Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de junio de 1839

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de junio de 1839
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 2.ª, EN 17 DE JUNIO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON PEDRO NOLASCO MENA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Residencia del Ejército. —Contestacion al discurso presidencial. —Mocion relativa a las facultades estraordinarias i al estado de sitio. —Gastos de Secretaría. —Voto de gracias al Ejército espedicionario i proyecto de recompensas. —Acta. —Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:


  1. De un oficio por el cual el Senado comunica la renovacion de su Mesa. (Anexo núm. 519.)
  2. De otro oficio por el cual la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en Santiago. (Anexo núm. 520. V. sesion del 1.º de Julio de 1836.)
  3. De una mocion presentada por don Rafael Valentín Valdivieso, para que se declare que los decretos-leyes dictados por el Gobierno en ejercicio de las facultades estraordinarias, se deben revisar i que los artículos de la Constitucion relativos al estado de sitio requieren una declaracion interpretativa. (Anexo núm. 521. V. sesiones del 28 de Enero de 1837 i del 19 de Junio de 1839.)
  4. De otra mocion presentada por don Ignacio de Reyes, para que se acuerde un voto de gracias al Ejército espedicionario i ciertas recompensas a los jefes, a los oficiales i a los individuos de tropa. (Anexo núm. 522. V. sesion del 19.)
  5. De un proyecto de contestacion al discurso del Presidente de la República. (Va inserto en el cuerpo del acta i véase la sesion del 14.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:


  1. Pedir informe a la Comision de Guerra sobre el proyecto de lei relativo a la residencia del Ejército. (V. sesion del 21.)
  2. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de contestacion al discurso presidencial. (V. sesion del 19 de Junio de 1840.)
  3. Pedir al Gobierno 150 pesos para sufragar los gastos de Secretaría. (Anexo núm. 523. V. sesion del 24.) ===ACTA===


SESION DEL 17 DE JUNIO DE 1839


Se abrió con los señores Bustillos, Concha, Covarrúbias, Dávila, Eyzaguirre, Formas, Frutos, Gatica, Gandarillas, García de la Huerta, Huidobro, Iñiguez, Larrain, Martínez, Matte, Mena, Montt, Morán, Palacios, Pérez, Prieto, Reyes, Rozas, Solar don José María, Tocornal don Joaquin, Toro, Valdés Aldunate, Valdés Saravia, Valdivieso i Vidal.


Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Senado, comunicando la eleccion de Presidente, Vice i secretario, i el acuerdo de aquella Cámara para permitir que residan tropas del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso hasta el 12 de Junio de 1840; el primero se mandó archivar i el segundo se pasó a la Comision de Guerra.


Se dió cuenta del proyecto de contestacion al Mensaje del Presidente de la República, presentado por la comision encargada de redactarlo i se puso a discusion.


En seguida, se leyó por primera vez la mocion del Diputado Valdivieso, proponiendo primero que las providencias dictadas por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades estraordinarias, se sometan a la revision i sancion del Congreso para que se tengan por verdaderas leyes, i segundo que se resuelvan las dudas que ofrece el artículo 161 i parte 20 del 82, relativamente a la declaracion en estado de sitio de uno o mas puntos de la República, i se reservó para segunda lectura.


A continuacion, tuvo lugar la discusion del proyecto de contestacion antedicho i fué aprobado con la modificacion de las palabras vuestros empleados, a la que se sustituyó todos los empleados i la de mediacion a la de intervencion, autorizando al señor Presidente i secretario para enmendar los defectos de redaccion que notasen, i su tenor fué el siguiente:


E1 discurso que pronunciásteis para abrir las sesiones ordinarias del Congreso, ha causado mucho júbilo e infundido grandes esperanzas a la Cámara de Diputados.


Si los sucesos de Quillota produjeron en vuestra alma una impresion dolorosa, tambien debió ser satisfactorio para vos ver la indignacion jeneral que ocasionaron i el esmero con que todos los empleados procuraron sofocar tan alevosa rebelion. I si ajentes ocultos del Jeneral Santa Cruz pudieron tener alguna parte en aquellos horrendos atentados, para introducir la discordia e impedir que nuestros soldados pisaran el territorio peruano, mui luego conocieron que los medios de que se habían servido para conseguir este objeto producían en Chile mui diferentes resultados.


