Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1837/Sesión de la Cámara de Senadores, en 5 de agosto de 1837

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1837)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 5 de agosto de 1837
CÁMARA DE SENADORES
SESION 4.ª ORDINARIA, EN 5 DE AGOSTO DE 1837
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL SOLAR


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Exención aduanera en favor de doña Alejandrina Dannery. —Honores a la memoria de don A. Eyzaguirre. —Reclamacion de don Diego Benavente. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe sobre el proyecto de lei que exime a doña Alejandrina Dannery del pago de ciertos derechos. (Anexo núm. 353. V. sesion del 4.)
  2. De otro informe sobre el proyecto de lei que acuerda ciertos honores a la memoria de don Agustin Eyzaguirre. (Anexo núm. 354. V. sesion del 4.)
  3. De otro informe sobre la reclamacion entablada por don Diego Benavente contra la órden que el Gobierno le dió de trasladarse a Valparaíso. (Anexos núms. 355 a 358. V. sesión del 4.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de lei que otorga cierta exencion de derechos a la viuda de Dannery.
  2. Aprobar el proyecto de lei que manda tributar ciertos honores a la memoria de don A. Eyzaguirre.
  3. Dejar pendiente la discusion de la querella de don Diego Benavente. (V. sesion del 7.)

ACTA editar


sesion del 5 de agosto de 1837

Asistieron los señores Solar, Barros, Bello, Egaña, Elizalde, Gandarillas, Irarrázaval, Ortúzar, Ossa, Vial del Rio, Vial Santelices i Meneses.

Se aprobó la anterior acta i habiéndose leido el dictámen de la Comision especial, nombrada para dictaminar sobre la dispensación a la señora Alejandrina Dannery de los derechos que, con arreglo al artículo 9.° de la lei de derechos de internación, debieren cobrarse de la venta de los efectos introducidos libremente para el uso i consumo de su marido señor Dannery, Encargado de Negocios i Cónsul Jeneral de Francia; se j puso en discusion i no habiendo tomado ningu no de los señores Senadores la palabra, quedó aprobado en la misma forma del Mensaje que S. E. el Presidente de la República pasó al Congreso, i es como sigue:

"Artículo único. Se dispensa a la señora Alejandrina Dannery de los derechos que, con arreglo al artículo 9.° de la lei de derechos de internacion, debieren cobrarse de la venta de los efectos introducidos libremente para el uso i consumo del finado señor Dannery."

Se mandó pasar a la Cámara de Diputados con su correspondiente oficio para que lo ponga en conocimiento del Gobierno, en atencion a que en dicha Cámara fué tambien aprobado en igual forma.

A continuacion se leyó el informe de la Comision nombrada para dictaminar sobre las honras que deben decretarse a la memoria del señor Eyzaguirre, que a consecuencia del Mensaje de S. E. el Presidente de la República había conocido la Cámara de Diputados; se puso en discusion i fué aprobado en los términos proyectados por el Gobierno, cuyo tenor es como sigue:

"Artículo primero. El retrato de don Agustin Eyzaguirre costeado por el Tesoro Público se colocará en la sala en que se reúnen las dos Cámaras del Congreso para su solemne apertura.

"Art. 2.° Se erijírá a su memoria a espensas del Gobierno un monumento en que se grabará la inscripción siguiente:

"El Congreso Nacional por decreto de... mandó erijir este monumento a la memoria de don Agustín Eyzaguirre, uno de los primeros i mas esforzados defensores de la Independencia de Chile, en testimonio de veneración i gratitud a sus virtudes i eminentes servicios." Tambien se mandó pasar a la Cámara de Diputados con su respectivo oficio.

