Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de agosto de 1839

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de agosto de 1839
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 23, EN 14 DE AGOSTO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ JOAQUIN PÉREZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Las facultades estraordinarias i el estado de sitio. —Acta. —Anexos.


ACUERDO editar

Se acuerda:


Desechar la mocion del señor Valdivieso, relativa a las facultades estraordinarias i al estado de sitio, i nombrar una Comision especial que formule un proyecto nuevo. (V. sesiones del 12 de Agosto de 1839 i del 15 de Junio de 1840.)




ACTA editar

SESION DEL 14 DE ACOSTO DE 1839


Se abrió con los señores Arce, Aspillaga, Bilbao, Bustillos, Concha, Covarrúbias, Fierro, Formas, Frutos, Gandarillas, García de la Huerta, Garrido, Gatica, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Martínez, Morán, Ovejero, Ortúzar, Palacios, Pérez don José Joaquin, Plata, Prieto, Reyes, Rozas, Solar don Fermin, Solar don José María, Tocornal, Toro, Valdés Larrea, Valdés Saravia i Valdivieso.


Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.


Continuó discutiéndose en jeneral la mocion del Diputado Valdivieso. Los señores Bilbao i Larrain hicieron algunas observaciones en su apoyo i no habiendo ya quién tomase la palabra, se declaró por unanimidad suficientemente discutida. Antes de deliberar sobre su aprobacion, el señor Bustillos indicó que debía resolverse préviamente si se desechaba la predicha mocion, se tomaban en consideracion por la Cámara los informes e indicaciones que se habían hecho sobre ella, i así se acordó por la mayoría; en seguida se fijó la siguiente proposicion: Se aprueba o nó la mocion presentada por el Diputado Valdivieso, i resultaron doce votos por la afirmativa i veintidos por la negativa, quedando, en su consecuencia, desechada. Los señores Martínez, Larrain, Gandarillas, Valdés Aldunate, Huidobro, Solar don Fermin, Solar don José María, Bilbao i Aspillaga, pidieron se anotase en el acta su voto por la afirmativa i, así mismo, el señor Bustillos pidió se espresase el suyo por la negativa.


Luego el señor Presidente nombró una Comision especial, compuesta de los señores Irarrázaval, Martínez, Gatica, Gutiérrez, Rozas i Fierro, para que presenten un proyecto de lei que concilie los diversos informes e indicaciones que se han hecho a consecuencia de la mocion desechada. Por último, se pusieron en tabla para discusion los tratados celebrados con la Gran Bretaña para impedir el tráfico de esclavos, el proyecto de lei para eximir de los derechos de internacion al carbon de piedra que se introduzca por los puertos del Norte i la mocion del señor Reyes; con lo que se levantó la sesion. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. —Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario.



===ANEXOS===

Núm. 617[1] editar

Se corre, con mucha apariencia de certidumbre, la noticia de una convocacion de las Cámaras a fines del presente mes de Setiembre; se ignora, jeneralmente, el objeto con que se toma esta medida, pero cada uno se asusta, pues el Cuerpo Lejislativo, en el corto tiempo de sus sesiones, no se ocupó de objeto alguno de aquellos que con tanta urjencia exijía el bien de la Patria, despues del aciago período de facultades estraordinarias.


Si quitamos la mocion del señor Diputado Valdivieso, solo hemos visto aparecer proyectos ministeriales, quedando así burlada la esperanza pública sobre todo lo que concierne a sus verdaderos intereses. Este es el motivo por que se teme el uso del derecho de convocar las Cámaras en el Ejecutivo; pues, desde el momento que el Ministerio pierda la confianza del pueblo, se espera hostil cualquier paso a que lo induzca su política.


¿Qué pretende el Ministerio con esta medida? ¿Es acaso llevar adelante i hacer votar por las Cámaras el famoso proyecto de lei sobre la libertad de imprenta?


