Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Diputados, en 22 de junio de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 22 de junio de 1840
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 7.ª ORDINARIA, EN 22 DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MONTT


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Poderes de don R. Rozas Urrutia. — Elecciones de la Ligua. — La capital de la provincia de Colchagua. — La remuneracion periódica de los curas. — La restriccion de las facultades estraordinarias. — Acta. — Anexos.

A primera hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De unos poderes que acreditan a don Ramon Rozas Urrutia como Diputado propietario por Lautaro i a don Juan José Palacios como suplente. (Anexo núm. 90.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Elecciones sobre los poderes del señor Rozas Urrutia.
  2. Desechar una indicacion hecha por el señor Mena para que, ántes de fallar la reclamacion pendiente contra las elecciones de la Ligua, se averigüe cuántos ciudadanos quedaron sin votar. (V. sesion del 19.)
  3. Aprobar los poderes que acreditan al señor Irarrázaval como Diputado propietario por la Ligua. (Anexo núm. 91. V. sesiones del 31 de Mayo i del 5 i del 11 de Junio de 1840.)

A segunda hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Elecciones sobre los poderes del señor Rozas Urrutia. (Anexo núm. 92.)
  2. De una mocion presentada por el señor Arriagada para que se declare a la ciudad de San Fernando capital de la provincia de Colchagua. (Anexo núm. 93. V. sesiones del 21 de Agosto de 1830, i del 24 de Junio de 1840 i Cámara de Senadores en 8 de Octubre de 1834.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar los poderes del señor Rozas Urrutia.
  2. Pedir informe a las Comisiones de Hacienda i Eclesiástica sobre el proyecto de lei que suprime los derechos parroquiales i asigna renta periódica a los curas. (V. sesiones del 15 de Junio i del 15 de Julio de 1840.)
  3. Pedir informe a la Comision de Lejislacion i Constitucion sobre el proyecto de lei que restrinje las facultades estraordinarias. (V. sesion del 13.)

ACTA editar

SESION DEL 22 DE JUNIO DE 1840

Se abrió con los señores Arriagada, Arístegui, Vergara, Bustillos, Cerda, Cobo, Concha, Correa, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, Gatica, Huidobro, Iñiguez don Vicente, López, Mena, Montt, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Sánchez, Solar, Urriola, Várgas, Velásquez, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal i Cisternas. Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de los poderes presentados por don Ramon Rozas Urrutia, Diputado propietario por Lautaro, i se remitieron a comision.

En seguida, continuó la segunda discusion del espediente sobre nulidad de las elecciones de la Ligua, i el señor Mena indicó que la Sala, ántes de resolver sobre el particular, debía tomar conocimiento del número de sufragantes que quedaron sin votar en la parroquia del Injenio; pero el señor Presidente juzgó inadmisible esta indicacion, por haber sido desechada la del señor Cobo, para que se adelantase el sumario indagatorio; con este motivo, se fijó la siguiente proposicion:

"La indicacion de averiguar el número de calificados en la parroquia del Injenio está comprendida en la de adelantar la sumaria informacion o nó;" i resultaron veintidos votos por la afirmativa i nueve por la negativa. Despues de ésto, se sometieron a discusion los poderes del señor Irarrázaval, representante del departamento ya referido, i se aprobaron por mayoría, como lo fueron por unanimidad a segunda hora los del señor Rozas, despues de informados por la Comision.

En seguida, se leyó por primera vez una mocion del señor Arriagada para que se haga capital de la provincia de Colchagua a la ciudad de San Fernando, i por segunda, las presentadas por el señor Concha en las sesiones anteriores. Despues de haberlas apoyado dicho señor, se admitieron a discusion, remitiéndose a la Comision Eclesiástica i de Hacienda reunidas, la que tiene por objeto rentar a los curas, i la otra pasó a la Comision de Lejislacion i Constitucion; con lo que se levantó la sesion, quedando entabla la lei sobre matrimonios clandestinos. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 90 editar

Reunida la Municipalidad del departamento de Lautaro el dia primero de Abril del año mil ochocientos cuarenta, con asistencia de los señores don Bartolomé Bisama, José Manuel Abello, Juan Manuel del Campo, Manuel Barragan, Francisco Arriagada, Pascual Ruiz, Juan Mario Rios i Eusebio Neira, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en las parroquias que se contienen en su jurisdiccion, para Diputados al Congreso i electores de Senadores, mandó examinar, a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habían quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura i en seguida, a las que había dentro.

Acto contínuo i con las formalidades del artículo 59 del Reglamento de Elecciones i demas del caso, se procedió al exámen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:

La parroquia de Santa Juana ochenta i un votos para Diputado al Congreso a favor del ciudadano don Ramon Rozas i Urrutia; ochenta i uno a don Juan José Palacios para suplente; tres para Diputado a don Lorenzo Fuenzalida; tres para suplente a don Francisco Aspillaga; para electores de Senadores ochenta i uno a don Juan Alemparte; ochenta i uno a don Miguel Bayon; ochenta i uno a don Manuel Sanz; tres a don Ramon Novoa; tres a don Pedro J. Rio; tres a don Andres Sanhueza.

