Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1836/Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de junio de 1836

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1836)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de junio de 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 5.ª, EN 15 DE JUNIO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MARTÍNEZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei de comisos. —Empleados de Secretaría. —Acta. —Anexo.


CUENTA editar

Se da cuenta:


  1. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei de comisos. (Anexo núm. 232. V. sesion del 13.)
  2. De unas propuestas que hace el Secretario de varias personas para empleados i sirvientes de la Secretaría.


ACUERDOS editar

Se acuerda:


  1. Nombrar a don Timoteo Avaria para oficial de la Secretaría i a Fermin Montaner para portero. (V. sesion del 22.)
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei de comisos. ( V. sesion del 17.)




ACTA editar

SESION DEL 15 DE JUNIO DE 1836


Se abrió con los señores Arlegui, Astorga, Arriarán, Barra, Bustillos, Carrasco, Dávila, Fierro, Fuenzalida, García don Manuel, Garrido, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Mendiburu, Morán, Montt, Pérez, Plata, Prieto, Riesco, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Troncoso, Tagle, Valdivieso, Valdes don José Agustín i Vidal.


Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.


Dióse cuenta del informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei sobre comisos; i se mandó traer a discusion jeneral.


En seguida, espuso el secretario que, ofreciendo inconvenientes la supresion de la plaza de oficial de la Secretaría, que quedó vacante por muerte de don Pedro Palomera, proponía para ella a don Timoteo Avaria, don Manuel Ugalde, don Juan Manuel Albín i don José María Núñez; i para portero a Fermin Montaner, por haber fallecido José Manuel Larrea que servía este destino; i para sirviente a Andres Oyarce. La Sala tomó todo esto en consideracion i acordó proveer el destino de oficial de la Secretaría i lo hizo en don Timoteo Avaria; para portero se nombró al sirviente Fermin Montaner, mandando se suspendiese por ahora la provision de la resulta de este último.


A segunda hora, se discutió el proyecto de lei sobre comisos i fué aprobado en jeneral; con lo que se levantó la sesion. —Manuel MARTÍNEZ. Arlegui, pro-secretario.


===ANEXO===

Núm. 252 editar

La Comision de Hacienda, a cuyo exámen se ha sometido el proyecto de lei de comisos, juzga necesario que se le agreguen los cuatro artículos que, por un olvido u otro motivo semejante, deben haber sido omitidos.


Prohibiéndose por los artículos 2.º, 3.º i 4.º de la lei de derechos de internacion, la de aquellas mercaderías que por su naturaleza puedan contribuir a pervertir la moral pública; los comestibles malsanos i los animales feroces i reptiles e insectos ponzoñosos; nada parece mas natural que establecer la pena en que deban incurrir los contraventores de los anteriores artículos.


Otro tanto sucede respecto a los que embarquen, con el objeto de esportar, minerales de plata i oro, cuyo beneficio sea conocido en el pais; i siendo así que la lei de esportacion prohibe espresamente la de los metales mencionados, se cree igualmente necesario declarar en la de comisos la pena en que incurren los infractores del artículo 4.º de la citada lei de esportacion.


El artículo último, que también propone la Comision, es en concepto de ella de la mayor importancia, porque si no se espresare de un modo terminante que todas las leyes relativas a comisos quedan derogadas desde la promulgacion de la presente, se verían embarazados los trámites para juzgar i no se conseguiría, entre otros bienes importantes, reducir a una sola lei las diversas disposiciones que bajo varios principios deben considerarse incoherentes.


En consideracion a los fundamentos espuestos, propone la Comision que se adicione el proyecto con los artículos siguientes:


Artículo primero. Caerán en comiso las pinturas obscenas i cualesquiera otras mercaderías que por su naturaleza contribuyan a pervertir la moral pública; los comestibles cuya corrupcion o mala calidad los haga dañosos; i los animales feroces, reptiles e insectos ponzoñosos que se internen sin especial permiso del Gobierno.


Art. 2.º Las especies de que trata el artículo anterior serán precisa i absolutamente destruidas, i el jefe de la Aduana dará prévio aviso al juez competente, para que, habida consideracion a las circunstancias del caso, aplique la pena correspondiente, que por ningún motivo podrá exceder de mil pesos ni bajar de cincuenta.


Art. 3.º Serán decomisados los minerales de plata i oro que se embarquen con destino al estranjero, si fuesen de aquéllos cuyo beneficio sea conocido i se practique por mayor en el pais.


"Art. 4.º Quedan derogadas todas las disposiciones i leyes relativas a comisos, dictadas ántes de la promulgacion de la presente."


Los artículos 1.º i 2.º que propone la Comision pueden tener lugar entre el tercero i cuarto del proyecto i el 3.º entre el artículo 8.º i 9.º del mismo. El artículo 4.º, que igualmente propone la Comision, puede colocarse a continuacion del último del proyecto.


Sala de la Comision. —Santiago, Junio 14 de 1836. Victorino Garrido. —Pedro Nolasco Vidal. —Francisco Javier Riesco.