Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Senadores, en 11 de julio de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 11 de julio de 1836
CÁMARA DE SENADORES
SESION 10 ORDINARIA, EN 11 DE JULIO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Renovacion de la Mesa de la otra Cámara. —Esperas otorgadas a ciertos deudores fiscales. —Cartas de naturaleza. —Renovacion de la Mesa. —Solicitud de doña María del C. Mujica viuda de Picarte. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual la Cámara de Diputados avisa la renovación de su Mesa. (Anexo núm. 57.)
  2. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que otorga esperas a los deudores fiscales de Concepción i Maule. (Anexo núm. 58. V. sesión del 4.)
  3. De varias solicitudes entabladas por los españoles Estévan Córdoba, Santiago Mutilla i Juan Cironella en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 59 a 64.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno informe sobre las solicitudes de los españoles nombrados. (V. sesión del 1.° de Agosto venidero.)
  2. Reelejir para Presidente i Vice-Presidente a los señores Tocornal i Barros.
  3. Aprobar el proyecto de lei que prorroga por seis meses a favor de los deudores fiscales de Concepción i Maule el plazo para pagar ciertas deudas. (V. sesión del 27.)
  4. Dejar para segunda discusión la solicitud de la viuda del Coronel Picarte. (V. sesiones del 4 de Julio de 1836 i del 21 de Julio de 1841.)

ACTA editar

SESION DEL 11 DE JULIO

Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ovalle, Rozas, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una nota de la Cámara de Diputados avisando la elección de Presidente i Vice Presidente de su Sala, verificada en los señores don Manuel Martínez i don Domingo Eyzaguirre; se mandó archivar. Del informe de la Comision de Hacienda, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, proponiendo la prórroga del término concedido a los deudores fiscales para los que se hallen de esta clase en las provincias de Concepción i Maule; se mandó poner en tabla.

Ultimamente, se dió cuenta de las solicitudes de Estévan Córdoba i Juan Cironella, naturales de España, sobre obtener carta de naturaleza i se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

Se procedió en seguida a la elección de Presidente i Vice i fueron reelectos los señores Tocornal i Barros.

Se puso en discusión el proyecto de lei sobre prórroga a los deudores fiscales de la provincia de Concepción i Maule, i fué aprobado en los mismos términos del Mensaje, que son los siguientes:

"Artículo único. La lei de 15 de Setiembre de 1834 que baja el Ínteres i fija término para el pago de los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.° de Julio de 1834, se prorroga por seis meses, a beneficio de las provincias de Concepción i Maule, que empezarán a correr desde la promulgación de la presente lei."

Tuvo primera discusion, quedando para segunda, el proyecto de decreto de la Comision Militar, a consecuencia de la solicitud de doña María del Cármen Mujica viuda del finado ex-Coronel don Ramón Picarte, sobre que se le conceda la gracia de montepío, i se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 57 editar

Esta Cámara, con fecha 6 del corriente, ha elejido para su Presidente al señor don Manuel Martínez i para Vice al señor don Domingo Eyzaguirre.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 9 de 1836. —Manuel Martínez. J. Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 58 editar

La Comision de Hacienda es de sentir que la Cámara apruebe el proyecto de lei tal como lo propone el Ejecutivo. —Sala de la Comision. —Santiago, Julio 8 de 1836. —Elizalde. —Barros.


Núm. 59 editar

Señor Juez de Letras:

Don Estévan Córdoba, natural de los Reinos de España, con el mayor respeto, ante US. digo: que, desde el año de 818, resido en esta capital i casado con hija del pais, con el jiro de comercio. Deseando, pues, unirme a la gran familia americana i fijar mi residencia en esta República, sin embargo de ser vecino de ella desde el citado tiempo, se ha de servir la justificacion de US. que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado segun lo exije la Constitución, se sirva admitirme la informacion correspondiente de los testigos que presentase para los fines que llevo espuestos.

