Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de julio de 1841
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 19 ORDINARIA, EN 23 DE JULIO DE 1841 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— A probacion del acta precedente.— Cuenta.— Memoria del Ministerio de Hacienda.— Sueldos de los jueces.— Solicitud de doña Manuela Errázuriz viuda de Ochagavía.— Solicitud de doña Nicolasa Romero viuda de Segovia.— Conducta del Intendente de Coquimbo en las elecciones. — Contestacion al discurso del Presidente de la República.— Solicitud de doña Isabel Antúnez viuda de Cruz.— Acta.— Anexos. A primera hora. CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
CUENTA editarSe da cuenta: De unos documentos que presenta doña Manuela Errázuriz para reforzar su solicitud. ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSESION DEL 23 DE JULIO DE 1841
Se abrió con los señores Cerda, Cobo, Concha, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Huidobro, Iñiguez don Vicente, Larrain, López, Montt, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Solar, Tocornal Grez, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Ramón, Vicuña, Vidal i Arístegui. Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó la Memoria presentada por el Ministro de Hacienda, dando cuenta de lo obrado en el Departamento de su cargo, i se remitió a la Comision de Hacienda. Se leyeron así mismo los informes de la Comision de Lejislacion en la mocion del señor Vial don Antonio para dotar los jueces i Ministros de las Cortes de Justicia; i el de la de Hacienda en la solicitud de doña Manuela Errázuriz; ámbos quedaron en tabla, i el primero se acordó mandarse imprimir. Se dió cuenta así mismo de otro memorial de doña Nicolasa Romero viuda del oficial de artilleria don Cipriano Segovia, para que se le conceda montepío o una pension, i se pasó a la Comision de Peticiones. ▼El señor ▼Palazuelos pidió a la Cámara se mandase practicar una informacion indagatoria acerca de la conducta del Intendente de Coquimbo en las pasadas elecciones para electores; despues de haberse contestado sobre el particu por el señor ▼Montt, el señor ▼Presidente dispuso con acuerdo del señor Palazuelos que se hiciera por escrito esta indicacion. ▼En seguida, se discutió el proyecto de contestacion al Mensaje del ▼Presidente de la República en la apertura del ▼Congreso, i se aprobó por mayoria en los términos siguientes: "Ciudadano Presidente: Recorriendo la Cámara en vuestro discurso los diversos ramos de administracion pública, ha visto un campo fértil en que vuestra mano ha ejecutado trabajos en gran modo útiles i provechosos; pero donde hai abrojos que arrancar, mucho que cultivar i no poco que crear. Siempre en marcha las necesidades del hombre, su vida política está llena de exijencias i apénas la satisfacen esfuerzos comunes. "Afortunadamente la paz interior i esterior en que se halla la República, i sus buenas relaciones con todas las potencias del mundo, se presentan tan apoyadas en la justicia de los procedimientos de nuestro Gabinete, i escrupulosa observancia del derecho de jentes, que no es de esperar sobrevenga algún fatal motivo que la interrumpa. Bajo esta frondosa oliva ¡cuántos adelantamientos no recibirá Chile! ¡Qué porvenir tan dichoso no se le prepara! Mas, por preciosa e interesante que nos sea la paz, ella nunca será preferida al deber de conservar intactos en el estranjero los derechos de los chilenos, i la Cámara no podrá ménos de secundar toda providencia dirijida a ese fin. »En los Departamentos de Interior,Hacienda, Guerra, Justicia, Instruccion i Culto, la Cámara, sin desconocer el mérito de lo bueno que habéis hecho, os quiere su colaborador para colocar nuestros pueblos en una escala mas alta de ventura. Preciso es ya acercar al hogar doméstico la administracion de justicia, garantir las esperanzas de los padres de familia en la educacion de sus hijos, consolar la clase menesterosa proporcionándola franca i espeditamente los recursos de su relijion, como los de una sana moral, preciso mediante un buen sistema de contribuciones, formarnos con alivio de los contribuyentes una hacienda ménos precaria que la que consiste en aduanas; preciso, en fin, arreglar nuestro Ejército, i que en esto como en los demás se dicten leyes convenientes. Los tiempos i las circunstancias para las mejoras parecen acercarse desde que las necesidades son jeneralmente sentidas. Entónces sin resistencia de la intelijencia, todo lo puede una eficaz voluntad i acendrado patriotismo, con la cooperacion de hombres de saber i prudencia. "Tal vez, Señor Excmo., separándose la Cámara del cuadro de vuestra administracion bosqueja el de la que os haya de suceder; mas, entregada con