Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de julio de 1839

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de julio de 1839
CÁMARA DE SENADORES
SESION 7.ª ORDINARIA, EN 8 DE JULIO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Recompensa a don José María Pérez, tambor del Carampangue. —Pensiones a las hermanas de don P. Martínez. —Empleados de la Secretaria ocupados por el Gobierno. —Pension a los hijos de don Diego Portales. —Id. a doña Cármen Carrera. —Id. a doña Loreto Garai. —Estado de la Caja del Crédito Público. -Tratado entre Chile i Brasil. —Carta de naturaleza. —Lei de imprenta. —Nombramiento de don Mariano Diaz, para oficial suplente de la Secretaria. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República recomienda los servicios de don José María Pérez, tambor mayor del Carampangue, i propone que se le dé alguna recompensa. (Anexos núms. 63 i 64.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud entablada por doña Antonia i doña Peta Martínez en demanda de pension. (Anexos núms. 65 i 66.)
  3. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado comunica haber mandado tomar razon de los nombramientos hechos en la sesion del 10 de Junio.
  4. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que asigna una suma a los hijos de don Diego Portales i de una nota por la cual don Estanislao Portales se escusa de no poder conocer en este asunto. (Anexos núms. 67 i 68. V. sesiones del 3 de Julio i del 31 de Agosto de 1839.)
  5. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud entablada por don J. S. Pérez, en demanda de pension para doña Loreto Garai. (Anexo núm. 69. V. sesiones del 3 de Julio de 1839 i del 27 de Agosto de 1840.)
  6. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre el tratado celebrado entre Chile i Brasil. (Anexo núm. 70. V. sesiones del 3 i del 10.)
  7. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud entablada por José María Pedraza, en demanda de carta de naturaleza. (Anexo núm. 71. V. sesiones del 3 i del 22.)
  8. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre los estados de la Caja del Crédito Público. (Anexo núm 72. V. sesion del 24 de Junio último.)
  9. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud de doña Cármen Ca rrera viuda de Gormaz. (Anexo núm. 73. V. sesiones del 24 de Junio de 1839 i del 13 de Julio de 1840.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que las Comisiones de Hacienda i de Guerra informen sobre la pension a favor del tambor mayor don José María Pérez. (V. sesion del 31 de Agosto venidero.)
  2. Que las mismas informen sucesivamente subre la pension que doña Antonia i doña Peta Martínez solicitan. (V. sesion del 1.º de Setiembre venidero.)
  3. Aprobar los artículos 3, 8, 9, 10, 11 i 12 del proyecto de lei de imprenta i dejar para segunda discusion los artículos 1.º, 2.º, 4.º, 5.º i 6.º. (V. sesiones del3 i del 10.)
  4. Aprobar la propuesta que el secretario hace de don Mariano Díaz para oficial suplente de la Secretaría. (Anexo núm. 74. V. sesiones del 3 i del 12)

ACTA editar


Sesion del 8 de Julio de 1839

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Bello, Egaña, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Renjifo, Solar, Tocornal e Irarrázaval.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

En seguida, se leyó un Mensaje del Ejecutivo en que recomienda al Congreso los servicios del tambor mayor del Batallón Carampangue e indica la justicia de asignarle alguna recompensa, i pasó a la Comision de Hacienda i de Guerra, habiendo agregado el señor Presidente a esta última los señores Tocornal i Ortúzar.

Se leyó también otro Mensaje del Presidente de la República en que acompaña la solicitud promovida por doña Antonia i doña Peta, hermanas lejítimas del finado capitan graduado de fragata don Pedro Martínez Arredondo; i representa los méritos contraidos por éste en el servicio de la nacion, i pasó a la Comision de Hacienda i luego a la de Guerra.

Leyóse en seguida un oficio del Presidente de la República, en que anuncia haberse tomado razon de los empleados que han empezado a servir en la Secretaría de esta Cámara; i se mandó archivar.

Acto continuo se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda, sobre el proyecto de lei iniciado por el Ejecutivo, para que se asigne una pension a los hijos del finado Ministro de la Guerra don Diego Portales; i también del informe separado del señor Portales, don Estanislao, en que se escusa de conocer en este negocio, i se puso en tabla.

Se dió cuenta igualmente del informe de la misma Comision en la solicitud de doña Cármen Carrera, i se puso en tabla.

I también del informe de la misma Comision en la solicitud de don José Silvestre Pérez, i quedó en tabla.

Así mismo se dió cuenta del informe de la espresada Comision, estendido en virtud del estado que manifiesta las operaciones de la Caja del Crédito Público durante los trimestres corridos desde el 1.º de Octubre de 1835 hasta el 1.º de Abril del presente año, i también fué puesto en tabla.

