Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de octubre de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de octubre de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 40 ORDINARIA, EN 17 DE OCTUBRE DE 1835
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Reconocimiento de la deuda interna. —Derechos de esportacion. —Fuerza de mar i tierra. —Pension de la viuda de Spano. —Cartas de naturaleza. —Contribucion de serenos. —Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de lei que reconoce la deuda interna. (Anexo núm. 1018. V. sesion del 14.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve modificado el proyecto de lei que fija los derechos de esportacion. (Anexo núm. 1019. V. sesion del 5.)
  3. De un dictámen de la Comision Militar sobre el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 1020. V. sesion del 14.)
  4. De otro dictámen sobre la solicitud entablada por la señora viuda de Spano, en demanda de que se la permita gozar su pension fuera de Chile. (Anexo núm. 1021. V. sesiones del 14 i del 19.)
  5. De otro dictámen de la Comision de Gobierno sobre las solicitudes entabladas en la precedente sesion por varios estranjeros en demanda de la ciudadanía. (Anexo núm. 1022.)
  6. De varias solicitudes entabladas por algunos estranjeros en demanda de carta de naturaleza.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre las solicitudes entabladas en demanda de carta de naturaleza.
  2. Dejar para segunda discusion el artículo 1.º del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para regularizar la contribucion de serenos. (V. sesiones del 14 i del 19.)
  3. Aprobar el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra.
  4. Aprobar con algunas modificaciones el proyecto de lei que fija los derechos de esportacion.
  5. Aprobar igualmente las modificaciones hechas por la otra Cámara a la lei de reconocimiento de la deuda interna. (Anexo núm. 1023. V. sesion del 23 de Setiembre de 1836.) === ACTA ===
Sesion del 17 de Octubre

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Benavente, Echéverz, Elizalde, Elizondo, Ortúzar, Ovalle, Portales, Renjifo i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta: De dos notas de la Cámara de Diputados, trascribiendo en la primera los términos en que ha aprobado la lei sobre reconocimiento de la deuda interior, i avisando en la segunda haber aprobado las correcciones que hizo el Senado al proyecto de lei sobre derechos de esportacion, a ménos en la supresion del artículo 4.º, con que la Cámara de Diputados adicionó el proyecto del Gobierno; se mandaron poner en la órden del dia.

Se dió también cuenta del dictámen de la Comision Militar sobre el proyecto que señala la fuerza permanente de mar i tierra i sobre la solicitud de la viuda del Coronel don Cárlos Spano; se mandaron poner en la óiden del dia.

I últimamente, de varias solicitudes sobre obtener carta de naturaleza, las cuales se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

Tuvo despues primera discusión el artículo 1.º del proyecto sobre autorizar al Presidente de la República para regularizar i aumentar la contribucion para el pago de serenos, i se aprobó la lei en que se fija la fuerza permanente de mar i tierra; la cual es como sigue:

Artículo primero El Ejército permanente de tierra se compondrá por ahora de tres mil hombres.

Art. 2.º La fuerza marítima se compondrá de un bergantín i una goleta.

Art. 3.º En el caso que, por algún accidente, hubiere necesidad de aumentar el Ejército, i no hubiere lugar para pedir la aprobacion al Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada, dando cuenta al Congreso en primera oportunidad."

A segunda hora, se aprobó el artículo 4.º de la lei de derechos de esportacion, propuesto nuevamente por la Cámara de Diputados, en la forma que sigue:

Art. 4.º La libertad de esportar minerales de plata i oro, solo se entiende respecto de aquellos, cuyo beneficio no se conozca ni se practique por mayor en el pais." I se acordó suprimir la palabra única del artículo 2." de dicha lei i que diga solo:

Art. 2.º Como excepcion de la regla anterior queda prohibida la esportacion de monedas de plata i cobre de las tallas siguientes: reales de a cuatro, reales de a dos, reales, medios reales, cuartillos, centavos i medios centavos. Cualquiera cantidad que se intentase estraer del pais en esta clase de monedas i fuere sorprendida, caerá en comiso."

Se aprobaron también las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados, en los números 20 i 28 del artículo el artículo 4.º i el 10 de la lei sobre reconocimiento de la deuda interior, i los dos artículos con que la ha adicionado, enumerados 15 i 17:

Artículo primero Parte 20. Las cantidades procedentes de embargos o secuestros hechos por el Gobierno español, durante el período de su dominacion, en bienes que pertenecían a ciudadanos de Chile.

"Parte 28. Las cantidades que procedan de derechos cobrados indebidamente por el Fisco, desde el 13 de Febrero de 1817 hasta la fecha.

Art. 4.º El reconocimiento de los créditos que procedan de embargos o secuestros, se arreglará a la lei que sobre la materia debe dar el Congreso Nacional.