¿No se contenta el Ministro Egañacon la opinion, bien manifestada en Chile, sobre su conducta política, quiere todavía añadir, con su pertinacia en sostener un proyecto tan impopular, un rasgo mas que le asegure el desprecio i odio que debe inspirar a la Nacion chilena? ¿I el Congreso no verá que labra un campo de destruccion, quitando la garantía sagrada de nuestras libertades, sin dejar mas medio de repeler el despotismo que revoluciones i trastornos violentos i, por esto mismo, perniciosos i temibles?


¿Llegará la ceguedad de los representantes hasta no ver que esta lei inícua les forja una cadena que ellos mismos tendrán que arrastrar, cuando vuelvan a confundirse entre sus conciudadanos oprimidos?


Tambien se habla sobre una nueva lei de elecciones, i todo induce a creer no sea mas favorecida con ella la Nacion que con la lei de imprenta; pues, sin duda, no debe contar el Ministerio con la apatía nacional, de que tan bien supo aprovecharse en la época del terrorismo; pero esto probaría, en tal caso, que no quiere tolerar elecciones emanadas de voto libre de los ciudadanos, i que desearía presentarnos entre los Padres de la Patria una série de representantes a la que sirviera de tipo Su Señoría el Diputado Ovejero.


Mala muestra dará siempre de popularidad un Gobierno que busque su sosten i permanencia en leyes que, coartando la libertad de obrar constitucionalmente al ciudadano, lo separe forzado de la senda del órden, que en Chile es una conviccion innata, i lo arrastre a buscar la salvacion de la Patria en una marcha opuesta: una política tal, no solo sería perniciosa sino absurda.


¡I, sin embargo, se empeña La Epoca en presentarnos el estado presente de Chile como la obra del conato del Ministerio! Se puede ser imprudente, pero no llenar la medida hasta este estremo.


Pasemos lijeramente la vista sobre los hechos mas notables de la administracion presente, i separando con horror los ojos de la época del terror en el Ministerio de Portales, vemos al de Tocornal solo ocupado de la guerra contra Santa Cruz, que todo Chile sabrá apreciar los males reales que atraiga a esta República i a la del Perú, sin que se conozca ventaja alguna que pueda compensarnos tanto sacrificio.


En el ramo de Hacienda, tropezamos con transacciones onerosas i, en nuestro sentir, son tales las anticipaciones de entradas al Erario por préstamos o descuentos a usura.


En el réjimen interior, solo aparece una diplomacia monacal; ésta, en suma, no tiene mas secreto que asegurarse del Gobierno de las provincias i departamentos por medio de criaturas de confianza sin mirar, segun parece, la conveniencia de los gobernados.


¿I es este el Gobierno paternal con que se quiere seducirnos? Se escribe para Chile? ¿Son chilenos los que deben juzgar de la veracidad de estas aserciones?




Núm. 618[2] editar

FACULTADES ESTRAORDINARIAS


Para que podamos apreciar justamente lo que dicen los periodistas de la oposicion, cuando tratan de los actos de la administracion actual i le echan en cara la ilegalidad de las disposiciones que tuvo a bien tomar en el tiempo que se halló revestida de facultades estraordinarias, examinaremos la significacion de estas palabras, segun aquel sabio concepto de Locke: definamos los términos, para ahorrarnos de muchas inútiles disputas, i en seguida calificaremos el uso que de éllas ha hecho el Gobierno.


Estas facultades no son otra cosa que las que el Congreso confiere al Presidente de la República, para tomar ciertas providencias que están fuera de su alcance en los tiempos ordinarios, por requerirlo así las circunstancias. Para que tengan efecto, no es necesario, precisamente, que preceda declaracion de estado de sitio, pues el Congreso puede concederlo aun sin esta declaracion.


