Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de agosto de 1841

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de agosto de 1841
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 29 ORDINARIA, EN 16 DE AGOSTO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO.— Nómina de los asistentes. Aprobacion del acta precedente.— Cuenta.— Solicitud de don Ramón Varas Recabárren.— Relaciones comerciales entre Chile i Mendoza.— Acta.

CUENTA editar

Se da cuenta:

Del informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de don Ramón Varas Recabárren. ( V. sesiones del 9 i del 18.)

ACUERDO editar

Se acuerda:

Aprobar los artículos i i 2 del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reglar las relaciones comerciales entre Chile i Mendoza. (V. sesiones del 13 de Agosto i del 19 de Octubre de 1841.)


ACTA editar

SESION DEL 16 DE AGOSTO DE 1841

Se abrió con los señores Barra, Concha, Covarrúbias, Correa don Luis, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro Formas, Gana, Huidobro, Irarrázaval, Larrain, López, Meneses don José Gregorio, Montt, Ovalle, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Plata, Reyes don Ignacio, Rozas Urrutia, Sánchez, Solar, Tocornal Grez, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, Urriola i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó el informe de la Comision de Hacienda en la solicitud de don Ramón Varas Recabarren, i quedó en tabla para discusion.

Continuó la segunda del artículo primero del proyecto de autorizacion al Ejecutivo para suspender o modificar las relaciones mercantiles con la provincia de Mendoza, i despues de suficientemente discutido, se aprobó por mayoria i el segundo por unanimidad en los términos siguientes:

"artículo primero. Se autoriza al Gobierno para modificar, suspender o derogar, como las circunstancias se lo aconsejaren, las leyes que reglan actualmente las relaciones comerciales de Chile con la provincia de Mendoza.

"art. 2.° El Gobierno comunicará las providencias que a este respecto tomare, a la Lejislatura que estuviese reunida entónces o a la pri- mera que despues se reuniere, sea ordinaria o estraordinaria."

Con lo cual se levantó la sesión, quedando designado para considerarse en la próxima la solicitud del señor Varas i el proyecto sobre dotacion de jueces.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado secretario.