Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Comisión Conservadora, en 9 de abril de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Comisión Conservadora, en 9 de abril de 1840
COMISION CONSERVADORA
SESION EN 9 DE ABRIL DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta —Declaracion de estado de sitio. —Enjuiciamiento de don Diego José Benavente. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De otro oficio por el cual el Ministro del Interior comunica que el Gobierno ha declarado a la provincia de Santiago en estado de sitio hasta el I.° de Junio de 1840. (Anexo núm. 7)
  2. De un oficio por el cual el Vice-Presidente de la República pide que en mérito de los documentos que acompaña se autorice el enjuiciamiento del Senador don Diego José Benavente. (Anexos núms. 7 al 13 V. sesiones del 10 de Agosto de 1837 i 30 de Agosto de 1839.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Declarar que ha lugar al enjuiciamiento de don Diego José Benavente.



ACTA editar

SESION SECRETA DE 9 DE ABRIL DE 1840

Asistieron los señores Tocornal, Bello, Meneses i Portales.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dio cuenta de un oficio del señor Ministro del Interior en que anuncia haberse declarado en estado de sitio la provincia de Santiago hasta el I.° de Junio de 1840 i se mandó archivar.

Se leyó en seguida una nota de S. E. el Vice-presidente de la República en que pide se declare haber lugar a formacion de causa contra el Senador don Diego José Benavente, acompañando un oficio del juez letrado del Crimen al Supremo Gobierno, en que remite copia de las confesiones de Manuel Bazan, Estéban Cuevas i José Olegario Silva; i examinadas estas piezas se sancionó el acuerdo siguiente:

"Visto el oficio del juez letrado del crimen, fecha 6 del corriente, con las tres confesiones que en copia acompaña, de Manuel Bazan, Estéban Cuevas i José Olegario Silva, en la causa que se sigue á José María Bazan i otros acusados de una conjuración, todo remitido por el Supremo Gobierno en oficio de ayer, se declara haber lugar a formacion de causa contra el Se nador don Diego José Benavente. —Comuniqúese."

Habiéndose comunicado inmediatamente este acuerdo al Vice-Presidente de la República, se levantó la sesion. —TOCORNAL.



Núm. 7 editar

El Presidente de la República se ha servido espedir con fecha 11 del presente el decreto que sigue:

"Con acuerdo del Consejo de Estado he acordado i decreto.

"Se declara en estado de sitio el territorio comprendido en la provincia de Santiago hasta el primero de Junio de mil ochocientos cuarenta.

Lo trascribo a S. E. para su intelijencia. —Dios guarde a S. E. —Santiago, Febrero 13 de 1840. Ramon Cavareda. —A S. E. el Presidente de la Comision Conservadora. — Abril 9 de 1840. —Archívese. —Bello.



Núm. 8 editar

El Vice-Presidente de la República dirije a la Comision Conservadora el oficio, que con las dilijencias adjuntas, ha pasado al Gobierno el Juez de Letras del Crimen de esta ciudad, para que si lo hallare arreglado, tenga a bien declarar haber lugar a formacion de causa contra el Senador don Diego José Benavente, por aparecer en ellas indiciado de complicidad en la causa que, como es público, se sigue en aquel juzgado contra José María Bazan i otros acusados de una conjuracion.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 8 de 1840. —Joaquin Tocornal. —Mariano de Egaña. —A S. E. el Presidente de la Comision Conservadora.



Núm. 9 editar

En el proceso que se sigue en este juzgado contra José Manuel Bazan i otros acusados de complicidad en una conjuracion, han prestado dicho Bazan, Olegario Silva i Estéban Cuevas las declaraciones cuya copia remito a V. S. En ellas aparece indiciado don Diego José Benavente, el que, siendo senador yo no puedo proceder contra él, miéntras no se declare haber lugar a formacion de causa. En esta virtud V. S. resolverá lo que halle por conveniente.

Dios guarde a V. S. —Juzgado del Crimen. —Santiago, Abril 6 de 1840. —José Antonio Alvarez. —Al señor Ministro de Justicia.