Vos a grandes esperanzas, era imposible no volara en pos de su dibujo, i que se detuviese al frente de perspectiva tan halagüeña. "El órden, amor al trabajo, la sumision a las leyes i obediencia a las autoridades, bases sólidas de todo edificio social, son legadas por Vos a los que hayan de perfeccionar las formas de ese edificio i hermosearlo. En ello i la conciencia de vuestras acciones, esperanzas i deseos por este pais que habéis tejido con favor especial de la Divina Providencia, debeis reposar tranquilo, cuando de los afanes de la vida pública entreis en los goces de la privada; allí os acompañarán los votos que esta Cámara hace por vuestra felicidad, al mismo tiempo que los forma mui ardientes por la de nuestra Patria en la administracion que os suceda" A segunda hora, la señora Errázuriz presentó varios documentos relativos a la solicitud de cuyo informe se dió cuenta a primera hora, i se volvió a remitir a la misma Comision. Por último, se tomó en consideracion el acuerdo del Senado asignando a doña Isabel Antúnez una pension pía, i fué aprobado por mayoria en los términos que siguen: "artículo único. Se asigna a doña Isabel Antúnez sobre el Tesoro Nacional la pension de veinte pesos mensuales de que disfrutará miéntras viva, i muerta se reducirá la asignacion a solo la mitad de que gozará su hija única, permaneciendo sin estado." Con lo que se levantó la sesion. Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario. ANEXOS editarNúm. 347 editar▼Como mi ánimo ha sido siempre el dar cuenta personalmente a la Lejislatura, del estado de nuestra situacion económica, i manifestar el incremento que han recibido las rentas nacionales, me es sensible decir ahora que mi determinacion es frustrada, a causa de mi debilitada salud. Por esta circunstancia, i no siendo posible retardar por mas tiempo la obligacion que me impone la lei, remito a V. S. cincuenta ejemplares de la Memoria del Ministerio de mi cargo. Sírvase V. S. hacer presente al ▼Presidente de la Sala los justos motivos que me han privado de tener el honor de presentarla personalmente. Dios guarde a V. S.— Santiago, Julio 21 de 1841.— ▼Rafael Correa de Saa.— Al ▼Secretario de la Cámara de Diputados. Núm. 348 editar▼Memoria presentada al Congreso Nacional en 1841 por el Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.
Al trazar por la primera vez el cuadro de nuestras rentas públicas en su estado presente, no creo necesario dirijir la atencion del ▼Congreso Nacional a los diversos acontecimientos que en épocas anteriores han consternado a la República. Bástenos la idea consoladora de que la sangre de sus hijos, abriéndose camino a la Independencia, los colocó en el rango de hombres libres, miéntras ella tomó el lugar que le correspondía entre las naciones del mundo. Las sociedades nacientes, careciendo de las lecciones del tiempo, no pudieron tener nociones exactas sobre los mejores medios de fecundar el precioso retoño de su libertad; pero, instruidos por la esperiencia i por el recuerdo triste de sus pasados infortunios, mejoraron progresivamente sus formas, tomaron un nuevo carácter i pudieron al fin marchar con pasos seguros en el sendero que conduce a la perfeccion. Estos breves rasgos presentan en compendio la historia de nuestra República. Estrechado por el tiempo que apénas me ha permitido echar una ojeada sobre los varios objetos en que se ocupa actualmente el Ministerio de Hacienda, que el ▼Presidente se ha servido confiarme, no me será posible esponerlos al Congreso con toda la estension que yo quería, i tendré que limitarme a un lijero bosquejo de los trabajos de este Departamento, abrazando rápidamente los años corridos desde 1829 hasta 1841. Los conocimientos adquiridos por una larga práctica en el manejo de sus oficinas, me animará para someter a la consideracion de las Cámaras algunos otros, que puestos en ejecucion darán, como lo espero, resultados felices i aumentarán el crédito i responsabilidad nacional. Tres son las causas que, en mi opinion, han hecho prosperar la hacienda pública. La primera fué la terminacion de la guerra de la Independencia, que abrió una nueva era i dejó bastante campo para llamar las cosas al órden. Encuentro la segunda en la série de bien intencionadas disposiciones que se han tomado para mejorar la administracion. La tercera, i a mi vez la mas importante, es la tranquilidad pública de que ha gozado el pais en los diez años últimos. Difundiéndose por todas partes un sentimiento de seguridad, se han alentado i multiplicado las especulaciones mercantiles i es sabido que de nada servirían las mas sábias leyes, sin esa preciosa garantía. Con solo detenernos un momento sobre el progreso de las internaciones marítimas de mercaderías