Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de julio de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de julio de 1840
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 15 ORDINARIA, EN 17 DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MONTT


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Lei de imprenta. — Capital de Colchagua. — Solicitud de don D. Salamanca. — Asignacion de sueldos a los curas. — Acta. — Anexos.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Educacion sobre el proyecto de lei que asigna al Instituto de Concepcion la dotacion de las vacantes mayores de aquella catedral. (V. sesiones del 15 de Julio i del 26 de Agosto de 1840.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que faculta al Gobierno para conceder a don J. V. Larrain privilejio esclusivo para usar una prensa de estraer aceite, i remitirlo al Senado con sus antecedentes. (Anexos núms. 132 a 134. V. sesion del 15.)
  3. Desechar una indicacion hecha por el señor Campino para postergar la discusion del proyeetode lei que asigna sueldos a los curas hasta que el señor Concha esté presente. (V. sesion del 15.)
  4. Dejar pendiente la discusion de dicho proyecto de lei. (V. sesion del 20)

ACTA editar

SESION DEL 17 DE JULIO DE 1840.

Se abrió con los señores Arriagada, Arístegui, Vergara, Campino, Cerda, Cobo, Covarrúbias, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Fórmas, Gatica, Iñiguez don Pedro Felipe, López, Montt, Ortúzar, Ovalle, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rozas, Sánchez, Solar, Tocornal, Urriola, Velásquez, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña i Cisternas.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó por segunda vez la mocion del señor Rozas, para que se apliquen al colejio de Concepcion el primer año de rentas de las vacantes mayores de la Catedral de aquella ciudad, i despues de apoyada por su autor, se admitió a discusion, pasándose a la Comision de Educacion para que informe.

Luego se tomó en consideracion por segunda vez la solicitud del señor Larrain, i fué aprobado por mayoria el artículo propuesto por la Comision, en los términos siguientes:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo para que, haciendo examinar la máquina de que deba hacer uso el Diputado don Vicente Larrain para sacar aceite, i estando en el caso del artículo constitucional le conceda el privilejio esclusivo del uso de ella, por el número de años que su prudencia tuviere a bien."

Por último, se puso a discusion jeneral la mocion del señor Concha sobre la dotacion de los curas, i el señor Campino insinuó que debía esperarse a su autor que se encontraba actualmente enfermo; pero, habiendo sido desechada por mayoría esta indicacion, prosiguió la Sala en su conocimiento, hasta que se levantó la sesion, dejando pendiente su resolucion para la inmediata. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado-secietario.


ANEXOS editar

Núm. 132 editar

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion la solicitud de don Vicente Larrain, que orijinal acompaño, para que se le conceda privilejio esclusivo de usar una nueva prensa para estraer aceite, i ha acordado lo que sigue:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo para que, haciendo examinar la máquina de que deba hacer uso el Diputado don Vicente Larrain para sacar aceite, i estando en el caso del artículo constitucional, le conceda el privilejio esclusivo del uso de ella, por el número de años que su prudencia tuviere a bien."

Dios guarde al señor Presidente. — Santiago, Julio 20 de 1840. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario. — Al señor Presidente del Senado.


Núm. 133 editar

El Diputado que suscribe, persuadido que el precio subido de los aceites en un pais que abunda de casi todos los vejetales que pueden producirlo, nace seguramente de la imperfeccion de los métodos con que se estrae, ha proyectado la introduccion de una nueva máquina desconocida hasta ahora en Chile, con la cual usando de palancas i cuñas se esprime la cimiente o fruto destinado para aceites i sale éste con suma facilidad i mui pequeño gasto. La máquina a mas de ser en estremo sencilla i de mui poco costo, podría adoptarse a otros usos luego que se jeneralizase su conocimiento i se perciban sus buenos resultados que, con sobrado fundamento, deben esperarse. Mas, para emprender trabajos, anticipar capitales para la provision de las primeras materias, i arrostrar las dificultades que siempre se tocan en cualquiera empresa nueva, es de indispensable necesidad el que se asegure por el Congreso al que suscribe el privilejio esclusivo para usar de la espresada maquina por el término de diez años. Este es un derecho que el artículo 152 de la Constitucion asegura al inventor de cualquiera industria i en cuyo caso se halla el que suscribe. Los diseños están prontos para que sean examinados por la Comision que la Cámara tenga a bien nombrar, i aun hai aprestos con que se hagan algunos ensayos que manifiesten los buenos efectos de la máquina que nuevamente se pretende introducir.

El pais gana infinito con el fomento de la produccion de este artículo, que a mas de ser necesario para la vida, se usa en casi todas las artes mecánicas i liberales, i proporcionándose a ménos precio puede sustituir a otros muchos de gran consumo. Siendo digno de lamentarse el que se introduzca del esterior cuando la agricultura indíjena puede hacer abundar las primeras materias.

Sírvase, pues, V. E. hacer presente a la Cámara la solicitud del infrascrito Diputado para que cuanto mas breve sea posible tenga a bien acordar el privilejio esclusivo por diez años para el uso de la enunciada máquina; pues interesa a la prosperidad industrial de la República el que cuanto ántes se plantee.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 9 de 1839. — José Vicente Larrain.


Núm. 134 editar

La Comision de Hacienda, en la solicitud del Diputado don Vicente Larrain para que se le conceda privilejio esclusivo por diez años para sacar aceite por medio de una máquina nueva, es de sentir que si la lei, segun su tenor literal, parece solo conceder privilejio esclusivo a los autores de verdaderos descubrimientos, la utilidad pública exije que se estiendan estas gracias a los introductores de máquinas que ántes no han sido conocidas en el pais.

Sin el privilejio trascurriria quizas mayor número de años sin establecerse la fábrica porque se solicita i nos veríamos privados de sus ventajas, esperimentando los males consiguientes a la falta de aquel ramo. En esta virtud, la Comision ha acordado lo siguiente:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo para que, haciendo examinar la máquina de que deba hacer uso el Diputado don Vicente Larrain para sacar aceite, i estando en el caso del artículo constitucional, le conceda el privilejio esclusivo del uso de ella, por el número de años que su prudencia tuviere a bien."

Sala de la Comision. — Agosto 19 de 1839. — Ignacio de Reyes. — Rafael Gatica. — Pedro Nolasco Vidal. — P. Felipe Iñiguez