Artículo 10 Los acreedores del Fisco que pidieren nuevo reconocimiento, o pretendieren realizar una doble cobranza de deudas ya satisfechas o rejistradas, serán penados a favor del Erario en una cantidad igual al valor nominal del crédito sobre que intentaren hacer el fraude, i sus fiadores quedarán responsables de mancomún et insólidum al pago de esta multa.

Artículo 13 Solo correrán dichos plazos respecto de los espedientes que actualmente se siguen o despues se iniciaren sobre cobranza de embargos o secuestros, desde la promulgacion de la lei de que habla el artículo 4.º

Artículo 17 Quedan derogadas todas las disposiciones i leyes relativas al reconocimiento de la deuda interior, que se hubieren dictado ántes de la promulgacion de la presente."

Se levantó la sesion. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 1018 editar

La Cámara de Diputados ha aprobado la lei sobre reconocimiento de la deuda interior, suprimiendo la palabra confiscaciones en la parte veinte del artículo 1.º, como también en el artículo 4.º, corrijiendo la parte veintiocho de dicho artículo 1.º en los términos que se espresan, agregando al 10 la palabra et insólidum, i adicionándola con dos artículos mas que ha colocado despues del 14, i al final de dicha lei, por lo que todos ellos han quedado en los términos que siguen:

Artículo primero Parte 20. Las cantidades procedentes de embargos o secuestros hechos por el Gobierno español, durante el período de su dominacion en bienes que pertenecían a ciudadanos de Chile.

28. Las cantidades que procedan de derechos cobrados indebidamente por el Fisco, desde el 13 de Febrero de 1817 hasta la fecha.

Artículo 4. El reconocimiento de los créditos que procedan de embargos o secuestros, se arreglará a la lei que sobre la materia debe dar el Congreso Nacional.

Art. 10. Los acreedores del Fisco que pidieren nuevo reconocimiento, o pretendieren realizar una doble cobranza de deudas ya satisfechas o rejistradas, serán penados a favor del Erario en una cantidad igual al valor nominal del crédito sobre que intentaren hacer el fraude, i sus fiadores quedarán responsables de mancomum et insólidum al pago de esta multa.

Art. 15. Solo correrán dichos plazos respecto de los espedientes que actualmente se siguen o despues se iniciaren sobre cobranza de embargos o secuestros, desde la promulgación de la lei de que habla el artículo 4.º

Art. 17. Quedan derogadas todas las disposiciones i leyes relativas al reconocimiento de la deuda interior, que se hubieren dictado ántes de la promulgacion de la presente."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 17 de 1835. — Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 1019 editar

La Cámara de Diputados ha considerado la correccion que ha hecho la de Senadores, al artículo 8.º del proyecto de lei sobre derechos de esportacion, lo mismo que la adición de un nuevo artículo, i aunque ha aprobado una i otra en los mismos términos que lo hace el Senado, no ha convenido con la supresión del artículo 4.º, por lo que queda siempre agregado a la lei, según se comunica con fecha 21 del pasado Agosto, a la Cámara que V. E. preside.

Incluyo los antecedentes que habían sido devueltos.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 17 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 1020 editar

La Comision Militar es de sentir que el Senado apruebe el proyecto de lei que antecede, porque, aunque debe reformarse en su concepto el artículo 3.º, no queda tiempo para que la Cámara de Diputados lo discuta de nuevo.

Santiago, Octubre 17 de 1835.


Núm. 1021 editar

La Comision Militar es de sentir que el Senado apruebe sin modificación alguna el proyecto pasado por la Cámara de Diputados, que antecede.

Santiago, Octubre 17 de 1835.


Núm. 1022 editar

La Comision de Gobierno ha examinado los documentos con que Antonio Brieba, Antonio Sierra, José Iglesias, José Robles, Mariano Brieba, Luis Silla, Saturnino Brieba, José Antonio Aguilar, José María Alvarez, Manuel Cancio, José Avilez, Francisco Machado i Ramon Roldan, naturales de España, han acreditado tener las cualidades que se requieren para ser declarados chilenos, í los encuentra arreglados a la lei, por lo que la Comision es de sentir se ponga en noticia del Presidente de la República para que les mande espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Sala de la Comision. —Octubre 16 de 1835.


Núm. 1023 editar

El Congreso Nacional ha discutido la leí, propuesta por V. E., sobre reconocimiento de la deuda interior i la ha aprobado en la forma que sigue:

(Véase el oficio pasado a la Cámara de Diputados con fecha 12 de Setiembre del presente año, i el acta del 17 de Octubre en que se aprobaron las modificaciones que hizo dicha Cámara a los números 20 i 28 del artículo 1.º i a los artículos 4.º i 10 i dos artículos numerados 15 i 17 con que la adicionó, los cuales deben colocarse el 1.º despues del 14 i el 2º al final del proyecto.)

Octubre 20 de 1835. —Al Presidente de la República.