procedentes del estranjero, desde el año 1829 hasta el presente, nos convenceremos del poderoso influjo de esta tercera causa. En 1829 solo se presentaron doscientos veinte manifiestos con procedencia estranjera, i en 1840 subió su número hasta mas de cuatrocientos veinte, excediendo este año al de 1839 en mas de cien manifiestos, observacion que demuestra un progreso rápido en todas las rentas, comprobado por los estados adjuntos a las Memorias de este Ministerio, que se han pasado anualmente al Congreso. La importancia cada vez mayor de la Aduana de Valparaíso había hecho insuficientes las medidas tomadas en los años anteriores para su mejor arreglo; i en la Memoria de 1840 se espuso la necesidad urjente de una reforma aun mas estensa i radical. Las Cámaras autorizaron al Poder Ejecutivo para que procediese a ella, i con esta autorizacion se ha formalizado un reglamento, en que se simplifican las tareas de los oficiales de aquella Aduana, se llenan vacíos que habian dejado las anteriores disposiciones, aparece mas espedito el despacho del comercio, se precaven abusos en que pudieran tropezar las manos administrativas i no se olvida la rebaja del almacenaje de depósito, para que el de todas aquellas mercaderías que se quieran esportar a otras Repúblicas de América pueda efectuarse en nuestros almacenes con seguridad i ventaja; todo con el noble i justo designio de favorecer al gremio comercial que hace circular el jugo nutritivo que vivifica los Estados. A pesar de cuanto se ha trabajado para mejorar la administracion de Hacienda, creo de mi deber hacer presente a las Cámaras que ella no podrá recibir toda la regularidad de que es susceptible, sin un Código especial, que podria ser la obra de una comision. Si no se adoptase este medio, la práctica sería siempre vacilante por lo diseminado de las leyes i por los vacíos que en ellas se encuentran, i que no pocas veces dan lugar a interpretaciones i arbitrariedades. Con este motivo, he pasado ya un proyecto de lei al Consejo de Estado. En la Memoria anterior se espuso a las Cámaras que las listas últimas para la contribucion del catastro habían presentado obstáculos en las provincias de Concepcion i Coquimbo; i que, en consecuencia, el Gobierno había ordenado se cobrase el impuesto por las penúltimas listas hasta que se examinasen nuevamente las otras por las juntas respectivas. De entónces acá han ocurrido nuevos reclamos, i el Gobierno ha tenido por conveniente proceder como en el primer caso, entre tanto que las Cámaras toman en consideracion el proyecto de lei que se les pasó en el año anterior. Se ha suspendido el gasto que ocasionaba la visita fiscal de hacienda, por ser ya inoficiosa i haber cesado de hecho i derecho. Lo mismo se ha practicado con el pago de sueldos al individuo contratado en Francia para el beneficio de nuestras minas de carbón de piedra; porque los empresarios de la navegacion de vapor han enviado personas de suficiente intelijencia a la provincia de Concepcion i a otras, con el objeto de laborear estas minas, i por consiguiente, ha dejado de ser necesaria la intervencion del Gobierno. Con arreglo a lo prevenido por el Congreso en la traslacion del estanco al Fisco, el Ministerio de mi cargo ha procedido a dictar reglas que diesen al manejo de este ramo la debida seguridad i claridad. Se han formado modelos de libros, i todo lo que se ha creido necesario para una exacta contabilidad i para el buen órden de las operaciones i la intelijencia de los empleados que han de intervenir en su despacho. Se han dado tambien a la Tesoreria Jeneral nuevos modelos para su contabilidad i la de sus tenientes, a fin de facilitar sus trabajos i los de la Contaduria Mayor, en el exámen de las cuentas. Con el objeto de hacer mas sencillo i fácil el despacho de la Tesoreria Jeneral, no ménos que, con el de evitar el gasto de cuatro por ciento que se pagaba al teniente de ministros de Santa Rosa sobre todas las cantidades que entraban en su Tesorería, para el desempeño de su cargo, se ha reunido esta oficina a la Aduana de aquella provincia, cuyos empleados tienen bastante tiempo para dedicar a esta nueva tarea. Al efecto, se le han trasmitido los modelos que deben servir para el arreglo de su contabilidad. Del empréstito levantado en 1.° de Setiembre de 1836 en doscientas doce acciones de a quinientos pesos i al interes de cuatro por ciento, se han amortizado ochenta i cinco acciones, que componen la suma de cuarenta i dos mil quinientos pesos; i quedan en circulacion ciento veintisiete, que importan sesenta i tres mil i quinientos pesos; habiéndose pagado por intereses hasta el 1.