Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de diciembre de 1840

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de diciembre de 1840
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 4.ª ESTRAORDINARIA, EN 14 DE DICIEMBRE DE 1840
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Esportacion franca del trigo i de la harina. — Derechos de depósito i almacenaje. — Tratado chileno-británico. — Autorizacion especial al Presidente de la Cámara. — Sesiones diarias. — Acta. — Anexos.

A primera hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República avisa que queda instruido de la apertura de las sesiones de la Cámara. (Anexo núm. 251.)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado avisa que queda instruido de la formacion de la Mesa. (Anexo núm. 252.)
  3. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado avisa que ha ordenado que se entreguen 100 pesos para atender a los gastos de Secretaría.
  4. De otro por el cual el mismo Majistrado propone un proyecto de lei que de nuevo le autoriza para fijar los derechos de depósito i almacenaje. (Anexo núm. 253. V. sesion del 1.° de Julio de 1833.)
  5. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado propone un proyecto de lei que exime de derechos la esportacion del trigo i de la harina. (Anexo núm. 254. V. sesion del 19 de Octubre de 1835.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe para segunda hora, sobre el proyecto de lei que exime de derechos la esportacion del trigo i de la harina i sobre el que autoriza al Gobierno para fijar los derechos de depósito i almacenaje.
  2. Aprobar los artículos 7.° a 11 del tratado chileno-británico sobre el tráfico de esclavos. (V. sesiones del 4 i del 18.)

A segunda hora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para fijar de nuevo los derechos de los depósitos i de almacenaje. (Anexo núm. 255.)
  2. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que exime de derechos la esportacion del trigo i de la harina. (Anexo núm. 256.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para fijar los derechos de depósito i almacenaje. (V. sesion del 18.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que exime de derechos la esportacion del trigo i de la harina. (V. sesion del 18.)
  3. Autorizar al Presidente de la Cámara para trascribir estos acuerdos sin esperar la aprobacion del acta.
  4. Celebrar sesiones diarias.

ACTA editar

SESION DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1840

Se abrió con los señores Pérez, Baquedano, Vergara, Bezanilla, Bustillos, Covarrúbias, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, Gatica, Guzman, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, López, Mena, Montt, Palacios don José Manuel, Palazuelos, Prieto, Reyes don Ignacio, Sánchez, Solar, Tocornal, Toro, Várgas, Velásquez, Vial don Ramon, Vidal i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron cinco oficios del Presidente de la República; los tres primeros en contestacion a los que se le habian dirijido por esta Cámara, anunciándole la apertura de las sesiones, la eleccion de Presidente i Vice, i pidiendo 100 pesos para gastos de Secretaría, i los dos restantes, uno para que se liberte de derechos a la esportacion de trigos i harinas, i el otro para que se le autorice nuevamente para fijar los derechos de depósito i almacenaje de las mercaderías de tránsito; ámbos se pasaron a la Comision de Hacienda i los tres anteriores se mandaron archivar.

Continuó la discusion del tratado sobre tráfico de esclavos, i se aprobaron por mayoria los artículos 7.º, 8.º, 9.º, 10 i 11, en los términos siguientes:

"Art. 7.º Para proceder con el menor retardo i perjuicio posible a la adjudicacion de las embarcaciones que sean detenidas, con arreglo al tenor del artículo 4.º de este tratado, se establecerán, en el espacio de un año a mas tardar, contado desde el canje de las ratificaciones, dos Tribunales Mixtos de Justicia formados de un número igual de individuos de las dos naciones, nombrados a este fin por los respectivos Gobiernos de las dos Altas Partes Contratantes.

"Estos Tribunales residirán, el uno en el territorio de la República de Chile i el otro en una posesion perteneciente a Su Majestad Británica, i los dos Gobiernos, al tiempo del canje de las ratificaciones del presente tratado, declararán en qué paraje de sus respectivos territorios han de residir estos Tribunales, bien entendido que cada una de las dos Altas Partes Contratantes se reserva el derecho de variar a su arbitrio el lugar de la residencia del Tribunal que esté en ejercicio en su territorio; pero con la precisa condicion de que uno de los dos Tribunales residirá en algun punto de las posesiones de la República de Chile i el otro en la costa de Africa. Estos Tribunales juzgaran las causas que se le sometan con arreglo a las estipulaciones del presente tratado, i sus sentencias serán sin apelacion i de conformidad con los reglamentos e instrucciones anexas a él, que se consideran como parte integrante del mismo.

