Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de julio de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de julio de 1841
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 18 ORDINARIA, EN 19 DE JULIO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Aprobacion del acta precedente.— Artículo 6.° de la lei de alcabalas.— Lei de pesos i medidas.— Relaciones comerciales entre Chile i la Arjentina.— Solicitud de doña Dolores Maturana.— Contestacional discurso del Presidente de la República.— Acta.— Anexos.

A primera hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un informe de la Comision de Peticiones sobre la de don Ramón Varas Recabárren. (Anexo núm. 342. V. sesion del 7.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre la solicitud de don Ramón Varas Recabárren. ( V. sesion del 9 de Agosto venidero.)
  2. Que la misma Comision redacte para segunda hora en nueva forma el artículo 1.° del proyecto de lei que aclara la intelijencia del artículo 6.° de la lei de alcabalas. ( V. sesion del 16.)

A segunda hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un Mensaje en que el Presidente de la República propone un proyecto de lei que fija los pesos i las medidas. (Anexos núms. 343 i 344.)
  2. De otro Mensaje en el cual el mismo Majistrado propone un proyecto de lei que le autoriza para modificar, suspender o derogar las leyes que reglan las relaciones comerciales entre Chile i la provincia de Mendoza. (Anexo núm. 343. V. sesiones del 11 de Marzo de 1821, del 13 de Octubre de 1832 i del 16 de Octubre de 1833.)
  3. De un nuevo proyecto de lei presentado por la Comision de Hacienda para fijar la intelijencia del artículo 6.° de la lei de alcabalas.
  4. De una solicitud entablada por doña Dolores Maturana, en demanda de que se le devuelva la que presentó el año pasado. (Anexo núm. 34.6. V. sesion del 17 de Agosto de 1840.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno informe sobre el proyecto de lei de pesos i medidas. ( V. sesion del 28.)
  2. Que la de Lejislacion informe sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para modificar i derOgar las leyes que reglan las relaciones comerciales entre Chile i Mendoza. ( V. sesion del 2 de Agosto venidero.)
  3. Devolver su solicitud a doña Dolores Maturana. (V. sesion del 2 de Agosto venidero.)
  4. Aprobar el proyecto de lei que aclara la intelijencia del artículo 6 o de la lei de alcabalas. ( V. sesion del 29 de Setiembre de 841.)
  5. Dejar pendiente la discusion de la contestacion al discurso del Presidente de la República. ( V. sesiones del 12 i del 23.)

ACTA editar

SESION DEL 19 DE JULIO DE 1841

Se abrió con los señores Cerda, Covarrúbias, Concha, Cobo, Correa, Echeñique, Eyzaguiire don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Huidobro, Irarrázaval, Larrain, López, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Renjifo, Rozas Urrutia, Solar, Várgas, Velásquez, Vial don Antonio, Vial don Ramón, Vicuña, Vidal i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó el informe de la Comision de Peticiones en la solicitud de don Ramón Varas, i a consecuencia de su calificacion, se remitió a la Comision de Hacienda para que abra dictámen.

Se procedió a discutir el artículo 2.° del proyecto declaratorio de la lei de alcabalas; el señor Renjifo espuso que el tenor del artículo en discusion no se hallaba en consonancia con el contexto del primero, aprobado en la sesion anterior, i que debía redactarse de otro modo sin alterar su sustancia. El señor Irarrázaval indicó con este motivo que, a su juicio, esto deberia hacerse con el primero que no estaba concebido en el lenguaje legal; varios señores Diputados apoyaron esta indicacion i se acordó que, ínterin se suspendía la sesion, se presentase un nuevo artículo.

A segunda hora, se leyeron dos Mensajes del Presidente de la República acompañando el proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medidas, i pidiendo autorizacion para modificar o suspender las leyes que reglan las relaciones comerciales con la provincia de Mendoza; el primero pasó a la Comision de Gobierno i el segundo a la de Lejislacion.

Doña Dolores Maturana pidió se le devolviese un espediente que presentó el año anterior para obtener una pension, i se le mandó entregar.

En seguida, se leyó el artículo nuevamente redactado por la Comision, i se aprobó por unanimidad; se desechó el segundo por creerse ya innecesario, i quedó el proyecto con un solo artículo en los términos siguientes:

"artículo único. Se declara que el cinco por ciento con que están gravadas por el artículo 6.° de la lei de 17 de Marzo de 1835, las fundaciones de censos para capellanías eclesiásticas o laicales, o cualquier otro objeto, es el único derecho que ha debido cobrarse i en lo sucesivo se cobrará a los capitales que, desde la promulgacion de la lei, se hubiesen impuesto o despues se impusiesen con los espresados fines."

Por último, se puso a discusion la contestacion al Mensaje del Presidente de la República en la apertura del Congreso; pero, habiendo quedado incompleta la Sala por haberse ausentado un señor Diputado, se levantó la sesion, quedando en tabla este mismo asunto i demás pendientes.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.

ANEXOS editar

Núm. 342 editar

La Comision de Peticiones opina que corresponde a la Cámara el conocimiento de la gracia que pide el ciudadano don Ramón Varas.