° de Mayo próximo pasado, quince mil ciento setenta i tres pesos cinco i medio reales. De la deuda interior consolidada al tres por ciento, cuyo importe ha ascendido a un millon setecientos treinta i un mil trescientos pesos, se han amortizado ochenta i cuatro mil ochocientos veinticinco pesos hasta fines de Abril último, i quedan en circulacion un millon seiscientos cuarenta i seis mil cuatrocientos setenta i cinco pesos. Los intereses que se han pagado por ella hasta la misma fecha, desde Julio de 1837, ascienden a ciento cuarenta i nueve mil setecientos cincuenta pesos tres i medio reales. De los fondos públicos al seis por ciento importantes seiscientos mil pesos, que se pusieron en circulacion desde el 1.° de Abril de 1839, para el pago de la reforma militar, se han amortizado trescientos setenta mil quinientos. La última amortizacion se efectuó en Abril de este año a ochenta i nueve siete octavos i noventa por ciento; valor que solo el buen estado de su crédito ha podido dar al Gobierno. Los intereses pagados sobre todo el capital hasta el mes de Abril de este año, ascienden a doscientos noventa i nueve mil doscientos treinta i nueve pesos cuatro reales. De la transaccion con la Casa de Dickson, Price i Ca., de que se dió cuenta en la anterior Memoria de Hacienda, i que impuso al ▼Erario una deuda de ciento setenta mil pesos, se ha pagado por las tres sétimas partes i los intereses la suma de noventa i cinco mil cincuenta i cinco pesos seis i tres cuartos reales, restando noventa i siete mil ciento cuarenta i tres pesos de principal. En virtud de la transaccion relativa al bergantín Jóven Nelly i su carga, se han cubierto nueve mil pesos en que convino nuestro Encargado de Negocios don Francisco Javier Rosales por vía de indemnizacion; i se han devuelto ademas catorce mil trescientos diez i seis pesos seis reales que se hallaban depositados en el Tesoro Nacional, como producto de la venta del buque i de una parte de su carga. El proyecto de lei sobre reconocimiento de crédito por razon de embargos i secuestros, de que se hizo mérito en la Memoria del año anterior, ha ocupado la atencion del Gobierno; pero aun no ha sido posible presentarlo a las Cámaras. El arriendo de almacenes de aduana en Valparaiso, para el depósito de mercaderías, costó al Erario en el año pasado de 1840 la suma de veintiún mil quinientos diez i seis pesos tres i medio reales; pero es probable que se minorará este costo por haber entregado el contratista de los nuevos almacenes los treinta de su contrata, por los cuales, sin embargo, se le paga, segun ella, un real por vara cúbica, que debe cesar en el presente mes de Junio. Si no se minorase este gasto, no deberia sernos de ningún modo sensible, pues la ocupacion simultánea de los almacenes nacionales i de los arrendados por el Fisco sería la prueba mas evidente de un aumento considerable en la internacion i depósito de mercaderías estranjeras i de un progreso rápido en la prosperidad jeneral. Yo creo, sin embargo de las objeciones con que se ha combatido esta idea, que aun convendria llevar adelante el pensamiento de construir nuevos almacenes, de manera que el Fisco ahorrase todo arriendo i no se viese en la necesidad de tomarlos a las distancias que se le presentan; lo que seguramente es tan gravoso al Erario como seria ventajosa la concentracion de todos ellos, para que los empleados no se distrajesen con el despacho de almacenes situados en parajes distantes e incómodos, i para evitar los males que esta dispersion ocasiona, como lo tiene acreditado una triste esperiencia. Ni debe mirarse como gravoso al Fisco el dinero invertido en la compra del terreno i en el edificio; pues este costo quedaria suficientemente compensado con el pago de los arrendamientos en seis u ocho años, i la hacienda pública se veria desembarazada de este cargo para siempre. De antemano se tenian remitidos a Lóndres trescientos quince mil ciento noventa i cuatro pesos líquidos, para el pago de dos dividendos cumplidos en 1.° de Setiembre de 1840; i al presente acaban de remitirse doscientos cinco mil seiscientos veinticinco, para satisíacer en parte otros dividendos, que han de cumplirse en Setiembre del presente año. Las Cámaras pueden estar seguras de que se aumentará la remesa, luego que se proporcionen pastas de plata, pesos fuertes que comprar o letras de cambio. Se ha creado una comision para esclarecer el estado a que al presente se halla reducido el empréstito de Lóndres, determinar las responsabilidades que por este motivo gravitan ahora o gravitaren en adelante sobre la República de Chile, i fijar así mismo las que resulten a su favor, todo bajo la inmediata inspeccion del Ministerio de Hacienda. Si bajo este punto de vista se llenasen las miras del Gobierno, i se diese a un asunto tan grave toda la claridad, regularidad