Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de agosto de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de agosto de 1840
CÁMARA DE SENADORES
SESION 22.ª EN 7 DE AGOSTO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don José Ignacio Sánches. —Proyecto de reglamento interior. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica la renovacion de su Mesa; (Anexo núm. 260.)
  2. De una solicitud entablada por don José Ignacio Sánchez en demanda de que se le condone cierta suma que adeuda al Fisco como fiador de don Salvador Puga. (Anexo núm. 261

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud del señor Sánchez; (V. sesion del 10.)
  2. Aprobar la parte restante del proyecto de reglamento interior, con escepcion de los artículos 99 i 106, i encargar al señor Bello de revisar su redaccion ántes de imprimirlo. (V. sesiones del 5 i el 10.)



ACTA editar

SESION DEL 7 DE AGOSTO

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Formas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados en que anuncia la reeleccion del señor don Manuel Montt para Presidente, i la eleccion del señor don Ignacio Eyzaguirre para Vice-presidente; i se mandó archivar.

Se Leyó una representacion de don José Ignacio Sánchez, en que solicita se le exonere del cargo que resulta contra él i a favor del Fisco de resultas de la fianza que otorgó por don Salvador Puga; i pasó a la Comisión de Hacienda.

Continuó la discusion del proyecto de reglamento interior, i habiendo presentado el señor Bello el artículo que se le encargó en la sesion anterior, fué aprobado por unanimidad, acordándose que debia insertarse despues del artículo 70 en esta forma:

Art. 71. Sin embargo, sí al procederse atomar los votos se pidiere que se discuta de nuevo la proposicion pendiente i lo ordenare así la Sala, se abrirá de nuevo la discusion sobre dicha pro posicion i los senadores podrán ejercer el derecho que se les concede por el artículo 67, como si no hubiesen tomado ántes la palabra.

Se puso en segunda discusion el artículo 98 i despues de algún debate, fué aprobado por 12 votos contra uno, en esta forma:

Art. 98. La discusion de un proyecto no terminado en una lejislatura, podrá continuar en la siguiente.

El artículo 99 fué reservado para la sesion próxima, debiendo presentarse redactado en otra forma.

Los artículos siguientes, desde 100 hasta 105 inclusive, fueron aprobados por unanimidad en los términos siguientes;


TÍTULO X
De las votaciones

Art. 100. Las votaciones se harán de dos modos; por la espresion verbal de si o nó, o por escrutinio;

Art. 101. La votacion verbal por sí o nó es de regla jeneral.

Art. 102. La votacion por escrutinio tendrá lugar en las elecciones i en todos los negocios de interes particular.

Art. 103. No tendrán voto los Senadores en los negocios que les interesen directa i personalmente a ellos, a sus ascendientes o descendientes, a sus esposas, i a sus colaterales hasta el cuarto grado civil de consanguininad i tercero de afinidad inclusive.

Art. 104. Los Senadores emitirán sus votos en uno i otro modo de votaciones, según el órden de sus asientos principiando por el primero de la derecha, i terminando por el Presidente i el Senador-secretario.

Art. 105. En la votacion verbal, por sí o nó, el Secretario contará los síes i nóes i proclamará el resultado diciendo: aprobado o desechado por tantos votos contra tantos, o aprobado o desechado por unanimidad. El Presidente, en seguida, dirá: queda aprobada o desechada la proposicion o la enmienda.

Habiéndose puesto en discusión el artículo 106, convenido la Sala en la forma en que debia aprobarse, se encargó al señor Bello la presentase en la sesion próxima, redactado con arreglo a las indicaciones adoptadas.

Los siguientes artículos del proyecto hasta 127 inclusive, fueron aprobados por unanimidad en la forma que sigue:

Art. 107. Cuando se votare por escrutinio, si la votacion se contrajese a aprobar o desaprobar, se distribuirán cédulas a los senadores, i cada Senador escribirá en la suya sí o nó i la depositará el mismo en la urna. Terminada la emision de votos, el Presidente sacará las cédulas i las leerá; i el Secretario i Piesidente procederán enseguida como se previene en los artículos 105 i 106.

Art. 108. Cuando en la votacion por escrutinio hubiere designacion de personas, escribirá cada Senador en su cédula los nombres de tantas personas, cuantas hayan de ser las elejidas i la depositará él mismo en la urna.

Art. 109. No se podrá elejir simultáneamente para dos cargos diferentes, sino cuando uno de ellos fuese suplente del otro, i entónces el primero nombrado en la cédula se entenderá propietario i el segundo suplente.

ART 110. El Presidente sacará por sí mismo las cédulas de eleccion, una a una, las leerá en voz alta i las pasará al Secretario, que en vista de ellas escribirá los nombres en lista lonjitudinal, poniendo a continuación de cada nombre los guarismos 1, 2, 3, etc., según el número de sufrajios que sobre él recayere i pronunciando estos guarismos al mismo tiempo que los escriba.

