Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de noviembre de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de noviembre de 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 50, EN 23 DE NOVIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Fundamentos de las sentencias. —Acta. -Anexo.


CUENTA editar

Se da cuenta:


De un informe de la Comision de Lejislacion i Justicia sobre el proyecto de lei que manda a los jueces i a los tribunales espresar los fundamentos de las sentencias. (Anexo núm. 371. V. sesión del 21.)


ACUERDO editar

Se acuerda:


Aprobar en jeneral el proyecto de lei que manda fundar las sentencias i dejar para segunda discusión la consideración particular del asunto. (V. sesión del 25.)




ACTA editar

SESION DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arlegui, Astorga, Bustillos, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Garrido, Gutiérrez, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Mena, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Renjifo, Riesco, Soffia, Sotomayor, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Tagle, Torres, Troncoso, Valdés don José Agustín i Vidal.


Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta del informe de la Comision de Lejislacion en el proyecto de lei, remitido por el Presidente de la República, por el que se dispone que toda sentencia se funde breve i sencillamente, i se sometió a discusión jeneral, en la que fué aprobado por unanimidad. Continuó la particular i habiéndose ofrecido varias dificultades para su aprobación, se reservó para segunda discusión; con lo que se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.



ANEXO editar

Núm. 371 editar

La Comision de Lejislacion í Justicia ha examinado el proyecto de lei pasado a esta Cámara por S. E. el Presidente de la República, i que tiene por objeto el que toda sentencia se funde breve i sencillamente en las leyes que sean aplicables al caso que se decide. La Comision se ha hecho cargo de los inconvenientes que pueden oponerse a esta práctica, pero cree que son menores que los que deben orijinarse, de que los jueces, procediendo quizá arbitrariamente, decidan los mas importantes asuntos sin espresar el fundamento legal de sus decisiones. La Comi sion, por tanto, opina porque la Cámara, si lo tiene a bien, preste su aprobación al proyecto indicado en los mismos términos en que le ha sido propuesto.


Sala de la Comision. —Santiago, Noviembre 23 de 1836. Joaquin Gutiérrez. —José Joaquin Pérez. —J. M. Carrasco. —R. L. Irarrázaval. ——Eujenio Domingo Torres.