Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Comisión Conservadora, en 15 de mayo de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Comisión Conservadora, en 15 de mayo de 1840
CÁMARA DE SENADORES
SESION EN 15 DE MAYO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO —Nómina de los asistentes. —Cuenta. —Actas de las elecciones senatorias. —Escrutinio.—Actas.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De las actas electorales de las nueve provincias de la República. (Anexos núms. 14. al 30.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Proclamar como senadores de la República en vista del escrutinio jeneral a los señores don José Miguel Irarrázaval, don Juan Agustín Alcalde, don Diego Antonio Barros, don Rafael Correa de Saa, don Juan Francisco Meneses, don Pedro Ovalle i Latida don Ramon Subercaseaux i don Ramon Cavareda.
  2. Comunicar el resultado del escrutinio al Gobierno i a los senadores electos (Anexos núms. 31 a 33.)



ACTA editar

SESION DE 15 DE MAYO DE 1840

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta años, reunidos en la Sala de Sesiones los miembros del Senado para hacer el escrutinio de la eleccion de senadores practicada en el presente con arreglo a la Constitucion, a saber, los señores don Juan de Dios Vial del Rio, don Diego Antonio Barros, don Andrés Bello, don Mariano Egiña, don Fernando Antonio Elizalde, don José Manuel Ortúzar, don Pedro Ovalle Landa, don José Miguel Irarrázaval, don Estanislao Portales, don Juan Francisco Meneses, don José Miguel Solar, don Gabriel Tocornal. Se leyeron los artículos 29, 30, 31, 68, 69, 70, 71, 72, i 73 de la Constitucion.

En seguida se presentaron las actas de los colejios electorales de todas las provincias de la República, i reconocidas estas actas, resultó que a la eleccion de Santiago concurrieron treinta i dos electores; a la de Aconcagua diez i siete electores; a la de Coquimbo también diez i siete; a la de Colchagua diez i ocho; a la de Talca seis; a la de Cauquenes veintiuno; a la de Concepcion veinticinco; a la Valdivia seis; a la de Chiloé ocho, En la eleccion de Santiago obtuvieron sufragios don Pedro Ovalle Landa treinta i dos; don José Miguel Irarrázaval treinta i uno; don Ramon Subercaseaux treinta i uno, don Juan Agustín Alcalde treinta, don Diego Antonio Barros veintinueve, don Juan Francisco Meneses veinticinco, don Ramón Cavareda tres, don Rafael Correa de Saa veintiocho, don José Vicente Izquierdo tres; don Francisco Antonio Pinto dos, don Manuel Ruiz Tagle uno, don José Raimundo del Rio uno, don Pedro Mena uno, don Fernando Errázuriz uno, don José Alejo Eyzaguirre uno, don Francisco Ruiz Tagle uno, don Manuel Salas Corvalan uno, don Vicente Iñiguez uno, don Rafael Valentín Valdivieso uno, don José Javier Bustamante uno, don Santiago Echevers uno, don Ramon Cavareda como subrogante del finado senador don Diego Portales, veintiocho votos; don Miguel Arístegui para subrogar al mismo un voto, don Juan Agustín Alcalde para lo mismo un voto i don Diego Antonio Barros para lo mismo también un voto.

En la eleccion de Aconcagua obtuvieron sufrajios don José Miguel Irarrázaval diez, don Ramon Subercaseaux diez, don Juan Agustín Alcalde diez, don Diego Antonio Barros diez, don Pedro Ovalle Landa nueve, don Rafael Correa de Saa nueve, don Juan Francisco Meneses siete, don José Alejo Eyzaguirre siete, don Manuel Novoa siete, don Ramon Errázuriz siete, don Francisco Antonio Pinto seis, don Francisco Ruiz Tagle seis, don José Javier Bustamante seis, don Francisco de la Lastra seis, don Enrique Campino dos, don Ramón Cavareda para subrogar al finado senador don Diego Portales nueve votos, don Ambrosio Aldunate seis votos para lo mismo i un voto don Francisco Ruiz Tagle también para lo mismo.

En la eleccion de Coquimbo obtuvieron sufrajíos don José Miguel Irarrázaval once, don Juan Agustín Alcalde once, don Diego Antonio Barros once, don Juan Francisco Meneses once, don Pedro Ovalle Landa once, don Rafael Correa de Saa once, don Ramon Subercaseaux ocho, don Francisco Antonio Pinto seis, don José Alejo Eyzaguirre seis, don Francisco Ruiz Tagle seis, don José Javier Bustamante seis, don Francisco de la Lastra seis, don Ramon Errázuriz seis, don Ambrosio Aldunate seis, don Vicente Iñiguez tres, don Ramon Cavareda para subrogar al finado senador don Diego Portales once votos.

En la eleccion de Colchagua obtuvieron dieziocho votos cada uno, don Pedro Ovalle Landa, don José Miguel Irarrázaval, don Ramon Subercaseaux, don Juan Agustín Alcalde, don Diego Antonio Barros, i don Rafael Correa de Saa. Obtuvo diezisiete votos don Francisco Meneses e igual número don Ramón Cavareda para subrogar al finado senador don Diego Portales, un voto para el mismo objeto don José Antonio Rodríguez, i otro voto don José Miguel Infante.

En la eleccion de Talca obtuvieron seis votos cada uno de los señores don Pedro Ovalle Landa, don José Miguel Irarrázaval, don Ramón Subercaseaux, don Juan Agustín Alcalde, don Diego Antonio Barros, don Juan Francisco Meneses, don Rafael Correa de Saa, i don Ramon Cavareda para subrogar al finado senador don Diego Portales.

En la eleccion de la provincia del Maule obtuvieron veintiún sufrajios cada uno de los señores don Rafael Correa de Saa, don José Miguel Irarrázaval, don Juan Agustín Alcalde, don Diego Antonio Barros, don Juan Francisco Meneses, e igual número don Ramon Cavareda, para subrogar al finado senador don Diego Portales; habiéndose elejido en esta provincia dos senadores ménos que en las otras de la República.

En la provincia de Concepcion obtuvieron veinticinco sufrajios cada uno de los señores don José Miguel Irarrázaval, don Diego Antonio Barros, don Juan Francisco Meneses, don Rafael Correa de Saa, don Juan Agustin Alcalde, don Ramon Subercaseaux, don Pedro Ovalle Landa i don Ramón Cavareda como subrogante del finado senador don Diego Portales.

En la eleccion de Valdivia obtuvieron seis votos cada uno de los señores don José Miguel Irarrázabal, don Diego Antonio Barros, don Juan Francisco Meneses, don Rafael Correa de Saa, don Juan Agustin Alcalde, don Ramon Subercaseaux, don Pedro Ovalle Landa, i don Ramon Cavareda para subrogar al finado senador don don Diego Portales.

