Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Diputados, en 25 de noviembre de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 25 de noviembre de 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 51, EN 25 DE NOVIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Enjuiciamiento de don Lorenzo Fuenzalida. —Reforma de la contribución del Catastro. —Fundamento de las sentencias. —Acta. —Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:


  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República pide que, en vista de la sentencia que acompaña, se declare que ha lugar a formación de causa contra el Diputado don Lorenzo Fuenzalida. (Anexos núms. 372 a 375.)
  2. De otro oficio con que el Senado devuelve modificado el proyecto de lei que reforma la contribución del Catastro. (Anexo núm. 376. V. sesión del 9 de Setiembre de 1836.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:


  1. Que la Comision de Lejislacion informe sobre el enjuiciamiento de don L. Fuenzalida. (V. sesión del 28.)
  2. Que la de Hacienda informe sobre las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que reforma la contribución del Catastro. (V. sesión del 23 de Diciembre venidero.)
  3. Dejar pendiente la discusión del proyecto de lei que manda fundar las sentencias. (V. sesiones del 23 i del 28.)




ACTA editar

SESION DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arlegui, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Garrido, Izquierdo, Larrain, Luna, Martínez, Mena, Montt, Morán, Pérez, Prieto, Reyes, Soffia, Sotomayor, Tagle, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Toro don Santiago, Torres, Troncoso, Valdés don Miguel i Vidal.


Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios: uno del Presidente de la República para que la Cámara declare si ha o nó lugar a formación de causa al Diputado don Lorenzo Fuenzalida, uno de los miembros de la Corte Marcial que acordaron la sentencia que se pronunció en la causa seguida a don Ramón Freire i sus cómplices por haber invadido con fuerza armada el territorio de la República; i el otro del Senado, reformando el proyecto de lei aprobado por esta Cámara, adicionando la del Catastro. El primero se pasó a la Comision de Lejislacion i el segundo a la de Hacienda.


Continuó la discusión particular del proyecto de lei, remitido por el Presidente de la República, para que los jueces i tribunales funden las sentencias que pronuncien, i siendo la hora avanzada se levantó la sesión, quedando con la palabra el señor Barros. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.




ANEXOS editar

Núm. 372 editar

La sentencia pronunciada por la I. Corte Marcial en la causa seguida a don Ramón Freire i co-reos, i de la cual se impondrá la Cámara de Diputados por la copia que acompaño, manifiesta que este tribunal se ha sobrepuesto a las leyes por las cuales debió juzgar, i ha dado por consiguiente sobrado motivo para que se forme causa a los miembros que la acordaron.


En esta justa intelijencia, i obligado como estoi a velar sobre la cumplida administración de justicia i sobre la conducta ministerial de los jueces, ordené al Fiscal de la Corte Suprema entable contra ellos la correspondiente acusación si resultaba mérito bastante de los autos de la materia.


El juicio que ha formado este funcionario se espresa en el oficio, de que también acompaño copia, i como es enteramente conforme con el del Gobierno, ocurro a la Cámara de Diputados para que, con arreglo al artículo 15 de la Constitución, autorice préviamente la acusación que debe hacerse contra el Diputado don Lorenzo Fuenzalida, declarando haber lugar a formación de causa por ser uno de los Ministros de la Corte Marcial que acordaron la citada sentencia, como se acredita por el oficio de la misma Corte, de que incluyo copia.


Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 25 de 1836. —Joaquín Prieto. Diego Portales. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 373 editar

COPIA


Esta Corte, con fecha de este dia en la causa de sedición por don Ramón Freire, don Salvador Puga i otros, ha pronunciado la sentencia siguiente:


"Vistos: No halugaralosrecursos interpuestos. Se condena a don Ramón Freire, don Salvador Puga, don Vicente Urbistondo i don José María Quiroga a la pena de diez años de destierro fuera de la República; a don José María Barril, don Pablo Huerta, don Juan de Dios Castañeda, don Juan Acevedo, don Lúeas Ibáñez, don Márcos Gallardo i don José Antonio Lucares a la de ocho años, entendiéndose para todos por punto de confinación el que les señalase el Supremo Gobierno, con costas de mancomún et insólidum; para resolver en cuanto al acusado don Manuel Velásquez evácuense las citas que se hacen a fojas doscientas treinta i dos por el Comandante del Escuadrón de Granaderos a caballo don Fernando Cuitiño; remítase al señor gobernador de Chiloé copia de las declaraciones de que resulta la complicidad del capitan don Rafael Dueñas para los objetos de la conclusión fiscal de fojas doscientas setenta i ocho; revócase la sentencia del Consejo de Oficiales Jenerales corriente a fojas doscientas ochenta i cuatro en lo que sea contrario a ésta. Trascríbase al Supremo Gobierno i se devuelven."


Sírvase V. S. elevarlo al conocimiento de S. E.


Dios guarde a V. S. —Corte Marcial. -Santiago, Noviembre 18 de 1836. Gabriel José de Tocornal. —Santiago de Echéverz. — Lorenzo Fuenzalida. —Santiago Mardones. —Manuel Antonio Recabárren. —José Bernardo Cáceres. -Al señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.


Está conforme. Portales.