En conclusión, se dió cuenta del informe de la Comision especial, nombrada para dictaminar sobre la nota que pasó el señor Senador don Diego Benavente, i puesto este asunto en discusion tomaron algunos señores Senadores la palabra, i últimamente, el señor Gandarillas, quien espuso que su indisposicion no le permitía fijarse en la materia i que hacía formal indicacion para que la Sala, considerando la gravedad del asunto i la justicia de su solicitud, dejase la discusion para otro dia. Se acordó así quedando citados para el lúnes siguiente, i se levantó la sesión. —Solar, Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 353 editar

La Comision especial nombrada para informar en el presente asunto, atendiendo a que la disposicion de nuestros reglamentos de Aduana, de que se trata de eximir a la señora doña Alejandrina Dannery, tiene por objeto principal el prevenir abusos en la franquicia de derechos sobre los efectos que se importan para uso i consumo de los ajentes diplomáticos; que las circunstancias del caso presente escluyen hasta la mas remota idea de todo abuso, i que la disposicion de que se trata es desusada en la mayor parte de las Cortes, a que por punto jeneral las restricciones impuestas a las franquicias del fuero diplomático están sujetas en todas partes al arbitrio prudencial de los Gobiernos, que es en quienes se hallan los conocimientos necesarios para juzgar de la conveniencia i oportunidad de su aplicacion, según los varios casos que ocurren; i atendiendo al fin a la situación particular en que se halla la familia del finado señor Dannery, es de opinion que se apruebe el proyecto en los mismos términos que lo ha hecho la Cámara de Diputados.

Sala de la Comision. —Agosto 5 de 1837. —Elizalde. —Barros. —A. Bello.


Núm. 354 editar

La Comision especial nombrada sobre el presente asunto, encuentra fundada i justa la proposicion del Presidente de la República. Es demasiado conocido el relevante mérito de don Agustin Eyzaguirre i la importancia de los servicios que hizo a la causa de la Independencia, para que los honores que se indican como un tributo de gratitud, respecto a su memoria, no parezcan justos i moderados; la Comision, por tanto, opina que debe aprobarse el proyecto de decreto tal como ha sido aprobado por la Cámara de Diputados.

Sala de la Comision. —Agosto 5 de 1837. —A. Bello. — Elizalde. —Barros.


Núm. 355 editar

Señores Senadores:

La Comision especial, nombrada para informar sobre la nota que ha pasado el señor Senador don Diego Benavente, en que anuncia haber sido arrestado por órden del Supremo Gobierno i mandado salir para el puerto de Valparaiso a disposicion del fiscal militar, que sigue la causa de los reos del motin de Quillota, dice: que, estando dispuesto i declarado por la lei de 31 de Enero del presente año, que el pais se halla en estado de sitio, en cuyo caso por el artículo 161 de la Constitucion se suspende el imperio de ésta i, por consiguiente, todas las garantías que emanan de ella, no cabe duda en que el Presidente de la República, para proceder contra el indicado señor Senador, no ha necesitado la previa declaración de haber lugar a formacion de causa por esta Cámara.

I aun que ha tenido a la vista las contestaciones del Presidente de la República al interrogatorio presentado a nombre del señor Benavente, cree que este documento puede tender a la justicia de la causa, pero no al punto único que debe deliberarse en esta Cámara, i en su consecuencia, somete a su resolución el siguiente artículo:

"Se declara que el Presidente de la República no ha excedido las facultades que le fueron concedidas por la lei de 31 de Enero del presente año en el arresto del señor Senador don Diego Benavente."

Sala de la Comision. —Agosto 5 de 1837. —Vial. —Irarrázaval. —Elizalde.


Núm. 356 editar

(Copia)

Señor Juez Letrado:

Manuel Camilo Vial, por el señor Senador don Diego José Benavente, como mas haya lugar en derecho ante V. S. parezco i digo: que, habiendo notificado a éste el dia de ayer un decreto supremo por el que se manda salir a Valparaiso, en el término de veinticuatro horas, para que se ponga a la disposicion del fiscal encargado de seguir la causa a los autores i cómplices del motin militar que estalló en Quillota el tres de Junio, se ha puesto en marcha para cumplir aquella disposicion. Mas, como toda la parte que puede atribuirse al señor Benavente consiste en la carta que recibió de don José Antonio Vidautre i en la que contestó con el solo objeto de recomendar al señor Ministro don Diego Portales, cuyo hecho lo honra léjos de dar mérito a una causa, necesito justificar esto i lo demás que espondré, con el testimonio de S. E. el Presidente de la República, en esta virtud.