Es preciso convenir desde luego en que, por la parte 20 del artículo 82 de la Constitucion, está autorizado el Presidente, con acuerdo del Consejo de Estado, para declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la República por tiempo determinado, en caso de ataque esterior. Correspondiendo al Congreso tal declaracion, siempre que la motive alguna conmocion interior, el artículo 161 de la misma Constitucion no hace mas que esplicar la disposicion que acabamos de citar, estableciendo que, declarado algun punto de la República en estado de sitio, se suspende el imperio de la Constitucion en el territorio comprendido en la declaracion; pero durante esta suspension, i en el caso en que usase el Presidente de la República de facultades estraordinarias especiales, concedidas por el Congreso, no podrá la autoridaa pública condenar por sí ni aplicar penas. Las medidas que tomare en estos casos contra las personas, no pueden exceder de un arresto o traslacion a cualquier punto de la República.


Resulta, pues, de este artículo, que las facultades estraordinarias pueden ser jenerales, entendiéndose por tales las que no tienen otro límite que los que determina la misma Constitucion, cuales son las de condenar por sí o aplicar penas; i especiales, las que el Congreso concede espresa i determinadamente, limitándose tambien las medidas que tomare contra las personas a un arresto o traslacion de un punto a otro del territorio; i que, tanto las jenerales como las especiales, están sujetas a un tiempo determinado.


El Congreso, por su parte, puede, segun las indicadas disposiciones, investir al Presidente de la República de todas aquellas facultades especiales que tuviere por conveniente; i si las circunstancias requieren que se le confieran las jenerales, puede hacerlo tambien; porque éstas no importan otra cosa que una suspension jeneral del imperio de la Constitucion, a consecuencia de una declaracion de estado de sitio que puede afectar a uno, mas o todos los puntos de la República. En este caso queda el Presidente con toda la plenitud del poder, salvo aquella parte que la Constitucion misma exceptúa.


Tales son las facultades que se le concedieron por la lei de 31 de Enero de 1837 i tal es el pretesto de que se valen los escritores de la oposicion para deprimir al Gobierno i todos los actos suyos que han emanado de dicha lei; i segun su táctica de sofismas i mala fé, lo presentan ante los pueblos ejerciendo la tiranía mas ominosa i fundando en cada una de sus provincias razones que pudieran justificar una disolucion del pacto social, que es el objeto que se han propuesto al tomar la pluma.


Si raciocinasen segun las reglas i si obrasen de buena fé, no dirijirían sus ataques al Gobierno que ha usado con la mayor moderacion i solo en beneficio público, "en sentir del Diputado Valdivieso i de la jeneralidad de los chilenos", las facultades que le confirió el Congreso, ni contra éste, que lo hizo sin faltar a la mas fiel observancia de la Constitucion; de cualquier modo que pensasen, vendrían a parar en la necesidad i legalidad de esta concesion. Pero quiero suponer que encontrasen defectos en el artículo constitucional que la franquea. ¿Sería éste motivo suficiente para acusar al Gobierno de actos de tiranía? Yo confieso que esta lójica me es mui repugnante, i me atrevo a asegurar que debe serlo aun para el mas imbécil. Si encuentran, pues, defectuosa la Constitucion en esta parte, preparen estos políticos su reforma por los medios que ella misma previene. Pero ¿por qué miran con tanta aversion estos escritores las facultades estraordinarias? Esta es la cuestion que parece mas del caso ventilar, i ella nos induce necesariamente a esta otra: ¿será acaso por lo mucho que se ha despotizado i oprimido con ellas a los pueblos? ¿o por los funestos resultados que han producido cada vez que ha sido preciso concederlas?