Núm. 374 editar

COPIA


En la causa criminal contra don Ramón Freire i otros cómplices, consta del libro de acuerdos el siguiente:


En 18 de Noviembre de 1836, se acordó condenar a don Ramón Freire, don Salvador Puga, don Vicente Urbistondo i a don José María Quiroga a diez años de destierro fuera de la República; a don José María Barril, don Pablo Huerta, don Juan de Dios Castañeda, don Juan Acevedo, don Lúeas Ibáñez, don Márcos Gallardo i don José Antonio Lucares a ocho años, entendiéndose para todos por punto de confinación el que lesseñalase el Supremo Gobierno. Que para resolver en cuanto a don Manuel Velásquez se evacúen las citas de fojas doscientas treinta i dos que se hacen por el Comandante del Escuadrón de Granaderos a caballo don Fernando Cuitiño. Que se remita al señor gobernador de Chiloé copia de las declaraciones deque resulta la complicidad del capitan don Rafael Dueñas para los objetos de la conclusión fiiscal de fojas doscientas setenta i ocho. El señor Rejente i el señor Ministro Mardones opinaron por la aprobación de la sentencia del Consejo respecto a los once individuos referidos. Esta Corte lo trascribe a V. S. en contestación a su nota de este dia.


Dios guarde a V. S. —Corte Marcial. —Santiago, Noviembre 24 de 1836. ——Gabriel José de Tocornal. —Santiago de Echéverz. — Lorenzo Fuenzalida. —Santiago Mardones. —Manuel Antonio Recabárren. —José Bernardo Cáceres. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.


Está conforme. ——Portales.




Núm. 375 editar

COPIA


En cumplimiento de lo que se me previno en la nota de V. S. de 19 del corriente, he examinado con la necesaria detención el proceso seguido a don Ramón Freire i otros por haber conspirado con fuerza armada contra la Independencia de la Nación, i he tenido el sentimiento de hallar, del mismo modo que V. S., que la sentencia pronunciada por la Ilustrísima Corte Marcial es enteramente disconforme con las leyes, por las cuales ha debido juzgar. La pena que dicho tribunal ha impuesto a los reos por el delito de sedición de que están convictos i algunos confesos, dista mucho de la que la lei designa i recomienda; por consiguiente, hai suficiente mérito para acusarlo por haber faltado a su deber condenando a una pena no solo arbitraria sino floja.


Lo aviso a V. S. para que, poniéndolo en el conocimiento de S. E., se sirva proceder, si lo tiene a bien, a la suspensión de los jueces i demás dilijencias que exijen las circunstancias i que deben ser prévias a la acusación.


Dios guarde a V. S. —Fiscalía de la Corte Suprema. —Santiago, Noviembre 24 de 1836. Joaquin Gutiérrez. —Al señor Ministro del Interior. —Está conforme. Portales.




Núm. 376 editar

El Senado, en vista del proyecto aprobado por esa Cámara sobre adiciones a la lei del Catastro, ha aprobado las que se contienen en los artículos siguientes:


Artículo primero. La contribución del Catastro continuará por cuatro años mas, procediendo el Gobierno a un nuevo arreglo en el repartimiento bajo las bases que designa esta lei.


Art. 2.º Nombrará una comision de cinco individuos de probidad,residentes en esta capital, con la denominación de Junta Central del Catastro, i sus atribuciones serán las que esta lei señale.


Art. 3.º Nombrará igualmente por sí o por medio de los intendentes en cada departamento de provincia, una junta de los individuos que creyere mas idóneos para formar la lista del Catastro.


Art. 4.º Las juntas departamentales, en sus respectivos territorios, harán el nuevo repartimiento del Catastro, con arreglo a las leyes de 11 de Octubre de 1831 i 23 de Octubre de 1834, que quedan vijentes en lo que no se opongan a las disposiciones de la presente.


Art. 5.º El monto de este impuesto en el nuevo arreglo, no podrá bajar de la cantidad que debía percibir el Erario por el repartimiento anterior, cuidando de que la rebaja que se hiciere a algún fundo en cada departamento recaiga en otro cuya cuota fuere diminuta.


Art. 6.º Todos los fundos que se hallaren arrendados en dos o mas hijuelas, se encabezarán por cada arriendo separadamente i se les designará una cuota proporcional al valor del fundo íntegro.


Art. 7.º La misma distribución se practicará en los fundos que se hayan dividido entre diferentes propietarios, declarándose que los que se dividieren durante el período del Catastro, pagarán una cantidad proporcional, debiendo los interesados, en este caso, hacer el rateo entre sí, i oportunamente pasarlo firmado por todos a la Factoría Jeneral para que sustituya la suma de sus cuotas al continjente que correspondía a todo el fundo.


Art. 8.º El poseedor encabezado continuará pagando la contribución íntegra, ínterin no presente el rateo de sus compartes; i en el caso de no convenirse éstas, bien sea en el rateo o las cuotas, retendrá el fundo hasta que lo verifiquen.


Art. 9.º Terminados que sean los trabajos de las juntas departamentales, pasarán sus estados a la Junta Central, quien, en vista de ellos i demás datos que tuviere, hará las modificaciones que creyere convenientes.


Art. 10. Cualquier contribuyente por sí o por otro, tiene derecho de ocurrir a la junta departamental para saber la cuota que le haya correspondido, i en el caso que nola considerase arreglada, representará verbalmente ante la misma junta lo que conceptuare conveniente.


Art. 11. La junta departamental hará fijar carteles en los lugares públicos de la cabecera del departamento, avisando haber concluido las listas del repartimiento, para que en el término de veinte dias ocurran los que se consideren agraviados a usar del derecho que les concede el artículo anterior.


Vencido este término, no se admitirá ningun reclamo.


Art. 12. Si para el 1.º de Agosto de 1837 no se hubiese concluido el nuevo repartimiento, la Factoría continuará cobrando el Catastro por las listas aprobadas en 834, hasta que pueda practicar la recaudación en virtud de los nuevos estados que se formaren sucesivamente i con arreglo a esta lei:"


Devuelvo los antecedentes.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Noviembre 24 de 1836. —Gabriel José de Tocornal.Juan Francisco Meneses, secretario. Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.