"Art. 8.º Si el oficial Comandante de cualquiera de los buques de las respectivas Armadas chilena i británica, comisionado en debida forma, segun lo que en el artículo 4.º de este tratado se ha provisto, se desviare en alguna manera de las estipulaciones del mismo o de las instrucciones a él anexas, el Gobierno que por ello se juzgue agraviado tendrá derecho a pedir una reparacion i en tal caso el Gobierno a que dicho oficial Comandante pertenezca, se obliga a mandar hacer indagacion del hecho que motive la queja i a imponer al mencionado oficial una pena proporcionada a la trasgresion voluntaria que hubiere cometido.

"Art. 9.º Queda ademas mútuamente convenido que toda embarcacion mercante chilena o británica que sea visitada en virtud del presente tratado, pueda ser legalmente detenida i enviada o conducida ante los Tribunales Mixtos de Justicia establecidos con arreglo a lo que en él se ha previsto, siempre que en su equipo se encuentren algunos de los enseres siguientes:

  1. Escotillas con redes abiertas en lugar de las escotillas cerradas que se usan en las embarcaciones mercantes.
  2. Separaciones o divisiones en la bodega o sobre cubierta, en mayor número que el necesario para los buques destinados a un tráfico legal.
  3. Tablones de repuesto preparados para formar una segunda cubierta o entrepuente de esclavos.
  4. Cadenas, grillos i manillas. #
  5. Una cantidad de agua en vasijas o cubas mayor que la necesaria para el consumo de la tripulacion de la nave, en su calidad de nave mercante.
  6. Un número estraordinario de barriles o de otra clase de vasijería para contener líquidos, a ménos que el Capitan exhiba un certificado de la aduana del paraje de su procedencia, en que conste haberse dado por los propietarios de dicha embarcacion mercante suficiente seguridad de que esta superabundante cantidad de barriles o vasijas se emplearía tan solamente en el trasporte de aceite de palma o de otros objetos de lícito comercio.
  7. Una cantidad de calderas o vasijas de rancho mayor de la que se requiere para el uso de la tripulacion de la nave, en su calidad de nave mercante.
  8. Una caldera de un tamaño estraordinario i cuya magnitud sea o pueda por su construccion hacerse mayor de lo que se requiere para el uso de la tripulacion de la nave, como nave mercante, o mas de una caldera de tamaño ordinario.
  9. Una cantidad estraordinaria de arroz o de harina del Brasil, manioco o casabe, vulgarmente llamado fariña; o de maiz o de cualquiera otro comestible; de manera que exceda a la que probablemente sería necesaria para el uso de la tripulacion; siempre que dicho arroz, harina, maiz u otro comestible no se designe en el manifiesto como parte del cargamento en que se comercia.
  10. Una cantidad de petates o esteras mayor que la necesaria para el uso de la tripulacion de la nave, como nave mercante.

Verificándose alguna o algunas de estas cosas, se considerarán como pruebas prima facie de que la embarcacion, en esta virtud, será condenada i declarada buena presa, a ménos que el Capitan o los dueños de ella prueben de un modo claro e incontestable, a satisfaccion del Tribunal, que la embarcacion, al tiempo de su detencion o captura se hallaba empleada en alguna especulacion legal; i que aquellos de los artículos arriba enumerados que se hubiesen encontrado en ella al tiempo de la detencion o que hubiesen sido puestos a su bordo en el viaje que dicha embarcacion hacía cuando fué detenida, se necesitaban para objetos legales en aquel particular viaje.