Núm. 10 editar

A veintisiete dias del mes de Marzo compareció ante el juez i escribano infrascritos el reo Manuel Bazan, el que previa la promesa que hizo de decir verdad enjuicio dijo esto: don Diego Benavente ha hecho venir a Eusebio Ruiz, de Illapel, para que estuviese a la espectacion, i en caso necesario sublevase el Rejimiento de Cazadores a caballo donde ha servido dicho Ruiz, el quedecia que contaba con ellos con toda seguridad para matar a estos cochinos, según las espresiones de que usaba Ruiz, él que es uno de los fundadores del Rejimiento i sublevó el año de treinta a favor de don Ramón Freire el escuadron en que habia servido. Don Diego Benavente ha dicho muchas veces al que habla, que en caso de perder las elecciones pensaban en una revolucion. Castillo el boticario es uno de los ajentes mas sigurosde la sociedad para trabajar en contra del Gobierno i el encargado de sublevar a los Húsares como que los tiene a la mano. Don Diego Benavente, don Ambrosio Aldunate, don José Bernardino Toro i don Ramón de la Barra han dicho al confesante que pida el dinero que quiera para gratificar a los sarjentos de línea de los cuerpos cívicos e incitarlos a una revolucion en caso de perder las elecciones; i esto era a mas de un cuarto de onza que le daban todos los sáhados para que los festejase con ponche. Don Ramon Barra i don Ramón Navarrete son ajentes mui activos de la sociedad puestos como el confesante por don Diego Benavente i Barra estaba encargado de despachar los correos. El depositario del dinero o tesorero para todos los gastos es don Ambrosio Aldunate. José María Concha es uno de los que se halla encargado de formar guerrillas en el Sur a cuyo efecto le ha escrito don Diego Benavente, i habiendo referido a este el confesante que Tomas Concha habia pasado al Carampangue el dia ántes de salir este batallón de Santiago, aseguró don Diego que se contaba con dicho capitan que habia sido dado de baja despues de la derrota de Lircai. El capitan de lanceros Pedro Alarcon que marchó a la provincia de Concepción, debia unirse a los anteriores porque tiene relaciones de parentesco con los Conchas i con el comandante Anguita dado de baja. Hace presente que a este Alarcon le llevó el jeneral Búlnes al Perú sacándole de la cárcel de esta ciudad en donde se hallaba por complicidad en la revolución de Vidaurre i Anguita. Esteban Cuevas es un entusiasta servidor de don Diego Benavente a quien le mandó un recado con el confesante diciéndole era un capitan antiguo que había servido el año catorce, enemigo de los déspotas que reuniría a todos los artesanos, hablaría a los sarjentos i tropa del número 1 en cuyo batallón había servido, i lo sublevaría en caso de alarma contra el Gobierno. Uno de los jefes de la sociedad de Valparaiso, cuyo nombre no recuerda, escribió a Cuevas una carta preguntándole cómo se hallaban aquí los ánimos, pues allá se hallaban dispuestos a agarrar a bala a los empleados del Gobierno, cuya carta la contestó el confesante en los términos que le dijo don Diego Benavente: a saber que aquí estaban lo mismo, i que contasen con la gran sociedad i añadía Cuevas por mi parte estoi trabajando cuanto no puede trabajar hombre para sucumbir a los tiranos. Al confesante le dijeron Barra, Benavente i otros que en Valparaíso había diez sociedades, de las cuales nueve estaban subordinadas a la de don Manuel Cifuentes, i el esponente empaquetó cien ejemplares de las cartas patrióticas en casa de don José Bernardo Toro, haciendo diez paquetes para las sociedades de Valparaíso. Don Rafael Naranjo llevó tamlpien para Coquimbo algunos ejemplares que le dió don Bernardo. Dicho Naranjo i Amenábar vinieron a esta ciudad, comisionados por la sociedad de Coquimbo, con el solo objeto de llevar papeles i tomar instrucciones de la sociedad de aquí. Todo lo dicho le consta al confesante por habérselo oido a don Diego Benavente i a las personas de que ha hablado. Antes de concluir buscó i halló entre sus papeles la copia adjunta de la carta de don Ramon Barra escrita a don Bernardo Toro. Gregorio Elgueta en cuya fonda se reúnen algunos sarjentos tenía las calificaciones de los cuatro artistas o artesanos a que se refiere el papelito de f..., estaba reuniendo mas votos, se hallaba dispuesto a marchar al sur en caso de perderse las votaciones con el objeto de llevar comunicaciones de Benavente o con el que se le ocupase, pues estaba pronto a servir i decía que llevando una carga de mercería podría pasar con este pretesto por todas partes sin ser pillado; con el confesante se mandó ofrecer varias veces. Por último ha oído decir repetidas veces a don Diego Benavente si perdemos las votaciones daremos en la cabeza a esos malvados que no se están defendiendo con otra cosa que dando manotadas de ahogado.

