Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de agosto de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de agosto de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 28 ORDINARIA, EN 26 DE AGOSTO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Carta de naturaleza. —Reconocimiento de la deuda interior. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De dos solicitudes entabladas por don M. Muñiz i don A. Jiménez en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 626 i 627.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre las solicitudes de carta de naturaleza. (V. sesion del 7 de Setiembre venidero.)
  2. Aprobar varios incisos de los artículos 1.ºi 2.º del proyecto de reconocimiento de la deuda interior. (V. sesiones del 21 i del 28.)

ACTA editar


Sesion del 26 de Agosto

Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizondo, Errázuriz, Ortúzar, Ovalle, Portales, Renjifo, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de dos solicitudes sobre obtener carta de naturaleza; se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

Se continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior, i conforme a las varias indicaciones que se hicieron, se aprobaron el número 21 del proyecto orijinal i el 22 propuesto por las Comisiones de Lejislacion i de Hacienda; los números 1.º» 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10 i 12 del artículo 2.º del proyecto orijinal; i una indicacion del señor Renjifo que debe colocarse ántes del número 8.º

"21. La parte que hubiese entrado al Tesoro de la República despues de la restauración del pais como resto de los depósitos, embargos i secuestros, decretados desde 1814 hasta 1817 por el referido Gobierno español sobre propiedades estranjeras. "23. El valor de las donaciones hechas por los Gobiernos republicanos,con autorizacion conferida por el Cuerpo Lejislativo, sobre bienes secuestrados, a título de recompensa por servicios prestados a la Nacion, en el caso de que dichos bienes hubiesen sido posteriormente devueltos a sus primeros propietarios.

Artículo 2.º No se reconocerán como deuda de la Nacion:

  1. Las donativos voluntarios oblados en cualquiera época a favor del Fisco;
  2. Las donaciones espontáneas hechas por algunos contribuyentes para eximirse de mayores empréstitos o para libertarse de penas impuestas por la autoridad gubernativa;
  3. La contribucion ordinaria de guerra denominada mensual que se repartió en tiempo de los Gobiernos republicano i español;
  4. Las pérdidas i perjuicios causados por requisiciones militares, prorratas, talas o saqueos, miéntras durase la guerra de la Independencia i las disensiones domésticas;
  5. Las contribuciones i empréstitos exijidos por los jefes del Ejército real o mandatarios españoles, cuando solo ocupaban una parte del territorio en Chile;
  6. Los depósitos, embargos, secuestros o confiscaciones decretados por el Gobierno español desde Octubre de 1814 hasta Febrero de 1817, sobre propiedades pertenecientes a súbditos de potencias estranjeras;
  7. Las multas impuestas a favor del Erario público por la autoridad judicial;
  8. Los sínodos que en el antiguo réjimen tenían asignados sobre el Erario de Chile algunos párrocos de las provincias trasandinas, i que solo deberán abonárseles hasta el 18 de Setiembre de 1810;
  9. Los intereses acordados a varios de los empréstitos que se levantaron por uno i otro Gobierno;
  10. La compensacion que pudieran reclamar los acreedores de que habla la parte 7.ª del artículo 1.º, por el tiempo trascurrido sin reconocer sus créditos ni percibir rentas;
  11. Las contribuciones i empréstitos exijidos durante nuestras guerras intestinas por algunos caudillos sublevados contra el Gobierno reconocido;
  12. Las cantidades que percibió el Fisco por rédito de capitales i arrendamiento de fundos rústicos i urbanos pertenecientes a las comunidades de regulares, miéntras estuvieron los bienes de éstos a cargo de la Nacion."

La cláusula que propuso el señor Egaña se añadiese a continuación del número 11 del artículo 1.º, se tomó en consideración despues del número 2.º del artículo 2.º, considerándose que en caso de aprobarse debía colocarse entre dicho número i el 3.º del proyecto.