Los primeros restauradores de la Independencia del Perú i Bolivia, a quienes la fortuna no presentó la ocasion de medir sus fuerzas con las del enemigo, no pudieron realizar las esperanzas de sus conciudadanos; i vuestros Ministros creyeron entonces conveniente celebrar el tratado de Paucarpata. Pero como este convenio no encerraba la mas esencial pretension de la República, i quizá no ofrecía sino una paz poco durable i azarosa, no quisísteis prestar vuestra ratificacion i decretásteis la continuacion de las hostilidades contra el intitulado Protector.


Los triunfos que las armas de Chile han obtenido en Matucana, en Casma, en Buin i en Yungai, son el premio debido a la justicia, a la constancia i al valor; i el simultáneo movimiento de los pueblos de Bolivia i del Perú prueba bien claramente que la Confederacion no era mas que la obra de la fuerza i de la violencia, i que no tenía en su apoyo las ideas que reinan en los Estados de América. El Jeneral Santa Cruz no desconocía, sin duda, el defecto notable de que adolecía esta organizacion política, i no era de esperarse que adoptara los justos medios de conciliacion que propusieron nuestros Ministros a los Ajentes Diplomáticos de Su Majestad Británica, los cuales, en nombre de la Reina, habían ofrecido su respetable mediacion en esta famosa contienda.


Libres ya el Perú i Bolivia de la ominosa autoridad del Protector, es, por cierto, mui conveniente que procureis restablecer las antiguas relaciones de amistad i buena intelijencia que existían entre las Repúblicas de esta parte de América; i sería sumamente satisfactorio para la Cámara de Diputados que, con vuestra amistosa e imparcial mediacion, consiguiéseis cortar cualesquiera desavenencias a que podrían quizá dar márjen los estravíos i desmesurada ambicion del ex-Presidente de Bolivia. Ningún suceso ha sido causa hasta hoi de que se interrumpan las íntimas relaciones de amistad que siempre han ligado a Chile con la Confederacion Arjentina, i ahora teneis otro motivo poderoso para cultivarlas con mayor esmero. Habiendo comprendido aquellos gobernantes el verdadero fin que nos movía a la guerra, abrazaron nuestra causa, i para derrocar al enemigo comun hicieron cuanto podía esperarse, si se atiende a la situacion en que se hallan las provincias que la componen; i la memorable victoria de Yungai fué celebrada allí con un alborozo igual al que se manifestó en la tierra en que nacieron los vencedores.


Tambien es mui satisfactorio para la Cámara de Diputados, que nada haya que deba causarnos la menor inquietud en cuanto a la continuacion de la paz con las demas potencias; i debeis contar con que prestará su aprobacion a cualesquiera convenios justos i equitativos que, mostrando nuestro respeto al derecho ajeno, contribuyan a la conservacion de tan inestimable bien. Con igual solicitud e Ínteres examinará los tratados que habéis celebrado con Su Majestad Británica i el Emperador del Brasil, para cuya lejitimidad es necesaria la ratificacion del Congreso, i los Diputados no vacilarán jamas en aprobar cualesquiera disposiciones que tomáreis con el fin de ensanchar nuestras relaciones de amistad i comercio con todos los pueblos de la tierra. La Cámara de Diputados ve con placer que el asunto de la deuda esterior tiene en vuestros consejos el lugar que le asigna su importancia. Ojalá que nuestro ajente consiga celebrar un convenio que, siendo honroso, facilite los medios de pagarla con la exactitud que conviene al crédito de la República.


Pero poco hai que sea mas halagüeño para la Cámara de Diputados, que aquella parte de vuestro discurso en que manifestais que no habeis tenido necesidad de recurrir a contribuciones estraordinarias ni a donativos forzosos, porque habeis encontrado los auxilios necesarios para hacer frente al enemigo i cumplir las obligaciones mas urjentes del Estado en el crédito del Gobierno, i en la pureza i economía con que se han administrado las rentas nacionales. Tampoco habeis desatendido durante la guerra los principales ramos de la administracion pública. Entre estos, ha merecido vuestra atencion la enseñanza primaria, que es un manantial de innumerables bienes en la sociedad civil. A vos toca, mui particularmente, propagarla i ponerla al alcance de la clase menesterosa del pueblo, de la cual han salido los valientes soldados que en los campos del Perú han hecho célebre vuestro Gobierno i aumentado el lustre que habían adquirido las banderas de la República.


