Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Diputados, en 1 de julio de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 1 de julio de 1840
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 10 ORDINARIA, EN 1.° DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MONTT


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Asignacion a los hijos de don Diego Portales. — Tratados chileno-británicos. — Acta. — Anexo.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de lei que concede una pension a los hijos menores de don Diego Portales, en la forma en que ha sido aprobado por la otra Cámara. (Anexo núm. 115. V. sesion del 24 de Junio último.)
  2. Dejar pendiente la discusion de los tratados chileno-británicos sobre el tráfico de esclavos. (V. sesiones del 19 de Agosto de 1839 i del 8 de Julio de 1840.)

ACTA editar

SESION DEL 1.° DE JULIO DE 1840.

Se abrió con los señores Arístegui, Vergara, Bustillos, Cerda, Cobo, Concha, Correa, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fórmas, Gatica, Larrain, López, Meneses, Montt, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palazuelos, Pérez, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rozas, Urrutia, Sánchez, Solar, Urriola, Várgas, Velásquez, Vicuña i Cisternas.

Aprobada el acta de la sesion anterior, procedió a discutirse la modificacion hecha por el Senado al acuerdo de esta Cámara, concediendo una pension a los hijos del finado Ministro don Diego Portales, i se aprobó por una mayoría de treinta i un votos contra uno, en los términos siguientes:

"Artículo único. En consideracion a los grandes servicios del ilustre Ministro del Despacho don Diego Portales, i a la orfandad de sus menores hijos don Ricardo, don Juan Santiago i doña Rosalía Portales de Nordenflicht, el Congreso concede a cada uno la pension anual de mil doscientos pesos por cuatro años, la cual se entregará con las seguridades legales a su tutor por la Tesoreria Jeneral, debiendo verificarse la primera entrega en la fecha de la promulgacion de la presente lei."

En seguida, se tomaron en consideracion los tratados celebrados con la Gran Bretaña para abolir el tráfico de esclavos; pero habiéndose ofrecido algunas dificultades para proseguir su exámen, se suspendió la discusion para la sesion inmediata, con lo que se levantó la presente. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, secretario.


ANEXO editar

Núm. 115 editar

El Congreso Nacional, a consecuencia del Mensaje de S. E. el Presidente de la República, de 7 de Octubre de 1837, ha aprobado el siguiente

Proyecto de lei:

"Artículo único.

En consideracion a los grandes servicios del ilustre Ministro del Despacho don Diego Portales, i a la orfandad de sus menores hijos don Ricardo, don Juan Santiago i doña Rosalía Portales de Nordenflicht, el Congreso concede a cada uno la pension anual de mil doscientos pesos por cuatro años, la cual se entregará con las seguridades legales a su tutor por la Tesoreria Jeneral, debiendo verificarse la primera entrega en la fecha de la promulgacion de la presente lei."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Julio 3 de 1840. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario. — A S. E. el Vice-Presidente de la República.