El señor Renjifo hizo indicacion para que se suprimiese de ella la parte 3.ª que dice: "I las de senadores mas personas que despues fueron confinadas o de cualquier otro modo procesadas como desafectasa la causa de la Independencia chilena." I quedó para segunda discusion, como así mismo una indicacion del mismo señor Renjifo para que inmediatamente despues del número 7.º se apruebe, bajo el número que corresponda, lo que sigue: "Las multas impuestas por los Gobiernos republicanos a consecuencia de delitos políticos calificados o en clase de conmutacion de penas decretadas por la autoridad judicial." I los números 11 i 13 del proyecto orijinal. I se levantó la sesion. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 626 editar

Respetable Cabildo de Quillota:

Don Manuel Muñiz, natural de Asturias, en los Reinos de España, ante US., con la sumision debida, digo: que ha mas de quince años que resido en esta República, dentro del departamento de esta ciudad, tengo un capital en jiro en una tienda en lugar público de aquélla, i soi casado con chilena i con familia; todo esto debe ser a US. constante.

La parte tercera del capítulo 4.º de la Constitucion del Estado exije aun ménos condiciones que aquellas para agraciar con el título de ciudadano de Chile al que quiera serlo i gozar los privilejios de tal.

Yo, a mas de tener satisfecha aquella exijencia, deseo enumerarme entre los chilenos uno de "sus vecinos i conciudadanos". Mas, para llegar a este fin, en conformidad de la lei, solo falta que US., en vista de esta sincera i espontánea declaracion que hago de avecindarme en Chile, declaracion que ratificaré verbalmente ante US., se digne mandar estender a continuacion el certificado correspondiente para ocurrir con él a las autoridades superiores que deben espedir la carta de ciudadanía. —Manuel Muñiz.


Sala Municipal de Quillota. —Julio 1.º de 1835.

Por admitida la declaracion que hace el solicitante don Manuel Muñiz en el presente memorial, que ratificó a presencia de esta Municipalidad, i siendo constante cuanto en él espone, sírvale este decreto dé suficiente certificado para llevar adelante su presentacion de naturalizarse en Chile; al efecto, devuélvase todo orijinal como lo pide. —José A. Moran. —José María Castro. —Antonio Vergara. —José Antonio Allende. —Vicente Castro. -José María Olmedo. —Faustino Balbontin. —Juan José Gac. —Pedro Valenzuela. —Ante mí, Venegas, secretario de Cabildo.


==== Núm. 627 ====

Respetable Cabildo de Quillota:

Don Andrés Jiménez, natural de Murcia, de los Reinos de España, ante US., con el respeto i consideracion debidos, espongo: que hace mas de quince años que resido en esta República, incluso once que soi vecino de esta ciudad, donde soi casado con chilena, de quien tengo familia, i ademas poseo un capital en jiro de comercio en la parte mas pública del pueblo, como debe ser notorio de US.

Estas condiciones que solamente exije la Constitucion del Estado para agraciar con el precioso título de "ciudadano chileno", i hacer gozar de los privilejios de tal al que quiera reclamarlo (condiciones que tengo cumplidas) i a mas el deseo positivo de mantener mi residencia en un pais en que los vínculos mas sagrados tienen ligada mi existencia sobre todos los demás, me mueven por un impulso espontáneo a ratificarla con la obtencion del título de ciudadano chileno que voi a solicitar del Gobierno Supremo.

Mas, ántes de esto, para cumplir con lo que la lei manda, es preciso que US. se digne presenciar esta declaracion solemne que hago i certificarla a continuacion, para que con ella resuelva la autoridad competente la espedicion de la carta de naturaleza que pretendo. —Andrés Jiménez.


Sala Municipal de Quillota. —Julio 1.º de 1835.

Por admitida la declaracion que hace el suplicante don Andrés Jiménez en el presente memorial, que ratificó a presencia de esta Municipalidad, i siendo constante cuanto en él espone, sírvale este decreto de suficiente certificado para llevar adelante su presentacion de naturalizarse en Chile; al efecto, devuélvase todo orijinal como lo pide. —José A. Moran. —José María Castro. —José Antonio Allende. —Antonio Vergara. —Vicente Castro. —Faustino Balbontin. —Juan José Gac. —José María Olmedo. —Pedro Valenzuela. —Ante mí, Venegas, secretario de Cabildo.