Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de diciembre de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de diciembre de 1840
CÁMARA DE SENADORES
SESION 6.ª ESTRAORDINARIA EN 26 DE DICIEMBRE DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Tratado chileno-británico. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el tratado celebrado entre Chile i Gran Bretaña i acompaña una convención adicional. (Anexo núm. 644. V. sesión de 26 de Junio de 1839.)

ACUERDO editar

Se acuerda:

Aprobar la convencion adicional al tratado chileno británico i comunicarlo a la otra Cámara sin esperar la aprobacion del acta. (Anexo núm. 643. V. sesion del 13 de Agosto de 1841.)



ACTA editar

SESION DE 26 DE DICIEMBRE

Asistieron los señores Tocornal, Alcade, Barros, Benavente, Formas, Irarrázaval, Meneses, Ovalle Landa, Portales, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio de la Cámara de Diputados en que anuncia haberse aprobado los tratados celebrados con la reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda sobre abolicioti del tráfico de esclavos; i así mismo una convencion adicional a los tratados para fijar el término de su duracion.

Sometida la convencion mencionada al exámen de la Sala, fué aprobada unánimemente en estos términos:

Convención adicional i esplicatoria del tratado entre Chile i la Gran Bretaña para la abolicion del tráfico de esclavos, firmado en la ciudad de Santiago el dia 19 de Enero de 1839.

El Presidente de la República de Chile i S. M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, animados siempre del mas vivo deseo de cooperar a la abolicion del tráfico de esclavos en todas las partes del mundo, i de evitar nuevas demoras en el cumplimiento de las obligaciones que mutuamente habian resuelto imponerse por el tratado de 19 de Enero de 1839 que desgraciadamente no pudo llevarse a efecto por haber espirado el plazo designado en él para el canje de las ratificaciones, han resuelto proceder al ajuste de una convencion que de plena fuerza i valor en todo lo que no fuese alterado espresamente por ella a las estipulaciones contenidas en el dicho Tratado.

A este efecto han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber: la República de Chile a don Joaquin Tocornal, Ministro del Despacho en el Departamento de Hacienda i S. M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, al honorable señor Juan Walpole, Cónsul Jeneral de S. M. británica en la República de Chile, los cuales habiéndose comunicado mutuamente sus plenos poderes i hallándolos en debida forma, han ajustado i acordado los siguientes artículos:

Articulo primero. Las dos Altas Partes Contratántes reconocen como válidas i subsistentes todas las obligaciones que respectivamente fué su ánimo imponerse por todos i cada uno de los artículos del Tratado de 19 de Enero de 1839 para cooperar a la efectiva i completa abolicion del comercio de esclavos, i por todos i cada uno de los artículos de las adiciones marcadas con las letras A. B. i C. i por los dos artículos adicionales separados, que según lo allí estipulado debian i deben considerarse como partes integrantes del sobredicho Tratado; todo lo cual se entiende con las excepciones i modificaciones que mas adelante se espresarán.

En esta virtud las dos Altas Partes Contratantes acuerdan i estipulan del modo mas positivo i determinante, que es su ánimo obligarse como de hecho se obligan formal i solemnemente por todas i cada una de las cláusulas del referido Tratado i de las referidas adiciones i artículos separados, en la parte que respectivamente les toque, según i como se hallen espresados en el ejemplar en lengua castellana que será ratificado por el Presidente de la República de Chile, i en el ejemplar en lengua inglesa que será ratificado por S. M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda; todo de la misma manera que si el sobredicho Tratado formase parte integrante de la presente convencion i estuviese inserto en ella palabra por palabra salvas empero las excepciones o modificiones que van a espresarse.

Art. 2.º El sobredicho tratado de 19 de Enero de 1839 será obligatorio para las dos Altas Partes Contratantes por solo el término de diez años, contados desde la fecha del canje de las ratificaciones de la presente convencion; bien entendido que si ántes de cumplirse el mencionado plazo de diez años, ninguna de las dos Altas Partes Contratantes hubiese notificado a la otra su intension de poner fin a dicho Tratado, permanecerá en plena fuerza i vigor por un tiempo indefinido, i sólo dejará de tener fuerza i vigor i se considerará terminado a la espiración de un año contado desde la fecha de la notificacion que una de las dos Altas Partes Contratantes dirijiese a la otra, manifestándole su intención de poner fin a dicho tratado.

Art. 3.º El antedicho Tratado i la presente convencion serán respectivamente ratificadas por el Presidente de la República de Chile i por S. M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, i las ratificaciones de ámbos serán canjeadas dentro de un año contado desde la fecha de la presente convencion.

En fé de lo cual los respectivos Plenipotenciarios han firmado tres ejemplares en lengua castellana de la presente convencion i otras tres en lengua inglesa i los han sellado con sus armas.

Fecha en la ciudad de Santiago a veinticinco dias del mes de Noviembre del año de Nuestro Señor mil ochocientos cuarenta. —Joaquin Tocornal. —Juan Walpole.

Habiéndose autorizado al señor Presidente para comunicar a la otra Cámara ántes de la aprobacion del acta el acuerdo relativo a esta convencion, se levantó la sesión en este estado. —TOCORNAL.



ANEXOS editar

Núm 643 editar

Con esta fecha se han dado las órdenes convenientes para que se tome razon en las oficinas que corresponde de los empleados que han principiado a servir en la Secretaria de esa Cámara.

Lo que participo a V. E. para su conocimiento i en contestación a su nota de esta misma fecha.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 24 de 1840. —Joaquin Prieto. —Manuel Montt. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 644 editar

La Cámara de Diputados ha examinado i aprobado los tratados celebrados por el Presidente de la República con la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda sobre abolicion del tráfico de esclavos.

Así mismo ha prestado su aprobacion a la convencion adicional a dichos tratados, nuevamente ajustados por S. E. el Presidente de la República para fijar el término de su duracion.

La remito adjunta a los antecedentes, que de vuelvo, para el conocimiento de la Cámara que V. E. preside.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 19 de 1840. —RAMON LUIS IRARRÁZABAL. —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 645 editar

Esta Cámara ha prestado su aprobacion a la convencion adicional en que se fija el término que nebe durar el tratado celebrado por el Presidente de la República con la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda para la abolicion del tráfico de esclavos.

Devuelvo a V. E. la convencion susodicha.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 28 de 1840 —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.