Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 5 de setiembre de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 5 de setiembre de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 27 ORDINARIA, EN 5 DE SETIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Juez de letras interino para Valparaiso.—Fuerza permanente. —Valor de la moneda de cobre. —Premios a Rojas i Zapata. —Lei de comisos. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para instituir en Valparaiso un juez de letras interino miéntras el propietario despacha cierta causa. (Anexo núm. 221.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aquel por el cual don Joaquin Prieto declaró aceptar su reeleccion. (Anexo núm. 222.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para aumentar el Ejército. (Anexo núm. 223.)
  4. De otro con que la misma Cámara comunica que acepta la lei que fija un nuevo valor a la moneda de cobre. (Anexo número 224. V. sesion del 29 de Agosto último.)
  5. De otro con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que otorga ciertas recompensas a Rojas, a Zapata i a la tripulacion de la Monteagudo. (Anexo núm. 225. V. sesion del 29 de Agosto último.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Justicia dictamine sobre la institucion de un juez interino en Valparaiso. (V. sesion del 7.)
  2. Que la de Guerra dictamine sobre la fuerza de que el Ejército debe constar. (V. sesion del 7.)
  3. Comunicar al Gobierno la lei que fija el valor de la moneda de cobre. (Anexo núm. 226.)
  4. Comunicarle igualmente la que otorga ciertas recompensas a Rojas, a Zapata i a otros. (Anexo núm. 227.)
  5. Aprobar los artículos 48 a 55 inclusi ve de la lei de comisos. (V. sesiones del 2 i del 7.)

ACTA editar


Sesion del 5 de setiembre

Asistieron los señores Barros, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Ortúzar, Ovalle, Portales, Rozas, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una comunicacion de la Cámarade Diputado a que acompaña el Mensaje del Presidente de la República, que ha aprobado sobre el nombramiento de un juez de letras interino en el puerto de Valparaiso, miéntras el propietario despacha una causa de que se ocupa; se mandó pasar a la Comision de Justicia.

De otra de la misma Cámara, devolviendo el Mensaje en que su Excelencia el Presidente de la República avisa quedar instruido de su reeleccion; se mandó archivar.

De otra en que la misma Cámara avisa haber aprobado el proyecto de lei sobre la fuerza que debe tener el Ejército permanente en tiempo de paz i guerra; se mandó pasar a la Comision de Guerra.

De otras dos en que la misma Cámara espresa su conformidad con el acuerdo del Senado, sobre reforma de la lei de 24 de Octubre de 1834, aumentando el valor de la moneda de cobre; i con igual acuerdo sobre los premios concedidos a Manuel Zapata i José Rojas, por el movimiento verificado en la fragata Monteagudo, de que resultó la entrega de este buque i a los individuos de su tripulacion que cooperaron a dicho movimiento; se mandaron comunicar.

Continuó la discusion sobre el proyecto de lei de comisos i fueron aprobados sus artículos desde el 48, conforme a la enumeracion de dicho proyecto, hasta el 54 inclusive, acordándose que de la 2.ª parte del artículo 50 se forme un artículo por separado. El tenor de los artículos aprobados es el siguiente:

CAPÍTULO VIII
Distribucion de los comisos i de las multas

«Art. 49. Todas las especies decomisadas a excepcion de las estancadas, se venderán en subasta pública permitiéndose al aprehensor o denunciante hacer postura en el remate, i su valor distribuido por mitad entre el Fisco i el espresado denunciante o aprehensor, imputándose al primero los gastos que se causaren.

«Art. 50. Cuando las especies aprehendidas fueren de aquéllas que el tiempo puede consumir o desmejorar, deberán rematarse, sin embargo, de que se halle pendiente el juicio i su valor será depositado en las arcas de las Aduanas hasta la conclusion de la causa; este mismo órden se observará en cualquier otro caso en que las partes lo solicitaren o convinieren.

«Art. 51. Las especies estancadas que cayeren en comiso se avaluarán con arreglo a los precios que compra la Factoría Jeneral, i su valor será distribuido en esta forma: tres cuartas partes para el aprehensor o denunciante i la otra para el Fisco, a quien se imputarán los gastos del proceso.

«Art. 52. El valor de los derechos dobles de que habla esta lei, como igualmente el de las penas que impone por excesos o faltas, se distribuirá por mitad entre el Fisco i el aprehensor o denunciante í del mismo modo los gastos que se causaran.

CAPÍTULO IX
De la junta de comisos

«Art. 53. Se establece en Valparaiso una junta compuesta del Juez Letrado, Administrador de la Aduana i Juez de Comercio.

«Art. 54. Las atribuciones de esta junta son: conocer i decidir en sesiones verbales i públicas sobre toda accion contenciosa cuya cuantía no exceda de trescientos pesos, i que se entable en aquella ciudad por los que persigan las penas establecidas en esta lei, o por los que reclaman contra ella. Durante la sesion podrán las partes producir documentos justificativos i presentar testigos, a cuyo exámen deberá proceder la junta por sí. Concluidas estas dilijencias, si las hubiere o las alegaciones verbales, si las partes quisieren hacer uso de este derecho, levantará la junta un acta de todo lo obrado, estampando a continuacion el fallo que se diere, i se archivará. El presidente de la junta, que lo es el Juez Letrado, remitirá por conducto del Gobernador Militar copia de cada una de estas actas al Ministerio de Hacienda para conocimiento del Gobierno.