En cuanto a la primera, comparamos a estos políticos a una especie de ateos que hacen los posibles esfuerzos intelectuales para probar que no hai Dios, no porque esten persuadidos de que no existe, sino porque quisieran que no existiera, para poderse sustraer al castigo de sus crímenes... En cuanto a la segunda, apelaríamos a los hechos históricos i a las doctrinas de los publicistas mas distinguidos, si lo permitiese la estrechez de un periódico. Bástenos, entretanto, decir una palabra sobre los ejemplos que nos da la historia de Roma desde sus primeros tiempos. Pueden reputarse equivalentes las facultades estraordinarias de que tratamos, a aquello que los romanos llamaban dictadura (i los griegos acymnecia), que no era otra cosa que un poder ilimitado que se confería a los cónsules para salvar la Patria cuando la amagaba un gran peligro. Tito Larcio, primer dictador que tuvo Roma, la libertó de que volviese a caer en las manos de Tarquino; Valerio, hermano de Publícola, que fué el segundo, deshizo a los Sabinos, los Equeos i los Volscos, cuando, aprovechándose estos pueblos de las disenciones de aquella República, iba sin la dictadura a desaparecer necesariamente, i Cincinato, que deja su arado para ejercerla por varias veces, consigue en todas libertar su patria de los enemigos esteriores i aquietar en el interior los tumultos i revoluciones producidas por espíritus inquietos, que no faltaban en aquel tiempo, como no faltan en el nuestro. Desde que Roma adoptó este medio de defensa i de conservacion, comenzó a engrandecerse i a regularizar sus instituciones.


Aunque el poder del dictador se haya considerado corno peligroso para un pueblo libre, i aunque de él hayan abusado algunos de sus je fes para tiranizarlo, no puede decirse otro tanto cuando se concede con la cautela i restricciones que en nuestro caso establece la lei fundamental.


El mejor modo de ponernos a cubierto de estos riesgos, es tratar de poseer las virtudes sociales, que son la base de la forma republicana. Si, por el contrario, no consultamos mas que nuestro propio Ínteres i no tenemos otra guía que nuestras pasiones, seremos la presa de un oscuro tiranuelo, como lo hubiéramos sido de Santa Cruz si en nuestro pais hubiesen reinado los principios políticos de los que tanto declaman contra las facultades estraordinarias.


El cuerpo político, así como el humano, está sujeto a graves enfermedades, para cuya curacion es preciso recurrir a remedios quizás los mas dolorosos i terribles.


Una guerra civil o nacional reduce ordinariamente los Estados a estremidades en que debe sacrificarse una parte de las ventajas sociales para la conservacion de las demas.


Como uno de los mas enérjicos i capaces de producir todo su efecto, hemos adoptado en nuestra Constitucion el uso de facultades estraordinarias.


Ya hemos visto que esta no es una invencion de las Repúblicas de nuestros tiempos, i que Roma, una de las mas clásicas de los antiguos, debió a esta institucion su existencia, su poder i su engrandecimiento.


En Chile, a semejanza de Roma, se inviste al Gobierno, nó del poder ilimitado que se confería a los cónsules, sino del necesario para que sea rejida la Nacion, segun las circunstancias.


Las restricciones de nuestra Constitucion a este respecto, van mucho mas adelante que aquella célebre fórmula: Caveant consules ne quid detrimenti respublica capial, con que se confería la dictadura romana.


Dejando la Constitucion al arbitrio del Congreso la calificacion de las causas que demanden la concesion de facultades estraordinarias, la designacion de éstas i del tiempo que deben durar, tenemos una garantía superior en todo a la de los romanos, que acaba de citarse; i la esperiencia nos ha convencido ya de que no hai motivo para llamarla insuficiente.


Hemos visto al Presidente de la República devolver al Congreso las facultades estraordinarias despues de haber empleado su eficacia para producir el bien que se esperaba; se ha aplaudido jeneralmente el uso moderado que ha hecho de ellas, i ha recibido inequívocos testimonios de parte del Congreso sobre su justo empleo, ya para reprimir la sedicion i preservarnos de sus funestas consecuencias, ya para atender a la guerra esterior a que, por desgracia, fuimos provocados.


Así como no debemos negar las ventajas que nos ha producido esta saludable institucion, así tambien debemos confesar la real existencia de los motivos poderosos que han obligado al Congreso a ponerla a veces en ejercicio. En un tiempo, nuestra República llevaba una carrera rápida hácia su ruina, a la cual era impelida por lo defectuoso de las leyes que la rejían, i por el poco respeto con que se miraban por los mismos que estaban encargados de su sagrado depósito. La Nacion en masa se declaró contra este órden de cosas, i su voto, que no puede ser comprimido ni rechazado, por la fuerza desterró para siempre la prevaricacion, redujo a sus verdaderos límites el uso del poder i dió respetabilidad a las leyes. Una nueva éra de consuelo i esperanza para los buenos patriotas, vino a suceder a otra turbulenta i mezquina.