i expedicion que le son necesarias, seria éste, en mi humilde opinion, uno de los mayores bienes que podrian hacerse al Estado de Chile. Se han trasmitido tiempo hace al Enviado de la República en el Perú dos estados demostrativos, comprobados con sus respectivos documentos, en que se manifiesta la cuantiosa suma de que el Gobierno peruano es deudor al de Chile por la parte del empréstito de Lóndres, que le fué entregada en 1822, a virtud de reiteradas solicitudes que hizo al efecto aquel Gobierno por los conflictos en que se hallaba; i se han dado instrucciones i órdenes repetidas a nuestro Ministro para que reclame i promueva su cobro. El cuadro que se acompaña demuestra que las rentas fiscales en el año de 1840, produjeron dos millones novecientos cuarenta i seis mil doscientos cuarenta i siete pesos tres cuartos reales. Agregados doscientos diez i nueve mil doscientos sesenta i siete pesos seis i tres cuartos reales, que era la existencia en nuestro Erario a fines de 1839, componen la suma de tres millones ciento sesenta i cinco mil quinientos catorce pesos siete 1 medio reales. Debo advertir a las Cámaras que en el mencionado producto de las rentas en 1840, se comprenden las partidas siguientes: Primera, cuarenta i siete mil doscientos treinta i siete pesos seis i tres cuartos reales, producidos por la venta de los siete buques de la Escuadra chilena. Segunda, seiscientos cinco pesos uno i medio reales, valor de los víveres sobrantes en los citados buques. Tercera, diez mil seiscientos noventa i un pesos seis i tres cuartos reales, procedentes de la venta de los terrenos del castillo de San José en Valparaiso. Cuarta, mil doscientos cuarenta i nueve pesos siete reales, valor del tabaco que trajo del Perú la fragata Rancagua, i era perteneciente al Ejército Restaurador. Quinta, seiscientos cuarenta pesos, capital de censos de indios, devueltos a la Tesoreria Jeneral. Sesta, mil cuatrocientos pesos, que produjo la venta de una casa de un deudor fiscal en Valparaiso. Sétima, seis mil quinientos siete pesos, restituidos bajo sijilo de confesion. Octava, siete mil novecientos seis pesos tres i tres cuartos reales, devueltos por sueldos adelantados en años anteriores. Novena, cuatro mil ochocientos sesenta i cinco pesos un real, cobrados por algunos reparos de la Contaduría Mayor. Décima, ciento noventa i tres pesos cinco i tres cuartos reales, a que ascendió el diez por ciento de la deuda consolidada en este año. Undécima, treinta i tres mil pesos cuatro reales, de depósitos por transacciones. I duodécima, dos mil ciento cincuenta i cinco pesos tres i tres cuartos reales, mandados depositar por órden judicial. Estas doce partidas forman un total de ciento quince mil novecientos trece pesos tres cuartos reales, que rebajados de los antedichos dos millones novecientos cuarenta i seis mil doscientos cuarenta i siete pesos tres cuartos reales, dejan por líquido producto de las rentas en ochocientos cuarenta, la cantidad de dos millones ochocientos treinta mil trescientos treinta i cuatro pesos; i comparada esta suma con la de dos millones doscientos ochenta i nueve mil ciento ocho pesos i tres cuartos reales, líquido producto que aparece en el cuadro de 1839, resulta a favor del año próximo pasado una diferencia de quinientos cuarenta i un mil doscientos veinticinco pesos cuatro i tres cuartos reales; quedando para el presente año un residuo de cuatro cientos nueve mil ciento veintitrés pesos cinco i tres cuartos reales. Cumpliendo con el artículo 89 de la Constitucion, tengo la honra de presentar al Congreso el presupuesto de gastos del Departamento de Hacienda para el año de 1842, importante un millón ciento setenta i seis mil doscientos cinco pesos cinco octavos reales. Santiago, 16 de Julio de 1841. —▼Rafael Correa de Saa. Núm. 349 editar▼PRESUPUESTO JENERAL DE SUELDOS I GASTOS DEL Departamento de Hacienda, PARA EL AÑO DE 1842, CON ARREGLO A LAS LEYES I DISPOSICIONES VIJENTES.
▼Ministerio de Hacienda
Contaduría Mayor
Tesorería Jeneral
Tesorería de Concepcion
Casa de Moneda
Aduana estinguida de Santiago
▼Aduana de Valparaiso
Aduana del puerto de Constitución
Aduana de Talcahuano
Aduana de Santa Rosa
VALDIVIA
Rentas unidas de Aduana i Tesorería
CHILOÉ
Rentas unidas Aduana i Tesorería
SERENA
Rentas unidas de Aduana i Tesorería
HUASCO
Rentas unidas de Aduana i Tesorería
COPIAPÓ
Rentas unidas de Aduana i Tesorería
Factoría del Estanco
Caja de Amortizacion
Varios gastos
Gastos estraordinarios
▼ESTADO JENERAL DE LAS ENTRADAS I GASTOS FISCALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE EN EL AÑO DE 1840, CON INCLUSIÓN DE LAS EXISTENCIAS EN FIN DE DICIEMBRE DE 1839, FORMADO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN.