Los vencedores de Yungai, donde quedó sepultada la obra de la usurpacion i de la intriga, i a cuyo fuerte brazo debe hoi Chile la paz i tranquilidad de que disfruta, son ciertamente dignos de la gratitud nacional, i nada hai mas justo que la ereccion de un monumento que recuerde a las jeneraciones venideras el valor con que estos insignes guerreros han defendido en los combates los derechos de la Patria.


La guerra, que declaró Chile al conquistador del Perú, indujo a los lejisladores a concederos facultades estraordinarias, para que pudiéseis tomar con la prontitud conveniente las disposiciones que pedía tan importante objeto. Esta ámplia autorizacion es altamente honrosa para vos i prueba la confianza que inspiran a los representantes del pueblo los gobernantes a cuya direccion confiaron la salvacion de la República. Terminada gloriosamente la contienda, declarásteis que la lei constitucional debía ejercer ya su santo i benéfico imperio.


"La Cámara de Diputados os felicita por los importantes sucesos que ilustran este último período de vuestro Gobierno. Tambien os promete trabajar juntamente con vos en todas las leyes, mejoras i reformas que puedan contribuir a la prosperidad i engrandecimiento de la Patria. Para proceder con acierto en tan delicada materia, cuenta sobre todo con los eficaces auxilios de la Divina Providencia."


Así mismo, se acordó pedir al Ejecutivo ciento cincuenta pesos para gastos de Secretaría.

Ultimamente, se leyó la mocion del señor Reyes para que se decrete un voto de gracia a los individuos que componen el Ejército espedicionario al Perú, i en testimonio de gratitud se les obsequie, al Jeneral en Jefe un fundo rústico de valor de treinta mil pesos, al Mayor Jeneral otro de diez mil, i los terrenos baldíos de la República se adjudiquen al resto del Ejército, prefiriéndose a las viudas en este reparto, i se mandó traer para segunda lectura.


Con lo que se levantó la sesion. —PEDRO NOLASCO MENA.Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario.




ANEXOS editar

Núm. 519 editar

El Senado, en sesion de 1.º del actual, ha elejido para su Presidente al señor don Juan de Dios Vial del Rio, para Vice al señor don Diego Antonio Barros i para secretario al señor don José Miguel Irarrázaval.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 14 de 1839. José Miguel Solar. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 520 editar

Habiéndose tomado en consideracion por el Senado el proyecto de decreto, presentado por el señor Egaña, para la existencia de cuerpos del Ejército veterano en el lugar de las sesiones, se aprobó en la forma siguiente:


"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia hasta el dia 12 de Junio de 1840."


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 17 de 1839. — DIEGO ANTONIO BARROSJosé Miguel Irarrázaval, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 521 editar

MOCION


Señores Diputados:


Los veintiocho meses en que el Poder Ejecutivo ha rejido al Estado, con las ámplias e ilimitadas facultades que le fueron concedidas por la Le jislatura de 1837, han sido no ménos fecundos en acontecimientos políticos que en reformas legales, i éstas deben ocupar con preferencia vuestra atencion. Hace tiempo a que se clamaba por una lejislacion civil mas análoga a nuestras instituciones i actuales exijencias; pues, la que nos rije, a mas de haber sido formada por una monarquía, se compone de leyes que sucesivamente se han ido dictando en la dilatada série de seis siglos, miéntras que las ideas, las costumbres i hasta el idioma mismo han sufrido las mas notables variaciones.


Empero, esta árdua empresa encuentra siempre mil obstáculos en un pueblo nuevo, porque ni es posible trasplantar servilmente estatutos que se practican en naciones montadas bajo un pié mui diverso, ni acertar con facilidad en los ensayos que se proyectan sin otras guías que científicas especulaciones. La esperiencia sola es quien puede dar a conocer los buenos o malos resultados de una innovacion legal.


