Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de diciembre de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de diciembre de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 25 ESTRAORDINARIA, EN 24 DE DICIEMBRE DE 1836[1]
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el señor Ministro de la Guerra pide al Senado que celebre sesion esta noche para tratar de la declaracion de guerra. (Anexo núm. 309. V. sesion del 21.)
  2. De un informe de las Comisiones de Gobierno i de Guerra sobre la declaracion de guerra. (Anexo núm. 310. V. sesion del 21.)
  3. De un oficio de la Cámara de Diputados en que comunica haberle agregado una resolucion al Mensaje del Presidente de la República sobre la referida declaracion de guerra. (Anexo núm. 311.)

ACUERDO editar

Se acuerda:

Aprobar la declaracion de guerra hecha por el Gobierno al Jeneral don Andrés Santa Cruz. (Anexo núm. 312. V. sesion del 22 de Diciembre de 1837.)


ANEXOS editar

Núm. 309 editar

El Presidente de la República ha sabido, con mucha sorpresa, que la Honorable Cámara de Senadores ha suspendido sus sesiones hasta el 7 de Enero, en circunstancias de estar pendiente la consideracion del Mensaje que S.E. hizo a ámbas Cámaras en 21 del corriente, asunto que tanto importa para dar a la presente guerra con el Perú, las formas solemnes que están en uso entre las naciones civilizadas.

El Gobierno ha creido que, sin esta prévia concurrencia de la Lejislatura, hubiera sido una falta de respeto a la Representacion Nacional, promulgar la guerra del modo solemne que corresponde, i notificarla a los ajentes estranjeros i V.S. no dejará de percibir cuán importante i necesario es uno i otro paso, i cuán irregular parecería diferirlos mas tiempo, una vez que ni las negociaciones de Lima, ni las que pretendió entablar aquí el señor Ministro Plenipotenciario peruano han producido efecto alguno.

El Presidente me ha ordenado hacer a V.S. esta comunicacion, con el objeto de que, poniéndola luego en noticia del Excelentísimo señor Presidente del Senado, se sirva S.E. convocarle para esta noche, a fin de que se tome luego en consideracion el Mensaje, con preferencia a cualquier otro asunto.

Dios guarde a V.S. —Santiago, Diciembre 24 de 1836. Diego Portales. —Al Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 310 [2] editar

Las Comisiones de Gobierno i de Guerra, animadas de los mismos sentimientos que espresa el Presidente de la República en el Mensaje anterior, que son tambien los de la Cámara de Diputados, i de todos los chilenos sin excepcion, opina, por unanimidad, que aunque la guerra con el Gobierno del Jeneral don Andrés Santa Cruz, i los desgraciados paises que tiene sometidos, se halla legalmente declarada e intimada con arreglo a la autorización del Congreso de 10 de Octubre último, debe, sin embargo, esta Cámara acordar las resoluciones contenidas en el final del citado Mensaje, en los mismos términos en que allí se hallan concebidas, como un testimonio solemne de la íntima conviccion que asiste al Congreso de la justicia con que la Nacion abraza este último recurso, i del ardiente patriotismo con que defenderá hasta el último estremo su honor ultrajado, i su seguridad e independencia amenazadas.

Opinan así mismo las Comisiones que, para dar a nuestros medios de ataque i de defensa la estension posible , i manifestando al mismo tiempo la activa cooperacion de las Cámaras en una guerra tan nacional, en todo sentido, podría añadirse a las resoluciones del Mensaje, la siguiente:

"El Presidente de la República podrá hacer salir del territorio del Estado el número de tropas de mar o tierra que tuviere por conveniente para emplearlas en los objetos de la presente guerra; i por todo el tiempo de la duracion de ésta podrán permanecer fuera de la República."

Santiago, Diciembre 23 de 1836. Agustín Vial. —Ignacio Eyzaguirre. —Mariano de Egaña. —Diego José Benavente. —José Manuel Ortúzar.

Nota. —La Comision de la Cámara de Diputados emitió un informe en todo semejante al anterior.


Núm. 311 [3] editar

La Cámara de Diputados, en sesion de hoi, ha tomado en consideracion el Mensaje del Presidente de la República, que acompaño, por el que da cuenta al Congreso del resultado de la mision del Plenipotenciario don Mariano Egaña cerca del Gobierno del Perú, i sometiendo a su aprobacion las resoluciones que se leen al fin del precitado Mensaje, las que han sido aprobadas por esta Cámara sin alteracion en los mismos términos que se hallan concebidas, agregando ademas la siguiente:

"Resolucion 5.ª El Presidente de la República podrá hacer salir del territorio del Estado el número de tropas de mar o tierra que tuviere por conveniente para emplearlas en los objetos de la presente guerra; i por todo el tiempo de la duracion de esta podrán permanecer fuera del territorio de la República."

Dios guarde a V.E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Diciembre 24 de 1836. —José Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 312 editar

El Congreso Nacional, ha tomado en consideracion el Mensaje de V.E., de 21 del presente, en que da cuenta del resultado que tuvo la mision del Ministro Plenipotenciario de Chile don Mariano Egaña cerca del Gobierno del Perú, i ha acordado las cinco resoluciones siguientes:

  1. El Jeneral don Andrés Santa Cruz, Presidente de la República de Bolivia, detentador injusto de la soberanía del Perú, amenaza a la Independencia de las otras Repúblicas Sud-americanas;
  2. El Gobierno peruano, colocado de hecho bajo la influencia del Jeneral Santa Cruz, ha consentido, en medio de la paz, la invasion del territorio chileno por un armamento de buques de la República peruana, destinado a introducir la discordia i la guerra civil entre los pueblos de Chile;
  3. El Jeneral Santa Cruz ha vejado, contra el Derecho de Jentes, la persona de un Ministro público de la Nacion chilena;
  4. El Congreso Nacional, a nombre de la República de Chile, insultada en su honor i amenazada en su seguridad interior i esterior, ratifica solemnemente la declaracion de guerra hecha, con autoridad del Congreso Nacional i del Gobierno de Chile, por el Ministro Pleni potenciarlo don Mariano Egaña, al Gobierno del Jeneral Santa Cruz;
  5. El Presidente de la República podrá hacer salir del territorio del Estado el número de tropas de mar o tierra que tuviere por conveniente para emplearlas en los objetos de la presente guerra; i por todo el tiempo de la duracion de ésta podrán permanecer fuera del territorio de la República.

Dios guarde a V.E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Diciembre 24 de 1836. —Gabriel José de Tocornal. Fernando Urízar Gárfias. —A S.E. el Presidente de la República.

Nota. —Las cuatro resoluciones propuestas por el Gobierno fueron adoptadas unánimemente en una i otra Cámara. La quinta resolucion pasó tambien por unanimidad en el Senado, i en la Cámara de Diputados con discrepancia de un solo voto.


  1. No se ha encontrado en los archivos el acta de la presente sesion; se la ha reconstituido en vista de los documentos anexos. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del periódico El Araucano, número 330, correspondiente al 30 de Diciembre de 1836. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del periódico El Araucano, número 330, correspondiente al 30 de Diciembre de 1836. —(Nota del Recopilador.)