Desde su principio se ha trabajado sin cesar, no solo en reparar los males que se sufrían, sino tambien en promover bienes efectivos, seguros i permanentes, por medio de instituciones liberales i adecuadas a nuestras exijencias.


Sin embargo, para seguir esta nueva marcha era preciso luchar constantemente contra los obstáculos que de continuo oponía el jenio del desórden. La ambicion, las aspiraciones innobles i las pasiones personales, han pretendido privarnos de los bienes que fundadamente debíamos prometernos.


Hemos visto emplearse la seduccion i toda clase de artificio para trastornar el órden i sucederse las conspiraciones, sin otro objeto que apoderarse de la autoridad para satisfacer venganzas i favorecer con ella miras particulares. Las facultades estraordinarias establecidas del modo que lo hizo la Constitucion que nos rije, ha sido el único dique que pudo oponerse al torrente de desgracias que no hubiera podido contener un Gobierno sin arbitrios para hacerse respetar.


Viendo estos ambiciosos que en el interior del pais no tenían recursos para realizar la empresa que se habían propuesto, fueron, como otro Coriolano, a vender su patria a un conquistador estranjero.


La ambicion de Santa Cruz encontró una buena coyuntura para apoderarse de una rica presa, i sus necios proyectos lo deslumbraron hasta el estremo de creer en los conspiradores chilenos bastante poderío para llevarlos al cabo a poca costa; les suministra naves i otros elementos para que vengan a encender la guerra civil i le preparen de este modo el camino que él no llegó a tener la osadía de franquearse por sí mismo.


Nuestro honor i nuestra seguridad se hallaron comprometidos, i una guerra la mas santa i justa era el único medio de ponernos a cubierto para siempre de estos alevosos ataques. ¿I habría tenido poder Chile para sostenerla si su Gobierno no hubiera sido investido de facultades estraordinarias, cuales se requerían para semejante empresa? Se confirió al Gobierno todo el poder público, i como esta medida iba a darle el vigor necesario para hacerse temer de sus enemigos, se tomó el arbitrio de sublevar al Ejército por medio de un caudillo de horrible memoria, para así dar en tierra con el Gobierno mismo.


Las facultades estraordinarias salvaron de nuevo a la República, i como éste era un fuerte freno con que se contenía a los desorganizadores, se pretendió tambien que las revocasen las Cámaras Lejislativas. Estas desecharon semejante pretension, como debía esperarse; i continuando el Gobierno con su ejercicio, hemos visto concluirse la guerra de un modo el mas glorioso para Chile, i que merecerá, sin duda, el reconocimiento de las Repúblicas sud-americanas, por haber purgado su suelo de la monstruosa tiranía que había aparecido en él de repente.


Cesaron las facultades estraordinarias por haber terminado la guerra, pero los infatigables demagogos i anarquistas prosiguen con su sistema.


Ahora inculcan sobre los males que ha esperimentado la República; intentan promover el descontento contra el Gobierno, tratando de ilegales i perniciosos al órden público todos sus actos; pero su verdadero intento es conmover las pasiones para sacar el mejor partido en las elecciones populares que se aproximan. Para frustrarles esta detestable empresa, hemos tomado a nuestro cargo el darlos a conocer a los pueblos i descubrir las doctrinas que propagan i su verdadero objeto; i ofreciendo por ahora examinar las providencias del Gobierno que critican, les aconsejaremos que observen mas prudencia en su conducta para que ellos mismos no hagan necesarias las facultades estraordinarias que tanto temen.


  1. Este documento ha sido trascrito de El Constitucional, número 5. correspondiente al 23 de Setiembre de 1839. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de La Antorcha, números 1 i 2, correspondientes al 26 de Setiembre i 8 de Octubre de 1839. —{Nota del Recopilador.)