Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de octubre de 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 43, EN 26 DE OCTUBRE DE 1836 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ Manuel ASTORGA SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Supresion del juicio prévio de conciliacion. —Proyecto de lei del juicio ejecutivo. —Solicitud de don Guillermo Wheelwright. —Acta. —Anexos. CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSESION DEL 26 DE OCTUBRE DE 1836
Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arlegui, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, Gutiérrez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Riesco, Sotomayor, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Torres, Troncoso, Valdés don José Agustin, Valdés don Miguel i Vidal. Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del ▼Senado comunicando haber aprobado el proyecto de lei, propuesto por el ▼Presidente de la República, para suprimir las conciliaciones, i se remitió a la ▼Comision de Lejislacion. Continuó la discusión de la lei de procedimientos en el juicio ejecutivo, i se aprobaron los artícu os 129, 131, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 144, 145, 146, 148, 149, i el artículo transitorio del proyecto i uno que se añadió entre el 131 i 132 del mismo, quedando en el órden siguiente: ▼Artículo 130. La mujer i los parientes del deudor hasta el cuarto grado de consanguinidad i segundo de afinidad contado civilmente, no tendrán voz en las deliberaciones relativas al convenio. Art. 132. Los acreedores con título de dominio i los hipotecarios pueden abstenerse de tomar parte en el convenio, i haciéndolo así no les parará perjuicio la resolución de la junta. Pero, si prefieren tener voz i voto, serán comprendidos en las esperas o quitas que se acordaren. Art. 133. Tampoco perjudicará el convenio que celebraren los acreedores, a la mujer i parientes que no deben entrar a la junta según el artículo 129, en el caso que sean acreedores hipotecarios o con título de dominio. Art. 139. El convenio no se ejecutará hasta despues de cinco dias de haberse acordado i firmado. Art. 140. Dentro de este término, tanto los acreedores disidentes como los que no concurrieren a la junta, podrán oponerse a su ejecución por alguna de las causas siguientes i nó por otras:
Art. 141. La oposicion que se hiciere se sustanciará con el deudor, i con éste i los síndicos si hubiere formado concurso. Art. 142. Inmediatamente que se hiciere la oposicion (la cual deberá presentarse por escrito), mandará el juez dar copia de ella al deudor i a los síndicos en su caso, recibiendo por el mismo auto la causa a prueba con el término de diez dias fatales, i citando a las partes dos dias despues del vencimiento del plazo para pronunciar la sentencia. Art. 143. Con el mérito de lo alegado i probado, el juez decidirá el artículo de oposicion, i la providencia que dictare solo será apelable en el efecto devolutivo. Art. 145. Anulando el juez el convenio por alguna de las causas señaladas en los números 1.º i 4.º del artículo 138, podrá mandar se tomen de nuevo en consideración las proposiciones del deudor en la forma dispuesta por la lei, subsanándose el vicio que hubiere causado la nulidad. Art. 146. El juez, por el mismo decreto en que mandare llevar a ejecución el convenio, proveerá (si no hubiera pacto espreso en contrario entre los acreedores i el deudor) que éste quede sujeto en el manejo de sus negocios a la intervención de uno de sus acreedores, a elección de la junta, hasta que haya cumplido íntegramente los pactos del convenio, i se le fijará,por acuerdo de los mismos acreedores, la cuota mensual de que entretanto podrá usar para su alimentación, así como la que debe pagarse al interventor. Art. 147. Las funciones del interventor se reducirán a llevar cuenta i razón de las entradas i salidas de la caja del deudor, de la cual tendrá una sobre-llave; i a impedir que éste estraiga para sus gastos particulares, o distraiga fondos algunos para objetos estraños de su jiro o profesión; pero no podrá mezclarse en el órden i dirección de los negocios del mismo intervenido, sobre lo cual procederá éste del modo que estimare mas conveniente. Art. 148. El interventor tirará, en premio de su trabajo, un cuarto de peso por ciento sobre los fondos cuya entrada intervenga, siendo este pago de cuenta del deudor. Art. 150. El deudor que solicitare convenio, debe ser conducido a una prisión pública durante el juicio de convenio, en los mismos casos que el deudor que hiciere cesión de bienes.
DISPOSICIONES JENERALES
Art. 151. Toda sentencia definitiva que se pronuncie sobre los negocios en que deba procederse conforme a la presente lei, se fundará breve i sencillamente. El fundamento se reducirá solo a establecer la cuestión de derecho o hecho sobre que recae la sentencia, i hacer referencia de las leyes que le sean aplicables sin comentarios ni otras esplicaciones. Artículo transitorio. Esta lei empezará a observarse en todas las causas que abraza, treinta dias despues de su promulgación, cualquiera que sea el tiempo en que hayan sido entabladas." Los artículos 143, 147 i 150 quedaron para segunda discusión. Ultimamente, se dió cuenta del acuerdo del Senado en la solicitud de don Guillermo Wheelwright, remitida por el Presidente de la República, para que se le prorrogue el término que se le concedió para entablar la navegación por vapor, i se pasó a la ▼Comision de Hacienda; con lo que se levantó la sesión. — ▼Jose Manuel de Astorga. —▼Montt, diputado-secretario.
Núm. 355 editar▼A consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que acompaño, ha aprobado esta ▼Cámara el proyecto de lei que contiene dicho Mensaje en los mismos términos que ha sido propuesto.
Núm. 356 editar▼El ▼Senado ha tomado en consideración la solicitud de don ▼Manuel Carvallo, como apoderado de don Guillermo Wheelwright, sobre que se le prorrogue el término que se le concedió para establecer la navegación por buques de vapor en nuestros puertos i conforme al Mensaje del Presidente de la República, de 18 de Octubre del presente año, que orijinal acompaño, ha acordado lo que sigue:
Núm. 357 editar▼Convocadas estraordinariamente las ▼Cámaras por V. E., el 1.º del actual principiaron a prestar sus servicios todos los empleados en Secretaría que funcionaron en el período ordinario de este año.
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