Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1837/Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de octubre de 1837

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1837)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de octubre de 1837
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 6.ª, EN 16 DE OCTUBRE DE 1837
PRESIDENCIA DE DON DOMINGO FRUTOS


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Incorporacion de don A. Valdés Saravia. —Pension a los hijos de don Diego Portales. —Autorizacion al Vice-Presidente. —Acta. —Anexo.


CUENTA editar

Se da cuenta:


De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que asigna una pension a los hijos menores del finado don Diego Portales. (Anexo núm. 502. V. sesion del 9.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:


  1. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que asigna una pensión a los hijos menores de don Diego Portales (V. sesiones del 1.º de Julio de 1839 i del 24 de Junio de 1840.)
  2. Autorizar al Vice-Presidente para comunicar dicho proyecto a quien corresponda.




ACTA editar

SESION DEL 16 DE OCTUBRE DE 1837


Se abrió con los señores Arriarán, Bustillos, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Formas, Frutos, Gandarillas, García de la Huerta, Gárfias, Huidobro, Larrain, Matte, Mena, Montt, Morán, Ovejero, Ortúzar, Palacios, Pereira, Plata, Prieto, Reyes, Seco, Tocornal don Joaquin, Valdés Aldunate, Valdés Saravia i Vidal.


Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.


El señor Valdés Saravia don Agustin se incorporó a la Sala como suplente por Cauquénes, despues de haber prestado el juramento de estilo.


En seguida, se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei, remitido por el Presidente de la República, para asignar a los hijos del finado Ministro; Portales una pension para su educacion i alimentos i se sometió a discusión jeneral, de la que resultó aprobado por una mayoría de veintinueve votos contra uno.


A continuacion se tuvo la particular, por acuerdo especial de la Sala en atencion a no haber otros asuntos de que ocuparse; en su consecuencia, fueron desechados por unanimidad los artículos 1.º i 2.º del proyecto i aprobados los que presentó la Comision, en los términos siguientes:


Artículo primero. Se asignan del tesoro público a cada uno de los tres hijos lejítimos del finado ilustre Ministro don Diego Portales i de doña Constanza Nordenflycht, llamados don Ricardo, don Juan Santiago i doña Rosalía, la cantidad de cuatro mil pesos que deberán entregarse al tutor i curador de los referidos menores con las seguridades necesarias luego que se finalice la presente guerra o ántes si las circunstancias del Erario lo permitieren.


"Art. 2.º Entre tanto no se verifique la entrega de los doce mil pesos asignados en el artículo anterior, la Tesorería Jeneral contribuirá a cada uno de los tres hijos agraciados por vía de alimentos la cantidad de trescientos pesos anuales".


Ultimamente, se acordó autorizar al señor Vice-Presidente para comunicarlo al Senado sin esperar la aprobacion del acta; i trascribirlo así mismo al Ejecutivo, aprobado que fuese por aquél sin nueva reunion de esta Cámara. Con lo que se levantó la sesion, previniéndose a los señores Diputados que para la inmediata serían citados oportunamente. DOMINGO FRUTOS. —Montt, diputado-secretario.




ANEXO editar

Núm. 502 editar

La Comision de Hacienda, para espedir su informe, ha meditado detenidamente el proyecto de lei presentado por el Presidente de la República, para que se le asigne cuatro mil pesos a cada uno de los menores hijos del finado Ministro de la Guerra don Diego Portales, entregándoseles cuando se emancipen o salgan de la minoridad, i cubriéndoles entre tanto 900 pesos anuales por la Tesorería Jeneral, que deberán servir para alimentarles i educarles. Del mismo modo ha considerado la indicacion que se acompaña del Diputado de Quillota, a fin de que se ejecute sin demora la entrega de la cantidad designada i debe esponer que, apesar de la justa inversion de aquella suma, las atenciones de la presente guerra no permiten por ahora distraer los recursos que deben servir para sostener los derechos de la República. No hai duda que este pequeño patrimonio, puesto a la direccion inmediata del cuidador de los menores, sería mas productivo por la mayor atencion que cada particular presta a sus negocios. Mas, no siendo posible la pronta erogacion, es indispensable conciliar la necesidad actual con el mejoramiento de estos dignos pupilos. Al efecto, opina la Comision informante que concluida la guerra, o ántes si no fuese necesario este capital para aquel objeto, se haga la entrega en los términos que señala el siguiente proyecto que somete a la deliberacion de la Sala:


"Artículo primero. Se asignan del tesoro público a cada uno de los tres hijos lejítimos del finado ilustre Ministro don Diego Portales i de doña Constanza Nordenflycht, llamados don Ricardo, don Juan Santiago i doña Rosalía, la cantidad de cuatro mil pesos que deberán entregarse al tutor i curador de los referidos menores, con las seguridades necesarias, luego que se finalice la presente guerra o ántes si las circunstancias del Erario lo permitieren.


"Art. 2.º Entre tanto no se verifique la entrega de los doce mil pesos asignados en el artículo anterior, la Tesorería Jeneral contribuirá a cada uno de los tres hijos agraciados por vía de alimentos la cantidad de trescientos pesos anuales". —Sala de la Comision. —Octubre 11 de 1837. —Ignacio de Reyes. —Pedro Nolasco Mena. —Pedro Nolasco Vidal. — Fernando Márquez de la Plata.