Si se votare a un tiempo para propietario i suplente, se harán dos listas lonjitudinales distintas.

ART. 111. Si ninguno de los nombrados hubiese obtenido mayoría absoluta de votos de los senadores presentes, se repetirá la votacion, contrayéndola a los individuos que hubiesen obtenido los dos números superiores.

Si definitivamente resultare empate se recurrirá al sorteo.

Art. 112. Siempre que haya duda sobre el resultado de una votacion proclamada por el Presidente, se repetirá la votacion por si o nó, o el Presidente leerá de nuevo las cédulas de eleccion, i el Secretario repetirá la operacion indicada en el artículo 108.

Art. 113. A ningún Senador presente es lícito el abstenerse de votar verbalmente por sí o nó, escepto en los casos del artículo 113.

Art. 114. Cuando votándose por escrutinio con designacion de persona, se hubiese depositado una o mas cédulas en blanco, se entenderá que los senadores que las han depositado adhieren al resultado de los votos de los demás senadores presentes. El Secretario separará, por consiguiente, las cédulas blancas i las agregará a la mayoría que resultare sin ellas. En caso de empate, se procederá sin ellas a los trámites ulteriores de la eleccion aun cuando el número de las cédulas escritas no llegare a once;

Art. 115. Se tendrán por cédulas blancas las que espresaren un voto diferente del que se pide.

Art. 116. Cuando el proyecto pendiente constare de gran número de artículos, se entenderá que la Cámara significa su asenso unánime a cualquiera de ellos, si despues de leido no hubiese ningún miembro que pida la palabra para discutirlo. El Presidente, siempre que crea conveniente recurrir a este modo estraordinario de votacion, lo prevendrá a la Cámara; i si alguno de los Senadores se opusiere a ello, decidirá la Cámara.


TÍTULO XI
Del Secretario i demas empleados en la Sala

Art. 117. El Secretario será nombrado a pluralidad absoluta de votos de la Sala, dentro o fuera de su seno.

Art. 118. El cargo de Secretario es amovible a voluntad del Senado, i se entenderá cesar cuando el Senador-Secretario dejare de ser Senador.

Art. 119. Son funciones del Secretario:

  1. Leer todas las comunicaciones i documentos presentados a la Sala;
  2. Estender el acta de cada sesion, espresando en ellas todas las proposiciones i enmiendas sometidas al Senado; los resultados numéricos de todas las deliberaciones del Senado, i las órdenes que el Presidente hubiere espedido lejítimamente por sí solo a presencia de la Sala;
  3. Redactar la correspondencia del Senado en todos los casos en que no se hubiere encargado de ella a una Comision especial;
  4. Refrendar todos los actos firmados por el Presidente;
  5. Llevar la correspondencia de la Cámara en los casos designados en el artículo 22;
  6. Hacer copiar las actas i comunicaciones de la Sala en los respectivos libros, llevando libros separados para las actas i oficios reservados;
  7. Conservar el archivo jeneral i tener bajo su esclusiva inspección i la del oficial mayor, el privado;
  8. Cuidar de la biblioteca del Senado;
  9. Proponer i separar con acuerdo de la Sala a los oficiales de pluma.

Art. 120. Habrá un oficial mayor nombrado a pluralidad absoluta de votos de la Sala, a propuesta del Secretario. Sus funciones son: reemplazar al Secretario lejítimamente impedido, en cuyo caso tomará el titulo de Pro Secretario, ejercer el cargo de archivero i trabajar a las órdenes del Secretario i en servicio de la Comision Conservadora.

Art. 121. El oficial mayor es amovible a voluntad del Senado.

Art. 122. Habrá dos oficiales de pluma i un oficial de Sala, nombrados por el Senado a propuesta del Secretario i dos ordenanzas que se pedirán al Supremo Gobierno.

Art. 123. El oficial de Sala comunicará las órdenes i citaciones verbales del Presidente; llevará la correspondencia de la Sala a su destino; introducirá i pondrá en manos del Presidente las comunicaciones que se trajeren a la Sala en actual sesion; i asistirá a todas las sesiones públicas para el servicio de la Sala i para hacer que se guarden compostura i silencio en la barra.

Art. 124. Los cargos de oficiales de pluma son amovibles a propuesta del Secretario i con acuerdo de la Sala.

Art. 125. El cargo de oficial de Sala es amovible a voluntad del Senado.


TITULO XII
De la observancia i enmienda del reglamento

Art. 126. Todo Senador tendrá derecho para reclamar la obseivancia de este reglamento, i el Presidente, siendo manifiesta la infraccion, la hará cesar.

Art. 127. Si hubiere duda acerca de si la práctica que se acusa de irregular es o no conforme al reglamento, se tomará la opinion de la Sala.