CARGO DATA
Santiago, Junio 20 de 1841. —▼Rafael Correa de Saa. ====Núm. 351==== ▼EXTRACCION DE PASTAS DE ORO, PLATA, COBRE I MINERAL, POR LOS PUERTOS DE LA REPÚBLICA, EN TODO EL AÑO DE 1840, I DE LAS PASTAS AMONEDADAS.
Núm. 352 editar▼La Comision de Lejislacion i Justicia ha examinado detenidamente el proyecto de lei para la dotacion de los jueces, i lo encuentra fundado en poderosas razones de conveniencia pública. Algunas de ellas se indican en dicho proyecto, i otras son tan patentes i manifiestas, que es del todo inútil enunciarlas en este lugar. Mas, la Comision cree que el proyecto no llena cumplidamente su objeto, esto es, no asegura la completa independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones. Un, majistrado, a quien la lei concede por recompensa de sus tareas lo necesario para proveer a las exíjencias de su condicion social, se encuentra ciertamente en una situación favorable para desempéñar su augusto ministerio sin ciertas trabas que pudieran debilitar su enerjía. Pero ¿podrá resistir siempre a las sujestiones del poder i a la influencia de aquéllos de quienes depende su suerte? Sentado en su puesto de un modo vacilante, i sin el derecho de no ser removido miéntras no sea legalmente juzgado i condenado, todo tiene que esperarlo i todo que temerlo de la autoridad que puede o privarle de su empleo o asegurarle en su posesion de un modo permanente. Estos dos móviles quizas los mas poderosos del corazon humano a saber: el temor i la esperanza, pueden ser manejados de un modo funesto i contrariar los fines de la justicia. Por estos fundamentos, la Carta Constitucional reconoce como una de las garantías de nuestros derechos la inamovilidad de los jueces; i la Comision ha querido hacerla efectiva, agregando al proyecto en que se ha ocupado algunos artículos para determinar el modo en que deben ser nombrados los majistrados del órden judicial. Presenta, en consecuencia, a la deliberacion de la Cámara el acuerdo siguiente: "artículo primero. El dia 15 de Noviembre de cada año, (o el siguiente si fuere feriado) se reunirá la Corte de Apelaciones con su Fiscal en acuerdo estraordinario, para informar sobre el mérito, aptitudes i servicios de todos los jueces i abogados que se hubiesen distinguido en el ejercicio de sus funciones, i propondrá los que crea mas a propósito para ser jueces de letras, fiscales i miembros de la Corte de Apelaciones i de la Suprema Corte de Justicia. El 1.° de Diciembre inmediato pasará este informe a la Corte Suprema. "art. 2.° La Suprema Corte, con presencia del informe de la de Apelaciones, reunida tambien con su Fiscal en acuerdo estraordinario, estenderá otro informe en los mismos términos, agregándo lo que a su juicio creyese conveniente sobre las observaciones hechas o circunstancias referidas por la Corte de Apelaciones. Remitirá los dos informes al Supremo Gobierno el dia 15 de Diciembre, dejando copia de ellos en sus archivos. "art. 3.° Para proveer los empleos de jueces letrados de primera instancia, fiscales i Ministros de ámbas Cortes, el Consejo de Estado presentará al Presidente de la República en cada una de las vacantes tres individuos de los propuestos en los informes de que hablan los artículos anteriores. El Consejo de Estado puede presentar para un empleo al que en dichos informes esté propuesto para otro. Puede tambien presentar alguna persona que, teniendo las cualidades que exijen las leyes, no se halle propuesta en los informes, con tal que lo acuerde por una mayoria de dos terceras partes i esto lo espresará en su propuesta. "art. 4.° El Presidente de la República elejirá de la terna al que tuviere por conveniente, o exijirá por una sola vez que se le presente nueva terna. "art. 5.° El Presidente de la República podrá mandar que se anticipen los informes de que hablan los artículos 1.° i 2.° para proveer conforme a esta lei las judicaturas que no estuvieren servidas en propiedad. "art. 6.° En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de alguno de los jueces, el Presidente de la República nombrará por sí solo suplentes para los jueces letrados i con acuerdo del Consejo de Estado, para los Ministros de los Tribunales superiores. "art. 7.° Ninguna judicatura podrá estar vacante o servida interinamente por mas de seis meses. "art. 8.° Todo juez suspendido del ejercicio de sus funciones por algún delito será inmediatamente sometido a juicio ante la autoridad que debe conocer de su causa. Esta lei es provisoria i miéntras se dicta la de organizacion de Tribunales i Juzgados. " Sala de la Comision.— Santiago, Julio 21 de 1841.— ▼M. de Santiago Concha.— ▼Antonio J. Vial.— ▼Pedro Palazuelos.— ▼Manuel J. Cerda. ▼José Santiago Velásquez. Núm. 353 editar▼Doña Nicolasa Romero, viuda del Ayudante mayor de Artillería Don Cipriano Segovia, solicita o bien montepío o en caso de no haber lugar, alguna gracia en consideracion a los servicios que prestó en la causa de la Independencia.
