Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de agosto de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de agosto de 1841
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 32 ORDINARIA, EN 23 DE AGOSTO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Aprobacion del acta precedente.— Cuenta.— La caja del Crédito Público.— Acusacion contra el Intendente de Coquimbo.— Sueldo de los jueces.— Solicitud de doña Teresa Lazo, viuda de Castillo.— Id. de doña Josefa Várgas.— Acta.— Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la comision nombrada ad hoc sobre la acusacion entablada por varios Diputados contra el Intendente de Coquimbo. (Anexos núms. 403 a 401. V. sesion del 20.)
  2. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de doña Josefa Várgas. (Anexo núm. 410. V. sesiones del 28 de Julio i del 17 de Setiembre de 1841 )
  3. De una nota con que el Presidente del Crédito Público acompaña un estado de la Caja i un ejemplar del Boletin número 49. (Anexos núms. 411 a 413.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar a la Comision de Hacienda el estado i el Boletin de la Caja del Crédito Público.
  2. Dejar pendiente la discusion de la acusacion entablada contra el Intendente de Coquimbo. ( V. sesion del 27.)
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que aumenta los sueldos de los jueces. (V. sesiones del 20 de Agosto i del 25 de Setiembre de 1841.)
  4. Aprobar el proyecto de lei que otorga una pension a doña Teresa Lazo, viuda de Castillo. ( V. sesion del 20.)

ACTA editar

SESION DEL 23 DE AGOSTO DE 1841

Se abrió con los señores Cerda, Cobo, Concha, Correa don Luis, Covarrúbias, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Gana, Iñiguez don Pedro Felipe, Larrain, López, Montt, Ovalle, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Rozas Urrutia, Sánchez, Solar, Tocornal Grez, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vicuña, Vidal, Urriola i Arístegui. Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente del Crédito Público, acompañando un estado de las operaciones de su caja en los trimestres corridos desde el 1.° de Julio del año próximo pasado hasta el 1.° de igual mes del presente, i se remitió a la Comision de Hacienda.

En seguida se puso a discusion jeneral el proyecto de acusacion contra el Intendente de Coquimbo, i despues de haber tomado la palabra el señor Concha, quedó pediente el conocimiento de este asunto.

A segunda hora, se ocupó la Sala del proyecto de lei sobre dotacion de jueces, que fué aprobado por mayoria en jeneral. Luego se tomó en consideracion el informe de la Comision Militar en la solicitud de doña Teresa Lazo, viuda del ex-Teniente-Coronel don José del Castillo, i despues de discutida se aprobó el proyecto de decreto siguiente:

"artículo único.— Se hace gracia a la señora doña Teresa Lazo, viuda de don José del Castillo, de una pension igual al montepío que la Ordenanza concede a los Tenientes-Coroneles."

Por último, se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda en la solicitud de doña Josefa Várgas, i quedó en tabla para discutirse; con lo que se levantó la sesion.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 403 editar

La Comision especial nombrada para informar sobre la proposicion de acusacion contra el Intendente de Coquimbo, presentada por tres señores Diputados de aquella provincia, habiendo examinado detenidamente los documentos acompañados por dichos señores, como los que posteriormente se han pedido al Ministro, es de sentir que el referido Intendente no se ha hecho culpable de infraccion de los artículos constitucionales i reglamentarios que se han citado en apoyo de la acusacion. No puede desconocerse que la mesa receptora de la Serena traspasó sus atribuciones, exijiendo a los sufragantes la calidad de saber leer i escribir. Es verdad que el artículo 1.° de las disposiciones transitorias de la Constitucion previene que solo tendrá efecto, despues de cumplido el año de 1840, la disposicion del artículo 8.° del mismo Código, que exije aquella calidad en los ciudadanos activos con derecho de sufrajio; mas, de estas espresiones no se infiere que pasado el año 40 quedarán precisamente escluidos de aquel precioso derecho los ciudadanos que no sepan leer i escribir. Para que esto sucediese, era preciso que se hubiese abierto un nuevo rejistro de calificaciones, lo que ciertamente no se ha verificado, ni podía verificarse sin contravenir a la Lei vijente de Elecciones, que previene que solo cada tres años se practique esta dilijencia.

