Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1837/Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de enero de 1837

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1837)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de enero de 1837
CÁMARA DE SENADORES
SESION 28 ESTRAORDINARIA, EN 26 DE ENERO DE 1837
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Cuenta. —Lei relativa a los desterrados que quebranten el destierro. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un dictámen de la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que impone pena capital al desterrado que quebrante el destierro. (Anexo núm. 317. V. sesion del 25.)

ACUERDO editar

Se acuerda:

Aprobar, en los términos que consta en el acta, el proyecto de lei que impone pena de muerte al desterrado por delitos políticos que quebrante su condena. (V. sesion del 14 de Octubre de 1841.)


ACTA editar

SESION DEL 26 DE ENERO DE 1837

Asistieron los señores Elizondo, Alcalde, Barros, Egaña, Eyzaguirre, Elizalde, Ortúzar, Portales, Vial del Rio i Meneses.

Se dió cuenta del dictámen de la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que acompaña.

Habiendo sido convocado el Senado para la presente sesión a tratar de este solo asunto, se puso en discusion, i fué aprobado dicho proyecto sin modificacion alguna, el cual es como sigue:

"Artículo primero. El que hubiere sido condenado a permanecer en determinado punto de la República i desterrado fuera de ella por sentencia judicial i por delitos de sedicion, conspiracion o motin, sufrirá precisamente la pena de muerte, si quebrantare su condena o destierro.

"Art. 2.° En cualquier punto de la República en que fuere aprehendido alguno de los reos comprendidos en el artículo anterior, fuera de aquél a que hubiere sido destinado, la autoridad aprehensora lo pasará por las armas dentro de veinticuatro horas, sin mas proceso que el nece sario para comprobarla identidad de la persona, i sin que de sus procedimientos se pueda interponer recurso alguno.

"Art. 3.° La presente lei empezará a rejir respecto a los que se encuentren actualmente desterrados fuera de la República, por los delitos que espresa el artículo 1.°, tres meses despues de su publicacion."

I se levantó la sesion.


ANEXO editar

Núm. 317 editar

La Comision de Justicia encuentra de una conveniencia indispensable la adopcion del acuerdo que antecede de la Cámara de Diputados, i es de sentir que el Senado lo apruebe sin modificacion alguna. Vial. —Tocornal.