"Art. 10. Si alguno de los objetos especificados en el artículo anterior, se hallare a bordo de alguna embarcacion mercante, ni el Capitan, ni el propietario, ni otra persona alguna interceda en el equipo o cargamento de la embarcacion, tendrá derecho a reclamar indemnizacion de daños, perjuicios o gastos, aun cuando el Tribunal Mixto no haya pronunciado sentencia de condenacion en la causa, siendo la intencion de las dos Altas Partes Contratantes, al acordar esta estipulacion, de favorecer por todos los medios que están a su alcance, el embarque de efectos de las clases enumeradas en el precedente artículo, bajo cualquier pretesto i con cualquier fin que se haga; los cuales, aun en el caso de hallarse a bordo de una embarcacion que no se ocupe actualmente o no se piense ocupar en el tráfico de esclavos, pueden subrepticiamente emplearse en los mismos objetos de los que hacen dicho tráfico en contravencion a las previsiones del presente tratado.

"Art. 11. Las dos Altas Partes Contratantes han convenido en que, siempre que en virtud de este tratado se detenga un buque por sus respectivos cruceros, bien por haberse empleado en el tráfico de esclavos, o bien por hallarse equipado para dicho objeto, i en consecuencia sea juzgado i condenado por los Tribunales Mixtos de Justicia que han de establecerse segun lo arriba dicho, el tal buque será hecho pedazos inmediatamente despues de condenado, i se procederá a su venta por trozos separados."

A segunda hora, se leyeron los informes de la Comision de Hacienda en los proyectos ya indicados remitidos por el Ejecutivo, i puestos a discusion fueron aprobados en jeneral i particular del modo que sigue:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo para que fije nuevamente el derecho de depósito i almacenaje, i clasifique las mercaderías de que debe exijirse."

"Artículo único. La esportacion de trigos i harinas estará exenta del derecho del seis i cuatro por ciento desde la promulgacion de esta lei."

I se levantó la sesion, autorizando al señor Presidente para trascribir estos acuerdos al Senado sin esperar la aprobacion del acta. Tambien se dispuso tener sesiones diarias a la hora acostumbrada. — IRARRÁZAVAL. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 251 editar

Por la nota de V. E., fecha de ayer, quedo instruido de haberse abierto el dia 1.º del actual las sesiones de la Cámara de Diputados, a consecuencia de la convocatoria estraordinaria de 29 del mes anterior.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 5 de 1840. — Joaquín Prieto. — Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 252 editar

Por la comunicacion de V.E., número 4, fecha de ayer, quedo instruido de la nueva eleccion en que la Cámara de Diputados ha nombrado para su Presidente al señor don Ramon Luis Irarrázaval i para Vice-Presidente al señor don José Joaquin Pérez, Dios guarde a V. E. — Santiago, Diciembre 5 de 1840. — Joaquin Prieto. - Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 253 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El afianzar el edificio de nuestra prosperidad i riqueza sobre bases inmutables, adoptando un sistema de hacienda luminoso i sencillo, ha sido el blanco de las aspiraciones del Gobierno, sin que a esta clase de trabajos haya sido posible imprimir de un golpe solo la perfeccion que es el resultado de la observacion i de la esperiencia. Nuestras disposiciones reglamentarias relativas a economía i hacienda, si bien dictadas por el celo mas puro, necesitan modificaciones a medida que la industria sale del abatimiento en que yacía, i el comercio toma un vuelo hasta aquí desconocido. Entre las trabas que aun oprimen a éste, debo contar los artículos de la lei sobre almacenes de depósito que gravan las mercaderías de tránsito con un derecho exorbitante.

Estos establecimientos que solo pueden existir a la sombra de Gobiernos liberales, afianzados en su crédito i buena fé, son un fecundo manantial de riqueza i el foco de la abundancia i de la concurrencia cuando los impuestos sobre productos estranjeros recaen solo sobre su consumo, o pesan de un modo imperceptible sobre su esportacion. Desgraciadamente, no pudo darse todo su valor a estos principios cuando se impuso a ciertas mercaderías en tránsito un medio por ciento al mes sobre el precio de avalúo, a otras un uno por ciento, sin reduccion alguna tanto el primero como el segundo i tercer año, i a las demas, en jeneral, un tres por ciento el primer año, un dos en el segundo i un uno por ciento en el tercero; una lei inadecuada a las circunstancias actuales de nuestro depósito no puede ménos de menoscabar su importancia, alejando la concurrencia que equilibra los precios de los artículos, facilita su consumo, i que deja aun en el caso de esportacion considerables ganancias al pais por los gastos de carguío, pólizas, consumo de víveres, comisiones, etc., etc.