Éste, sin duda, ha sido el fin que se propuso el Gobierno, cuando, en medio de las complicadas atenciones de la guerra, se ha contraido con tanto esmero a ensayar aquellas leyes que creyó de mas urjente necesidad; pero, un servicio de tanta importancia quedaría incompleto sin vuestra eficaz cooperacion, porque ellas necesitan la sancion del Congreso para que reciban el carácter de una subsistencia permanente, i puedan rejir como tales leyes despues de restablecido el órden constitucional. La division de poderes es la base fundamental del réjimen que establece la Constitucion, i el de lejislar conforme al artículo 13, es privativo de las Cámaras; de suerte que, aun cuando el 161 mande suspender el imperio de dicha Constitucion, en los puntos que se declaren en estado de sitio, esta suspension solo servirá para quitar las trabas con que se hallan modificadas las atribuciones del Poder Ejecutivo; mas nó para conferirle las facultades de los otros poderes, cuya autoridad no se anula, aunque se impida el ejercicio de algunos actos que deben emanar de ella. El fundamento sobre que se apoyan todas las disposiciones constitucionales, consiste en el principio de que la soberanía reside esencialmente en la Nacion, i que toda la autoridad de los funcionarios emana de su formal delegacion; por consiguiente, era preciso un pacto espreso para que el Presidente adquiriese aquella parte de esa soberanía, cuya denegacion constituye la esencia del sistema republicano representativo. A lo mas, todo lo que podría permitirse sería que durante el estado de sitio, el Gobierno para obrar no necesitaba de la autorizacion de las leyes; pero siempre sus providencias lo serían de circunstancias i cesando éstas, una vez restituido el imperio de la Constitucion, jamas podrían convertirse en leyes permanentes como si hubiesen emanado de una autoridad constitucional. El mismo Supremo Gobierno, lleno siempre de aquella moderacion que, en el uso de las facultades con que ha sido investido, le ha granjeado la admiracion i gratitud de los pueblos, no se ha atrevido a calificar de verdaderas leyes a las medidas que ha dictado en el ramo lejislativo, contentándose con llamarlas meras providencias en el discurso que os acaba de dirijir en la apertura de vuestras sesiones.


Es verdad que cuanto ántes debeis aprovecharos de los trabajos útiles que se os han anticipado; que la práctica de las innovaciones proyectadas ha ahorrado áridas i embarazosas discusiones, i que ya es fácil conocer lo que conviene sancionar como lei i en donde deben hacerse prudentes modificaciones; pero un trastorno repentino del órden vijente, no podría ejecutarse sin violencia, al paso que con la aprobacion interina i temporal de las providencias planteadas, se hará insensible la reforma que necesiten i servirá de un testimonio público del aprecio a que se ha hecho el Gobierno acreedor por sus designios patrióticos i constantes desvelos.


Mas, no son estas solamente las medidas que el bien público reclama de vuestro patriotismo. Por muchos que hayan sido los beneficios causados por el buen uso que el Poder-Ejecutivo ha hecho de las ámplias facultades con que fué investido, nunca pueden igualar a los males que ha dejado de hacer por pura moderacion; i esto mismo, al paso que realza su justificada conducta, os descubre la posibilidad de los peligros que amagan a la libertad i que vosotros podeis desde ahora precaver. Con la lei de 31 de Enero de 1837, el Presidente de la República podía aumentar la fuerza armada sin tasa i disponer de ella segun le conviniese; imponer todo jénero de contribuciones, proscribir i matar con tal solo que en lugar de imponer las penas por sí mismo se valiese de jueces, cuyo nombramiento, jurisdiccion i modo de proceder, pendían de su voluntad: en una palabra, sus facultades no conocían mas límites que aquellos que quisiese fijar su propia discrecion; i aun cuando debían durar únicamente miéntras la guerra, estaba a su arbitrio prolongarla como gustase. Es cierto que no se ha dejado percibir esta suma inmensa de autoridad sino por su influjo benéfico; pero siempre no han de ser unos mismos los depositarios del poder; i miéntras gobiernen hombres susceptibles de pasiones, es bien raro que se reproduzcan ejemplos de una rectitud i justificacion tan acendradas. Sobre todo no deben buscarse en las personas sino en las instituciones, las verdaderas garantías.