Por otra parte, los ciudadanos que han sufragado en las próximas pasadas elecciones tenian ya un derecho adquirido para este acto, en virtud de las calificaciones que se practicaron a fines del año 39 i cuyos efectos deben durar hasta Noviembre del próximo año de 1842. No podían, pues, ser despojados sin agravio de esta prerrogativa; i era preciso que, para que tuviese lugar esta innovacion, se hubiese dictado una lei especial que la autorizase. Esta es la opinion mas conforme a los principios de equidad, i la que probablemente prevalece en toda la República, puesto que en ningún pueblo fuera de la Serena se han visto suscitar dudas a este respecto. No tenía, pues, la mesa receptora de aquella ciudad atribuciones algunas para hacer las innovaciones que intentó. Su resistencia a las órdenes o amonestaciones del Intendente, que trataba de hacerla entrar en su deber i de obligarla a cumplir con la Lei de Elecciones, autoriza en cierto modo los procedimientos de aquel funcionario, que se veía en la dura alternativa de tolerar abusos ilegales o de adoptar medidas enérjicas para reprimirlos.

La Comision, sin embargo, no puede mirar sin disgusto estos desagradables acontecimientos, que aparecen como un borron defectuoso en medio del cuadro lisonjero de concordia, union 1 prosperidad que reinan en todos los ángulos de la República. En virtud de estos fundamentos, a Comision somete a la deliberacion de la Cámara el siguiente proyecto de acuerdo:

"artículo único. Se declara que el Intendente de Coquimbo no ha infrinjido las disposiciones constitucionales, ni de la Lei de Elecciones, en sus procedimientos con la mesa receptora de la ciudad de la Serena; i que, por consiguiente, no debe adoptarse la acusacion propuesta por tres señores Diputados de aquella provincia."

Sala de la Comision.— 14 de Agosto de 1841.— Ramón Osandon. Miguel del Fierro.— Juan Manuel Palacios.— Luis Ovalle.


Núm. 404 editar

La Comision, encargada de instruir a la Cámara sobre la proposicion de acusacion presentada contra el Intendente de Coquimbo por los señores Concha, Gana i Solar, juzga indispensable, para espedir su informe con acierto, tomar conocimiento de cuantos datos puedan ilustrarle en la materia; con este motivo, el señor Presidente me ordena dirijirme a V. S. para que, si existen en el Ministerio de su cargo algunos documentos relativos a este asunto, se sirva mandarlos en copia legalizados para el indicado obeto. Aprovecho esta oportunidad de ofrecerle los sentimientos de mi distinguido aprecio.

Dios guarde a V. S.— Santiago, Agosto 7 de 1841.— José Miguel Irarrázaval, diputado-secretario.— Al señor Ministro del Interior.


Núm. 405 editar

Los documentos que existen en el departamento de Gobierno que está a mi cargo, relativos al asunto que ha motivado su comunicacion de fecha 7 del actual, son las cuatro notas que acompaño a V. S. en copias autorizadas, las cuales servirán sin duda al objeto de ilustrar a la Comision, encargada de instruir a esa Cámara sobre la proposicion de acusacion presentada contra el Intendente de Coquimbo.

Dios guarde a V. S.— Santiago, Agosto 10 de 1841.— L. R. Irarrázaval.— Al Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 406 editar