Se le hizo cargo que por qué no había dicho ántes todo esto. Respondió que porque solo se le han hecho preguntas í cargos sobre el asesinato del jeneral Búlnes en que no ha tenido la menor parte, siendo la verdad cuanto ha espuesto a este respecto, pues si así no fuera, lo confesaría todo ahora; i que por qué don Diego Benavente ha dicho que tiene espionaje en todos los ministerios i juzgados i que sabe cuantos pasos se dan. Leída que le fué esta dilijencia se afirmó i ratificó en ella i la firmó con el señor juez de que doi fé. —Hai una rúbrica, del señor juez. —José Manuel Bazan. —Ante mí. —Araos.

Concuerda con el orijinal que está en la causa que sobre la materia se sigue por la escribanía del escribano Fuentes. De órden del señor juez del crimen doi la presente copia. Santiago, Abril seis de mil ochocientos cuarenta años. —Jerónimo Araos. —Escribano Público.



En el mismo día mes i año el señor juez hizo comparecer ante sí i escribano infrascrito a José Oregario Silva el que prometió decir verdad acerca de cuanto supiese i le fuese preguntado.

Cómo se llama,de dónde es natural, qué estado, edad,ejercicio tiene i si sabe la causa de su prision. Respondió llamarse como arríbase espresa, natural de Buenos Aires, no sabe su edad,pero tendrá mas de treinta años, cocinero, casado i que no sabe la causa de su prisión i se halla inocente.

Se le hizo cargo como decía esto cuando resultaba del proceso que el confesante el dia once del corriente entre las ocho i nueve de la mañana dijo a don Agustín Riesco que iba a buscar a don Diego José Benavente para avisarle que iban a tomarlo preso lo mismo que a don José Miguel Infante i al autor del Diablo Político: que a la hora del dia citado solo la autoridad tenía conocimiento o noticia de lo ocurrido acerca del denuncio del asesinato del jeneral Búlnes, i que así el confesante o es sabedor o tiene parte en los hechos porque se ha formado este sumario. Respondió que despues del jurado no se acuerda bien si al dia siguiente o al otro dia pasaba el declarante por la plaza de Abastos, i le llamó don Estéban Cuevas un poco despues de las siete de la mañana, i le encargó que fuese a la casa de don Diego Benavente i le dijese a su nombre, esto es de Cuevas, que habían tomado preso a Bazan con onzas i comprando calificaciones, i que él no iba personalmente a decírselo porque estaba enfermo. El confesante en cumplimiento del encargo fué a la casa de don Diego Benavente i no habiéndolo encontrado en ella se volvió a ver a Cuevas. Este le dió entónces dos reales i le encargó que llevase el mismo recado al dueño de la imprenta de Colocolo diciéndole que el dueño de la imprenta era el Diablo Político. El confesante fué a la imprenta i dió el recado a un señor alto que allí había quién le aseguró que él era lo mismo que el dueño de la imprenta. El esponente luego que recibió el recado de Cuevas como obraba con inocencia no se lo ocultó a nadie sino que se lo dijo a don Agustín Riesco, a don Ramon Osandon, a don Domingo Santiago Godoi etc., diciéndoles que Cuevas le mandaba.

Se le volvió hacer cargo que a don Agustín Riesco no le ha dicho lo que ha espuesto en su respuesta, i que fué o anduvo haciendo dilijencias de ir a la chacra de don Diego Benavente. Respondió que nada de esto era cierto.

—¿Cuántas veces ha estado preso? Respondió que nunca habia estado preso ántes de ahora. En este estado el señor juez mandó suspender la confesion para continuarla despues si lo hallaba conveniente i leída que le fué al reo se ratificó en ella. No la firmó porque dijo no saber i lo hizo el señor juez de que doi fé. —Hai una rúbrica del señor juez. —Ante mí. —Silva.

Concuerda con la confesion orijinal que se espresa la que está en la causa que corre por el oficio del escribano Fuentes. De órden del señor juez doi la presente copia. —Santiago, Abril 6 de 1840. —Jerónimo Araos, Escribano público.



A veintinueve del mismo mes i año el señor juez hizo comparecer ante sí i esciíbano infrascritos a don Esteban Cuevas a efecto de tomar en su confesion i previa la promesa que hizo de decir verdad acerca de cuanto supiese i le fuese preguntado. Se le interrogó cómo se llamaba, de dónde era natural, qué estado, edad i ejercicio tenia, i si sabía la causa de su prision. Respondió llamarse como arriba se espresa, natural de esta ciudad, de cuarenta i tres años de edad, viudo, comerciante, i que la causa de su prision la infiere que sea lo que ha dicho Olegario, pero que el confesante se encuentra inocente.