Sala de la Comision.— Julio 19 de 1841.— Miguel del Fierro.— Juan de Dios Correa de Saa.Anjel Maria Prieto.

Núm. 343 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Conociendo los graves inconvenientes que se esperimentan en el jiro mercantil interior, por la falta de regularidad en el sistema de los pesos i medidas que actualmente sirven de base a los contratos, penetrado de la necesidad de remediar un mal de grave trascendencia, nombró el Gobierno una comision de personas intelijentes, a la cual se encargó la formacion de un proyecto para uniformar los espresados pesos i medidas en toda la República. Esta comision, animada del mejor celo, cumplió con el encargo que se le hizo i presentó el proyecto que, sometido despues al Consejo de Estado, fué aprobado con algunas lijeras modificaciones, en los términos que lo elevo a vuestra consideracion. La importancia de una lei como la que vais, señores, a discutir, solo puede apreciarse por el conocimiento de los males i abusos a que está espuesta la buena fé de los contratos i la exactitud de los cálculos que deben dirijir el espíritu mercantil bien entendido.

De la sancion de este proyecto, que no dudo merecerá vuestra particular atencion, va la Nacion a reportar grandes bienes de que os será deudora i yo me lisonjeo con la posesion de esos bienes que vais a asegurarle con la aprobacion del siguiente

PROYECTO DE LEÍ:
Medidas de lonjitud

"artículo primero. La base para todas las medidas así de lonjitudes como de superficies, volúmenes, áridos i líquidos será la vara que es una distancia igual a ochocientas treinta i seis milésimas partes del metro; esto es, a una diez millonésima parte de un cuadrante del meridiano terrestre.

"art. 2.° La vara se dividirá en tres partes iguales que se llamarán pies, i tambien en treinta i seis con el nombre de pulgadas; la pulgada en doce líneas i la línea en doce puntos.

"art. 3.° La cuadra se compondrá de ciento cincuenta varas, i la legua de treinta i seis cuadras.

Medidas de superficies

"Art. 4.º Las medidas para las superficies serán la pulgada, el pié, la vara i la cuadra cuadradas.

Medidas de volúmenes

art. 5.° Las medidas para los volúmenes serán la pulgada, el pié i la vara cúbicos.

Medidas de áridos

art. 6.° La medida para los áridos será la fanega, que es la capacidad de siete mil doscientas pulgadas cúbicas i se dividirá en dos partes iguales con el nombre de medias, i tambien en doce que se llamarán almudes, teniendo cada uno de éstos, seiscientas pulgadas cúbicas i por último cada almud en dos medios almudes de a trescientas pulgadas cada uno.

"art. 7.° El almud será un cajón a escuadra de diez pulgadas de largo i ancho, i seis de alto, (dimensiones en claro) i la tabla de que se forme, de una pulgada de grueso.

"art. 8.° El medio almud será tambien un cajón a escuadra de ocho i media pulgadas largo i ancho en claro, i cuatro pulgadas una línea i diez puntos de alto, i la madera de una pulgada de grueso.

art. 9.° La media será un cajón (a escuadra en una cabezada i en el asiento) de treinta pulgadas de largo arriba, veintiséis ídem, abajo, catorce de ancho i nueve pulgadas dos líneas i dos puntos en el alto, siendo todas estas dimensiones en claro i la tabla de una pulgada de grueso.

"art. 10. El listón con que debe rayarse la media i almud (en las especies que se venden rayadas) i que se llamará rayador, será una regla recta de fierro de veintiocho pulgadas de largo, dos de alto, i una i media línea de grueso.

Medidas de líquidos

"art. 11.La medida para los líquidos, será la capacidad de tres mil doscientas pulgadas cúbicas, i se llamará arroba.

"art. 12. Se dividirá en cuatro partes iguales con el nombre de cuartas de arroba, teniendo cada una de estas, ochocientas pulgadas cúbicas; la cuarta se dividirá en dos, con el nombre de medias cuartas; la media cuarta en cuatro partes nombrándose cuartillos, i cada uno de estos en dos partes iguales con el nombre de medios cuartillos teniendo, por consiguiente, cada uno cincuenta pulgadas cúbicas.

"art. 13. Los patrones para las medidas de líquidos serán los siguientes: para la cuarta una vasija de bronce a escuadra de diez pulgadas de largo i ancho i ocho de profundidad.

Para la media cuarta, una vasija de diez pulgadas de largo i ancho i cuatro de profundo.

Para el medio cuartillo, una vasija de cuatro pulgadas de largo i ancho, i tres pulgadas una i media líneas de alto.

"art. 14. Las cuartas i medias cuartas en el comercio serán cántaros cilindricos o cónicos de madera, cuya capacidad esté arreglada a los patrones.

"art. 15. El medio cuartillo del comercio será un vaso cilindrico, recto, de hoja de lata de cuatro pulgadas de diámetro i tres pulgadas, once líneas i nueve puntos de alto.

Peso

"art. 16. La medida de las cosas que se compran i venden al peso, será el quintal que es el peso de tres mil seiscientas setenta i cuatro pulgadas cúbicas de agua pura.

