Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Comisión Conservadora, en 11 de febrero de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Comisión Conservadora, en 11 de febrero de 1840
COMISION CONSERVADORA
SESION EN 11 DE FEBRERO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ANTONIO ELIZALDE


SUMARIO —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Representacion hecha al Gobierno por la inconstitucionalidad de don Fernando Antonio Elizalde. —Acta.


CUENTA editar

Se da cuenta de un proyecto de acuerdo presentado por el Pro-secretario en obedecimiento a la órden que se le dió en la precedente sesión. (V. sesion del 7.)

ACUERDO editar

Se acuerda:

Aprobar el precedente proyecto de acuerdo que declara inconstitucional la suspension del señor Elizalde i comisiona a los señores Tocornal i Bello para que lo pongan en conocimiento del Presidente de la República. (V. sesiones del 7 de Febrero i 26 de Mayo de 1840.)



ACTA editar

SESION SECRETA DEL 11 DE FEBRERO DE 1840

Se abrió con asistencia de los señores Tocornal, Bello, Meneses i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, presentó el Pro-secretario la redaccion de los fundamentos i acuerdos que se le encargaron en la sesion anterior, i fueron aprobados en los términos siguientes:

La Comision Conservadora, considerando:

  1. Que ningún artículo de la Constitucion parece conceder al Presidente de la República la facultad de suspender a los Majistrados del órden judicial i que la atribucion develar sobre la pronta i cumplida administracion de justicia concedida por el artículo 82 no comprende aquella facultad, la cual, por otra parte, sería incompatible con la independencia que ha querido asegurarles la misma Constitución;
  2. Que la remocion temporal o perpétua de un Majistra lo de los Tribunales Superiores es un acto privativamente judicial que corresponde a la autoridad que ha de conocer del fondo de la rausa i no puede ejercerse por el Presidente de la República;
  3. Que la declaracion de haber lugar a formacion de causa es un paso indispensable ántes de toda providencia que tenga conexion con el juicio;
  4. Que si el Presidente de la República pudiese suspender a estos funcionarios ántes de la declaracion de haber o no lugar a formacion de causa, la dignidad del Supremo Gobierno esta ría espuesta a sufrir desaires, puesto que resultando no haber lugar a formacion de causa, parecería infundada i temeraria la suspension de cretada; en cumplimiento del deber que le imponen los números I.° i 2.° del artículo 58 de la Constitucion, ha acordado que ántes de entrar en comunicaciones por escrito sobre este particular, se nombre una comision compuesta de los señores Tocornal i Beilo, que haga presente al Supremo Gobierno las razones que encuentra la Comision Conservadora para juzgar que la suspension del fiscal don Fernando Antonio Elizalde no está comprendidida entre las atribuciones constitucionales del Presidente de la República.

Habiéndose retirado los señores comisionados i para el objeto referido, se levantó la sesion. —TOCORNAL.