En la provincia de Chiloé obtuvieron cinco sufrajios cada uno, los señores don José Miguel Irarrázabal, don Diego Antonio Barros, don Juan Francisco Meneses, don Rafael Correa de Saa, don Juán Agustin Alcalde, don Ramon Subercaseaux, don Pedro Ovalle Landa; tres votos cada uno los señores don Francisco Antonio Pinto, don Francisco Lastra, don Ramon Errázuriz, don Javier Bustamante, don Manuel Novoa, don Alejo Eyzaguirre i don Francisco Ruiz Tagle. Para subrogar al finado senador don Diego Portales, obtuvieron cinco sufrajios don Ramon Cavareda, i tres don Ambrosio Aldunate.

En consecuencia habiendo concurrido por todo ciento cincuenta electores, obtuvieron mayoría don José Miguel Irarrázaval de ciento treinta i tres votos, don Juan Agustin Alcalde de ciento treinta i dos, don Diego Antonio Barros de ciento treinta i uno, don Rafael Correa de Saa de ciento veintinueve, don Juan Francisco Meneses de ciento veintitrés, don Pedro Ovalle Landa de ciento doce, don Ramón Subercaseaux, de ciento nueve i don Ramon Cavareda para subrogar al finado senador don Diego Portales de ciento veintiocho. En seguida fueron proclamados senadores los espresados, i se mandó comunicarles noticia de su eleccion, i asimismo dar el correspondiente aviso con testimonio de esta acta a S. E, el Vice-Presidente de la República con lo cual se levantó la sesion. —Vial.



==== Núm. 14 ====

En virtud de lo dispuesto por los artículos 28 de la Constitucion i 69 de la lei de elecciones remito a los señores de la Comision Conservadora la acta levantada en este dia de la eleccion de Senadores en esta ciudad capital de la provincia de Coquimbo.

Con lo cual tengo el honor de ofrecer a los antedichos señores las consideraciones de mi aprecio i respeto. —Serena, Abril 12 de 1840. —JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ, presidente. —Pedro N. Román, secretario. —Gregorio Urizar, secretario. —Señores de la Comision Conservadora



Núm. 15 editar

En la ciudad de la Serena, capital de la provincia de Coquimbo, en doce dias del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta, reunida la mesa electoral compuesta de los señores don José Santiago Rodríguez, don Pedro N. Roman, don Félix Marín, electores de ese departamento; don Francisco José Varas, don Juan Miguel Munizaga i don Juan Antonio Ortiz por el de Elqui; don Anselmo Carabantes, don Cayetano Contador i don Luis Troncoso por los de Illapel i Combarbalá; don Gregorio Cordovez, don Buenaventura Solar i don Nicolás Osorio por el de Ovalle; don Gregorio Urizar, don Francisco Bascuñan Aldunate i don Santiago Edwards por los de Vallenar i Freirina, el presbítero don Pablo José Julio, i don José Antonio Subercaseaux por el de Copíapó, no habiendo asistido don Juan Martin Gallo por enfermo; se procedió a la eleccion de presidente i secretarios i resultaron para lo primero don José Santiago Rodríguez i para lo segundo don Pedro N. Roman i don Gregorio Urizar, i habiéndose observado las demas formalidades prevenidas en la Constitucion i reglamento de elecciones, se procedió a éstas i salieron electos para Senadores los señores don José Miguel Irarrázaval, don Diego Antonio Barros, don Juan Francisco Meneses, don Rafael Correa de Saa, don Juan Agustin Alcalde, don Pedro Ovalle i Landa i don Ramon Cavareda como subrogante del finado don Diego Portales cada uno con once sufrajios, don Ramon Subercaseaux, con ocho, don José Vicente Iñiguez con tres, don Francisco Antonio Pinto, don Alejo Eyzaguirre, don Francisco Lastra, don Francisco Javier Bustamante, don Ramon Errázuriz, don Ambrosio Aldunate i don Francisco Ruiz Tagle, subrogante del finado don Diego Portales, con seis sufrájios cada uno, i en cumplimiento de los artículos 69 de la lei de elecciones i 28 de la Constitucion firmaron dos actas de un tenor los elejidos concurrentes para remitirlos conforme a lo prevenido en dichos artículos. —JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ, presidente. —Juan Miguel Munizaga. —Buenaventura Solar. —Pablo José Julio. —Cayetano Contador. —Nicolás Osorio.—Anselmo Carabantes. —Luis Troncoso. —Gregorio Cordovez. —José A. Subercaseaux. —Francisco José Varas. —Francisco Bascuñan. —Juan Antonio Ortiz. —Félix Marin. —Santiago Edwards. —Pedro N. Roman, secretario. —Gregorio Urizar, secretario.



Núm. 16 editar

Tengo la honra de diríjir a manos de V. E. una de las actas de elecciones de Senadores que se ha celebrado hoi por el colejio electoral de esta provincia, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 69 de la lei de elecciones.

Dios guarde a V. E. —San Felipe, Abril 12 de 1840. —José Tomás Rodríguez. —A S. E. el Presidente de la Comision Conservadora.



Núm. 16.ª editar

En la ciudad de San Felipe a doce dias del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta años: reunido el Colejio electoral para Senadores dentro de las horas señaladas por la lei, i en número de diez i siete electores, se procedió al nombramiento de Presidente i de dos secretarios que previene el artículo sesenta i seis de la lei de elecciones, cuyos destinos recayeron, el primero en el señor don José Tomás Rodríguez, i los segundos en los señores don Juan Polanco, elector por el departamento de la Ligua, i don Manuel José Cardoso, elector por los Andes.

En seguida se procedió a leer las actas en copia, en que constaba el nombramiento de cada uno de los electores conforme al artículo sesenta i siete; en estas circunstancias recibió esta Corporacion un oficio del señor Intendente de la Provincia en que le comunicaba tener noticia de hallarse en la Sala incorporado como elector el señor don Pedro Lara, sin haber sido electo por alguno de los departamentos de la Provincia. En estas circunstancias se paralizó el reconocimiento de las actas, i el señor Presidente exijió al señor don Pedro Lara el título con que se presentaba en la Sala, i habiendo respuesto que ninguno se le había comunicado por la Municipalidad de este departamento de donde estaba convenido que habia sido elejido elector, se presentaba solo para manifestarlo así al Colejio Electoral, i acto continuo se retiró. La Corporacion entónces continuó el reconocimiento de las actas, i habiéndolo concluido, el señor Presidente declaró estar instalado el cuerpo electoral i lo comunicó al señor Intendente de la provincia en cumplimiento deleitado artículo sesenta i siete.

Antes de proceder a otro acto, se hizo presente por algunos señores electores que el elector del departamento de los Andes, don Antonio Font, i el de igual clase del departamento de Putaendo don Matías Rojas, debian ser escluídos de la Sala, el primero porque su eleccion fué en tiempo que ejercía el cargo de Gobernador interino del departamento porque fué elejido; i el segundo, porque ejercía el destino de cura de almas de la Parroquia de su eleccion; i habiéndose declarado suficientemente discutida esta cuestion, se procedió a votacion sobre si debía o no votarse por esta proposicion.