Por tanto,

A US. suplico se sirva decretar como llevo pedido. Turo en forma no proceder de malicia. —Estévan Córdoba.


Santiago, Octubre 24 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador de ciudad; se comete i fecho entréguesele a la parte. —Montt. —Ante mí, Silva.


En el mismo dia notifiqué a Estévan Cordoba; doi fé. —Silva.


En veintiséis del mismo mes i año notifiqué al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Mellafe.


En veintiséis de Octubre del presente año, para la información ofrecida por don Estévan Córdoba presentó por testigo a don José María Leyton, quien juramentado en la forma legal prometió decir verdad de lo que supiese i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce al dicho don Estévan mas de diez años domiciliado en esta capital bajo la mas brillante conducta; que durante este tiempo ha observado en él un amor fiel a la Patria i a nuestra Independencia, que tambien le consta ser casado con hija del pais, i jirar con comercio. Que esta es la verdad en cargo de su juramento que tiene hecho, en que se afirma i ratifica leida que le fué ésta; dijo no tocarle las jenerales de la lei i ser de edad como de treinta años i la firmó; de que doi fé. —José María Leyton. —Silva.


En el propio dia, para la informacion mandada rendir, presentó por testigo a don Francisco Maira, quien juramentado en forma legal prometió decir verdad de lo que sepa i se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a don Estévan Córdoba mas de diez años domiciliado en esta República bajo la mas brillante conducta; que durante este tiempo ha observado un amor fiel a la Patria i a nuestra Independencia, que también le consta ser casado con hija del pais i jira en comercio. I que esta es la verdad en cargo de su juramento que tiene hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué ésta; dijo no tocarle las jenerales de la lei i ser de edad de mas de veinte años i la firmó; de que doi fé. —Francisco Maira. Silva.


Núm. 60 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Estévan Córdoba, natural de los Reinos de España, ante US., con el mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nación chilena, en conformidad del artículo 6.° de la parte 3.ª de la Constitución jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833;declaro ante US. mi intención de avecindarme en esta República de Chile, para lo que tengo las cualidades que previene dicha Constitución, como lo acreditan los documentos de información que en debida forma presento.

En esta virtud,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturaleza; que es gracia queespero, etc. —Estévan Córdoba.


Santiago, Octubre 28 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intención i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.° de la Constitución i del artículo 2.° del libro 4.°, boletín número 5.°, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Prieto. Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 61 editar

Señor Juez Letrado:

Don Santiago Mutilla, natural de España, ante V. S., con el mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nación chilena, en conformidad del artículo 6.°, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833; declaro ante V. S. mi intención de avecindarme en esta República de Chile, para lo cual tengo las cualidades que previene dicha Constitución, como lo acreditan los documentos de información que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para que con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturaleza; que es gracia que espero, etc.

A ruego del interesado. —José Miguel Vial.


Santiago, Octubre 20 de 1835.

Recíbase con citación del procurador de ciudad; se cornete i fecho, devuélvase a la parte. —Montt. Silva.


En el mismo dia notifiqué a don Santiago Mutilla; doi fé. —Ante mí, Silva.


En veinte de dicho mes notifiqué el anterior decreto al procurador jeneral de ciudad: doi fé. —Puente.


En el mismo dia veinte, presentó por testigo don Santiago Mutilla, a don Manuel Talavera para la informacion que ha ofrecido rendir, i habiéndosele tomado su juramento i leido el escrito de la vuelta, dijo prometer la verdad en cargo de su juramento i dijo: que conoce a don Santiago Mutilla desde el año 1818 bajo la mas brillante conducta i domiciliado en esta capital i con amor a esta Patria i nuestra Independencia; que también le consta ser casado con hija del país i tener hijos i comercio. I que lo dicho i declarado es la verdad en cargo de su juramento leida que le fué ésta; dijo ser de edad de cincuenta años i que no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi fé. —Manuel Talavera. —Ante mí, Silva.


