Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de setiembre de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de setiembre de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 30, EN 9 DE SEPTIEMBRE DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Derecho de lanchaje en Constitución. —Solicitud del Cónsul Chamberlain. —Id. de doña Cármen Ibáñez viuda de Briceño. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que crea en Constitución el derecho de lanchaje a beneficio de la Municipalidad. (Anexo núm. 169. V. sesión del 15 de Julio de 1835.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en particular el proyecto de lei que exime al señor Chamberlain de pagar derechos por la importación de unos muebles de su uso personal. (V. sesiones del 7 de Setiembre i del 2 de Octubre de 1835.)
  2. Que la Comision de Lejislacion informe sobre la solicitud de doña Cármen Ibáñez viuda de Briceño. (V. sesión del 15 de Julio de 1835.)
  3. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto que establece en Constitución el derecho de lanchaje. (V. sesión del 2 de Octubre venidero.)

ACTA editar


sesion del 9 de setiembre de 1835

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Aldunate, Barra, Carrasco, Dávila, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, García don Manuel, García de la Huerta, González, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Mendiburu, Montt, Morán, Prieto, Renjifo, Reyes, Rozas, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vial don Antonio, Vial don Manuel i Vidal.

Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada.

Se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de aumentar las rentas municipales del puerto de Constitución, con el impuesto de dos reales sobre las lanchas que vengan cargadas por el Maule, i se mandó traer para discusión jeneral.

En seguida, discutióse en particular la solicitud del señor Chamberlain, i se aprobó por mayoría el siguiente proyecto de decreto:

{MarcaCL|ND|Proyecto|OK|Informe de la Comisión de Hacienda sobre la solicitud del señor Chamberlain para que se declaren exentos los derechos de importación de unos muebles}}Artículo único. Las especies destinadas al uso i consumo del señor Chamberlain, Cónsul de S. M. B. en Coquimbo, que fueron conducidas a Valparaiso por la fragata Perla, se declaran libres del pago de derechos de importación."

Se tomó en consideración la solicitud de la viuda del contador mayor don Francisco Solano Briceño i se admitió a discusión por mayoría, mandándose pasar a la Comision de Lejislacion.

Ultimamente, se discutió i aprobó en jeneral i particular el proyecto del nuevo impuesto sobre las lanchas que arriben por el Maule al puerto de Constitución, en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se impone el gravámen de dos reales a cada lancha que llegue cargada al puerto de Constitución por el rio del Maule.

Art. 2.º Las demás embarcaciones de porte inferior a las lanchas, que se dirijan cargadas por el mismo rio al espresado puerto, quedan sujetas al gravámen de un real.

"Art. 3.º Estos impuestos se recaudarán por la oficina de aduana de dicho puerto i su producto se aplicará a beneficio de los fondos municipales de la poblacion."

Se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.


ANEXO editar

Núm. 169 editar

La Comision de Hacienda ha examinado el proyecto que el Presidente de la República ha sometido a la deliberación de la Cámara i, persuadida de que el gravámen de que se trata de imponer a las embarcaciones que lleguen cargadas por el rio Maule al puerto de Constitución, es desproporcionado con concepto a los diferentes tamaños de dichas embarcaciones, ha juzgado que es mas conforme a principios de economía i equidad la adopcion del siguiente proyecto:

"Artículo primero. Se impone el gravámen de dos reales a cada lancha que llegue cargada al puerto de Constitución por el rio del Maule.

Art. 2.º Las demás embarcaciones de porte inferior a las lanchas que se dirijan cargadas por el mismo rio al espresado puerto, quedan sujetas al gravámen de un real.

"Art. 3.º Estos impuestos se recaudarán por la oficina de aduana de dicho puerto i su producto se aplicará a beneficio de los fondos municipales de la poblacion."

Sala de la Comision. —Setiembre 9 de 1835. —Pedro Nolasco Vidal. —Victorino Garrido. —Manuel Camilo Vial.