—Si el once del corriente entre las siete i ocho de la mañana mandó a José Olegario Silva a casa de don Diego Benavente a decirle que estaba preso Bazan porque le habian aprehendido con onzas i comprando calificaciones; i si era o no verdad que no habiendo encontrado Olegario a don Diego Benavente, el confesante le dió a dicho Olegario dos reales porque fuese a llevar el mismo recado a la imprenta de Colocolo cuyo dueño le dijo el confesante que era el Diablo Político. Respondió que no había habido tal cosa i que todo era falso.

Se le hizo cargo que del sumario constaba el hecho que se le habia preguntado i del que el confesante no podía tener noticia en la hora i dia citados sino por alguno de los que estaban convenidos, o porque el confesante era uno de ellos, lo cual hacia mas creíble ser el confesante un enemigo de la actual administracion, o mejor decir de su patria, pues que creía falsas las noticias del Perú favorables a Chile; ha dicho que el finado ministro don Diego Portales era un malvado i cuando ia celebracion de la accion de Matucana tiraba voladores, pero per celebrar a Santa Cruz. Respondió que cuanto se le hacía cargo era falso i que si había alguna prueba de ello respondía con su pescuezo estando tan lejos i de ser enemigo de su patria, que no eran otros sus deseos, que ir al Perú por lo que hizo bastante empeño.

—Cuántas veces ha estado preso i por qué causa. Respondió que ántes de ahora solo estuvo en Valparaíso una vez cuatro dias, porque habiendo ido de aquí a buscar un hijo del confesante que creía que se hubiese alistado, fué a preguntar por un sarjento. Este se hallaba preso i lo creyeron sospechoso al confesante, i esto sucedió mas de un año ántes de la revolucion de Quillota. Leida que le fué al reo ésta su confesion, se ratificó en ella, i añadió que el dia 11 del corriente como a las ocho de la mañana un tal llamado Ramírez, i por sobrenombre chañado, dijo al confesante que en la noche habían tomado preso a Bazan porque andaba ébrio corrprando calificaciones i esto fué lo único que el confesante contó a Olegario, quien suele ir a su casa. En este estado mandó el señor juez suspender la presente confesion para continuada despues si lo hallaba por conveniente i la firmaron para su constancia dicho señor juez i reo de que doi fé —Hai una rúbrica del señor juez —Esteban Cuevas. —Ante mí. —Silva.

Concuerda con la confesion onjinal que se espresa que corte en el proceso en que actuó el escribano Fuentes por su turno; de órden del señor Juez del Crimen doi la presente copia —Santiago, Abril 6 de 1840. —Jerónimo Araos. —Escribano Público.



Núm. 11 editar

El Presidente de la República [1] ¡Conciudadanos! Cuando cubierta la patria de gloria, asegurada su independencia i elevada a un alto grado de honor i de crédito entre las naciones, nos entregábamos a la lisonjera esperanza de consolidar i aumentar los bienes que nos habian proporcionado diez años de tianquilidad i órden; cuando a la sombra de nuestras instituciones, que cada dia nos empeñábamos en mejorar, i dirijidos por el mas profundo respeto a la Constitucion i a las leyes procurábamos conservar este don inestimable del cielo i nos gozabamos en los progresos de nuestra civilizacion, de núestra agricultura, de nuestras rentas, i de todos los ramos de prosperidad pública; cuando se difundía en todas las clases del pueblo un sentimiento jeneral de bienestar i conveniencia, cual nunca se había esperimentado en la República; cuando considerábamos que entre todos los estados hispano-americanos era nuestra patria la que había hecho progresos mas rápidos en la carrera de la felicidad social; i cuando los estranjeros, i aun nuestros mas encarnizados rivales reconocían estas ventajas, prefiriéndola para su residencia, como el pais en que se gozaba de mayor libertad, órden i tranquilidad; unos pocos díscolos, que fueron el tormento de cuanto Gobierno ha querido establecer el imperio de las leyes i de la moral, han tratado de arrebatarnos estos bienes, ocasionando un trastorno que nos sumerjiese en todos los horrores de la anarquía. Abusando de la liberalidad e induljencia del Gobierno, han formado reuniones del carácter mas ilegal i sedicioso, invocando todas las pasiones, despertando todos los odios, convocando a todos los malvados, i escitando a la mas peligrosa conmocion, de un estremo a otro de la República.



Jamas, ni en los dias mas deplorables de nuestra revolucion, ni en pais alguno, se vio hacer un uso tan abominable de la libertad de imprenta. Cuanto tiene de vil i execrable la calumnia; cuanto encierra de horrible e inmoral la depravacion mas profunda; cuanto tiene de odioso el mas impudente cinismo, se puso en planta pata desacreditar nuestros ciudadanos, nuestras instituciones i nuestra gloria.

