Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de diciembre de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de diciembre de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 20 ESTRAORDINARIA, EN 14 DE DICIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Enjuiciamiento de don Santiago Echéverz. —Reconocimiento de la deuda interior. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un dictámen de las Comisiones de Justicia i Guerra sobre el enjuiciamiento de don Santiago Echéverz; las Comisiones son de sentir que, miéntras no se formule acusacion con arreglo a la Constitucion, el Senado no se debe pronunciar. (Anexo núm. 308. V. sesion del 28 de Noviembre último.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dejar para segunda discusion el artículo 1.° del proyecto de lei que adiciona la de reconocimiento de deuda interior, i dejar pendiente la discucion del artículo 2.º (V. sesiones del 30 de Noviembre de 1836 i del 16 de Enero de 1837.)
  2. Dejar pendiente el dictámen de las Comisiones de Justicia i Guerra sobre el enjuiciamiento de don S. Echéverz. (V. sesion del 21.)

ACTA editar


Sesion del 14 de diciembre

Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Benavente, Egaña, Eyzaguirre, Elizalde, Ovalle, Portales, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta del dictámen de las Comisiones de Justicia i Guerra, sobre la declaracion de si há lugar a formacion de causa al Senador don Santiago Echéverz; se mandó poner en tabla.

Continuó la discusion del artículo 1.° del proyecto de adiciones a la lei del reconocimiento de la deuda interior, i se dejó para segunda discusion.

Tuvo primera discusion el artículo 2.° i quedando pendiente, se tomó en consideracion el dictámen de las Comisiones de Justicia i Guerra sobre la causa del señor Echéverz; prolongada la discusion hasta despues de la hora ordinaria, sin concluirse, se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXO editar

Núm. 308 editar

Las Comisiones de Justicia i Guerra encuentran en los artículos 38 i 98 de la Constitucion, lo único que puede obrarse en órden a los majistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, en el caso que cometan notable abandono de sus deberes. El primero dice que es esclusiva atribucion de la Cámara de Diputados acusar ante el Senado, cuando lo crea conveniente, a los majistrados referidos del modo que se sancionó en el parágrafo último de la atribucion 2.ª. El 39 atribuye a la de Senadores el juzgarlos con arreglo a lo prevenido en el artículo 98, porque así lo exije la independencia judicial respecto de los demas poderes. No puede, pues, esta Cámara declarar si hai o nó lugar a formacion de causa del Ministro de la Corte Marcial i Senador don Santiago Echéverz, sin infrinjir la Constitucion.

Santiago, Diciembre 3 de 1836. F.A. Elizalde. —D.J. Benavente. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Pedro Ovalle.