En el propio, continuando la informacion, presentó por testigo a don Antonio Peña, quien juramentado en forma legal prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado dijo: que conoce a la parte que lo presenta mas de diez años, i que ha observado en él un amor a la Patria i a nuestra Independencia i tener su domicilio en esta República, i que al mismo tiempo ha observado su muí buena conducta, i ser casado con hija del pais. Que es cuanto sabe i le consta en cargo de su juramento que tiene hecho, en que se afirmó, leida que le fué ésta; dijo ser mayor de veinticinco años i no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi fé. —Antonio Peña. —Ante mí, Silva.


Núm. 62 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Santiago Mutilla, natural de España, ante V. S. respetuosamente digo: que deseo pertenecer a la Nación chilena i habiéndolo puesto en ejecución i rendido una información conforme lo manda el artículo 6.°, parte 3.ª de la Cons titucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, i habiendo hecho todo lo que manda dicha lei, ocurro a V. S. para que, en vista de los documentos que acompaño, se digne V. S. mandar refrendar los indicados documentos para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de ciudadanía; es gracia que espero, etc. —A ruego del interesado. —José Miguel Vial.


Santiago, Octubre 23 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intención i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.° de la Constitución i del artículo 2.°, libro 4.°, boletín número 5.°, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Prieto. Carrasco, rejidor-secretarío.


Núm. 63 editar

Señor Juez Letrado:

Don Juan Cironella, natural de España, ante V. S., con el mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, en conformidad del artículo 6.°, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833; declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile, para lo cual tengo las cualidades que previene dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturaleza; que es gracia que espero, etc. —Juan Cironella.


Santiago, Octubre 20 de 1835.

Recíbase con citación del procurador de ciudad; se comete i fecho, entréguese a la parte. —Montt. —Ante mí, Silva.


En el mismo dia notifiqué a don Juan Cironella; doi fé. —Silva.


En veinte de dicho notifiqué el anterior decreto al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Puente.


En el mismo dia veinte de Octubre, la parte, para la información ofrecida, presentó por testigo a don Manuel Talavera, a quien recibí juramento que hizo en forma legal bajo del cual prometió decir verdad en lo que se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito sobre lo que motiva esta declaración, dijo: que conoce a Juan Cironella como diez i seis años domiciliado en esta capital bajo la brillante conducta, que durante este tiempo ha observado; que está casado con una hija del pais; i que actualmente se halla jírando en el comercio i esta es la verdad en cargo de su juramento, en que se ratificó leida su declaración; dijo ser mayor de treinta años i la firmó; de que doi fé. —Manuel Talavera. —Ante mí, Silva.


Incontinenti para la informacion ofrecida, la parte presentó por testigo a don Antonio Peña, a quien recibí juramento que lo hizo conforme a derecho, i siéndolo al tenor del escrito sobre lo que motiva esta declaracion, prometió decir verdad de lo que se le pregunte i dijo: que conoce a Juan Cironella desde el año de veinte domiciliado en esta capital bajo la mas brillante conducta, que durante este tiempo ha observado i un amor fiel a esta Patria; que tambien le consta es casado con una hija del pais i que en la actualidad se halla jirando en el comercio, i que esta es la verdad en cargo de su juramento en que se ratifica leida su declaración; dijo ser mayor de veinticinco años i no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi fé. —Antonio Peña.— Ante mí, Silva.


Núm. 64 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Juan Cironella, natural de España, ante V. S. respetuosamente digo: que deseo pertenecer a esta Nación i para hacerlo en conformidad del artículo 6.°, parte 3.ª de la Constitución jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, me presento a V. S. para que, en vista de los documentos de información que acompaño, donde acredito tener las cualidades que previene dicha Constitucion i para llegar a esto,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturaleza; es gracia que espero, etc. —Juan Cironella.


Santiago, Octubre 23 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.° de la Constitucion i del artículo 2.°, libro 4.°, boletín número 5.°, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. Carrasco, rejidor-secretario.