Si la condicion esclusiva impuesta a los Diputados i Senadores, correspondía también a los Gobernadores i curas de almas, i por mayoría de sufrajios se declaró que no, salvando sus votos los señores electores don Hipólito Orella, don Antonio Andonaegui, don Felipe Acuña, don Martin González, don Gregorio Amunátegui, don Elías Guerrero, estos dos últimos protestando de ilegalidad en este acto, i el señor don Máximo Caldera sin este requisito.

En observancia del artículo sesenta i ocho, se leyeron los artículos veinte i cuatro, veinte i cinco, veinte i siete, veinte i ocho i treinta i tres de la Constitución del Estado, i cada elector presentando su sufrajio con arreglo a ellos, lo depositó en una urna que estaba colocada sobre la mesa. Concluida esta operacion se hizo el escrutinio por los señores Secretarios, i leyendo el Presidente en alta voz el contenido de cada cédula, conforme al artículo sesenta i nueve, publicaron el resultado de dicha elección que fué el siguiente:

Para Senadores, los señores: don José Miguel Irarrázaval, con diez votos; don Diego Antonio Barros, diez votos; don Enrique Campino, dos votos; don Rafael Correa de Saa, nueve votos; don Juan Agustin Alcalde, diez votos; don Ramon Subercaseaux, diez votos; don Pedro Ovalle i Landa, nueve votos; don Ramon Cavareda, para subrogar al señor don Diego Portales, por el tiempo que le faltaba de su período constitucional, nueve votos; i don Juan Francisco Meneses, siete votos. Para el mismo destino de Senadores: don Francisco Antonio Pinto, seis votos; don Francisco de la Lastra, seis votos; don Manuel Novoa, siete votos; don Francisco Javier Bustamante, seis votos; don Alejo Eyzaguirre, siete votos; don Ramon Errázuriz, siete votos; don Francisco Ruiz Tagle, siete votos, i uno de éstos para subrogar al señor don Diego Portales, i don Ambrosio Amunátegui para subrogar al mismo señor Portales, seis votos. Acro continuo se estendieron las dos actas que dispone el artículo veinte i ocho de la Constitucion, para que el Presidente haga su remision en cumplimiento del citado artículo, certificando en la estafeta, lo que se dirija a la Comision Conservadora, cuya operacion se concluyó sin que se separasen los señores electores durante este acto, conforme al artículo setenta de la citada lei de elecciones. I leída que fué esta acta fué aprobada en todas sus partes por el cuerpo electoral, i la firmaron todos sus miembros para constancia i fines prevenidos por la precitada lei. —JOSÉ TOMÁS RODRÍGUEZ, Presidente. —Elias A. Guerrero. —Gregorio Amunátegui. —Manuel H. Orellana, Electores por Quillota. —Martin S. González. —Antonio Font. —Máximo Caldera. —Felipe María Acuña, Electores por Petorca. —Juan Nepomuceno Orrego. —Presbítero José Matías Rosas, Elector. —José Manuel Aspeé. —Juan Francisco Salinas. —Joaquín del Fierro.Antonio Adonaegui. —Manuel J. de Cardoso, Secretario. —Juan Polanco, Secretario.



Núm. 17 editar

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitucion, paso a manos de V. E. el acta de la eleccion de Senadores, verificada por el Colejio Electoral de la provincia de Santiago.

Dios guarde a V. E —Santiago, Abril 13 de 1840. —Manuel, Arzobispo Electo. —Manuel J. Cerda, Secretario. —Manuel Montt, Secretario. —Al señor Presidente de la Comision Conservadora.



Num. 17.ª editar

En la ciudad de Santiago de Chile a doce de Abril de mil ochocientos cuarenta, reunido el colejio electoral de la provincia de Santiago procedió al nombramiento de presidente i secretarios, i resultaron electos para el primer cargo el reverendo Arzobispo electo doctor don Manuel Vicuña i para el segundo don Manuel Montt i don Manuel José Cerda; i habiendo examinado las actas de elecciones de los departamentos i encontrándolas arregladas se declaró instalado el Colejio Electoral, lo que se comunicó al Intendente de la provincia.

Acto continuo se leyeron los artículos 24, 25, 27, 28 i 33 de la Constitucion i cada elector emitió su sufrajio. Concluida esta operacion se verificó el escrutinio, cuyo resultado es el siguiente: trescientos dos votos por don Pedro Ovalle i Landa, treinta i uno por don José Miguel Irarrázaval i don Ramon Subercaseaux, treinta por don José Agustin Alcalde, veinte i nueve por don Diego Antonio Barros, veinte i ocho por don Rafael Correa de Saa, veinte i cinco por don Juan Francisco Meneses, tres por don Ramon Cavareda í don José Vicente Izquierdo, dos por don Francisco Antonio Pinto, uno por don Manuel Ruiz Tagle, don José Raimundo del Río, don Pedro Mena, don Fernando Errázuriz, don José Alejo Eyzaguirre, don Francisco Ruiz Tagle, don Manuel Salas Corvalan, don Vicente Iñiguez, don Rafael Valentín Valdivieso, don José Javier Bustamante i don Santiago Echeverz. Para subrogar al finado senador don Diego Portales obtuvieron veinte i ocho votos, don Ramon Cava reda i uno don Miguel Arístegui, don Juan Agustin Alcalde i don Diego Antonio Barros. El colejio electoial acordó que se hiciese mencion en la presente acta de un voto que también está comprendido en el escrutinio anterior, i que contenía los nombres de don José Miguel Irarrázaval, don Diego Antonio Barros, don Ramon Subercaseaux, don Juan Agustin Alcalde, don Pedro Ovalle i Landa, don Juan Francisco Meneses, don Rafael Correa de Saa i don Ramon Cavareda, sin designar cuál de ellos debía reemplazar al señor Portales.

Leída la presente acta fué aprobada i firmada en la Sala del Senado por no ser bastante capaz la Municipal. —Manuel, arzobispo electo. —Gabriel José de Tocornal. —Pedro Marin. —Santiago Mardónes. —Miguel del Fierro —Francisco Vargas. —Juan de Dios Vial del Río. —José Miguel Arístegui. —José Santiago Rodríguez. —José Vicente Izquierdo. —Enrique Campino. —Domingo Correa de Saa. —José Joaquín Pérez. —José Agustin Valdes. —Santiago GandarillasPedro Palazuelos. —Ramon Cisternas. —Miguel Dávila. —Ignacio de Reyes. —José Valentín Valdivieso. —Juan de Dios Correa de Saa. —Antonio Prado Sota. —José Vicente Iñiguez. —Manuel D. de Lizardi. —Miguel H. Castillo. —Estanislao Portales. —D Espiñeira. —Manuel García. —José Manuel Valdes Larrea. —Manuel Montt, secretario. Manuel J. Cerda, secretario.