«Art. 55. Las sentencias de la junta son inapelables i los individuos que la componen son irrecusables i solo se considerarán implicados por las causas siguientes:

  1. Por tener parte o interes en las mercaderías de que se trata;
  2. Haber manifestado dictámen en el asunto o tener pendiente uno igual;
  3. Ser pariente de la parte hasta el tercer grado de consanguinidad i segundo de afinidad computados civilmente;
  4. Seguir actualmente o haber seguido alguna de las partes dentro de los seis años anteriores, pleito criminal con el juez, con sus ascendientes, descendientes o hermanos, su consorte, suegros, yernos o cuñados;
  5. Seguir actualmente o haber seguido dentro de los tres años anteriores alguna de las partes pleito civil con el juez o sus ascendientes, descendientes o hermanos;
  6. Ser tutor o curador de alguna de las partes;
  7. Haber declarado como testigo en la misma causa;
  8. Haber el juez incurrido en alguno de los casos en que debe ser suspenso o separado de las funciones judiciales, o del empleo que por esta lei lo autoriza para juzgar aunque no haya recaído juicio formal sobre la separacion o suspension;
  9. Ser el juez heredero presuntivo, donatario, patron, comensal o compañero en alguna negociacion de la parte contraria, o ser ésta heredero presuntivo del juez;
  10. Ser el juez compadre, ahijado o padrino de la parte contraria, o haber recibido dádivas de ella despues de comenzado el pleito, sea cual fuere la cantidad o calidad.
  11. Si el juez hubiere acometido, asechado, injuriado o amenazado de palabra o por escrito a la parte que representare esta implicancia.

«Art. 56. La implicancia debe hacerse presente por el juez o por la parte ántes que la junta éntre a conocer en el fondo del negocio, correspondiendo entónces a los que quedan hábiles resolver si hai, i esta resolucion será tambien inapelable. Cuando los empleados que componen la junta resultaren implicados i estuviesen ausentes o enfermos, serán subrogados por los que en iguales circunstancias deben desempeñar interinamente aquellos destinos.»

I se levantó la sesion. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 221 editar

La Cámara de Diputados, penetrada de las razones espuestas por el Presidente de la República, en el Mensaje que acompaño, ha acordado autorizarle para nombrar un juez de letras interino en Valparaiso, hasta que el propietario de aquella ciudad termine la causa de que se ocupa.

Dios guarde a V.E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 3 de 1836. —J. Vicente Izquierdo. J. Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 222 editar

Instruida la Cámara de Diputados del Mensaje en que S.E. el Presidente de la República, manifiesta quedar impuesto de la eleccion que por segunda vez se ha hecho de su persona para desempeñar ese cargo, tengo el honor de devolverlo para los fines indicados en el oficio de V.E., con que se me adjunta.

Dios guarde a V.E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 3 de 1836. —J. Vicente Izquierdo. J. Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 223 editar

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion el Mensaje del Presidente de la República, que acompaño, en que pide autorizacion para aumentar el Ejército en caso de guerra, i ha sido aprobado sin alteracion ni modificacion alguna.

Dios guarde a V.E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 5 de 1836. —J. Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 224 editar

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion el proyecto de reforma de la lei de 24 de Octubre de 1834, contenido en el Mensaje del Presidente de la República, que devuelvo, aumentando el valor de la moneda de cobre que está próxima a circular, i le ha prestado su aprobacion como lo hizo la de Senadores.

Dios guarde a V.E. —Cámara de Diputado. —Santiago, Setiembre 3 de 1836. —JOSÉ VICENIE Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S.E. el Presidente del Senado.


Núm. 225 editar

El premio propuesto por el Presidente de la República en el Mensaje, que devuelvo, a los leales marineros chilenos que entregaron la fragata Monteagudo, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que lo ha hecho la de Senadores.

Dios guarde a V.E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 3 de 1836. —José Vicente Izquierdo. J. Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 226 editar

El Congreso Nacional ha acordado la lei siguiente:

«Los mil quintales de cobre amonedados con la denominacion de centavos i medios centavos, i con el peso de diez adarmes los primeros i cinco los segundos, tendrán el valor de ochavos i medios ochavos de real, i con este mismo valor serán entregados i recibidos en las Tesorerías del Estado, i en todas las transacciones mercantiles.»

Dios guarde a V.E. —Setiembre 6 de 1836. —Al Presidente de la República.


Núm. 227 editar

El Congreso Nacional ha acordado la lei siguiente:

«Artículo primero. Se concede por una vez la cantidad de quinientos pesos a Manuel Zapata e igual suma a José Rojas.

«Art. 2.º De las rentas de la República se asistirá a cada uno de dichos individuos con la pension de doscientos pesos anuales durante su vida.

«Art. 3.º Cada uno de estos individuos será distinguido con una medalla de oro costeada por el Tesoro Nacional, que dentro de un círculo de laurel contenga por el anverso esta inscripcion: «Fiel a la Patria en 1.° de Agosto de 1836,» i por el reverso esta otra: «A la lealtad manifestada en la fragata Monteagudo.»

«Art. 4.º Se destina la cantidad de seis mil pesos para gratificar a los demas individuos de la tripulacion de la fragata Monteagudo, que se mandarán distribuir por el Presidente de la República, segun la cooperacion que cada uno de sus individuos hubiese prestado en el movimiento de dicho buque e incidencias posteriores, hasta su entrega en Valparaíso.»

Dios guarde a V.E. —Setiembre 6 de 1836. —Al Presidente de la República.