Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de agosto de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 21 de agosto de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 27 ORDINARIA, EN 21 DE AGOSTO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Derechos de esportacion. —Carta de naturaleza. —Reconocimiento de la deuda interior. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que fija los derechos de esportacion. (Anexo núm. 622. V. sesion del 20 de Agosto de 1833.)
  2. De dos informes de la Comision de Gobierno sobre las solicitudes entabladas por don Juan Guillormos, don Pedro Amestoy, don Pedro Salvá, don francisco Parodi, don Juan Bautista Dasori i don Alejandro Ross en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 623 i 624.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que fija los derechos de esportacion. (V. sesion del 7 de Setiembre de 1835.)
  2. Declarar que los estranjeros nombrados mas arriba tienen las calidades requeridas para obtener carta de naturaleza. (Anexo núm. 625.)
  3. Aprobar los incisos 17 a 28, del artículo 1.º del proyecto de reconocimiento de la deuda interior. (V. sesiones del 19 i del 26.)

ACTA editar


Sesion del 21 de Agosto

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Errázuriz, Ortúzar, Ovalle, Renjifo, Rozas, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una nota de la Cámara de Diputados, avisando haber aprobado el proyecto de lei sobre derechos de esportacion, que acompaña, agregando un artículo que se copia; se mandó pasar a Comision de Hacienda.

Del dictámen de la Comision de Gobierno en las solicitudes del capitan de corbeta de la Marina nacional, don Juan Guillormos, natural de la Gran Bretaña, don Pedro Amestoy, de Francia, don Pedro Salvá, de España, don Francisco Parodi, don Juan Bautista Dasori i don Alejandro Ross, de Italia, sobre obtener carta de naturaleza, i se acordó se pusiese en noticia del Presidente de la República que habían acreditado tener las calidades requeridas por la lei a fin de que se les mande espedir.

Continuó la discusion del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior, i conforme a las indicaciones que se hicieron, se aprobaron en la forma que sigue los números 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 i 24 del proyecto orijinal, el 21 i el 23 de los tres que propuso la Comision se agregaron despues del 20.

"18. Los capitales que tomaron los jefes del Ejército español en la provincia de Concepcion, pertenecientes a casas de educacion, establecimientos piadosos, comunidades, monasterios o glesias para los gastos de la guerra en los años de 1813 i 1814.

"19. Las sumas que ingresaron al Tesoro Nacional, a título de secuestros o embargos, decretados por el Gobierno republicano tanto sobre bienes pertenecientes a individuos domiciliados En Chile, como sobre propiedades de súbditos de la España o de potencias neutrales.

"20. Las cantidades procedentes de confiscaciones, embargos o secuestros hechos por el Gobierno español durante el período de su dominacion en bienes que pertenecían a ciudadanos de Chile.

"22. Los capitales que percibió el Fisco por subasta o venta de propiedades secuestradas, restituidas despues a sus antiguos dueños, en virtud de decretos del Gobierno o de sentencias judiciales.

"24. Los libramientos jirados por el Ministerio de Hacienda en 1827 contra la Caja del Crédito Público, para la reforma militar, en la parte que por falta de fondos hubiesen quedado sin cubrirse.

"25. Los suministros hechos al Ejército nacional en dinero, caballos, víveres, etc., desde 1824 hasta el dia.

"26. La parte de las presas que hizo la Escuadra de Chile a que tuviesen lejítimo derecho algunos individuos que sirvieron en ella.

"27. El producto de la venta de propiedades pertenecientes a los conventos de regulares, que hubiese entrado al Erario público.

"28. Toda cantidad cobrada indebidamente por el Fisco."

El número 20 del proyecto orijinal i el 22 propuesto por las Comisiones, se dejó para segunda discusion; í se declaró que, para ser reconocidos los créditos comprendidos en el artículo 1.º de esta lei, era necesario justificar con certificados de las oficinas de hacienda que hai constancia de ellos en los libros, i se levantó la sesion. —TOCORNAL, Presidente. Meneses, secretario.


ANEXOS editar

Núm. 622 editar

La Cámara de Diputados, despues de examinar el proyecto de lei sobre derechos de esportacion, remitido por el Presidente de la República, i que acompaño; lo ha aprobado sin mas alteracion que la del órden numérico de sus artículos desde el 4.º en adelante, por haberse intercalado uno entre este i el 3.º, en los términos siguientes:

Art. 4.ºLa libertad de esportar minerales de plata i oro solo se entiende respecto de aquellos cuyo beneficio no se conoce ni se practique por mayor en el país."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 21 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 623 editar

La Comision de Gobierno ha visto i examinado los espedientes iniciados por el capitan de corbeta de la Marina Nacional, don Juan Guillormos, natural de la Gran Bretaña, don Pedro Amestoy, natural de Francia, don Francisco Parodi, don Juan Bautista Dasori i don Alejandro Ross, naturales de Italia, para acreditar que tienen las calidades que se requieren para ser declarados chilenos i los encuentra arreglados a la lei; por consiguiente, es de sentir que se ponga en conocimiento del Presidente de la República para que se les espida la correspondiente carta de naturaleza. —Santiago, Agosto 21 de 1835. J. M . de Rozas. José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 624 editar

La Comision de Gobierno ha visto i examinado el espediente con que don Pedro Salvá acredita tener las calidades que se requieren para ser declarado chileno, i lo encuentra arreglado a la lei; por consiguiente, es de sentir que se ponga en conocimiento del Presidente de la República para que se le espida la correspondiente carta de naturaleza. —Agosto 14 de 1835. J. M. de Rozas. José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 625 editar

El Senado, en vista de los documentos con que don Pedro Salvá, natural de España, el capitan de corbeta de la Marina Nacional don Juan Guillormos, de la Gran Bretaña, don Pedro Amestoy, de Francia, don Francisco Parodi, don Juan Bautista Dasori i don Alejandro Ross, de Italia, han acreditado tener las calidades que se requieren para ser declarados chilenos, como lo solicitan, ha acordado se ponga en noticia de V. E. para que se sirva mandarles espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 22 de 1835. —Al Presidente de la República.