Nuestra misma leí fundamental se proclamaba como un ciímen, resultado de otros mayores. Se enseñaba a los pueblos que la revolucion i el trastorno de su Gobierno eran medios lícitos de que debían hacer uso; se aplaudían altamente los crímenes i se proponían a la imitación i obsequio del público los mas famosos criminales.

Cuanto hai de sagrado i venerable en el órden político: nuestros mas respttables funcionarios i hombres ilustres, eran señalados a la irrision i al menosprecio. La suprema autoridad del Presidente...; pero vosotros lo habéis presenciado, ciudadanos.

Ocho meses de tolerancia no han bastado a contener ni aun avergonzara los malvados: ellos han sacado sus fuerzas i osadía de la misma lenidad del Gobierno. Mi repugnancia a tomar las medidas legales, pero estraordinarias, a que me autorizaba la Constitucion; mis deseos de oscurecer los crímenes para que no pareciese manciliado el honor de la patria, llegaron por fin a persuadir a los desorganizadores que debían contar con la debilidad del Gobierno, í que era ya seguro el triunfo del crimen.

Vosotros acusabais, ciudadanos, mi dilatada condescendencia; vosotros mirabais comprometida la suerte de la patria; juzgabais que los buenos, respetando las leyes i obedeciendo a las autoridades, sin la protección i esfuerzos de éstas, debían ser víctimas de las maquinaciones de los malos, a quienes jamas contuvieron lo horrendo del crimen o la ilegalidad de los medios. Vosotros temblabais al considerar el rápido progreso con que se aumentaba la insolencia; con que se se trabajaba sin rebozo para destruir la Constitucion i el Gobierno; i con que, por los medios mas inmorales i destructores, se organizaba la sedicion en todos los puntos de la República.

Vosotros lamentabais, sobre todo, el descrédito en que ponía a la nación esta época de ingratitud, de calumnias i de inmoralidad, que podría llamarse la época del oprobio de la patria, si tales crímenes no fuesen obra de unos pocos i si, por desgracia del jénero humano, no se encontrasen malvados en todas las sociedades.

Los sucesos de los últimos dias debieron al fin poner término a la tolerancia, i obligaban al Gobierno a tomar una actitud imponente para salvar la patria. Los intendentes i gobernadores avisaban en cada momento de la conflagracion que se excitaba en sus distritos; de las reuniones que formaban en cada uno los hombres viciosos conocidos de antemano como constantes perturbadores; de los artificios con que se engañaba i atraía a los incautos. Ya no se disimula la seduccion con que se pretendía apartar de sus deberes a las guardias cívicas, cuya patriótica leal tad ha resistido con firmeza todas las sujestiones; se multiplicaban por todas la provincias emisarios del club de organizador de Santiago, para conmover i poner en ejecución los planes acordados; se piepararon en Santiago reuniones tumultuosas que en la plaza pública prorrumpiesen a presencia del mismo Gobierno en gritos sediciosos; i lo que es mas horrible, las maquinaciones de los desorganizadores tomaban ya el carácter mas excecrable i atroz Sedirijian a asesinatos, i el héroe de Yungai, el hombre ilustre e inocente a quien no se podía aun imputar influjo alguno de los consejos del Gobierno i que acababa de coronar de gloria a la patria, era la víctima destinada al puñal de los asesinos, como paso preliminar para apoderarse de las armas i vencer el obstáculo que su honor i patriotismo oponían a los malvados. Tal era el objeto de la conjuración descubierta al amanecer del dia ir. En fin, existía ya la conmocion mas fuerte i peligrosa.

Mi deber de velar sobre la seguridad pública; de conservar la Constitución i con ella la seguridad i el órden con que tantos bienes hemos alcanzado, para entregar este precioso depósito a mi sucesor me obligaba a tomar medidas sin tardanza.

¿Podía yo mirar tranquilo un trastorno cuyo resultado debía ser anegar en sangre i lágrimas a la patria i perder en un dia el fruto de diez años de tan nobles i costosos sacrificios?

He ocurrido al remedio legal que señala la Constitucion, i que en dias ménos críticos i aciagos se ha puesto otras veces en práctica, como el áncora de salvacion de la República, i ausiliado de la sabiduría i patriotismo del Consejo de Estado, he declarado con su acuerdo, en estado de sitio la provincia de Santiago.