Núm. 18 editar

En cumplimiento de lo que disponen los artículos, 28 de la Constitucion i 69 de la lei de elecciones, remito a V. S. una de las actas de la votacion de Senadores que ha practicado este Colejio de electores para que se sirva ponerla en el conocimiento de la Comision Conservadora.

Dios guarde a V. S. —Curicó, Abril 12 de 1840. —JOSÉ Manuel ORTÚZAR. —Manuel de la Cruz Briceño, secretario. —Juan Nepomuceno Parga, secretario. —Al señor Presidente de la Comision Conservadora del Estado.



Núm. 19 editar

En la sala municipal de la ciudad de Curicó a las nueve de la mañana del segundo Domingo de Abril de este año de mil ochocientos cuarenta. Reunidos los infrascritos electores para Senadores por los departamentos de Curicó, San Fernando i Caupolican que constituyen esta provincia de Colchagua, procedieron ante todo a nombrar de entre ellos mismos un presidente i dos secretarios: recayó el primer cargo en el señor don José Manuel Ortúzar, i el segundo en los señores presbíteros don Manuel de ia Cruz Briceño i don Juan Nepomuceno Parga. En seguida se dió cumplimiento al artículo 67 capítulo 4.° del reglamento de elecciones, i al 68 de la misma lei; resultando por el escrutinio electos para Senadores, don José Miguel Irarrázaval, don Diego Antonio Barros, don Rafael Correa de Saa, don Juan Agustin Acalde, don Ramon Subercaseaux 1 don Pedro Ovalle i Landa, cada uno con diez i ocho votos, don Juan Francisco Meneses con diez i siete, don Ramon Cavareda para subrogar al difunto Senador don Diego Portales con diez i siete votos, don José Antonio Rodríguez Aldea para el mismo objeto con uno, i don José Miguel Infante con otro. Se declaró concluida la elección, firmando todos dos actas de un tenor, para los efectos del artículo 28 de la Constitucion i 69 de la leí de elecciones, a las diez i media horas de la mañana del dia de la fecha. —José Manuel Ortúzar. —Manuel María HuidobroAntonio Vidal. —Juan Silva. —Manuel López. —José Ramón Arriagada. —J. Tomás Argomedo. —Antonio Silva. —J. Antonio de Latorre. —Pedro José Muñoz. —José Toribio Baquedano. —Pedro José Maturana Guzman. —Miguel Tomas Baquedano. —Francisco Patino. —Cayetano Ftgueroa. —Ramón Carrasco. —Juan Nepomuceno Parga, secretario. —Manuel de la Cruz Briceño, secretario.



Núm. 20 editar

En conformidad de lo dispuesto en el artículo 69 de la Lei de Elecciones, dirijo a V. S. el acta del resultado de la eleccion de Senadores que tuvo lugar en la capital de esta provincia el diez del corriente.

Dios guarde a V. S. —Talca, Abril 27 de 1840. —Juan Nepomuceno de la Cruz. —Señores de la Comision Conservadora.



Núm. 21 editar

En la ciudad de San Agustin de Talca, a diez días del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta. Reunido el colejio electoral de Senadores en la Sala Municipal, a las nueve de la mañana de este dia, compuesto de los señores don Juan Nepomuceno de la Cruz, don Ramon Concha, don Diego Miguel de la Cruz, don José Miguel Cerda, don Hipólito Guzman i don Pedro N. Letelier, se procedió en conformidad de lo dispuesto en el artículo 66 de la Lei de Elecciones al nombramiento de un Presidente 1 dos Secretarios, recayendo la elección del primero en don Juan Nepomuceno de la Cruz, 1 en don José Miguel Cerda i don Pedro N. Letelier la de Se cretarios. Verificado lo cual, i despues de haberse dado parte al señor Intendente de la provincia de la instalación del colejio electoral como lo dispone en su final el artículo 67, se dió principio en el modo i forma prescrito en los artículos 68 i 69 de la ántes citada lei a la eleccion de los siete Senadores a que es referente el artículo 33 de nuestra gran Carta Política, i de un otro mas suplente que reemplace al mui ilustre Senador don Diego Portales, ya finado, resultando electos para el efecto los señores don José Miguel Irarrázaval, don Diego Antonio Barros, don Juan Francisco Meneses, don Rafael Correa de Saa, don Juan Agustin Alcalde, don Ramon Subercaseaux i don Pedro Ovalle i Landa; i como suplente del referido señor Portales don Ramon Cavareda, cuya eleccion fué obtenida por unanimidad de sufrajios. Concluida esta acta por duplicado, se dispuso dirijirse una a la Municipalidad i otra se entregó al Presidente para que la elevase a la Comision Conservadora, cumpliendo en todo esto con lo prevenido en el artículo 28 de la Constitucion i 69 del Reglamento, firmándola en el dia de la fecha despues de leida i aprobada por el Colejio Electoral. —Juan Nepomuceno de La Cruz. —Hipólito Guzman. —Ramon Concha. —José Miguel Cerda. —Diego Miguel de la Cruz.Pedro N. Letelier.



Núm. 22 editar

En cumplimiento del artículo 28 de la Constitucion, el que suscribe tiene la honra de elevar a manos de V. S. el acta levantada a consecuencia de la eleccion de Senadores practicada el dia de la fecha.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Sala del Colejio Electoral. —Cauquenes, Abril 12 de 1840. —JOSÉ AGUSTÍN ESPINOSA, Presidente. —Francisco Javier Rosas, secretario. —José Miguel Ciudad, secretario. —Señores de la Comision Conservadora.



Núm. 23 editar

En la ciudad de Cauquenes, capital de la provincia del Maule, i en doce dias del mes de Abril del año de mil ochocientos cuarenta. Reunido el colejio electoral compuesto de los señoras que suscriben, a efecto de verificar la eleccion de senadores, i habiéndose practicado con arreglo a los artículos 66, 67, 68 i 69 del reglamento de elecciones: apareció del escrutinio el resultado siguiente. A favor de don José Miguel Irarrázaval veintiún sufrajios, e igual número a favor de cada uno de los señores don Diego Antonio Barros, doctor don Juan Francisco Meneses, don Rafael Correa de Saa, don Juan Agustin Alcalde i don Ramon CavaredaRamon Cavareda, en reemplazo del finado señor don Diego Portales.

En su consecuencia se dió cumplimiento al artículo 28 de la Constitucion por el que firmamos la presente acta. —JUAN AGUSTIN ESPINOSA. presidente. —Francisco Javier Rosas, secretario, —José Miguel Ciudad, secretario. —Juan de Dios Narváez. —Pascual Alvarez. —José Antonio Parada, —José María Cisternas. —Antonino Salvador Toro. —Francisco Vallejos i Urrutia —Antonio Villagran. —José Cisternas. —Julián Montero. —Ramon Oviedo —José Francisco Molina. —Antonio Atriagada. —Andrés Nieto. —Valentín Parra. —José Santos Rodríguez. —Julian José Zúñiga. —Tomas Rabanal. —Manuel Torres.