COPIA NÚMERO I

Intendencia de Coquimbo.— Número 114.— Serena, Junio 25 de 1841.— Acaba de tener noticia esta Intendencia que la mesa receptora ha resuelto por mayoria de que no deben admitirse para la votacion los boletos de los individuos que no sepan leer i escribir. A mas de que las atribuciones de la mesa receptora están señaladas en el mismo Reglamento de Elecciones, i que la única facultad que le concede esta lei es la de recibir los votos de los sufragantes, comparándolos con el rejistro de las calificaciones para cerciorarse de su legalidad, la misma Constitucion, que se ha dicho, ha tenido a la vista esa mesa para mesurar su conducta, dice en su artículo segundo de las disposiciones transitorias lo siguiente: Artículo 2.° Para hacer efectiva esta Constitucion, se dictarán con preferencia las leyes siguientes: 1.a la Lei jeneral de Elecciones: la única Lei de Elecciones que existe es el Reglamento publicado a 2 de Diciembre de 1833, í por consiguiente, es el llamado a dirijir todas las operaciones electorales. En mérito de lo dicho, i en el hecho de haberse arrogado la mesa receptora unas facultades que no le competen, habiendo llegado ya a imponer su voluntad arbitraria, de lo que resulta inmediatamente una escandalosa usurpacion de autoridad, en el acto de recibir la mesa esta comunicacion deberá proceder a admitir los votos, que es la sola mision que le corresponde, i en caso de negarse, a hacerlo así, la Intendencia, que tiene el encargo especial por la Constitucion de hacerla cumplir i respetar, procederá a tomar las medidas que estime oportunas, sujetando a aquellos miembros a la mas séria responsabilidad, ya por el tiempo en que ha suspendido la votacion, ya porque su conducta lleva el carácter evidente de una verdadera sedicion, poniéndose en contradiccion con el artículo 160 de la Constitucion.

Dios guarde a V. S.— Juan Melgarejo.— Al Presidente i vocales de ia mesa receptora.— Es copia, Ugarte, secretario.— Está conforme.—Ramón Renjifo, oficial mayor.


Núm. 407 editar

COPIA NÚMERO 2

Intendencia de Coquimbo.— Número 1.— Mesa receptora de la parroquia de la Serena.— Serena, Junio 25 de 1841.— Esta mesa receptora ha recibido el oficio de V. S. sobre que deben admitirse los sufrajios, aun de aquellos que no sepan leer i escribir, i despues de haber examinado la cuestión, ha resuelto por mayoria absoluta de votos arreglarse en esta parte a los artículos octavo de la Constitucion, i primero de sus disposiciones transitorias, segun los cuales, solo son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los que ademas de otras cualidades sepan leer i escribir. Lo comunico a V. S. para los fines consiguientes.— Dios guarde a V. S. — NICOLÁS MUNIZAGA, Presidente.— José Eustaquio Osorio.— Francisco Bascuñan.— Dionisio Munizaga.— Antonio Herreros.— Señor don Juan Melgarejo, Intendente de la Provincia.— Es copia.— Ugarte, secretario.— Está conforme.— Ramón Renjifo, oficial mayor.


Núm. 408 editar

COPIA NÚMERO 3

Intendencia de Coquimbo.— Número 115.— Serena, Junio 25 de 1841.— Por la nota que esta Intendencia acaba de recibir en contestacion a su oficio número 114, parece que esta mesa resistente en la usurpacion de autoridad que ha cometido, sigue imponiendo arbitrariamente a los sufragantes la obligacion de exhibir muestras de saber leer i escribir, ántes de entregar su boleto, i que de resultas de esta contumacia quedan privados de emitir sus sufrajios un sinnúmero de ciudadanos que no quieren someterse a la condicion referida. En uso de las facultades que me concede la Constitucion i el artículo 80 del Reglamento de Elecciones, reitera por última vez esta Intendencia su amonestacion, para que se admitan los votos de los individuos prefijados sin mas requisito que el de hallarse sus nombres i calificaciones en conformidad con el rejistro; en la intelijencia que procederé, en caso contrario, a hacer efectivas las disposiciones de la lei del caso, sin perjuicio de dar cuenta al Supremo 1 Gobierno sobre este atentado.— Dios guarde a V.S —Juan Melgarejo. —Al Presidente i vocales de la mesa receptora. —Es copia. —Ugarte, secretario. —Está conforme. —Ramón Renjifo, oficial mayor.