Se dió cuenta también del informe de la Comision de Gobierno sobre el Tratado ajustado entre esta República i el Emperador del Brasil, i se puso en tabla con preferencia.

Se dió cuenta, en fin, del informe de la antedicha Comision, en la solicitud de José María Pedraza para obtener carta de naturaleza, i se puso en tabla.

En seguida, se pasó a la discusion particular de la lei sobre el uso de la libertad de imprenta; i habiendo hecho el señor Bello una indicacion sobre el artículo 1.º, éste fué desechado por siete votos contra cinco, i se encargó al autor de la indicacion que la presentase redactada por escrito.

Luego se pasó a discutir el artículo 2.º, despues de algún debate, se reservó para segunda discusion.

El artículo 3.º fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 3.º Todo impresor es obligado a entregar al Fiscal de la Corte de Apelaciones, i en los pueblos en donde no existe este funcionario, al procurador de la Municipalidad un ejemplar de los papeles que imprimiere al mismo tiempo de hacer la publicacion."

Se reservaron para segunda discusion los artículos 4.º,5.º i 6.º i se suspendió la sesion.

A segunda hora, se reservó para segunda discusion el artículo 7.º, i los artículos 5.º, 9.º i 10 i fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 8.º Todo impresor está obligado a poner en los papeles que imprimiere el nombre i apellido del impresor; el lugar en que se halla establecida la imprenta i el año de la impresion.

Exceptúanse solo las esquelas de convite.

"Art. 9.º La infraccion del artículo anterior será castigada con cien pesos de multa, pero si el impreso en que se hubiere verificado dicha infraccion fuere condenado por abuso, el impre sor será castigado con una multa doble, aunque recaiga sobre él la que el tiibunal competente pronuncie por el delito cometido en el impreso.

Art. 10.º La misma pena sufrirá el impresor que esprese con falsedad su nombre, el lugar donde se halla establecida la imprenta o el año de la impresion, u Consecutivamente, los artículos 11 i 12 fueron aprobados por nueve votos contra tres en la forma siguiente:

Art. 11.º Todo diario o papel periódico es obligado a insertar en sus columnas cualquiera comunicacion que la policía le pasare al efecto oficialmente, siempre que no ocupe el comunicado mas de la cuarta parte del impreso i contal que la policía se obligue a abonar los costos del papel e impresion.

"Art. 12.º Los libros de la Sagrada Escritura que la Iglesia Católica reconoce como canónicos, los comentarios, paráfrasis o esplicaciones escritas ex-profeso sobre ellos, los libros litúrjicos de la Iglesia Romana, los catecismos de la doctrina cristiana i los novenarios o devocionarios piadosos no podián imprimirse sin licencia del respectivo ordinario eclesiástico."

En seguida, el Secretario propuso para oficial interino, conforme al acuerdo de la Sala, a don Mariano Diaz, cuya propuesta fué aprobada, i se levantó la sesion, quedando en tabla los restantes artículos de la misma lei i demás asuntos pendientes. —Juan de Dios Vial del Rio.


ANEXOS editar

Núm. 63 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Presidente de la República que, de acuerdo con el Consejo de Estado, considera arreglada a principios de equidad i justicia la recomendacion que tiene el honor de acompañaros, del Jeneral en Jefe del Ejército Restaurador del Perú, en favor del tambor mayor del Batallon Carampangue José María Pérez, se hace un deber de manifestaros lo satisfactorio que le sería el que prestáseis vuestro asentimiento a dicha recomendacion, acordando al indicado Pérez la gratificacion de seis pesos mensuales sobre el sueldo de doce que goza actualmente por su clase, como una recompensa debida al heroico valor i lealtad de tan antiguo servidor de la Nacion. —Santiago, Julio 5 de 1839. —Joaquín Prieto. —Guillermo Vega.


Núm. 64 editar

No puedo ménos de recomendar a V. S. el caso particular del tambor mayor del batallon Carampangue José María Pérez. Este individuo entró a servir en el mismo cuerpo en clase de tambor en el año de 1817, i se halló en Talcahuano i demás funciones de guerra en que se ha distinguido el Carampangue.

En la última gloriosa accion que decidió la suerte del Perú, comportándose con su acostumbrado valor, tomó cuatro prisioneros. Finalmente, Pérez ha sido sucesivamente tambor, soldado, cabo i ya hace nueve años que se halla de tambor mayor, sin haber dado nota de su conducta; es hijo de una madre anciana, que tiene tres hijos en el mismo cuerpo; i es sensible que la falta de principios o de una educacion conveniente, no permitan a este veterano aspirar a la clase de oficial. Le recomiendo, pues, a S. E. el Presidente, por medio de V. S., para que se le de un sobresueldo como de seis pesos, o lo que tuviere a bien S. E.