Esta medida solo puede inspirar recelos a los desorganizadores contra quienes se dirije. Yo os aseguro, ciudadanos, que el réjimen constitucional no será alterado; i la garantía mas sólida de mi promesa la teneis en mi anterior conducta en iguales circunstancias. Hoi mismo he espedido el decreto en que, sin embargo del estado de sitio, declaro subsistentes todas las leyes, todas las prácticas i todos los actos electorales. Mi mas ardiente deseo, como mi mayor interes es que elijáis las personas mas dignas de vuestra confianza para la representacion nacional; i esta eleccion la haréis, yo os lo aseguro, con la mas completa e ilimitada libertad. Las providencias que se libraren durante el estado de sitio tendrán solo por objeto la conservacion del órden, esencialmente necesario para que exista la libertad; i jamas pasarán de medidas paternales que sustraigan a los mismos perturbadores que la motivan de los mayores males a que les destina– ban el curso ordinario de sus crímenes i de las leyes. Santiago, 13 de Febrero de 1840. —Joaquin Prieto.



Núm. 12 [2] editar


SITIO

Al hablar de esta medida tomada por el Presidente, de acuerdo con el Consejo de Estado, para la conservacion del órden, nos es forzoso anticipar que no es nuestro ánimo convencer a los desorganizadores i anarquistas contra quiénes se dirije, i cuyos planes revolucionarios han sido completamente desbaratados. Ellos habian pretendido neciamente burlarse del Gobierno, escudados con el especioso pretesto de que sus trabajos solo tenían por objeto nombrar ciudadanos honrados i de conocida capacidad i luces para la representación nacional: se anticiparon a censurar las providencias que podían dictarse por el Ejecutivo para estraviar la opinion i deslumbrar de algun modo a los pocos que los rodeaban, i a quienes no habían iniciado aun en los misterios de su nefanda asociación. La prudente i oportuna medida del sitio había sido promulgada de antemano por todos los ciudadanos que contemplaban con sentimiento los progresos de la anarquía, i la indiferencia del Gobierno, cuando estaba en sus manos apagar el fuego revolucionario, que comenzaba a encenderse por todas partes.

En circunstancias ménos azarosas, se ha ocurrido otras veces al remedio estiaordinario que ofrece la Constitución, para prevenir un mal, fácil de cortar en su oríjen, i cuyas funestas consecuencias solo pueden preveerse por los que han observado de cerca los sucesos de nuestra revolucion, i conocen a fondo el carácter i los principios que han nivelado siempre la conducta pública de los que, apellidándose patriotas liberales, se creen los árbitros absolutos de los destinos del pais. El Gobierno se habria hecho responsable ante la nacion entera, si encargado de velar sobre la seguridad pública, hubiese disimulado i aun sancionado con su silencio los proyectos inicuos que públicamente se ponían en planta para derrocar las autoridades legalmente constituidas.

Sin valernos de los fútiles argumentos i necias paradojas a que recurre siempre el escritor que pretende sostener una causa injusta i desesperada; sin desfigurar los hechos que dicen mas que las palabras, i son siempre el mejor comprobante de una resolucion cualquiera, demostraremos en el presente artículo que ha habido mas de los motivos necesarios para declarar en estado de sitio la provincia de Santiago, i que era llegado el caso en que solo la suspensión de la Constitucion pondría término a los horrores de una revolucion que, pudiendo cegarse en su oríjen, se la dejaba sustentar a la sombra de la paz i al abrigo de la autoridad.

La parte 20 del artículo 82 de la Constitucion señala entre las atribuciones especiales del Presidente, la de declarar en estado de sitio uno o mas puntos de la República, en caso de ataque esterior o conmoción interior. En el caso presente ha habido una verdadera conmocion interior; o mas bien, la revolucion estaba ya preparada; debía estallar de un momento a otro; i por todas partes se dejaban ver síntomas de un trastorno, de una conflagracion política que habría sepultado en el caos del desórden los trabajos, los desvelos i sacrificios de todo jénero, que durante diez años han sido necesarios para llevar adelante la obra de nuestra rejeneracion social. El taller de las maquinaciones i de las intrigas se estableció en la capital, con el nombre de Sociedad patriótica. Su objeto ostensible era trabajar en las próximas elecciones; i debiendo haber dado principio a sus tareas ántes de la época de las calificaciones, lo reservaron para un tiempo en que ellos mismos confesaban era demasiado tarde, teniendo el Gobierno de su parte todas las ventajas que le proporcionaba la uniformidad de un plan puesto en práctica de antemano.

Para convencer al ciudadano de la necesidad en que se hallaban de cooperar al logro de sus miras, deprimían a las autoridades, i se dejaban ya oir discutsos subversivos que habrían formado el cuerpo del delito de lesa-patria, si hubiese querido juzgárseles con arreglo a las leyes. Por estos medios se han preparado siempre las revoluciones: ántes de apelar a las vías de hecho, se fomentan disensiones, entre los mismos mandatarios, a fin de armar a los unos contra los otros, i hacerles concebir diferentes aspiraciones que pugnan con sus sentimientos.