"art. 17. El quintal se dividirá en cuatro par- tes iguales con el nombre de arrobas, la arroba en veinticinco libras, la libra en diez i seis onzas, la onza en diez i seis adarmes, el adarme en tres tomines i el tomin en doce granos.

"art. 18. Ademas de la division del peso dicha, habrá otra para el oro, a saber: la libra se dividirá en dos partes iguales, con el nombre de marcos i tambien en cien partes que se llamarán castellanos, el castellano en ocho tomines i el tomin en doce granos.

"art. 19. No habrá mas medidas i pesos nacionales que los espresados en la presente lei.

"art. 20. Se construirán patrones de pesos i medidas con arreglo a lo que esta lei previene, i se distribuirán a todas las Municipalidades de la República.

"art. 21. El que usare fraudulentamente de pesos o medidas falsos, sufrirá una pena que no baje de trescientos pesos, ni suba de tres mil; o que no baje de ocho meses de trabajos forzados, ni suba de cuatro años, segun la gravedad i circunstancias del delito, salvo siempre la accion de daños i perjuicios que corresponde al perjudicado.

"art. 22. En ninguna tienda o despacho público de cualquiera clase, en que se compre o venda, podrá usarse de pesos o medidas cuya legalidad no esté comprobada con el sello correspondiente puesto por el fiel ejecutor de la Municipalidad del departamento, bajo la multa de veinte pesos aplicados a fondos municipales." Santiago, Julio 19 de 1841.— Joaquín Prieto.— Ramón Luis Irarrázaval.


Núm 344[1] editar

S. E. el Presidente de la República me ha encargado poner en noticia de usted que ha merecido su aprobacion i la del Consejo de Estado, el trabajo que se encomendó a la Comision nombrada para la formacion del proyecto de arreglo de pesos i medidas; i yo cumplo con este encargo, dando a usted las gracias a nombre del Gobierno por la parte que ha tenido en el indicado trabajo, que hoi se halla sometido a la aprobacion del Congreso Nacional.

Dios guarde a usted.— Santiago, 19 de Julio de 1841.— Ramón Luis Irarrázaval.— A los señores don Antonio Vidal, don Jacinto Cueto i don Vicente Larrain Espinosa.


Núm. 345 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

En mi discurso de apertura hice presente al Congreso Nacional las violencias i tropelías que las personas i propiedades chilenas habian sufrido en la provincia de Mendoza. Ellas han dado asunto a multitud de reclamos de ciudadanos chilenos, arbitrariamente alistados en las tropas del Gobierno de Mendoza, i despojados de sumas considerables en requisiciones estraordinarias, llevadas a efecto con inexorable violencia.

El Gobierno, inclinado a disculpar en mucha parte, por la difícil i calamitosa situacion en que se hallaba Mendoza, estas infracciones de la lei universal que rije a los pueblos en sus relaciones recíprocas, elevó repetidos pero moderados reclamos a las autoridades mendocinas, para que se reprimiesen i reparasen tan injustificables atentados.

El Gobierno de Chile se veía en la necesidad de recurrir a este medio por la larga distancia que lo separa de Buenos Aires, cuyo jefe está encargado de las Relaciones Esteriores de la Federacion Arjentina, i por la incertidumbre i dificultad de las comunicaciones sobre un territorio ajitado de convulsiones políticas, embarazos que debian prolongar los males i hacer probablemente tardío e ineficaz su remedio.

Siento deciros que los efectos de dichas reclamaciones no han correspondido a mis esperanzas, ni a las reiteradas promesas del mismo Gobierno de Mendoza; i que creo llegado el caso de pediros la autorizacion indicada en el discurso de apertura con el objeto de usar de ella, segun parezca conveniente.

I en esta virtud i con acuerdo del Consejo de Estado, os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"artículo primero. Se autoriza al Gobierno para modificar, suspender o derogar, como las circunstancias se lo aconsejaren, las leyes que reglan actualmente las relaciones comerciales de Chile con la provincia de Mendoza.

"art. 2.° El Gobierno comunicará las providencias que a, este respecto tomare, a la Lejislatura que estuviere reunida entónces o a la primera que despues se reuniere, sea ordinaria o estraordinaria." Santiago, Julio 17 de 1841.— Joaquín Prieto.— Ramón Luis Irarrázaval


Núm. 346 editar

Excmo. Señor:

Doña Dolores Maturana, ante V. E., como mas haya lugar me presento i digo: que, en el mes de Agosto del año próximo pasado de 1840, presenté ante la Cámara un espediente solicitando gracia por la pérdida de mi hijo Eujenio Aguila, muerto en la accion de Yun gai; i siéndome de suma necesidad tenerlo en mi poder para darle el curso que mas convenga a mi derecho. Por tanto, a V. E. suplico se sirva ordenar se me entregue el citado espediente para el objeto que dejo indicado; es gracia que imploro por ser de justicia.

A ruego de la interesada.— Luis Iturrieta.


  1. Este documento ha sido trascrito del diario El Araucano, núm. 570, de 23 de Julio de 1841.— (Nota del Recopilador.)