Dios guarde a V. S. —Cuartel Jeneral del Ejército Restaurador. —Lima, a 17 de Mayo de 1839. -Manuel Bulnes. —Al señor Ministro de Estado en el Despacho de la Guerra, etc., etc.


Núm. 65 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La representacion que os acompaño, con el decreto que a continuación tuve a bien espedir, os instruirá de la solicitud que promueven doña Antonia i doña Peta, hermanas lejítimas del finado capitan graduado de fragata don Pedro Martínez Arredondo.

La temprana muerte de este benemérito i distinguido jefe, ocasionada, sin duda, por su constante i notorio celo en el desempeño de la laboriosa i árdua comision que le confirió últimamente el Gobierno en la segunda expedicion restauradora del Perú, en atencion a su actividad, conocimientos i demás virtudes que le adornaban, dejó un vacío en la Escuadra, que no será fácil llenar por ahora i reducida a su familia a un estado de miseria i orfandad deplorables. En este concepto, el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Estado, recomienda a vuestra consideracion los distinguidos e importantes servicios del mencionado Martínez Arredondo, para que, en testimonio de reconocimiento a ellos, os sirváis acordar a sus hermanas doña Antonia i doña Peta una pension pia correspondiente a la que disfrutan por el reglamento del montepío militar las familias de los oficiales de la clase del difunto. —Santiago, Julio 5 de 1839. —Joaquín Prieto. —Guillermo Vega.


Núm. 66 editar

Excelentísimo Señor:

Peta i Antonia Martínez Arredondo, ante V. S. respetuosamente esponemos: que, despues del fallecimiento de nuestros padres, no nos quedó otro amparo ni otro protector en nuestra desgracia que nuestro hermano el capitan graduado de fragata don Pedro Martínez Arredondo, quien, por las enfermedades que contrajo en el servicio de la Escuadra, i de regreso del Perú, a que fué obligado a causa de esas mismas enfermedades, falleció ahora cuatro meses en el pueblo de Limache, a cuyo lugar le habíamos llevado por ver si conseguía restablecer su salud; mas, una muerte prematura, en la flor de su juventud, nos le arrebató cuando ménos lo esperábamos, quitándonos a un mismo tiempo a un padre i a un hermano de quien de pendía esclusivamente nuestra subsistencia, i dejándonos, de consiguiente, reducidas a la mayor miseria 1 orfandad. Es notorio, Excelentísimo Señor, los importantes servicios que prestó al Estado; i nadie pone en duda que su asiduo trabajo le llevó a la tumba, como también que en los conflictos de tener el Supremo Gobierno que expedicionar segunda vez sobre el Perú, le fué necesario embarcarse i recibir el cargo de comandante de trasportes, hallándose gravemente enfermo. El Supremo Gobierno se dignó honrar las cenizas de este anheloso servidor e idólatra de su patria, i esto mismo nos hace esperar que V. S. conservará su memoria estendiendo una mano bienhechora así a sus hermanas desgraciadas, señalándonos por via de montepío una pensiOn con que podamos subsistir.

Es mui natural,Excelentísimo Señor, que aquéllos que voluntariamente espusieron i perdieron la vida en servicio de la Patria, esperen con justa razon que las gracias i honores a que se hicieron acreedores recaigan sobre sus familias que dejan desvalidas. Los héroes que se sacrificaron el 5 de Abril, en la memorable batalla de Maipú, i los que hoi se han sacrificado en la no ménos memorable batalla de Yungai, son debidos a que Chile ha reconocido este sagrado deber. Por tanto, a V. E. suplicamos se sirva concedernos la gracia que solicitamos. -Excmo. Señor. —Peta Martínez. —Antonia Martínez.


Santiago, Mayo 29 de 1839. —Diríjase esta representacion al Congreso Nacional, recomendándose encarecidamente el mérito constante i notorio del capitan graduado de fragata don Pedio Martínez Arredondo i sus interesantes servicios, que el Gobierno tenía acordado premiar de un modo distinguido que sirviese de estímulo a los demás oficiales de la Escuadra; i proponiendo se conceda a los inmediatos sucesores de su nombre algún premio en testimonio de satisfaccion i reconocimiento a los servicios del difunto. —(Hai una rúbrica.) Egaña.


Núm. 67 editar

Señor:

Persuadidos los individuos de la Comision de Hacienda que suscriben, de las fundadas razones que inclinaron el ánimo del Presidente de la República a tomar la iniciativa en la lei, i propone con el fin de rememorar los eminentes servicios que prestó a la causa pública el finado Ministro don Diego Portales, no pueden dispensarse de recomendar a la consideracion del Senado el proyecto sobre que recae este informe.