El abuso escandaloso de la libertad de imprenta, precursor de todos los males que pueden aflijir a una nacion, servía para difundir por todas partes principios desorganizadores, máximas anárquicas i eminentemente revolucionarias. Los ataques injuriosos no se dirijían ya solo al Presidente, a los ministros i demas empleados de suposicion: se denigraba a la misma representacion nacional, a los ciudadanos mas esclarecidos por sus talentos i virtudes, a los que componen el cuerpo lejislativo i en cuyas manos ha delegado la nacion entera su soberanía; i hasta la misma Constitucion debía perder su influjo i adolecer de nulidades i vicios que la hacían despreciable i sin vigor.

Se dirá, talvez, que sin recurrir a remedio alguno estraordinario pudieron reprimirse estos abusos. Para contestar a este argumento, que quisiéramos dar por cierto, si no se hallare des mentido por la esperiencia misma, nos bastaría citar aquí algunos ejemplos, si no fueran demasiado notorios, de lo que sucede en paises mas organizados que el nuestro; donde el respeto i ciega observancia de las leyes hace menos necesaria esta garantía contra las turbulencias, i donde los jurados son una verdadera salvaguardia de los derechos políticos. ¿Cuál fué el resultado de la acusacion entablada por el señor Fiscal que todos deseaban ardientemente? El licencioso editor del DIABLO POLÍTICO se presentó en la plaza pública, escoltado por una multitud de personas, entre las cuales había algunas buscadas i pagadas de antemano para que prorrumpiesen en gritos sediciosos en presencia del mismo tribunal que debía conocer de la acusacion. La pena misma que impuso el jurado, se miró como un premio a la licencia i al desenfreno que autorizaba para que se multiplicasen en lo sucesivo los escritos anárquicos e injuriosos, cuando podían imputarse al Gobierno los crímenes mas horrendos, sin quedar sujetos a otro castigo que a una multa de $ 200.

En vista de estos hechos que nadie ignora; en vista de tantas otras causas que han influido en la declaracion de sitio i que nos parece inútil repetir despues de haberse publicado la proclama del Presidente, ¿habrá quién de buena fé pueda suponer en el Ejecutivo otras miras, otros deseos que la conservación del órden público? El sitio no ha coartado la libertad de sufragar conforme a la Constitucion. Se trata solo de impedir que la anarquía logre entronizarse; que no se repita en Chile la sangrienta escena del Barón, i que el héroe de Yungai no corra la suerte del ilustre ministro que preparó las huestes vencedoras, i tuvo la desgracia de perecer ántes de haber saboreado el fruto de la victoria. Hubiéramos pasado en silencio el asesinato intentado perpetrar en la persona del Jeneral en Jefe, porque no lo hemos considerado como uno de los motivos que mas han influido en la declaracion de sitio, si no se hubiese dicho en uno de los periódicos, que esta es una intriga forjada con el objeto de pedir facultades estraordinarias, o declarar en sitio la República para acallar el grito de los pueblos. Entre nosotros no hai asesinos, dice el Liberal, olvidándose talvez, que fué acuchillada la víctima del Baron, i que la justicia solo ha quedado en parte satisfecha. Si al ministro Portales no hubiesen sobrevivido algunos de sus verdugos, entónces podría decirse que no había entre ellos asesinos; i nos sería mui grato confesar la verdad de una proposicion que nos avergonzamos de desmentir.

Repetiremos, finalmente, que para que los pueblos elijan sujetos dignos de su confianza para la representacion nacional, no se necesita de lojias ni de asonadas; i que no es el puñal la antorcha que debe iluminarlos en el conocimiento de sus verdaderos intereses. El silencio de los escritores de la oposicion no debe atribuirse a temor alguno que los arredre para emitir libremente sus opiniones. Miéntras no se les permita calumniar, la libertad de imprenta no llenará el blanco de sus aspiraciones.