Núm. 24 editar

Dirijo a manos de V. E. el acta resultado de la eleccion de Senadores efectuada en la capital de esta provincia i dia de la fecha para los efectos prevenidos por la lei.

Dios guarde a V. E. —Concepcion, 12 de Abril de 1840. —Diego Antonio, Obispo Electo de Concepcion, Presidente del Colejio. —Juan Castellon, secretario. —Vicente del Solar, secretario. —Excmo. señor presidente de la Comision Conservadora



Núm. 25 editar

En la ciudad de la Concepcion de Chile, capital de la provincia de este nombre, a doce dias del mes de Abril de este año de mil ochocientos cuarenta, reunidos en su sala de eleccion los señores electos por los pueblos para elejir senadores de la República en el número de veinte i cinco, a saber: por Concepcion, el Ilustrísimo señor obispo electo doctor don Diego Antonio de Elizondo, i señores don Juan de Castellon, i don Dionisio Vergara; por Chillan los señores don José María Puga, don José María del Canto, don José Amonio Contreras, don Gonzalo Gazmuri, don Fernando Olivares, i don José Antonio Riquelme Fuentes; por Puchacai los señores don Domingo Ibieta, don Juan de Dios Barra, i don Márcos Levancini, por los Anjeles los señores don Vicente del Solar, don José Dolores Díaz, don Alejo Zañartu, don Antonio Larenas, don Manuel Nolasco del Rio, i don José Antonio Lantaño, faltando don Nolasco del Rio por enfermo; por Rere los señores don Justo Arteaga, que no pudo concurrir por enfermo, don Juan José Ibieta, i don Nicolás Gómez; por Lautaro los señores don Juan Manuel Alemparte, don Miguel Bayon, i don Manuel Sanz; por Coelemu, los señores don Manuel de Olivares, doctor don Pedro Pascual Rodríguez, i don Juan de Dios Sota Urrutia; estando en el tiempo i hora señalada por la lei, procedieron al primer acto que ella previene elijiendo para presidente del colejio electoral al Ilustrísimo señor Obispo electo doctor don Diego Antonio de Elizondo, por unanimidad de sufrajios, i del mismo modo para secretarios a los señores don Juan de Castellón, i don Vicente del Solar: acto continuo se revisaron las actas respectivas, i hallándose todas conformes, se declaró instalado el colejio dándose aviso oficial por el presidente al jefe de la provincia; leyéronse en seguida los artículos constitucionales que previene el reglamento, procediendo despues a la eleccion secreta de senadores poniendo cada uno de los elecctores su sufrajio en la urna colocada al efecto sobre la mesa; terminada la eleccion, procedióse al escrutinio en la forma reglamentada, resultando electos senadores para el presente período con totalidad de sufrajios sin discrepancia alguna, es decir, con veinte i cinco votos, igual número a los electores, los señores don José Miguel Irarrázaval, don Diego Antonio Barios, don Juan Francisco Meneses, don Rafael Correa de Saa, don Juan Agustin Alcalde, don Ramon Subercaseaux, don Pedro Ovalle i Landa i, don Ramon Cavareda, en reemplazo del ilustre senador Portales, los que se proclamaron electos para el presente período, estendiéndose del resultado esta acta que firmaron los señores presidente i electores, disolviéndose el colejio electoral lo que certificamos. Diego Antonio, Obispo de Concepcion, Presidente del Colejio. —Marcos Levancini —José Antonio Contreras. —Dionisio Vergara. —Miguel Bayon. —Fernando Olivares. —J. D. Díaz. —Gonzalo Gazmuri. —Antonio Larenas. —Manuel Sanz. —José María Puga. —Manuel Olivares. —José Antonio Lantaño. —Juan de Dios Barra. —Nicolás Gómez. —Juan de Dios de la Sota. —Pedro Pascual Rodríguez. —José María del Canto. —Alejo Zañartu —Juan M. de Alemparte. —Juan J. Ibieta. —Domingo Ibieta. —José Antonio Riquelme. —Juan de Castellón, secretario. —Vicente del Solar, secretario.



Núm. 26 editar

En cumplimiento al artículo 28 de la Constitucion tengo el honor de acompañar a V. S. el acta celebrada en esta ciudad, capital de la provincia, con motivo de la eleccion de senadores practicada este dia.

Saluda a V. E. con las consideraciones del mas alto respeto.

Colejio Electoral de Senadores por la provincia de Valdivia, Abril 12 de 1840. —José Ventura de La Fuente, presidente. —Juan A. León, secretario —Manuel Narciso de Echeñíque, secretario.



Núm. 27 editar

En la ciudad de Valdivia, a doce dias del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta años, reunidos en la sala capitular los señores electores para senadores por los departamentos de Valdivia i Osorno don Juan Francisco Adriasola, don Manuel Narciso Echeñíque, don Juan Anselmo León, don José Ventura de la Fuente, don Ignacio Agüero i don Narciso Asenjo, te procedió al nombramiento de presidente i dos secretarios conforme a lo prevenido en el artículo 66 de la lei de elecciones resultando electos, para presidente don José Ventura de la Fuente, i para secretarios don Juan Anselmo León i don Manuel Narciso Echeñique. En seguida de examinarse las actas respectivas, i de declararse instalado el colejio electoral, se comunicó al señor Intendente de la provincia en cumplimiento del artículo 67 de la citada leí, i se procedió a la eleccion de los senadores que corresponden en el presente trienio conforme al artículo 27 de la Constitucion, i uno mas para subrogar al finado señor don Diego Portales, según suprema órden de ocho de Febrero último trascrita al Colejio Electoral por el señor Intendente de esta provincia en nota de este dia; cuyo resultado fué haber obtenido seis sufrajios para senadores cada uno de los señores don José Miguel Irarrázaval, don Diego Antonio Barros, don Juan Francisco Meneses, don Rafael Correa de Saa, don Juan Agustin calde, don Ramón Subercaseaux, don Pedro Ovalle i Landa; i asimismo seis sufrajios a favor del señor Ministro de Guerra i Marina don Ramon de la Cavareda para subrogar al ilustre senador finado don Diego Portales. Hecha la correspondiente proclamación por el presidente se formaron las dos actas conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución i 69 de la lei de elecciones suscritas por todos los miembros del Colejio Electoral, i remitiéndose una a la Comision Conservadora de esta ciudad para los efectos prevenidos en el citado artículo 28 de la Constitucion. —José Ventura de La Fuente, presidente. —Juan Francisco Adriasola.Ignacio Agüero. —Narciso Asenjo. —Juan A. León, secretario. Manuel Narciso de Echeñique, secretario.