Al ver suspendido el imperio de la Constitucion en toda la República, no ha faltado quien creyese que esto importaba una dictadura absoluta i que todos los ramos del poder público habían quedado resumidos en el Presidente, no solo para dictar providencias de circunstancias, sino también otras que llevasen consigo el carácter de irrevocabilidad i permanencia. De aquí inferían que había podido sancionar una nueva lejislacion civil, reformar la Carta Fundamental de la Nacion i hasta destruir la forma republicana representativa; pues tan constitucional es el artículo 13, que confiere a las Cámaras el Poder Lejislativo, como el capítulo 2.º que designa la forma de gobierno i el 12 que establece el modo de hacer reformas i adiciones a la Constitucion. Por absurdas que parezcan algunas de estas consecuencias, todas se deducen de un mismo principio, i aunque se crean pueriles nuestros temores, la historia del jénero humano publica cuanto ha podido la ambicion siempre que se ha visto apoyada por las bayonetas.


El remedio de tamaños males, a juicio del que suscribe, consiste en la jenuina intelijencia del literal sentido del artículo 161 i la parte 20 del 82 de la Constitucion. En ámbos, que son los únicos en que se habla de la declaracion en estado de sitio, se dice que puede hacerse en uno o varios puntos de la República, manifestando esto mismo, que no puede a un propio tiempo verificarse en todos. Quedando, pues, alguna parte del territorio chileno donde estuviese vijente el imperio de la Constitucion, las providencias que el Gobierno dictaba no eran jenerales i permanentes; por consiguiente, no surtían el efecto de una lei, ni ménos podían alterar un solo artículo constitucional. Igualmente en el lugar donde imperaba la Carta era posible que las Cámaras tuviesen su reunion periódica, i contuviesen oportunamente los abusos que pueden hacerse de facultades tan ámplias i peligrosas. Pero, por mas sencillo que parezca el sentido de los ya citados artículo 161 i parte 20 del 82, la Lejislatura de 1837 lo ha entendido de diverso modo cuando sancionó la lei de 31 de Enero de ese año, i esto constituye una formal duda, cuya resolucion debe darse por las Cámaras, en virtud de una lei, segun lo dispone el artículo 164 de la ya mencionada Constitucion; i ved aquí también uno de los objetos que abraza el siguiente


PROYECTO DE LEI:


Artículo Primero. Las providencias que el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades conferidas por la lei de 31 de Enero de 1837, ha dictado, i las cuales, segun la Constitucion del Estado, debían emanar del Poder Lejislativo, para que produzcan efectos permanentes i se tengan por verdaderas leyes, deberán ser sometidas a la revision i sancion del Congreso Nacional.


Art. 2.º Los proyectos relativos a los mismos objetos de las providencias de que habla el artículo anterior, que de antemano se hallaban pendientes en alguna de las Cámaras, continuarán discutiéndose, observándose para su sancion las reglas que establecen los artículos 40 i siguientes de la Constitucion, para la formacion de las leyes.


Art. 3.º Las providencias de que habla el artículo primero, quedarán subsistentes miéntras dure su revision i sancion en el actual período de la Lejislatura, sin perjuicio de irse planteando las reformas de ellas que sucesivamente haga el Congreso.


Art. 4.º El contexto de los artículos 161 i parte 20 del 82 de la Constitucion, ofrece una duda que es preciso declarar.


Art. 5.º Para resolverla, el Congreso Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 164 de la Constitucion, declara: que los precitados artículos 161 i parte 20 del 82, solo permiten constituir en estado de sitio uno o varios puntos de la República; pero que es contra su tenor declarar a un mismo tiempo todo el territorio chileno en tal estado de sitio.


Art. 6.º Cada una de las Cámaras acordará el modo de hacer efectiva la preferencia con que deben ocuparse en la revision i sancion que previene el artículo primero de esta lei.


"Art. 7.º Comuníquese, etc."


Santiago, 17 de Junio de 1839. Rafael Valentín Valdivieso.




Núm. 522 editar

PREMIOS


En la Cámara de Diputados se leyó hace dias una mocion presentada por uno de sus miembros, con el objeto de recompensar las glorias de Yungai, señalando una módica gratificacion al Jeneral en Jefe del Ejército restaurador, en un fundo valor de treinta mil pesos, i otro de diez mil al Jeneral Cruz, i los terrenos baldíos a las viudas de los que hubiesen muerto en la campaña.