Soberano ▼Congreso Nacional: Doña Nicolasa Romero viuda del Ayudante mayor de Artillería, don Cipriano Segovia ante Vuestra Soberanía respectuosamente espongo: que, a pesar de que la Junta Calificadora de los servicios militares ha abonado a mi referido esposo mas de diez i seis años, no han creido los Ministros del Tesoro ni los Tribunales de Justicia, que me hallo en el caso de solicitar el montepío conforme a las leyes. No sé, a la verdad, qué requisito me haya faltado. Yo he probado, en el espediente que seguí al efecto, que era mujer lejítima de Segovia, que éste había servido en Chile, como oficial, desde 1817, que se halló en las acciones de Chacabuco, Maipú, Cancha Rayada, Cerro Largo, etc., que fué reincorporado en el Ejército el 16 de Agosto de 1839 en virtud del supremo decreto de 26 de Abril del mismo año, i con todo se juzga que mi marido no tuvo los diez años de servicios que prefija la lei de 2 de Febrero de 1829. Pero ya que mi reclamo sobre montepío no ha tenido lugar ante el Supremo Gobierno, espero que Vuestra Soberanía, penetrada de la justicia que me asiste por una parte i por otra tomando en consideracion los muchos e importantes servicios prestados por mi esposo a la República en la guerra de la Independencia, se ha de dignar hacerme la gracia de aprobar el abono hecho por la Junta Calificadora para los efectos del montepío o al ménos asignarme una módica pension pia para proveer a mi subsistencia, por haber quedado con la muerte de mi esposo destituida de todo recurso. Por lo que suplico a Vuestra Soberanía sea servido atender a esta solicitud. Soberano Congreso.— Nicolasa Romero. Núm. 354 editar▼Pide que con citacion de los Ministros del Tesoro se le den las copias que señala
Señor Juez Letrado: Doña Nicolasa Romero, viuda del Ayudante mayor de Artilleria don Cipriano Segovia i declarada por pobre segun el certificado de fs. ante V. S. espongo: que supuesto que los Ministros del Tesoro se oponen a que se me entregue el espediente que seguí con ellos sobre derecho al montepío militar, para presentarlo al Soberano Congreso Nacional, se ha de dignar V. S. decretar que, con citacion de ellos, se me dé por el actuario copia autorizada de las piezas siguientes que corren en los mismos autos a saber: Toma de razon de los varios despachos a favor de Segovia (fs. 2 i fs....). Hoja de servicio (fs. 3.) Abono de servicios por la Junta Calificadora (fs. 20 vta.) i decreto de reincorporacion en el Ejército (fs. 1.) Por tanto a V. S. suplico se sirva proveer como lo dejo pedido; que así es de justicia, etc.— Nicolasa Romero. Santiago, Julio 16 de 1841.— Como se pide.— (Hai una rúbrica.) —Ante mí.— En el mismo dia notifiqué el decreto anterior a doña Nicolasa Romero.— Doi fé.— Gallardo. {{línea|12em} En el propio lo puse en noticia del señor fiscal.— Doi fé.— Gallardo. En veinte de Julio hice saber el decreto de la vuelta a los Ministros del Tesoro.— Doi fé.— Aliaga. En cumplimiento del decreto que precede copio en seguida los documentos a que se refiere esta peticion, los cuales a la letra son como siguen: El oficial de la toma de razon i archivero de la Comision de Cuentas de la República de Chile, etc. Certifico: que a fs. 14 vta. del libro de títulos núm. 23, se halla tomado razon del despacho del Teniente 2.º del Cuerpo Jeneral de Artilleria a favor de don Cipriano Segovia i librado en Santiago a veinte de Junio de mil ochocientos veinte.— ▼Bernardo O'Higgins.— ▼José Ignacio Zenteno. tambien consta del mismo libro núm. 23 a fs. 157 vta. hallándose el siguiente: »E1 Director Supremo etc. Atendiendo a los méritos i servicios de don Cipriano Segovia, he venido en conferirle el empleo de Teniente 2.° del cuerpo Jeneral de Artilleria con destino a la division de Valdivia libertadora de Chile i el sueldo designado a los de su clase, concediéndole las gracias, etc. Dado en Santiago de Chile a veinticinco de Setiembre de mil ochocientos veintidos.— Bernardo O'Higgins.— ▼José Antonio Rodríguez. Tambien consta en el libro de títulos núm. 25 a fs. 6 vta. hallarse tomado razon del despacho de Teniente de la primera compañía del mencionado cuerpo de Artilleria a favor de don Cipriano Segovia i librado en Santiago a diez i seis de Agosto de mil ochocientos veintisiete.— ▼Francisco Antonio Pinto.— José Manuel Borgoño. Tambien consta a fs. 119 del mismo libro de títulos núm. 25 hallarse tomado razon del despacho de Ayudante mayor del espresado cuerpo de Artilleria a favor del susodicho Segovia a veinticuatro de Junio de mil ochocientos veintinueve.— Francisco Antonio Pinto.— Tomas Ovejero, pro-secretario. Es copia de la que se halla en los libros i fojas a que me refiero, dando este a peticion de parte i en virtud del que antecede. Santiago i Febrero 1.° de 1831.— Por el archivero, Pedro José Ramos. Núm. 355 editarARTILLERÍA DEL ESTADO DE CHILE