No puede pesarse en la balanza de la conveniencia pública la suma que este derecho vierte en el Tesoro Público, con los perjuicios que de él resultan, alejando de nuestros puertos una concurrencia tan benéfica, que fija un moderado precio a nuestros consumos, da ocupacion a infinitos brazos i convierte a la República en el emporio del Pacífico.

Para hacer una variacion, cual imperiosamente exije nuestra posicion mercantil, es forzoso que se autorice al Ejecutivo para que forme nuevas listas de los efectos que deban recargarse con un derecho mas equitativo, dejando a su prudencia i discrecion el determinar aquéllas i fijar éste. Esta facultad, acordada ya para el arreglo de la Aduana de Valparaiso, es tanto mas necesaria en este caso, cuanto sería mui difícil que las Cámaras, en la limitada época de sus sesiones, pudiesen dar cima a un trabajo que abraza infinitos detalles i menudencias.

Estas i muchas otras razones que se os harán presente por el Ministro respectivo al tiempo de la discusion, me han inducido a presentaros el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Se autoriza al Ejecutivo para que fije nuevamente el derecho de depósito i almacenaje, i clasifique las mercaderías de que debe exijirse."

Santiago, Diciembre 14 de 1840. — Joaquin Prieto. — Joaquin Tocornal.


Núm. 254 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados.

Persuadido de que el interes nacional reclama para la agricultura leyes liberales, i de que los ahorros que sé proporcionan a la fortuna de los particulares les hace mas llevaderas las cargas anexas a toda administracion; íntimamente penetrado de que la produccion sufre desmedro cuando es irregular i desproporcionada la distribucion de los gravámenes públicos, me ocupo con teson en remover los obstáculos que oponen al desarrollo de nuestra industria agrícola, leyes que la esperiencia ha demostrado ser perniciosas.

Chile, por su posicion i la templanza de su clima, estaria llamado a ser el granero de la América del Sur, si las leyes favoreciesen el cultivo de los granos i no las sujetasen a nuevo gravámen, despues de haber superado los obstáculos que se encuentran en lo quebrado de su suelo, i vencido la distancia que separa sus mas fértiles campiñas de los puntos de esportacion. El costo de acarreo de muchas partes de la República es tan crecido que, a veces, importa tanto o mas como la especie misma en el lugar de su produccion. De aquí nace que muchos pueblos se ven en la necesidad de reducir sus labores a sus propios consumos, esponiéndose a sufrir el azote del hambre cuando la estacion ha sido rigurosa, calamidades que serian ménos frecuentes si encontraran en la esportacion un fomento a su industria.

El comercio de este precioso artículo ha merecido en otras naciones una proteccion decidida i no limitada a remover obstáculos, sino a adjudicar premios i recompensas, miéntras que entre nosotros se halla esta especie afectada a la vez por tres contribuciones diferentes: el catastro, el diezmo i los derechos de esportacion. Estas son las consideraciones poderosas que me han movido a presentaros, de acuerdo con el Consejo de Estado, el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo único. La esportacion de trigos i harinas estará exenta del derecho del seis i cuatro por ciento, desde la promulgación de esta lei."

Santiago, Diciembre 13 de 1840. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal.


Núm. 255 editar

La Comision de Hacienda cree de utilidad pública el proyecto de lei que propone el Gobierno, i que debe sancionarse tal como lo presenta.

Sala de la Comision. —Santiago, Diciembre 14 de 1840. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Antonio Vergara. —Pedro Nolasco Mena. —Rafael Gatica. —Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 256 editar

La Comision de Hacienda cree de pública utilidad la exención de derechos de esportacion sobre los trigos i harinas, i opina que el proyecto de lei presentado por el Gobierno debe sancionarse como aparece.

