"Tómese razón i comuniqúese."

Lo trascribo a V. S. para su conocimiento i efectos consiguientes. Dios guarde a Ud. — Comandancia Jeneral de Armas.— Santiago, Agosto 20 de 1839. —Domingo Fruto.— Al Ayudante mayor retirado de Artillería don Cipriano Segovia.

Concuerda con su orijinal a que me refiero.— Santiago, Julio 21 de 1841.—José Camilo Gallardo, Escribano Público.