Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de julio de 1839

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de julio de 1839
CÁMARA DE SENADORES
SESION 8.ª ORDINARIA, EN 10 DE JULIO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO.—Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Lei de imprenta. —Tratado chileno-brasilero. —Acta.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar los artículos 1.º, 2.º, 4.º, 7.º, 13 a 18 del proyecto de lei de imprenta i suprimir los artículos 5.º i 6.º. (V. sesiones del 8 i del 12.)
  2. Aprobar en jeneral el tratado chileno- brasilero. (V. sesiones del 8 i del 12.)



ACTA editar


Sesion del 10 de Julio de 1839

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Bello, Egaña, Formas, Ortiízar, Ovalle Landa, Renjifo, Solar, Tocornal e Irarrázaval.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Se continuó la discusion particular de la lei sobre el uso de la libertad de imprenta, i el artículo primero conforme a la indicacion del señor Bello, fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

Artículo primero. Toda persona que quiera establecer una imprenta o variar su situacion, despues de establecida, lo avisará préviamente al gobernador del departamento respectivo, espresando la calle o punto en que va a situarla.

El que contraviniere a este artículo sufrirá una multa de doscientos pesos."

Habiéndose puesto en segunda discusion el artículo 2.º, fué aprobado por unanimidad en los términos siguientes:

"Art. 2.º Ninguna persona que no tuviere domicilio en el lugar podrá establecer imprenta sin que dé una fianza de abono a satisfaccion del gobernador, pa a asegurar, hasta en cantidad de quinientos pesos, las resultas de que según la lei pudiere ser responsable el impresor".

También tuvo segunda discusion el artículo 4.º del proyecto, i siendo desechado, se le sustituyó por el siguiente:

"Art. 4.º Los impresores de diarios o cualesquiera otras publicaciones periódicas, i de todo impreso que contuviere ménos de ocho pliegos de la dimension ordinaria española de papel impreso, son obligados a rendir una fianza especial a sasisfaccion del gobernador del departamento, para responder hasta en cantidad de quinientos pesos por los daños i perjuicios que causaren con los abusos que cometieren, a mas de las penas legales enque incurrieren por éstos."

En virtud de la modificacion hecha en el ar tículo anterior, fueron suprimidos los artículos 5.º i 6.º del proyecto de lei.

El artículo 7.º fué aprobado por unanimidad en los términos siguientes:

"Art. 7.º El infractor de los artículos 3.º i 4.º pagará cien pesos de multa por cada infraccion que cometieren."

Consecutivamente los artículos 13, 14, 15, 16, 17 í 18 fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 13. La Constitucion Política del Estado de Chile no podrá reimprimirse sin licencia del Congreso.

"Art. 14.º Los códigos nacionales, los boletines o cualquiera otra coleccion de leyes de la República, no podrán imprimirse sin licencia del Gobierno , quien solo la concederá constando la conformidad del manuscrito que va a imprimirse con el orijinal o copia que se repute por auténtica.



TÍTULO II

de la responsabilidad de los impresos

"Art. 15. Es responsable de todo impreso el impresor, quien podrá exonerarse de esta responsabilidad, manifestando la firma del autor, siempre que pueda ser habida su persona.

"Art. 16. En los diarios i papeles periódicos son responsables de mancomún i solidariamente el autor í el impresor; mas, si el periódico fuese puramente literario, cesa la responsabilidad del impresor si éste señalare la persona del editor, pudiendo ésta ser habida.

"Art. 17 Acusado un impreso en que se hayan infrinjido los artículos 8.º o 10 i no descubriéndose el impresor infractor, procederá el juicio según el método establecido en esta lei, citando al reo por carteles ántes del juicio; i en caso de no presentarse, comunicándose la sentencia a la policía i justicias del lugar para que hagan las averiguaciones necesarias i se ejecute la pena que se hubiere pronunciado.

"Art. 18.º Cualquiera que vendiere uno o mas ejemplares de un impreso despues de censurado, con alguna de las notas de calificacion conforme a la presente lei, sufrirá la misma pena que el autor del escrito censurado", i se suspendió la sesion.

A segunda hora, se leyó el tratado ajustado entre esta República i el Emperador del Brasil, i habiéndose aprobado en jeneral, se levantó la sesion, quedando en tabla la lei de imprenta, el tratado con el Brasil i demás asuntos pendientes. —Juan de Dios Vial del Rio.