Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de abril de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de abril de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 14 ESTRAORDINARIA, EN 1.º DE ABRIL DE 1835
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Porte de la correspondencia marítima. —Reparación de edificios públicos. —Destitución dé los militares. —Relatores de la Corte Suprema. —Solicitud de don Santiago Guzman. —Acta. —Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados comunica haberse conformado con las modificaciones hechas por el Senado, al proyecto de lei que fija el porte de la correspondencia marítima. (Anexo núm. 433. V. sesiones del 13 de Marzo de 1833 i del 15 de Setiembre de 1843.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para invertir hasta 30,000 pesos en la reparación de los edificios públicos. (Anexo núm. 436. V. sesión del 18 de Marzo último.)
  3. De un dictámen de la Comision de Justicia i Lejislacion sobre la consulta hecha por el Gobierno i dirijida a saber si los militares están comprendidos en la parte 10, artículo 82 de la Constitución. (Anexo núm. 457. V. sesión del 27 de Marzo de 1833.)
  4. De una mocion de don Mariano Egaña, quien propone se autorice al Presidente de la República para crear i dotar, con audiencia de la Corte Suprema, las plazas de relatores que este tribunal necesite. (Anexo núm. 38. V. sesión del 3.)
  5. De una solicitud de don Santiago Guzman, quien pide se le dé la plaza vacante de portero del Senado. (V. sesiones del 27 de Marzo i del3 de Abril de 1833.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Presidente de la República la lei que le autoriza para invertir 30,000 pesos en la reparación de los edificios públicos. (Anexo núm. 439.)
  2. Declarar que la parte 10, artículo 82 de la Constitución, comprende a los militares. (V. sesión del 3.)

=== ACTA ===
SESIÓN DEL 1.º DE ABRIL

Se abrió con los señores Elizondo, Alcalde, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Egaña, Elizalde, Ovalle, Portales, Renjifo, Tocornal, Vial Santelices i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de dos notas de la Cámara de Diputados, comunicando por la primera haber aprobado las reformas que hizo el Senado en el proyecto de lei sobre la correspondencia marítima; se mandó archivar; i por la segunda, haber aprobado igualmente el proyecto de decreto por el que se señala la cantidad de treinta mil pesos sobre la que se ha fijado en el presupuesto de gastos en el presente año; se mandó comunicar al Presidente de la República.

Del informe de la Comision de Justicia i Lejislacion sobre la consulta del Gobierno, si los militares están comprendidos en la disposición de la parte 10 del artículo 82 de la Constitución; se mandó poner en la órden del dia.

De una proposicion del señor Egaña para que se autorice al Presidente de la República, para crear i dotar provisoriamente el número de los relatores de la Corte Suprema, o aumentarles el sueldo que actualmente gozan, si lo necesitase este tribunal, para que se haga efectiva la lei que traslada a su conocimiento las causas criminales i de hacienda; se mandó poner en la órden del dia.

I últimamente, de una solicitud de don Santiago Guzman para que, en virtud de los méritos i servicios que en ella espone, le coloque el Senado en la plaza de portero, vacante por muerte de Márcos Cana.

Se puso despues en discusión el dictámen de la Comision de Justicia i Lejislacion, reducido a que los militares están incluidos en la resolución de la parte 10 del artículo 82 de la Constitución.

El señor Egaña pidió que se conciliase el acuerdo del Senado sobre este particular, en la forma que sigue: —"La parte 10 del artículo 82 de la Constitución comprende a los militares; en su consecuencia, el Presidente de la República, en las destituciones que ocurran, procederá conforme a él; entendiéndose por empleados superiores los que obtengan el grado o empleo de coronel o capitan de navio para arriba."

Se aprobó la parte primera a que únicamente se contrae el informe de la Comision, i se dejó la segunda para otra discusión i se levantó la sesión. —Doctor Elizondo, Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 455 editar

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración las alteraciones hechas por la que V. E. preside, a los artículos 1.º, 9.º, 23,25,27 i 28, en el proyecto de lei sobre porte que debe satisfacer la correspondencia marítima, i se ha conformado con todas ellas sin la menor variación.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Marzo 24 de 1835. —Diego Arriarán. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 456 editar

Esta Cámara ha aprobado el proyecto de decreto, acordado por la de Senadores, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que devuelvo, señalando para la reedificación de los edificios públicos destruidos por el terremoto, la cantidad de treinta mil pesos sobre la fijada en el presupuesto del presente año, para gastos ordinarios i estraordinarios.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Marzo 28 de 1835. —Diego Arriarán. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 457 editar

Señores Senadores:

La Comision de Justicia i Lejislacion, habiendo meditado lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución, opina que los militares están incluidos en la resolución de la parte 10 del mismo artículo. —Santiago Marzo 30 de 1835. Juan de Dios Vial del Rio. Gabriel José Tocornal. Santiago de Echéverz.


Núm. 458 editar

Si para hacer efectiva la lei que traslada a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de las causas criminales i de hacienda, necesitare este Supremo Tribunal aumentar el número de sus relatores i otros Ministros subalternos o ampliarles su actual dotacion, el Presidente de la República creará i dotará provisoriamente los que de estos empleos fueren necesarios, i aumentará sus sueldos, según lo que tenga por conveniente, oyendo a dicha Corte Suprema, quien hará los nombramientos en la forma prevenida portas leyes. -Santiago, 3º de Marzo de 1835. Mariano de Egaña.


Núm. 459 editar

El Congreso Nacional, habiendo tomado en consideración el Mensaje de V. E., fecha 18 de Marzo próximo pasado, ha acordado lo que sigue:

Teniendo en consideración el Congreso Nacional los estragos que ha causado en algunos puntos de la República el terremoto de 20 de Febrero próximo pasado, etc. (Véase el acta del 18 de Marzo.) —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 2 de 1835. —Al Presidente de la República.