  1. Si es verdad que el lúnes 5 de Junio por la mañana, habiéndome dicho S. E. el Presidente de la República que tenía noticia de que el señor don Diego José Benavente había recibido carta de don José Antonio Vidaurre, i encargándome se lo dijera como que salía de mí, compareció aquél inmediatamente llevando la que había recibido, i cerrada la contestacion que tenía escrita para éste, con el solo objeto de recomendar al señor Ministro don Diego Portales, como se lo habían pedido varios amigos.
  2. Si es verdad que S. E. tomó una i otra carta, si abrió i leyó la contestacion, i habiéndole espuesto el señor Benavente que se espresaba en aquellos términos para inspirar confianza, manifestar sinceridad e inclinar el ánimo de Vidaurre a que accediere a su súplica, la aprobó Su Excelencia.
  3. Si es verdad que en seguida preguntó al señor Benavente por qué no le había llevado la carta al momento de recibirla, i si éste contestó que, por haber llegado a sus manos a las doce i media del dia, cuando S. E. sabía todo lo ocurrido i cuando el Palacio estaba lleno de jente; si tambien le aseguró que, estando en la plaza con varios amigos, le avisaron a la hora ántes indicada que le buscaban en su casa con la referida carta; i que esto podría acreditarlo con varios testigos.
  4. Si es verdad que S. E. preguntó al señor Benavente si se piestaría a escribir otra carta al mismo Vidaurre i le contestó que no tenía embarazo.
  5. Si es verdad que S. E. pidió al señor Benavente le dejara la carta del señor Vidaurre i la contestacion para remitirla, i se la mandó en efecto S. E. con el fin de obtener el alivio del señor Portales, que era lo único que se proponía el señor Benavente.

Santiago, Agosto 2 de 1837. —(Firmado.) Manuel Camilo Vial.

Otrosí, digo: que evacuado el informe, se ha de servir V. E. mandar se me entregue todo lo obrado, para los efectos que hubiere lugar; es justicia, ut supra. —Vial.


En lo principal i otrosí; como se pide, dirijiéndose al efecto el correspondiente oficio a S. E. el señor Presidente de la República con inclusion de este espediente. —Santiago, Agosto 2 de 1837. —(Firmado). —Bernales. —Ante mí, Fuentes. —Mercedes Fontecilla de Benavente.


Núm. 357 editar

Impuesto del interrogatorio presentado por don Manuel Camilo Vial, en defensa del señor don Diego José Benavente, espongo en obsequio de la verdad lo siguiente:

A la 1.ª pregunta: que es cierto haber hecho a Vial el encarga que espresa, i que habiéndolo cumplido compareció ante mí el señor Benavente en la mañana del dia 5 de Junio, i puso en mis manos la carta de don José Antonio Vidaurre i la contestacion que ya tenía escrita i cerrada.

A la 2.ª: Que también es verdad que abrí i me impuse de ésta, i que el señor Benavente me impuso el motivo de haberla escrito en los términos que veía; pero no manifesté aprobación a ellos.

A la 3.ª: Que es cierto haber reconvenido al señor Benavente por no haberme presentado la carta de Vidaurre luego que la recibió, i que me dió la contestación que espresa Vial.

A la 4.ª: Que es igualmente cierto haber hecho al señor Benavente la indicacion de si esta ba dispuesto a escribir a Vidaurre una nueva carta en otros términos, solicitando el alivio i aun la libertad de Portales, i que me contestó prestándose a ello.

A la 5.ª: Que así mismo es verdad que a mi peticion me dejó el señor Benaventeámbas cartas para remitir la contestación a Vidaurre, en caso que me pareciese conveniente despues de reflexionar lo mejor; pero no se verificó la remisión. —Santiago, Agosto 3 de 1837. —(Firmado). —Joaquín Prieto. —Copia, Mercedes Fontecilla de Benavente.


Núm. 358 editar

Señor Presidente del Senado:

Me tomo la licencia de poner en manos de V. E. las adjuntas copias para que se digne pasarlas a los señores de la Comision nombrada para informar en el asunto de mi marido don Diego José Benavente, porque espero que ellas contribuyan a darles pleno conocimiento del grave negocio que actualmente ocupa la atencion de la Sala.

V. E. no debe estrañar que dichas copias no sean legalizadas, sí reflexiona que los documentos orijinales obran porque deben obrar en Valparaiso; pero, miéntras sea posible presentarlas en debida forma, me constituyo responsable de su fidelidad i exactitud.

Por lo que a V. E. suplico se digne acceder a mi pretension, que es justicia. —Mercedes Pontecilla de Benavente.