El autor de esta mocion recitó un brillante discurso, como es costumbre, en apoyo de sus pretensiones. Hizo un breve cuadro de la importancia del suceso, de las dificultades de la empresa, de la heroicidad de los chilenos i de los bienes que los talentos, valor i pericia militar de esos dos jefes hicieron en un solo dia a dos repúblicas, convirtiendo en ruinas el coloso de la Confederacion.


Se esforzó mucho por inculcar en el ánimo de la Sala la necesidad de premiar a los autores de tan señaladas glorias, dejando a su arbitrio, sin duda, el aumento o disminucion de esas cantidades, que él mismo no consideraba suficiente recompensa de tan ilustres hazañas.


Prescindiendo de la notable desproporcion de los valores designados por la mocion, no faltan


Este documento ha sido trascrito de El Diablo Político núm. 4, correspondiente al 10 de Julio de 1839. —(Nota del Recopilador.) algunos que opinan que este modo de premiar los servicios militares es mui peligroso en las repúblicas, donde la recompensa del eminente mérito debe ser la satisfaccion del que lo ha adquirido, cumpliendo fielmente con sus deberes. El oro tiene atractivos irresistibles, aun para la virtud mas sólida, es el incentivo mas poderoso de las acciones humanas. Si se premia con él las glorias de esos Jenerales, talvez llegará dia en que por caprichos o ambicion, como sucede en algunos Gobiernos del mundo, se promueva una nueva guerra; i otros jefes, arrastrados por la segura esperanza de mejorar su fortuna, léjos de oponerse al criminal intento de llevar la muerte a algún estado, por miras ambiciosas, sean los primeros en ofrecerse para conducir las armas i la desolacion al punto que se le señale. La vida se aprecia poco cuando hai probabilidades de escaparla i seguridad de obtener, despues del triunfo, un buen premio pecuniario.


Por otra parte, el amor a la Patria en las repúblicas debe ser la primera lei del ciudadano; este sentimiento debe ser el móvil de su conducta, i cuanto haga debe llevar el sello de este afecto sagrado. Si un jeneral, luchando por una causa justa, adquiere glorias a su Patria en el campo de batalla, no ha hecho mas que cumplir con la obligacion que le imponen las leyes de la milicia i del Estado. ¿Qué otra cosa es que un ciudadano armado combatiendo por el honor, la vida i los intereses de su Patria? Si su existencia corre riesgos, la primera i principal obligacion de un verdadero republicano es sacrificarse por su Patria: esta es una lei de la naturaleza i de la sociedad. El amor a la Patria arrastró a una muerte cierta al inmortal Leonidas con todos sus compañeros. Este sentimiento causó el sacrificio de Curcio, i Régulo, inflamado del mismo fuego, volvió espontáneamente a Cartago para exhalar la vida en medio de los mas atroces i meditados suplicios.


El amor a la Patria formaba a los héroes en las ilustres repúblicas de la antigüedad. El amor a la Patria hacía brotar ejércitos numerosos; el amor a la Patria hacía triunfar a los griegos i romanos i el amor a la Patria asiló, por decirlo así, a la victoria en el seno de estas dos naciones célebres. Este magnánimo sentimiento sea entre nosotros el único ajente de nuestras operaciones, imitemos esos preclaros ejemplos de patriotismo i la República llevará una marcha majestuosa i distinguida entre las demás naciones.


Así han reflexionado algunos que oyeron la mocion indicada. Yo no estoi conforme con estos republicanos vaciados en el molde de los antiguos, que todo quieren que emane de la virtud.


El perfecto civismo ya no se encuentra en el mundo; ese amor a la Patria tan decantado apénas existirá en uno que otro corazon.


Sigamos el órden de las cosas, ya no es tiempo de reformar la sociedad, ya pasaron aquellos siglos heróicos que en alas de las musas han corrido por todo el orbe; ya no hai Régulos, ni Leonidas; humillemos la cabeza al oro, ídolo universal.




Núm. 523 editar

La Cámara de Diputados, en sesion de 17 del corriente, ha acordado se pidan a V. E. 150 pesos para gastos de Secretaría. Sírvase V. E. dar las órdenes convenientes para que se entreguen por Tesorería.


Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 19 de 1839. —PEDRO N. MENA. Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la República.