Núm. 28 editar

Elevo a manos de V. E. las dos adjuntas actas de nombramientos de Senadores, la una relativa a los siete que corresponden en este trienio, i la otra referente a reemplazar al Senador don Diego Portales, ya fallecido.

Dios guarde a V. E. —Ancud, Abril 12 de 1840. —PEDRO Vera, presidente. —Señor Presidente de la Comision Conservadora.



Núm 29 editar

En la ciudad de Ancud, capital de la provincia de Chíloé, a doce dias del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta, en virtud de lo prevenido en el artículo 66 del reglamento de elecciones se reunió el Colejio electoral compuesto de los señores don Pedro Vera, don Santiago O'Rian, don Manuel Téllez, don Juan Cavada, don Santiago Oyarzun, don Francisco Bustamante, don José Gómez Carrillo i don Pedro Díaz, i despues de concluido lo prescrito en el artículo 67 i teniendo a la vista lo ordenado en el artículo 68 se leyeron los artículos 24, 25, 27, 28 i 33 de la Constitucion, i verificada que fué la votacion por todos los electores, se procedió al escrutinio, i se halló tener don José Miguel Irarrázaval, don Diego Antonio Barros, don Juan Francisco Meneses, don Rafael Correa de Saa, don Juan Agustin Alcalde, don Ramon Subercaseaux i don Pedro Ovalle i Landa, cada uno con cinco votos, i don Francisco Antonio Pinto, don Francisco Lastra, don Ramon Errázuriz, don Javier Bustamante, don Manuel Novoa, don Alejo Eyzaguirre i don Francisco Ruiz Tagle, con tres votos cada uno, i hecha la correspondiente proclamacion se dió por concluida la operacion, levantándose acta del resultado que firmaron los individuos que componen el Colejio Electoral. —PEDRO Vera, presidente. —Santiago Oyarzun. —Francisco Antonio de Bustamante. —Pedro Díaz Velásquez. —Santiago O'Ryan. —José Gómez Carrillo. —Manuel Téllez, secretario. —Juan Cavada, secretario.



Núm. 30 editar

En la ciudad de Ancud, capital de la provincia de Chiloé, a doce dias del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta, los electores reunidos en el acto continuo despues de haber procedido al nombramiento de los sitte Senadores que corresponden al segundo i presente trienio, que previene el artículo 33 de la Constitucion, se tomó en consideracion el oficio del señor Intendente, fecha de este dia en el que trascribe la noticia que da el Supremo Gobierno de que en virtud de haber fallecido el Senador don Diego Portales era de lei se procediera al nombramiento de otro que le reemplace por el tiempo que le falta para llenar su período todo en observancia de lo que previene el artículo 35 de la Constitucion, por lo tanto de haber procedido a la respectiva votacion en los términos prevenidos, i hecho el correspondiente escrutinio resultó para dicho reemplazo don Ramon Cavareda con cinco votos i don Ambrosio Aldunate con tres votos, i hecha la correspondiente proclamacion se dió por concluida la operacion, levantándose acta del resultado que firmaron los individuos que componen el Colejio electoral. —PEDRO Vera, presidente. —Santiago Oyarzun. —Francisco Antonio de BustamanteSantiago O'Rian. —José Gómez Carrillo. —Pedro Díaz Veiázquez. —Manuel Téllez, secretario. —Juan Cavada, secretario.



Núm. 31 editar

S. E. el Presidente del Senado me ordena citar a US. para que se sirva asistir a la Sala de sesiones el viérnes próximo, 15 del corriente, a las once i media del dia; a fin de verificar el escrutinio de las actas de elección de Senadores, con arreglo al artículo 29 de la Constitucion.

Lo comunico a US. para su intelíjencia. —Santiago, 12 de Mayo de 1840.

Se comunicó a los señores senadores Barros, Bello, Gana, Elizalde, Ortúzar, Irarrázaval, Portáles, Meneses, Ovalle i Landa, Solar, Tocornal, Echevers, Gandarillas i Formas.



Núm. 32 editar

El Presidente del Senado tiene el honor de acompañar a V. E. copia del acta del escrutinio de la eleccion de Senadores, verificada con arreglo a la Constitucion de la República el dia quince del presente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 18 de Mayo de 1840. —A S. E el Vice-Presidente de la República.



Núm. 33 editar

El Presidente del Senado tiene el honor de poner en conocimiento de US. que ha sido electo Senador de la República como resulta del escrutinio de la eleccion de Senadores, practicada con arreglo a la Constitucion el día quince del presente.

Dios guarde a US. —Santiago, 18 de Mayo de 1840.

Se comunicó a los señores don José Miguel Irarrázaval, don Diego Antonio Barros, don Juan Agustin Alcalde, don Juan Francisco Meneses, don P. Ovalle i Landa, don Ramon Subetcaseaux, don Rafael Correa de Saa i don Ramon Cavareda.



Núm. 34 editar


SOCIEDAD PATRIOTICA [1]

Tal es el título que justamente merece la reunion de respetables ciudadanos celebrada a in flujo del patriota don Bernardo Toro en su propia tasa el dia 12 del presente mes. Su objeto, como se vé por el impreso que se ha publicado por uno de los miembros de esa sociedad, es trabajar en la época de las elecciones por el cambio de una administracion caduca i aborrecida por su marcha ante-republicana. Varios señores recordaron algunos de los principales hechos que componen la historia de los alevosos golpes que ha recibido nuestra libertad durante algún tiempo. Se habló de la primera providencia tiránica i sin ejemplo entónces en las repúblicas de Sud-América —la dada de baja de cinco beneméritos jenerales i doscientos i mas oficiales cubiertos de honrosas cicatrices en la guerra de la independencia. Del gran crimen político base de los demás, cometido en la reforma o mas bien la creacion de un nuevo código fundamental ántes del tiempo prevenido por la carta de 1828. En seguida, de la abyeccion i abatimiento a que redujo a los pueblos aquel Ministro, cuyo carácter i acciones le hicieron desaparecer en medio de los furores de una revolucion. De las facultades estraordinarias, de las proscripciones, encarcelamientos, destierros; i yo agregaré asesinatos a influjo de ese poder monstruoso. Se analizó por último el jenio característico de la actual administracion, es decir, la tiranía de unos pocos sin mérito suficiente i ménos opinión pública.

