Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Diputados, en 21 de setiembre de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 21 de setiembre de 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 36, EN 21 DE SETIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Proyecto de Academia Náutica. —Querella del señor Bustillos. —Adiciones a la lei de reconocimiento de la deuda interior. —Acta.


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Guerra i Marina informe sobre el proyecto de erección de una Academia Náutica. (V. sesión del 16 de Setiembre.)
  2. Omitir la discusión jeneral al considerar la querella entablada por el señor Bustillos contra el señor Vial . (V. sesiones del 16 i del 25.)
  3. Aprobar las adiciones a la lei de reconocimiento de la deuda interior i comunicar el proyecto al Senado sin esperar la aprobación del acta. (V. sesiones del 14 de Setiembre de 1836 i del 28 de Enero de 1837.)




ACTA editar

SESION DEL 2 1 DE SETIEMBRE DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, Gárfias, Irarrázaval, Izquierdo, Luna, Martínez, Mena, Morán, Montt, Pérez, Plata, Rozas, Soffia, Sotomayor, Tagle, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María Toro don Antonio, Toro don Santiago, Troncoso, Urízar, Valdés don Miguel, Vial don Antonio, Vial don Manuel i Vidal.


Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada.


Se dió principio con la segunda lectura de la mocion del señor Pérez, para que se establezca en Valparaíso una Academia Náutica; i admitida a discusión por unanimidad, se pasó a la Comision de Guerra i Marina para que la informe con preferencia.


Continuó la discusión de la solicitud del señor Bustillos, en que pide se declare si ha o nó lugar a formacion de causa al señor Vial don Manuel. Antes de procederse a la resolución de la proposicion fijada en la sesión anterior, a saber: si se omite o nó la discusión jeneral, el señor Vial pidió se le diese copia certificada de las proposiciones emitidas por el señor Bustillos en aquella sesión. Este, por su parte, despues de haber contestado sobre el particular, pidió se declarase préviamente si debían permanecer en la Sala él i el señor Vial, puesto que la Cámara hacía en este caso las veces de un jurado, donde no concurran las partes en las declaraciones de esta naturaleza. Nada se acordó sobre una i otra indicación. Se puso a votacion la proposicion antedicha i resultaron 28 sufrajios por la afirmativa i uno por la negativa.


A segunda hora, se discutió en particular el proyecto de adiciones a la lei del reconocimiento de la deuda interior, i se aprobaron todos sus artículos, el 1.º i 2.º por mayoría, el 4.º por unanimidad i el 3.º i 5.º se modificaron, quedando del modo que sigue:


Artículo primero. Las excepciones que establece la parte 3.ª del artículo 2.º de la lei sobre el reconocimiento de la deuda nacional interior, respecto de los empréstitos levantados por el Gobierno español, comprenden a todas las contribuciones impuestas por el mismo Gobierno, cualquiera que sea su denominación.


Art. 2º Para calificar las personas comprendidas en dichas excepciones, se considerarán también como desafectos a la causa de la Independencia chilena, los individuos emigrados a la época de nuestra rejeneracion política.


Art. 3.º Para hacer efectiva la comprobacion que prescribe el artículo 6.º de la citada lei, respecto de varios créditos lejítimos que fueron enterados colectivamente en las contribuciones impuestas en esta forma a todo un pueblo o distristo, la Tesorería Jeneral publicará un aviso designando las deudas de esta clase que correspondan a cada departamento, para que los acreedores a ellas recurran a justificar sus créditos dentro de los plazos siguientes: el de seis meses para los acreedores que moren en el territorio de la República, el de un año para los que residen en los demás puntos de América, el de año i medio para los que existan en cualquiera otra parte.


Art. 4.º Comprobadas que sean las acciones de esta naturaleza, se abonarán íntegramente las que correspondan a un continjente que se halle del todo insoluto; i se ratearán aquellas que excedieren a la cantidad que el Fisco adeude de dicho continjente.


"Art. 5.º Pasados los términos que señala el artículo 3.º para la comprobacion de los créditos a que es referente el mismo artículo, quedará el Fisco exonerado de toda responsabilidad."


Se acordó comunicarlo al Senado sin esperar la aprobación del acta.


Con lo que se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.