Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de junio de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de junio de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 6.ª ORDINARIA, EN 22 DE JUNIO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Condonacion de unos derechos a don M. Carvallo. —Proyecto de lei de navegacion. —Arreglo de la deuda esterna. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio del Presidente de la República, quien propone que se condone a don Manuel Carvallo, Encargado de Negocios de Chile, unos derechos de aduana. (Anexo núm. 22. V. sesión del 30 de Setiembre de 1835.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la condonacion de derechos a don M. Carvallo. (V. sesiones del 27 de Junio i del 1.° de Julio de 1836.)
  2. Dejar pendiente la discusión del artículo 23 del proyecto de lei de navegación. (V. sesiones del 20 i del 27.)
  3. Aprobar los incisos 1.°, 3.° i 4.° del artículo 1.° del proyecto que autoriza al Gobierno para arreglar la deuda esterna. (V. sesiones del 20 i del 27.)

ACTA editar

SESION DEL 22 DE JUNIO

Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ovalle, Rozas, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta:

De una comunicación del Presidente de la República que contiene un proyecto de decreto para condonar al Encargado de Negocios de Chile, don Manuel Carvallo, los ciento ochenta i seis pesos, que a su regreso debieron pagar por derechos de internación los efectos destinados a su uso personal; se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Tuvo segunda discusion la adicion propuesta por el señor Benavente al artículo 23 de la lei de navegación de la marina mercante, i habiéndose hecho una indicación por el señor Ministro de Guerra i Marina, la Sala convino en que se presentase redactada para 2.ª hora. Se dió principio a la discusión particular del proyecto sobre autorizar al Presidente de la República para mandar a Londres un comisionado que negocie una transacción con los accionistas del empréstito levantado allí en 1821, i fué aprobada la parte 1.ª del artículo 1.° en estos términos:

"Artículo primero. Se autoriza al Gobierno:

"1.° Para nombrar un comisionado que, con las instrucciones i facultades que crea conveniente darle, negocie en Lóndres una transacción con los accionistas del empréstito levantado allí en 1821."

La segunda parte quedó para 2.ª discusión; la tercera i cuarta se aprobaron en estos términos:

"3.ª Para facultar al comisionado a efecto de que, entendiéndose con la casa de Hültett, Hermanos i Compañía, contratantes del empréstito, examine, arregle i concluya cualquiera cuenta, reclamos o diferencias pendientes con ellos.

"4.ª I para acordar con el comisionado los términos en que debe costearse su viaje a Inglaterra,remunerarse su trabajo i cubrirse de los demas gastos de la comision."

El artículo 2.° quedó también para 2.ª discusión, levantándose la sesión presente. —Tocornal, Presidente.


ANEXO editar

Núm. 22 editar

Por costumbre establecida desde la época de nuestra rejeneracion política, en que nos fué preciso entablar comunicaciones con las naciones estranjeras, fueron exceptuados del pago de derechos de internación todos los efectos de uso personal que a su ingreso introducían en Chile nuestros ajentes diplomáticos. Se siguió constantemente esta marcha que tenía efecto en las aduanas, a virtud de las órdenes que para un caso particular espedía el Gobierno hasta el 8 de Enero de 1834,en que se promulgó la lei de derechos de internación,en que, sin duda por un olvido, no se concedió la excepción de derechos a nuestros ajentes diplomáticos, i sí solo a los estranjeros lejítimamente acreditados cerca de este Gobierno.

En estas circunstancias, regresó nuestro Encargado de Negocios cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, i se sorprendió del cobro de derechos que le hizo la aduana; ocurrió al Gobierno pidiendo la excepción de ellos, i por no hacerlo de peor condicion que los ajentes que le habían precedido, acordó, por decreto de 4 de Diciembre de 1835, que afianzase su pago, i se consultase al Congreso. Es ya llegado el caso de que el Gobierno someta a su resolución el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo único. Se condonan al Encargado de Negocios don Manuel Carvallo los ciento ochenta i seis pesos que, a su regreso a Chile, debieron pagar por derechos de internación los efectos destinados a su uso personal." —Santiago, 21 de Junio de 1836. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.