Ya esperaba la patria que sus ilustres hijos se reuniesen, como en otras épocas, para darle la vida que le habían arrebatado los tiranos. No es una facción sola la que ha dado este heroico paso, que debe considerarse como el preludio de nuestra felicidad futura; no a impulso de las viles pasiones se ha dado principio a la restauracion de nuestros sagrados derechos; el amor a la libertad en cuyo fuego se han abrasado siempre estas almas nobles i jenerosas; he aquí el ájente impulsivo de un plan combinado por el patriotismo i todas las virtudes cívicas: Pipiolos Philopolistas, i Pelucones unidos todos de repente, i olvidados de un modo misterioso de los resentimientos pasados, han jurado solemnemente derrocar la tiranía, i estiblecer sin estragos ni desgracias un gobierno que merezca el encantador epíteto de republicano. Los nombres de estos ciudadanos pasarán en alas de la historia a las jeneraciones futuras, para que sean admirados i contemplados con respetuosa veneracion.

Los que componen la Comision directora son los señores: don José Miguel Infante, don Francisco Ruiz Tagle, don Eujenio de Matta, don Diego Benavente, don Buena-Ventura Blanco, don Joaquín Campino, don Ramon Errázuriz; suplentes: don Francisco Lastra, don Manuel Cifuentes i don Eujenio Cortes; secretario: don Bernardo Toro.



La nacion encontrará en esta Comision encargada de dirijir la obra de su felicidad, patriotismo, luces, i virtudes. Felicitemos desde ahora el éxito de sus tareas, i tributemos homenajes al joven secretario de la sociedad patriótica por su ilustrada adhesion a los principios liberales sin la que no habría tenido la gloria de ser su fundador. La juventud chilena tiene en él un buen modelo que imitar.



Núm. 35 editar


El Redactor[2]
Solicitud

Señor Juez de Letras:

Los ciudadanos don Diego Carvallo por si i a causa de la ausencia de don Eujenio de Matta, i don Juan Agustin Fontanes, prévio el respeto de estilo, esponemos ante US. que, notificados de no haberse admitido la solicitud presentada a su juzgado para justificar las infracciones de lei cometidas por la mesa receptora de sufrajios en las pasadas elecciones de Diputados al Congreso, i electores para Senadores, a causa de prohibir la Constitucion de la República, que todo acusa sado criminalmente preste juramento en hecho propio, hemos resuelto renovar nuestra acusacion con el doble objeto que hemos indicado ya, a saber, que se aplique a los miembros de la citada mesa la pena designada por el artículo 80 del Reglamento electoral, i al mismo tiempo que la superior autoridad competente falle definitivamente sobre la nulidad e invalidez de las dichas elecciones. Nuestra acusacion se versa sobre los hechos siguientes:

  1. Haber establecido la mesa su asiento para reabrir los sufrajios, en una pieza dentro de un cuartel con una sola puerta al patío de éste, habiendo en la entrada principal un centinela, i en el interior multitud de soldados armados i muchos otros sin armas ademas de varios oficiales i clases.
  2. Haberse negado al justo reclamo que hizo un gran número de ciudadanos sobre que saliese a colocarse a la plaza conforme al artículo 10 del Reglamento, a causa de no tener allí la suficiente libertad ni ella ni los sufragantes, por cuya negativa se contentaron éstos con protestar por la infraccion manifiesta de la lei, i se retiraron sin sufragar.
  3. Haberse negado abiertamente a que un solo ciudadano siquiera permaneciese cerca de ella para estar a la mira de sus operaciones.



  1. Haber admitido la mayor parte de los sufrajios que se emitieron sin el requisito esencialmente prevenido por los artículos 52 i 53 del Reglamento de eleccion, de que el sufragante exhibiese en el acto de votar el correspondiente boleto de calificacion.
  2. Haber hecho los escrutinios particulares de que habla el artículo 55, no únicamente contando el número de sufrajios como en el se previene, sino tambien abriéndolos e informándose de su contenido, como lo asentaron en las actas levantadas al efecto.

Para la justificacion de estos hechos ofrecemos desde luego la correspondiente sumaria informacion que conduzca a probarlos plenamente, como lo requiere el artículo 81 del enunciado Reglamento; pero como la prueba mas firme i positiva debe resultar de la esposicion misma del presidente i vocales de la mesa, a la que protestamos formalmente añadir las declaraciones de suficiente número de testigos mayores de toda escepcion, i algunos documentos concernientes, se ha de servir US. mandar que don José Urbina como presidente, i don Félix María Bazo, don Agustin Eduardo, don Matías Cousiño i don José Agustin Mercado, bajo la promesa de decir verdad, espongan lo ocurrido cada uno de por sí, sobre el contenido de los cinco puntos de acusacion anteriormente enumerados; mandando tambien que el señor Urbina bajo la misma promesa diga, cuál es su patria, si tiene carta especial de ciudadano chileno, i si se encuentra inscrito en el rejistro de electores de esta parroquia, o en los de alguna otra de la República.

Debiendo ser breve i sumaria la justificacion de estos hechos, i no tratándose por ahora de formar una causa criminal con arreglo a las fórmulas ordinarias, sino solamente de aducir los justificativos mas precisos, que conduzcan a comprobar la verdad de las infracciones de lei que se han cometido, i siendo por otra parte la prueba mas plena e incontrastable la que resulta de la esposicion que haga la misma parte, sobre el asunto que se desea esclarecer.

A US. suplicamos se sirva mandar en todo con arreglo a loque dejamos pedido en el discurso de este escrito, bajo la protesta formal que hacemos de justificar por varios otros medios aquello que se negare; i en caso que no hubiese lugar a la declaracion de la mesa, en los términos que la hemos pedido, se nos admita cualquiera otra informacion de las muchas que al efecto podemos rendir.

Es justicia, etc.

Otrosí decimos, que evacuadas las dilijencias que tenemos pedidas, se sirva mandar se noshagan saber para los efectos que hubiere lugar: ut supra.

Otrosí decimos, que se sirva agregar a éste el escrito presentado ya, a fin de que en todo tiempo se tengan presentes las esplicaciones que él contiene: ut supra.



Núm. 36 editar

EL CENSOR IMPARCIAL [3]

Lejislatura

Una i otra Cámara se resienten de los vicios que quisieron evitar los pueblos en la época de las elecciones. Diez años habían carecido de los beneficios, que solo pueden emanar de un cuerpo de representantes ilustrados e independientes en sus opiniones: sabían que la Constitucion, no escluyendo de su seno a los empleados públicos, dejaba al Ejecutivo los mas preciosos elementos para dominarle i aun dictar sus deliberaciones, i unánimemente convinieron en prevenir esos males, llamando a su representacion ciudadanos que no estuviesen ligados al poder por ninguno de los brillantes vínculos que sofocan el patriotismo i todo sentimiento de libertad. Emprendióse esta obra con el mas laudable entusiasmo i nadie dudaba del feliz resultado. El Gobierno tambien esperaba lo mismo, como plenamente convencido por sus hechos del odio nacional, i meditó, en medio de los con Actos de su difícil posicion, impedir el triunfo de la voluntad popular. Su primera providencia fué la prudente i eminentemente política declaracion de sitio de Santiago, el punto principal de la República, i donde se hallan los ciudadanos mas influyentes por sus virtudes i luces. Esta estraña i funesta medida no procedió, ciertamente, de las causas que señala la carta fundamental, sino del interes que habia en el Ministerio por triunfar a todo trance, de los pueblos Estos querían un Congreso que representase dignamente los derechos i sostuviese con enerjía los principios que, en el anterior período, se habían hollado escandalosamente, i el Gobierno quería ver reproducidas en las nuevas Cámaras la misma docilidad i ciega adhesion de aquella época de degradacion i envilecimiento. Triunfó, pues, el Gobierno de la opinion pública, cometiendo i tolerando las tropelías i arbitral ied.ides mas inauditas, de que, en vano, reclamaban los ciudadanos, i que los estranjeros han contemplado con sorpresa i admiracion.