Sala de la Comision. —Santiago, Diciembre 14 de 1840. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Pedro Nolasco Mena. —Rafael Gatica. —Antonio Vergara. —Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 257 editar

Con esta fecha se han dado las órdenes convenientes para que se tome razón en las oficinas que corresponde de los empleados que han principiado a servir en la Secretaría de esa Cámara.

Lo participo a V. E. para su conocimiento i en contestación a su nota de 1.° del actual.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 5 de 1840. —Joaquín Prieto. —Manuel Montt. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 258 editar

RAZÓN DE LOS GASTOS QUE HA TENIDO LA CÁMARA DE DIPUTADOS DESDE EL 25 DE JUNIO DE 1840 EN QUE SE RINDIÓ LA ÚLTIMA CUENTA HASTA EL DIA DE LA FECHA.


Cargo


Por 9 pesos 4¾ reales saldo a favor de la Cámara que resultó en la cuenta presentada en 25 de Junio del corriente año $     9
Por 150 pesos que se recibieron de la Tesorería en virtud del acuerdo de la Cámara de 5 de Junio de 1840 150


Data


Julio 21 de 1840. Por 2 reales por componer los cajones del armario de los papeles 2
Por 47 pesos pagados a José Lino, por cuatro vidrieras que puso en la Sala de Sesiones. Recibo número 1 47
Por 12 reales pagados a Rafael Mena por pintar los bastidores que separan el escritorio del salón de la Secretaría. Recibo número 2 1 4
Por 51 pesos 6 reales pagados a Eujenio Villarroel por una puerta í un causel de madera con su cajón, que hizo para el lugar común. Recibo número 3 51 6
Por 6 pesos 4 reales importe de una pared que se ha hecho para separar el lugar común del patio de serenos. Recibo número 4 6 4
Agosto 3. Por 6 reales importe de tres manojos de plumas 6
Por 1 peso pagado a Ignacio Bello por componer las gradas de la puerta de la Secretaría que comunica con la Sala de Sesiones. Recibo número 5 1
Por 5 pesos entregados al oficial de Sala, Romero, para comprar dos i media varas paño verde para una sobremesa. Recibo número 6 5
Agosto 12. Un peso importe de una cerradura que se compró para la mesa del secretario. Recibo número 7 1
Por 5½ reales por ponerla
Agosto 18. Por 12 pesos pagados al impresor don Manuel Pérez, por cien ejemplares del proyecto de lei sobre privilejios esclusivos. Recibo número 8 12
Setiembre 2. Por 4 pesos 4 reales entregados al portero Fermin Montaner para varios gastos menudos de la Secretaría. Recibo número 9 4 4
Por 10 reales papel que se compró para concluir el último período ordinario 1 2
Diciembre 3. Por 5 pesos importe de una resma de papel comprado en esta fecha. Recibo número 10. 5
Por 1 peso por recortarlo. Recibo número 11 1
Por 4 pesos 2½ reales importe de cinco libras velas de esperma a 6½ reales. Recibo número 12 4
Por 3 pesos 4 reales por dos docenas cucharitas para helados, a 14 reales docena. Recibo número 13 3 4
Por 10 pesos importe de dos botes de helados que se han traido a la Cámara en los dias 7 i 9 del corriente mes. Recibo número 14. 10
Suma de la data $ 157


Cargo
$    159
Data
157
Saldo a favor de la Cámara
$      2


Importa la cuenta que antecede la cantidad de ciento cincuenta i siete pesos, resultando a favor de la Cámara un saldo de dos pesos cuatro i tres cuartillos reales.

Santiago, Diciembre 14 de 1840. —Vicente Arlegui. —Visto Bueno. —Irarrázaval.


Núm. 259 editar

Número 1


Recibí de don Vicente Ariegui la cantidad de cuarenta i siete pesos por unas cuatro vidrieras que le he hecho i puesto en la Sala i Secretaría de la Cámara de Diputados, i para la debida constancia doi el presente a 21 de Julio de 1840. A ruego de José Lino. —Timoteo Avaria.