Núm. 409 editar

COPIA NÚMERO 4

Intendencia de Coquimbo. —Número 2. —Serena, Junio 25 de 1841. —Esta mesa receptora ha recibido el oficio de V. S. i a unanimidad de votos ha acordado que se refiere al oficio que ha tenido bien a pasar a V. S. con esta fecha, i vuelve a reiterarle el artículo (8.°) octavo de la Constitucion i primero de las disposiciones transitorias. Lo comunicamos a V. S. para su intelijencia. —Dios guarde a V. S. —NICOLÁS MUNIZAGA, Presidente. —José Eustaquio Osorio. —Antonio Herreros. —Dionisio Munizaga. —Antonio Latraguibel. —Señor don Juan Melgarejo, Intendente de la Provincia. —Es copia. —Ugarte, secretario. Está conforme. —Ramón Renjifo, oficial mayor.


Núm. 410 editar

Señores de la Cámara de Diputados:

La Comision de Hacienda ha examinado con la detención debida los espedientes i foja de servicio presentados por doña Josefa Várgas, que solicita una gracia por los que prestó a la Nación su finado padre don Juan José, en los distintos empleos de hacienda que desempeñó por el espacio de veintitrés años, según está espresado en aquélla, i atendiendo a la escasez en que se halla envuelta la reclamante, la Comision cree de justicia se conceda a la solicitud, con cuyo objeto propone a la Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"ARTICULO ÚNICO. —Se le concede a doña Josefa Várgas ocho pesos mensuales de pensión sobre el Erario Nacional, el que disfrutará miéntras se mantenga soltera, por los servicios que prestó a la Nación su finado padre." —Ramón Rozas Urrutia. —Antonio Vergara Pereira. —Juan Manuel Palacios. —Ignacio de Reyes.

Núm. 411 editar

Acompaño a V. S. un estado de las operaciones de esta Caja en los trimestres corridos desde el 1.° de Julio de 1840 hasta el 1.° de Julio del presente año, i un ejemplar del boletín número 49 relativo a la amortización de los fondos públicos del 6 por ciento, cuyos documentos se servirá V. S. elevar al conocimiento de la Sala.

Dios guarde a V. S. —Caja del Crédito Público. —Santiago, 21 de Agosto de 1841. —Diego Antonio Barros. —Miguel del Fierro, secretario. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 412 editar

ESTADO QUE DEMUESTRA LA CANTIDAD DE FONDOS PÚBLICOS, RECONOCIDA POR EL CONGRESO NACIONAL HASTA LA FECHA, LA QUE SE HA AMORTIZADO I LA QUE EXISTE EN CIRCULACIÓN.