Pero, atendiendo al mismo tiempo la Comision que la Cámara de Diputados juzgó conveniente alterar los términos de la lei, se reserva para el acto del debate hacer presente al Senado las observaciones que le sujiere la citada innovacion. —Santiago, Julio 5 de 1839. Barros. Renjifo.


Núm. 68 editar

Señor:

El Senador que suscribe se abstiene de dar su dictámen sobre el precedente proyecto de lei, en consecuencia de las relaciones de familia que le ligan con los infortunados niños, a quienes el Presidente de la República i la Cámara de Diputados han estendido su proteccion.

Cualquiera que sea el puesto que un hombre ocupe en la sociedad, i por mas esfuerzos que haga para desprenderse de sus afecciones naturales, jamas puede contar con aquella estricta imparcialidad que un juez i un lejislador necesitan para resolver con acierto los negocios que se someten a su examen. No me creo con ella i por tanto, suplico a la Cámara se sirva exonerarme del conocimiento de este asunto. —Santiago, Julio 5 de 1839. E. Portales.


Núm. 69 editar

Señor:

Con fecha de hoi ha espuesto la Comision de Hacienda a la Cámara que, vedándole un decreto del Senado dar curso a solicitudes cuyo objeto sea impetrar pensiones de gracia, se halla legalmente impedida para abrir dictámen en los espedientes que tengan este carácter. Por tanto, considera debe reservarse la presentación de don José Silvestre Pérez hasta que se dicte la lei de que habla el citado decreto, o a lo ménos, hasta que la Cámara derogue el acuerdo que por ahora prohibe a la Comision calificar el mérito de esta clase de solicitudes. —Santiago, Julio 5 de 1839. Barros. Renjifo. Portales.


==== Núm. 70 ====

La Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores ha considerado detenidamente el tratado ajustado entre esta República i S. M. el Emperador del Brasil, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios, i trasmitido por nuestro Gobierno al Congreso para su aprobación constitucional; i evacuando el informe que sobre dicho tratado se le pide, tiene la honra de esponer que lo encuentra en todas sus partes conveniente a los intereses de la República, i que el Senado puede aprobarlo sin condicion ni modificación alguna, siguiendo el ejemplo de la Cámara de Diputados. —Santiago de Chile, Julio 5 de 1839. —J. M. Ortúzar. Andrés Bello.


Núm. 71 editar

La Comision de Gobierno ha examinado el espediente con que José María Pedraza acredita tener las calidades que se requieren para ser declarado chileno, i lo encuentra arreglado a la lei; por consiguiente, es de dictámen que se ponga en conocimiento del Presidente de la República para que se le espida la correspondiente carta de naturaleza. —Santiago, Julio 8 de 1839.


Núm. 72 editar

Señor:

La Comision de Hacienda, despues de haber examinado el estado que manifiesta las operaciones de la Caja del Crédito Público correspondientes a los trimestres corridos desde el 1.º de Octubre de 1835 hasta el 1.º de Abril del presente año, le halla exacto i arreglado al órden de cuenta i razon que sirve de réjimen a dicha Caja desde su establecimiento. —Santiago, Julio 5 de 1839. Estanislao Portales. Manuel Renjifo.


Núm. 73 editar

Señor:

La Comision de Hacienda, cuando se proponía evacuar el informe que le fué pedido sobre la solicitud en que doña Cármen Carrera impetra del Congreso Nacional una pensión de gracia, se ha visto embarazada para abrir dictámen por un acuerdo del Senado de 15 de Junio de 1835, que espresamente prohibe considerar esta clase de asuntos hasta que se dicte una lei que sirva a la Cámara de regla para espedirse con uniformidad respecto de toda peticion de gracia.

Subsistiendo en fuerza i vigor este decreto, que debe mirarse como reglamentario i de órden interior, la Comision cree traspasaría el límite de sus facultades si diese curso a la presente solicitud o cualquiera otra de igual naturaleza, miéntras no se promulgue la lei que el Senado estimó necesaria para obrar en equidad i prudencia en la dispensacion de pensiones remuneratorias por servicios comunes. —Santiago, Julio 5 de 1839. Barros. Renjifo. Portales.


Núm. 74 editar

Con fecha 4 del corriente, entró a servir en esta Secretaría don Mariano Díaz, llamado a reemplazar, por el espacio de un mes, al oficial de pluma don Juan Carmona.

La Sala, al convenir en que se llamase un suplente, acordó que éste percibiese el sueldo del oficial propietario durante el tiempo de su nombramiento.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Julio 11 de 1839. —Al señor Presidente de la República.