Núm. 260 editar

Número 2


Recibí del oficial mayor de la Secretaría dé la Cámara de Diputados doce reales por juntar los bastidores del escritorio de dicha Secretaría que lo separan del resto de la sala, i para su constancia firmo el presente a 21 de Julio de 1840. —Rafael Mena S.


Núm. 261 editar

Número 3


Recibí de don Vicente Ariegui dos onzas de oro a cuenta del importe de una puerta i un cajón que le estoi haciendo para la Cámara de Diputados.

Santiago, Julio 1.° de 1840. —Eujenio Villarroel.


Recibí una onza de oro, resto de las tres en que contraté la puerta i cajón para lugar común, que me mandó hacer don Vicente Arlegui, para la Cámara de Diputados.

Santiago, Julio 18 de 1840. —Eujenio Villarroel.


Núm. 262 editar

Número 4


Recibí del oficial mayor de la Cámara de Diputados don Vicente Arlegui, seis pesos cuatro reales, importe de doscientos veinticinco adobes i por mi trabajo de cerrar parte del corredor que separa el lugar común del patio que actualmente ocupa el jefe de serenos.

Santiago, Julio 20 de 1840. —A ruego de Damasio Navarro. —Santiago del Pozo.


Núm. 263 editar

Número 5


Recibí de don Vicente Arlegui, oficial mayor de la Secretaría de la Cámara de Diputados, ocho reales por componer las gradas de cal i ladrillos que hai a la entrada de la Sala de sesiones, en la pieza que comunica con la Secretaría.

Santiago, Agosto 3 de 1840. —A ruego de Ignacio Bello. —Santiago del Pozo.


Núm. 264 editar

Número 6


Recibí de don Vicente Arlegui, oficial mayor de la Secretaría de la Cámara de Diputados, cinco pesos importe de dos varas i media de paño verde, que he comprado para sobre-mesa de la Secretaría.

Santiago, Agosto 1.° de 1840. —José Romero.


Núm. 265 editar

Número 7


Recibí del señor don Vicente Arlegui ocho reales, valor de una chapa de cajón.

Santiago, Agosto 12 de 1840. —J. Valentin León.


==== Núm. 266 ====
Número 8

Recibí del señor Vicente Arlegui, doce pesos por impresion de cien ejemplares del proyecto de lei de privilejios esclusivos.

Santiago, 18 de Agosto de 1840. — Manuel Pérez.


Núm. 267 editar

Número 9

Recibí del oficial mayor don Vicente Arlegui, cuatro pesos cuatro reales para comprar carbon, agua, velas, azúcar, obleas i demas que se han ofrecido en el período que principió en el 1.º de Junio del presente año i concluyó el 1.º de Setiembre del mismo.

Santiago, Setiembre 2 de 1840. — A ruego de Fermin Montaner. — Timoteo Avaria.


Núm. 268 editar

Número 10

Recibí de don Vicente Arlegui, por una resma de papel de hilo para la Cámara de los señores Diputados, cinco pesos.

Santiago, Diciembre 3 de 1840. — Cipriano Vila.


Núm. 269 editar

Número 11

Recibí del primer oficial de la Cámara de Diputados, ocho reales por recortar una resma de papel.

Santiago, 5 de Diciembre de 1840. Félix Gallardo.


Núm. 270 editar

Número 12

Recibí del señor don Vicente Arlegui la cantidad de cuatro pesos medio real, por el importe de cinco libras de velas de espermas para la Cámara de Diputados.

Santiago, Diciembre 7 de 1840. — Juan J. Ruiz.


Núm. 271 editar

Número 13

He recibido del señor Vicente Arlegui tres pesos i medio, valor de dos docenas cucharas para helados para el uso de la Cámara de Diputados.

Santiago, Diciembre 7 de 1840. — P. Capetillo.


Núm. 272 editar

Número 14

Recibí de don Vicente Arlegui diez pesos por dos botes de helados, que le he vendido los dias 9 i 11 del mes corriente, para los señores de la Cámara de Diputados.

Santiago, Diciembre 13 de 1840. — Ventura Reinoso.