Lei de creación A la circulación Capital al 6%





AMORTIZACION





1828 Diciembre 22 1829 Abril 1º
$ 600,000





1829
Junio 22
al 53%
de valor 2,800


Agosto 8
al 24 i 24½
de valor 7,000


Diciembre 31
21⅜ i 22
de valor 7,700

1830 Marzo 21 al 19, 21½, 23 i 30 de valor 8,300
Mayo 24 23 i 25 de valor 8,600
Agosto 20 24 de valor 9,000

Noviembre 4
26 i 30
de valor 8,100

Lei de creacion
A la circulación Capital al 6%





1831
Marzo 15 al 25
de valor
9,700


Mayo 28 al 25
de valor
10,300


Setiembre 10 al 27, 28 i 30
de valor
9,500


Diciembre 14 al 30, 32, 34 i 35
de valor
8,400







1832
Marzo 10 al 39 i 39½ de valor
7,500


Junio 9 al 39, 39½ i 40
de valor
7,800


Setiembre 6 al 41, 43½ i 45
de valor
7,200


Diciembre 5 al 43 i 44
de valor
7,600







1833 Marzo 2 al 43⅞ i 44 de valor
7,800

Junio 7 al44 i 45 de valor
7,900

Setiembre 14 al 45, 46 i 47 de valor
7,900

Diciembre 10 al 47, 49 i 50 de valor
7,600







1834 Abril 8 al 58 de valor
6,700


Junio 13 al 60 i 65 de valor
6,100


Setiembre 10 al 65 i 68 de valor
6,000


Diciembre 4 al 69½ i 70 de valor
5,900







1835
Marzo 9 al 68½ i 69
de valor
6,200


Mayo 5 al 68
de valor
6,300


Julio 14
al 66 i 67 de valor
6,700


Noviembre 19 al 69½ i 75
de valor
6,400







1836
Febrero 6 al 68½, 70 i 73
de valor
6,700


Junio 4 al 75
de valor
6,300


Setiembre 15 al 72
de valor
6,700


Diciembre 10 al 70
de valor
7,000







1837
Marzo 14 al 67 i 67½
de valor
7,500


Junio 17 al 60 i 66
de valor
7,900


Setiembre 23 al 65, 66 i 67
de valor
8,000


Diciembre 14 al 65 i 66
de valor
8,300







1838
Marzo 20 al 63, 64, 70 i 72
de valor
8,100


Junio 2 al 65, 66 i 74
de valor
8,300


Setiembre 22 al 73½ i 75
de valor
7,800


Diciembre 19 al 72
de valor
8,200







1839
Marzo 16 al 76 i 76½
de avlor
7,800


Junio 13 al 75 i 82
de valor
7,800


Setiembre 9 al 84
de valor
7,400


Diciembre 6 al 79½ i 82
de valor
8,000







1840
Marzo 13 al 83, 85 i 86
de valor
7,600


Junio 6 al 85 i 90
de valor
7,400


Setiembre 3 al 89, 96 i 100
de valor
7,400


Noviembre 27 al 89¾ i 89⅞ de valor
7,600







1841
Marzo 10 al 89⅞ i 90
de valor
7,700


Junio 8 al 89½
de valor
7,800
$ 368,300
Quedan en circulación


$ 231,700

Santiago de Chile, 8 de Junio de 1841. — Miguel del Fierro. ====Núm. 413====

ESTADO DE LAS OPERACIONES DE LA CAJA DEL CRÉDITO PÚBLICO EN LOS TRIMESTRES CORRIDOS DESDE EL 1.° DE JULIO DE 1840 HASTA 1.° DE JULIO DE 1841.
CARGO


DATA


Existencia del trimestre vencido en 1.° de Julio de 1840 $ 314   6 Intereses del trimestre de Enero de 1840, que quedaron sin pagarse $
30

Recibido de la Tesorería Jeneral por las asignaciones de los cuatro trimestres corridos desde I.° de Julio de 1840 hasta el I.° de Julio de 1841 a razón de 10,729 pesos 4 reales en cada trimestre

42,918

Derechos del trimestre de Abril de 1840, que quedaron sin pa- garse
63

Derechos del trimestre de Julio de 1840, que quedaron sin pagarse
178
4
Derechos del trimestre de Octu bre de 1840, que quedaron sin pagarse
3,937 4




Derechos del trimestre de Enero de 1841, que quedaron sin pagarse
3.81 9




Derechos del trimestre de Abril de 1841, que quedaron sin pagarse
3,703 4




Derechos del trimestre de Julio de 1841, que quedaron sin pagarse
3,157 4




Amortización de 30,500 pesos en fondos públicos del 6%, cuyas cantidades i precios en cada trimestre se manifiestan por el boletín núm. 49, que se acompaña
27,388 4





$ 42,277 4




Existencia en Caja
955 2

$ 43,232 6
$ 43,232 6

Santiago, 21 de Agosto de 1841. —Diego Antonio Barros. —Miguel del Fierro.

Núm. 414 editar

La Cámara de Diputados tiene que reunirse con la de Senadores el lúnes 30 del corriente, a las 11 de la mañana, a verificar el escrutinio de la elección de Presidente de la República; i debiendo concurrir a este acto las tres cuartas partes de los miembros de esta Cámara, el señor Presidente le recomienda a V. S. su puntual asistencia paia el indicado dia a la Sala del Senado, i si algún grave motivo, que no lo espera, se lo impidiese,se servirá mandado avisar a esta Secretaría con la competente anticipacion.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Agosto 25 de 1841. —José Miguel Arístegui, diputado-secretario. —Circular a varios Diputados.