Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de agosto de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de agosto de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 22 ORDINARIA, EN 7 DE AGOSTO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reconocimiento de la deuda interior. —Acta. —Anexo.

El señor Ministro de Hacienda instruye al Senado sobre el oríjen de los empréstitos.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Despues de una larga discusion dejar pendiente la del número 11 del artículo 1.º del proyecto de reconocimiento de la deuda interior. (V. sesiones del 5 i del 10.)


ACTA editar


Sesion del 7 de Agosto

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Benavente, Egaña, Eyzaguirre, Elizondo, Errázuriz, Ortúzar, Portales, Renjifo, Rozas i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la anterior, continuó la segunda discusión del número 11 del artículo 1.º del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior.

El señor Ministro de Hacienda instruyó al Senado sobre el oríjen de los empréstitos de que habla dicho número, como se acordó en la sesion anterior, leyendo los decretos i las esquelas referentes a todos aquellos de que se tenía noticia i de que ántes había dado razón.

El señor Egaña presentó despues una indicacion por escrito, reducida a que solo se reconozcan los levantados dentro de Chile por el Gobierno republicano, habiéndose prometido espresamente la devolucion, i para que, sin embargo de ese reconocimiento, solo puedan empezarse a cubrir cuando lo permitan las circunstancias del Erario.

Despues de un largo debate se levantó la sesion, quedando el señor Renjifo con la palabra, para continuarlo en la sesion inmediata. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXO editar

Núm. 608 editar

Indicacion que presento para que subrogue al número 11, artículo i.° del proyecto orijinal:

"Los empréstitos levantados dentro de Chile por el Gobierno republicano, ya sea por decretos del Gobierno Supremo del Estado hasta que se publicó la Constitucion de 1818, ya sea por decretos de autoridad competente posterior, siempre que en unos u otros que hubiese prometido espresamente la devolución. Empero, esta clase de deuda, aunque reconocida como tal desde ahora, solo podrá empezarse a cubrir conforme al espíritu i letra de dichos decretos, cuando lo permitan las circunstancias de desahogo en que se hallare el Erario i lo determinare una lei especial." Mariano de Egaña.