▼El Teniente graduado de Capitan don Cipriano Segovia, su edad, treinta años, su pais, el Paraguai, sus servicios i circunstancias los que se espresan:
Campañas i acciones de guerra en que se ha hallado
Bajo el pabellon de Buenos Aires hizo la campaña de la Restauración de Chile i se halló en la accion de Chacabuco, el 12 de Febrero de 1817. En la batalla de Maipú, el 5 de Abril de 1818. En la acción de Cancha Rayada, el 19 de Marzo del mismo año. Pasó al servicio de Chile el 25 de Noviembre de 1822; fué destinado a la provincia de Concepcion en 1823 i se halló en una acción dada en Cerro Largo, donde recibió una herida de bala en un muslo i un sablazo en la cabeza. El 8 de Marzo de 1826 se batió contra los montoneros de Pincheira. Certifico que la hoja de servicio que antecede es copia que existe en la Mayoría de mi inmediato cargo. -Santiago, Febrero 2 de 1831. —▼Márcos Maturana. —V.° B.° —Arguelles. Núm. 356 editar▼Copia del informe de la Junta Calificadora
En cumplimimiento del superior decreto que antecede, certifico que en el archivo del Ministerio de la Guerra que se halla a mi cargo, existe un espediente promovido por el ex-Ayudante mayor de Artillería, don Cipriano Segovia, sobre rehabilitacion a su antiguo empleo, en virtud del supremo decreto de 31 de Mayo de 1839, i en este espediente se encuentran orijinales los documentos del tenor siguiente: Excmo. Señor: El individuo esponente merece ser restituido a su antiguo empleo por su conducta, en todo el tiempo que ha permanecido separado del Ejército ha sido arreglada. En este supuesto i en el de no hallarse comprendido en ninguno de los artículos de excepción que contiene la lei de 31 de Mayo último, es digno de que V. E. acceda a su peticion. Santiago, Junio 18 de 1839. —Excmo. Señor. —▼Domingo Fruto. Abono de la Junta Calificadora
Santiago, Julio 2 de 1839. —Pase a la Comision Calificadora para que pueda obtener el ocurrente la cédula de retiro a que fuere acreedor, según la lei de 26 de Abril del presente año. Hai una rúbrica de S. E . —Vega. Núm. 357 editarExcmo. Señor: ▼La Junta Calificadora ha examinado detenidamente los documentos presentados por el individuo esponente. Teniendo en consideracionen el ▼Ejército sin haberse interrumpido hasta el 17 de Abril de 1830, i el abono que le concede el artículo 14 de la lei fecha 26 de Abril último, resulta haber servido diez i seis años, un mes i catorce dias, en cuya virtud la Junta le considera acreedor al retiro a que le da derecho el artículo 4.º de la lei precitada. Santiago, Julio 15 de 1839. —Excmo. Señor. —▼Domingo Fruto. —José Manuel Borgoño. —▼Francisco de la Lastra. —Tomas Ovejero, secretario. Núm. 358 editar▼Por el Ministerio de la Guerra con fecha 16 del actual se me dice lo siguiente: "En acuerdo de hoi S. E. se ha servido decretar lo que sigue: por reincorporado al Ejército don Cipriano Segovia en su anterior empleo de Ayudante mayor de Artillería, i de conformidad con lo prevenido en el artículo 4.º de la lei de 26 de Abril del presente año, el Gobierno viene en concederle cédula de retiro temporal con la asignación de diez i siete pesos i un octavo de real mensuales que le abonarán desde esta fecha, por la comisaría respectiva en el cuerpo de agregados a plaza. "Tómese razón i comuniqúese." Lo trascribo a V. S. para su conocimiento i efectos consiguientes. Dios guarde a Ud. — Comandancia Jeneral de Armas.— Santiago, Agosto 20 de 1839. —▼Domingo Fruto.— Al Ayudante mayor retirado de Artillería don Cipriano Segovia. Concuerda con su orijinal a que me refiero.— Santiago, Julio 21 de 1841.—José Camilo Gallardo, Escribano Público. |