Prescindiendo de uno que otro de los que componen ámbas Cámaras, es necesario confesar que la mayoría de cada una mus pertenece al Ministerio que a la Nacion. En las discusiones celebradas hasta ahora, se ha observado con sentimiento que el espíritu de partido inspira las deliberaciones en todos los asuntos que se ventilan. Apénas se presenta alguna eleccion por un Diputado liberal, cuando se deja traslucir por la fisonomía de los representantes ministeriales la perniciosa prevencion que les domina contra todo lo que emana del gabinete, a quien, parece, representan esclusivamente.

No se arguye con razonamientos i principios, sino con sátiras groseras i discusiones acres i amenazantes.

Puede asegurarse que no se conoce en ese cuerpo otra cosa que un servilismo arraigado i una predisposicion ciega a favor del Ejecutivo. Mui señalados son los que, léjos de pertenecer a su círculo, han pertenecido i pertenecen a la patria, que tienen ideas propias, i proceden de acuerdo con su conciencia i el interes de la nacion que representan. No es posible conservarse en la barra sin sufrir todo el peso de nuestras desgracias políticas, recordando aquéllas épocas gloriosas de libertad i patriotismo, en que los lejisladores posponian su conveniencia, i refrenaban sus pasiones, por la ventura pública i la dignidad de que estaban investidos.

Pasaron esos tiempos felices, i la desgracia ha hecho revivir entre nosotros aquellos en que la república romana vio desaparecer del Senado su libertad. Talvez nos hallamos tocando la raya de que nos separó el esfuerzo de los héroes que la venganza i la muerte nos arrebataron! Quién habia de prever que en Chile se invirtiese el órden que han seguido todas las naciones que hoi ocupan un punto superior al de los que solo existen en los recuerdos de la historia!

Nuestra República, no avanza i mejora como era natural, sino que retrocede precipitadamente hácia los oscuros siglos de su condicion colonial. Quizas nos equivoquemos en nuestro juicio, pero la política del dia tiene rasgos mui parecidos a la de aquellos tiempos de opresion. Hai un Código Político, es verdad, pero impregnado de los vicios que entónces se practicaban sin estar consignados al papel, única circunstancia constitutiva de la diferencia. Se despotiza, se infrinjen las leyes, se desprecia la voluntad de los pueblos, del mismo modo que se hacía en aquella época de ignominia i humillacion. Sensible es decirlo, pero todo nos anuncia una rápida retrogradacion.



Núm. 37 editar

ELECCIONES [4]

Sin embargo, de lo receloso que nos ha puesto la aterrante e inquisistorial política de algunos gobiernos sud-americanos, no nos irnajinábamos que nuestra patria, en el acto mas importante de su soberanía, no tuviese la libertad necesaria para espedir sus votos. No hai un solo pueblo que no se queje de las tropelías i arbitrariedades de sus respectivos jefes i aun de los mismos que por el ministerio que ejercían en ese acto respetable, estaban obligados a observar la mas escrupulosa imparcialidad. Creíamos que por la célebre proclama en que el Presidente asegura a los ciudadanos el libre ejercicio de sus derechos, se habían prevenido todos los ataques i maniobras reprobadas por la lei. Por el contrario, parece que los mandones de ciertas provincias se empeñaron en despreciar esa peregrina gracia, contrariando la voluntad de S. E. La lei electoral significaba tanto como las mesas sobre que estaba tirada; era mas bien un objeto de burla, que una regla constitucional, por la que debían rejirse los señores calificadores i receptores.

No obstante, El Araucano i El Mercurio, han observado en las elecciones la misma legalidad i decencia, que todos encomian en la práctica electoral de Inglaterra i otros paises bien gobernados. Como las prensas jemían, entónces, bajo el peso de as facultades estraordinarias, ninguno se atrevía a desmentir a los editores de esos periódicos, que gozan del privilejio esclusivo de escribir sin interrupcion, cualquiera que sea el estado de la inquieta política del Gobierno. Mas que ahora que ha vuelto a renacer la infortunada Constitucion i que, por lo mismo, el ciudadano ya puede publicar sus opiniones, empezaran a sentir los efectos de su debilidad.

En Santiago los batallones cívicos, a escepcion del número I.°, no hicieron mas que obedecer por temor a la voz de sus jefes, i la votacion fué practicada a presencia de oficiales de toda su confianza. El Comandante Toro, fué el único que se manejó con dignidad: hizo entregar a los soldados sus calificaciones, i les dijo que el acto de la eleccion era espontáneo i que cada uno hiciese uso del derecho de sufrajio como quisiese Esta conducta es tanto mas laudable, cuanto que es el único que supo cumplir con su deber. En Valparaíso se procedió del mismo modo, i hubo algo mas. El gobernador puso preso a un jóven abogado, sin otro motivo que por el interes i entusiasmo que su patriotismo le hacía desplegar en aquel acto. Los empleados, amenazados con la pérdida de sus destinos, eran precisados a contrariar sus sentimientos, votando por las listas marcadas del ministerio. Pero El Araucano i El Mercurio tienen buena lójica para justificar las ilegalidades, i con una o dos cqlumnas creen haber triunfado de la evidencia de los hechos. La impostura i la calumnia solo parten de los impresos liberales, aun cuando prediquen las verdades mas vulgares. Nosotros escribimos para la nacion i el estranjero que observa nuestros manejos políticos i poco importa el juicio de los Araucanos i Mercurios. Nuestro deber es publicar francamente los abusos de un gobierno, que en diez años ha dado pruebas inequívocas de su tendencia a la tiranía i de su repugnancia invencible a la libertad.




  1. Este artículo es tomado del periódico El Diablo Político número 21 correspondiente al 23 de Enero de 1840. —(Nota de Recopilador).
  2. Este documento es tomado del periódico El Redactor correspondiente al 10 de Junio de 1840, núm. I. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento es tomado del El Censor Imparcial, correspondiente al 18 de Julio de 1840, núm. 2.° —(Nota del Recopilador).
  4. Este documento es tomado de El Censor Imparcial número 2, correspondiente al 18 de Julio de 1840. (Nota del Recopilador.)