Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 23 de diciembre de 1840
CÁMARA DE SENADORES SESION 5.ª ESTRAORDINARIA EN 23 DE DICIEMBRE DE 1840 PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Sueldo del Ministro de la Tesorería i Aduana unidas de Copiapó. —Impuesto sobre la esportacion del cobre. —Acta.—Anexos. CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSESION DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1840
Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Bello Egaña, Formas, Irarrázaval, Meneses, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que se anuncia haber aprobado esa Cámara sin variacion alguna el proyecto de lei sancionado por el Senado para aumentar el sueldo del Ministro de la Tesorería i Aduana unidas de Copiapó; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno. Se leyó otro oficio de la ▼Cámara de Diputados en que se acompaña un mensaje del ▼Presidente de la República donde propone un proyecto de lei para establecer a favor de las ▼Municipalidades un ▼impuesto de sobre la estraccion de mineral de ▼cobre, i se anuncia la aprobacion de dicho proyecto de lei en los mismos términos de la iniciativa. La Sala acordó que las diferentes lecturas i discusiones de este proyecto se hiciesen en la presente sesion. Puesto en discusion jeneral fué aprobado por unanimidad i habiéndose procedido a la discusion pormenor resultaron aprobados unánimemente los artículos que siguen: ▼Artículo primero. —Se establece un ▼impuesto de 1 ½ % sobre el mineral de ▼cobre en bruto calcinado o en eje que se estraiga por los puertos de la República para paises estranjeros. Art. 2.° El producto de este impuesto servirá esclusivamente para fondos municipales de los departamentos en que se hayan esplotado los minerales. Art. 3.º Se cobrará este impuesto por las aduanas de los puestos por donde se haga la estraccion i estas oficinas abrirán una cuenta especial a cada departamento. Art. 4.º El ▼Presidente de la República podrá, en casos estraordinarios, establecer entre los departamentos de cada provincia la proporcion en que cada uno de ellos debe gozar de la renta que produjere la esportacion del mineral de la misma provincia. Art. 5.º Este impuesto principiará a cobrarse cuatro meses despues de la promulgación de la presente lei. Se acordó en seguida que el Presidente sin esperar la aprobacion de la acta dirijiese las comunicaciones emanadas de ella; i en este estado se levantó la sesion. —TOCORNAL.
ANEXOS editarNúm. 639 editar▼El aumento de ▼sueldo al ▼Ministro de la Tesorería i Aduana unidas de Copiapó, propuesto por el ▼Presidente de la República en el mensaje que devuelvo i acordado por el ▼Senado, ha sido aprobado por la ▼Cámara de Diputados en los mismos términos que V. E. se sirvió trascribirlo en su nota del 17 del corriente. Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 19 de 1840. —▼RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. —▼José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 640 editar▼El proyecto de lei iniciado por el ▼Presidente de la República para establecer a favor de las ▼Municipalidades un ▼impuesto de 1 ½ % sóbre la estraccion de los minerales de ▼cobre en bruto o calcinados, ha sido aprobado por está Cámara en los mismos términos que se contiene en el mensaje que acompaño. Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 19 de 1840. —▼RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. —▼José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 641 editar▼Desde el I.° del actual en cuya fecha se abrieron las sesiones estraordinarias del ▼Senado, han estado a su servicio los mismos ▼empleados que sirvieron durante el período de las sesiones ordinarias; lo que tengo el honor de comunicar a V. E. para lo que haya de poner en conocimiento de las oficinas correspondientes. Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 24 de 1840. —A S. E. el ▼Presidente de la República.
Núm. 642 editar▼El ▼Congreso Nacional ha sancionado el siguiente ▼PROYECTO DE LEI:
Artículo único. —El ▼Ministro de la Tesorería i Aduana unidas de Copiapó gozará el ▼sueldo de $ 2,600 anuales. Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 26 de 1840. —A S. E. el ▼Presidente de la República.
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