La de Nacimiento para Diputado ciento cuarenta i cuatro a favor de don Ramon Rozas; para suplente ciento cuarenta i cuatro a don Juan José Palacios; para electores de Senadores ciento cuarenta i cuatro a favor de don Juan Alemparte; ciento cuarenta i cuatro a don Miguel Bayon; ciento cuarenta i cuatro a don Manuel Sanz.

La de Arauco para Diputado cuarenta i cinco a favor de don Ramon Rozas i Urrutia; suplente con cuarenta i cinco don Juan José Palacios; para electores de Senadores cuarenta i cinco a don Juan Alemparte; cuarenta i cinco a don Miguel Bayon; cuarenta i cinco a don Manuel Sanz.

La de Colcura sesenta i tres para Diputado a don Ramon Rozas; suplente don Juan José Palacios con igual número; para Diputado seis a don Lorenzo Fuenzalida; seis a don Francisco Aspillaga para suplente; para electores de Senadores sesenta i tres a don Juan Alemparte; sesenta i tres a don Miguel Bayon; sesenta i tres a don Manuel Sanz; seis a don Ramon Novoa; seis a don Pedro José Rio; seis a don Andres Sanhueza.

La de San Pedro para Diputado ocho a don Ramon Rozas; para suplente con ocho a don Juan José Palacios; uno a don José Ignacio Eguigúren para Diputado; i suplente con uno a don Manuel Novoa; para electores de Senadores ocho a don Juan Alemparte; ocho a don Miguel Bayon; ocho a don Manuel Sanz; cuatro a don Ramon Novoa; cuatro a don Pedro José Rio; cuatro a don Andres Sanhueza; uno a don Juan de Dios Rivera; uno a don Pedro José Zañartu; uno a don Juan José Manzanos.

Concluida esta operacion, se procedió al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad a presencia de los comisionados por las parroquias, ciudadanos don Juan de Dios Soto por Santa Juana; por Nacimiento Mariano Vallejos, por Arauco Pascual Ruiz, quien presidió la mesa receptora de aquella parroquia; por Colcura, Silverio Villagran, i por San Pedro, Ceferino Galdames; obtuvo para Diputado trescientos cuarenta i un votos el ciudadano don Ramon Rozas i Urrutia; trescientos cuarenta i uno para suplente don Juan José Palacios; trece a don Lorenzo Fuenzalida para Diputado, trece para suplente don Francisco Aspillaga; para Diputado uno a don José Ignacio Eguigúren, i suplente don Manuel Movoa uno; i para electores de Senadores trescientos cuarenta i uno a don Juan Alemparte; trescientos cuarenta i uno a don Miguel Bayon; trescientos cuarenta i uno a don Manuel Sanz; trece a don Ramon Novoa; trece don Pedro José Rio; trece don Andres Sanhueza; uno don Juan de Dios Rivera; uno don Pedro José Zañartu; uno don Juan José Manzanos; resultando, de consiguiente, electo para Diputado don Ramon Rozas i Urrutia; i para suplente don Juan José Palacios; para electores de Senadores don Juan Alemparte, don Miguel Bayon i don Manuel Sanz.

Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, firmó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él. — José Bartolomé Bisama, Presidente. — José Manuel Abello. — Manuel Barragan. — Francisco Arriagada. — Juan Manuel del Campo. — Pascual Ruiz. Juan Antonio Rios. — Juan de Dios Sota. — Mariano Vallejos. — Silverio Villagran. — Ceferino Galdames. — Eusebio Neira, secretario de Cabildo. Es copia. — José Bartolomé Bisama, Presidente. — Eusebio Neira, secretario.


Núm. 91 editar

La Cámara de Diputados, en sesion de 22 de corriente, ha declarado válidas las elecciones de la Ligua, aprobando en su consecuencia los poderes de su representante don Ramon Luis Irarrázaval.

Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V. E. para los fines que convenga.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 24 de 1840. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.


Núm. 92 editar

Los miembros de la Comision que suscriben, tienen el honor de informar a la Honorable Cámara que han examinado los poderes de don Ramon Rozas i Urrutia, electo Diputado por Lautaro, i los han encontrado en todo conformes a la lei. Sala de la Comision. —Junio 22 1840. —José Vicente Bustillos. —Francisco Arriagada. José Joaquin Pérez.


Núm. 93 editar

Señores Diputados:

Siendo la ciudad de San Fernando el punto céntrico de la provincia de Colchagua; habiendo en esta ciudad, única de la provincia, mas habitantes i riqueza que en las otras poblaciones, os presento el siguiente

PROYECTO DE LEI

"Artículo único. La capital de la provincia de Colchagua es la ciudad de San Fernando."

Santiago, Junio 22 de 1840. — Francisco Arriagada.