Núm. 13 editar

NOTICIA DE LA SEGUNDA CAUSA DE CONSPIRACION SEGUIDA CONTRA EL SEÑOR SENADOR DON DIEGO JOSÉ Benavente [3]
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En este cuaderno se han publicado el escrito i alegato del Licenciado don Manuel Carvallo, en defensa del señor Benavente, i algunas piezas relativas a su causa, igualmente que las defensas de los demas correos en ella. En estas se ven la moderación i el respeto debidos a los tribunales sin piropos ni vanas sujestiones de una estéril lisonja, i contraidas solo a pulverizar la acusacion i desvanecer los cargos contra sus defendidos, con la circunspeccion i dignidad necesarias en un abogado ante los augustos ministros de la justicia. Bien, por el contrario, observamos en la del L. Carvallo varios pasajes apolojéticos de un partido de oposicion, e inculpaciones las mas indignas de los Ministros de Estado, que aunque tan infundadas, como en breve lo probaremos, no tienden mas que a hacerlos criminales i odiosos, escitando la animadversion pública contra ellos, sin que el tal Licenciado haya perdido de vista en este punto el aura popular que recoja de los enemigos del Gobierno.

Queriendo presentar al señor Senador Benavente sin culpabilidad alguna en la causa de que ha sido acusado por el Fiscal de Apelaciones, ¿por qué a imitacion de los licenciados Lira, Concha i Aspillaga no se ciñó tan solo a destruir la acusacion con el discernimiento i el criterio de éstos, i concluir con el derecho? ¿A qué incubar i atribuir con tanto énfasis esta causa a una supuesta trama de los ministros para saciar venganzas contra el señor Benavente? No con otro objeto que el de indignar al público contra ellos i el de pavonearse como un nuevo tribuno del partido opuesto; objeto, a la verdad, bien estraño al encargo de un patrocinante, tan susceptible de sacrificar los mas serios miramientos a los efímeros aplausos de pasiones volcánicas.

Si el Senador acusado es del todo inocente (lo que no negamos ni concedemos absolutamente) increpe en buena hora el Licenciado Carvallo la temeridad o la injusticia del acusador fiscal, que en aquel caso compromete al Gobierno: conmínele con alguna apostrofe, pero no en el molde orijinal del inoportuno i pedagójíco que dirije a los ministros de la Corte, en el que les reco mienda la codificacion; i haciendo del jurisconsulto avezado, los apercibe contra la inesperiencia del Juez del Crimen; manifieste, finalmente, que el Fiscal ha procedido exabrupto en su acusacion; pero no le suponga implícitamente un vil instrumento de los antojos del Gobierno, pues nadie podrá creerlo de un individuo que como abogado i como juez ha demostrado honradez i rectitud intachables. Es bien notoria la pureza i sanidad de intenciones de los ministros para que ningún hombre sensato admita por un instante la absurda i audaz suposicion de que ellos hayan fraguado semejante causa para incomodar i oprimir al señor Benavente, para perseguirle, como dice en su alegato el señor Licenciado, con ese odio feroz que no ahorra ocasiones ni medios de arruinar su buena reputacion, su fama, su honor, i hasta su misma existencia. En vano inventa ese atrabiliario defensor que las declaraciones de sama i Bazan han sido sujeridas por los enemigos del señor Benavente, i que les ha valido una regalada existencia; porque lo primero carece de todo fundamento, i ántes bien es mucho mas natural que siendo aquellos unos hombres malvados i corrompidos depongan falsamente si se quiere, sin reparar nada, contra el señor Benavente a fin de mejorar ellos su causa i ponerse a salvo del castigo que merecen. Lo de la regala da asistencia, fuera de ser mui falso, nada probaria a su propósito, pudiendo ser suministrada por amigos o benefactores de los declarantes, o sea por enemigos del señor Benavente, aun de entre varios desafectos al actual Gobierno.

La acusacion, pues, del señor Fiscal, contra el señor Senador, estamos seguros que ha sido mui espontánea i esclusiva de su ministerio, i que si un celo talvez indiscreto le impelió a hacerla, no hai por que complicar odiosamente en ella a los ministros.

Concluiremos como el defensor del señor Benavente, que recomienda al Fiscal su celo en perseguir a los calumniadores; estrañando mucho que este Ministro de Justicia, haya dejado de tenerlos para reclamar contra la impávida, nécia, ridicula, incongruente, i sobre manera temeratia asercion del L. Carvallo, de haberse desvelado él mas de tres noches, cuando se tenía preso al señor Benavente en el cuartel de policía, temiendo que el veneno, o el puñal de un asesino pusiese fin a su existencia.


  1. Esta proclama ha sido trascrita de El Araucano del 14 de Febrero He 1840. —N. DEL R.
  2. Este artículo ha sido trascrito de El Conservador, número 4 de 25 de Febrero He 1840 (Coleccion de piezas del archivo del Senado). —(Nota del Recopilador.)
  3. Este artículo ha sido trascrito de El Conservador, número 8 de 3 Julio de 1840. (Coleccion de piezas del archivo del Senado). —(Nota del Recopilador.)