Se pasó a considerar el artículo siguiente i el 67 del proyecto orijinal que se habia reservado para discutirse junto con aquél; siendo aprobados unos i otros en los términos que siguen:

Art. 67. Para los acuerdos del Senado, que no recayeren sobre proyectos de lei, bastará una sola discusion. Pero siempre que por algún mienbro de la Sala se pidiere que el asunto de que se trata siga los trámites de un proyecto de lei, se someterá esta proposicion a la Sala.

Art. 128. La Cámara no podrá alterar ningún articulo del reglamento, sino con las formalidades necesarias para la deliberacion sobre un proyecto de lei.

Los demás artículos hasta el fin fueron aprobados por unanimidad en esta forma:

Art. 129. El presente reglamento se imprimirá i se comunicará al Supremo Gobierno i a la Cámara de Diputados.

Art. 130. De las alteraciones, modificaciones, adiciones, o esplicaciones que en el reglamento hiciere la Sala, se llevará por el Secretario un rejistro particular, que el Presidente de la Comision Conservadora mandará imprimir i agregar al reglamento vijente, durante el receso de la Cámara.

Art. 131. Las alteraciones, modificaciones, adiciones o esplicaciones de que habla el artículo precedente, se comunicarán también al Supremo Gobierno i a la Cámara de Diputados luego que se hayan dado a la prensa.

En seguida, habiendo propuesto el señor Presidente se mandase imprimir el reglamento, el señor Bello pidió que ántes de la impresion se le permitiese repasarlo i hacer aquellas variaciones que le pareciesen conducentes a la claridad i correccion del estilo, debiendo todo someterse, a la aprobacion de la Sala; se acordó así, i en este estado se levantó la sesion anunciándose para la próxima los asuntos puestos en tabla. —TOCORNAL.



ANEXOS editar

Núm. 260 editar

La Cámara de Diputados, en sesion del 3 del corriente, procedió a la eleccion de Presidente i Vice, i ha reelejido para el primer cargo al que suscribe,i elejido Vice al señor don Ignacio Eyzaguirre.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 3 de Agosto de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 261 editar

Soberano Señor:

José Ignacio Sánchez, ante vuestra Soberanía con mi mayor respeto espongo: que por uno de aquellos actos de humanidad de que el hombre sensible a las desgracias de sus semejantes no puede prescindir, me veo tiempo ha perseguido, tildado con la nota de deudor fiscal, privado por consiguiente, del derecho de ciudadano, i lo que es mas, imposibilitado de salir de tan azaroso estado, si vuestra Soberanía no estiende sobre mí su mano benéfica sacándome de situacion tan difícil. La corta fortuna que poseo, la habría ya sacrificado gustoso por mejorar mi condicion; mas no es bastante para responder al crecido cargo que se me hace por los Ministros del Tesoro, a consecuencia de la malhadada fianza que, como es notorio, otorgué por don Salvador Puga, sin mas objeto que servir a un hombre desgraciado. Bien públicas han sido las dos causas que se le han seguido para que moleste la atencion de vuestra Soberanía con la relación de estos hechos: baste decir, que el autor de mis trabajos, se halla (aunque fuera del pais) en entera libertad, miéntras que yo estoi reducido a la mas completa nulidad, pues ni aun en público puedo presentarme por evitar la prisión a que se ha intentado arrastrarme como deudor moroso. En vano he representado que mi afianzado tiene bienes con que satisfacer el cobro que se me hace, a fin de que se dirija contra éstos la ejecución, mis clamores Soberano Señor, no han producido el resultado que yo esperaba i en tamaño conflicto, lleno de confianza, imploro de vuestra Soberanía la gracia de que me exonereis de esta responsabilidad; pues aun, que quisiera llenarla con perjuicio de una larga familia que gravita sobre mí, no podría hacerlo porque, como he dicho, mi fortuna no alcanzaría para ello.

Por otra parte, Soberano Señor, me creo con algún derecho para que se me considere. Soi un patriota antiguo que no he omitido sacrificios por la libertad del país. Desde mis primeros años me he ocupado en su servicio, desempeñando varios empleos civiles i militares, sin que se me haya hecho la menor recompensa. Sea, pues, esta gracia un compensativo de aquellos i un rasgo filantrópico de vuestra Soberanía semejante del que acabais de dar una prueba clásica. Yo espero fundadamente que hagais otro tanto con ia presente, exonerándome de una carga tan pesada.

Es gracia que imploro de vuestra Soberanía Soberano Señor. —José Ignacio Sánchez.



Para informar en la solicitud de don Ignacio Sánchez necesita la Comision de Hacienda tener a la vista el espediente de su referencia.

Sala de la Comision, Agosto 10 de 1840. —Correa de Saa. —Formas. —Barros.