Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de octubre de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de octubre de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 36, EN 5 DE OCTUBRE DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Contribución de serenos. —Importación de productos arjentinos. —Fuerzas de mar i tierra. —Sueldo del secretario de la Intendencia de Coquimbo. —Memoria de Hacienda. —Los presupuestos. —Real cédula de 1804. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República propone que se regularice la contribución de serenos que paga el vecindario de la capital. (Anexos núms. 197 i 198.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de lei que rebaja los derechos de importación para las mercaderías de procedencia arjentina. (Anexo núm. 199.)
  3. De la Memoria de Ministerio de Hacienda. (Véase C. de SS. en esta misma fecha.)
  4. De un informe de la Comision Militar sobre el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 200. V. sesión del 30 de Setiembre último.)
  5. De la real cédula del 26 de Diciembre de 1804.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno informe sobre la contribución de serenos. (V. sesión del 7.)
  2. Que la de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que rebaja los derechos de internación para los productos arjentinos. (V. sesión del 7.)
  3. Aprobar el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (V. sesión del 19.)
  4. Aprobar el proyecto de lei que aumenta el sueldo del secretario de la Intendencia de Coquimbo. (V. sesión del 30 de Setiembre.)
  5. Que una comision compuesta de los señores Aldunate, Vidal, Arriarán, Garrido e Irarrázaval, unida a la del Senado, examine los presupuestos. (V. sesión del 7.)

ACTA editar


sesion del 5 de octubre de 1835

Se abrió con los señores Aldunate, Arlegui, Arriarán, Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Astorga, Barra, Bustillos, Carrasco, Dávila Fierro, Fuenzalida, Gárfias, García de la Huerta Garrido, González, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Morán, Montt, Pérez, Plata, Prieto, Reyes Renjifo, Rosales, Rozas, Soffia, Torres, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Troncoso i Vidal.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios del Presidente de la República; uno pidiendo autorización para regularizar nuevamente la contribución que paga el vecindario de esta capital para la conservación de los serenos; i el otro proponiendo un proyecto de lei para que se rebajen los derechos de internación que pagan los frutos i manufacturas trasandinas, a consecuencia de haber acordado con los Gobiernos de San Juan i Mendoza igual baja en los de Chile que se trasporten a aquellos puntos. El I.° se pasó a la Comision de Gobierno i el 2.º a la de Hacienda.

En seguida, se dió cuenta i discutieron los informes de las Comisiones Militar i de Hacienda, en el proyecto del Gobierno para fijar la fuerza de que debe constar el Ejército permanente, i en el que remitió el Senado sobre aumento de sueldo al secretario de la Intendencia de Coquimbo; ámbos se aprobaron, mandándose comunicar en los términos siguientes:

Artículo primero. El Ejército permanente de tierra se compondrá por ahora de tres mil hombres.

Art. 2.º La fuerza marítima será de un bergantín i una goleta.

"Art. 3.º En el caso que, por algún accidente, hubiere necesidad de aumentar el Ejército i no hubiere lugar para pedir la aprobación al Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada, dando cuenta al Congreso en primera oportunidad."

"Artículo único. El secretario de la Intendencia de Coquimbo gozará en lo sucesivo de la dotacion anual de mil pesos."

Se puso en conocimiento de la Sala el contenido de la real cédula de 26 de Diciembre de 1804, que se mandó traer a la vista, i a continuación el señor Ministro de Hacienda leyó una Memoria dando cuenta del estado actual de la Hacienda Pública, con los presupuestos de gastos del año entrante. El mismo señor Ministro indicó que, para la aprobación de éstos, se nombrase una comision que, en unión con la del Senado, los examinase i revisase i así se acordó, elijiendo para componerla a los señores Aldunate , Vidal, Arriarán, Garrido e Irarrázaval; con lo que se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 197 editar

Acompaño a V. E., para conocimiento del Congreso Nacional, la adjunta nota del intendente de Santiago en que, al paso que observa los defectos déla institución de serenos, propone las medidas que, a su juicio, deben adoptarse para remediarlos.

Este asunto ha merecido por su importancia toda la atención del Gobierno i despues de haberlo considerado con audiencia del Consejo de Estado, he creido conveniente pedir al Congreso una autorización especial para regularizar nuevamente la contribución que paga el vecindario de esta capital para la conservación del cuerpo de serenos, aumentarla moderadamente, así para que pueda llenar su objeto como para costear el alumbrado de la poblacion; hacerla estensiva a otros pueblos de la República que todavía no gozan de los beneficios de una policía nocturna i dictar las reglas que deban observarse en la exaccion de este impuesto.

Solo revestido el Gobierno de esta facultad, podrá dar cumplimiento a la Constitución en la parte que le prescribe aprobar las medidas que los intendentes o las Municipalidades propongan anualmente para el bien de sus respectivas provincias o departamentos.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 2 de 1835 -Joaquín Prieto. —Joaquín Tocornal. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 198 editar

El comandante de serenos pasó un oficio a este Gobierno, manifestando el mal estado del establecimiento que preside, señalando como causa la falta de pago de las entradas de que debe subsistir e indicando alguna medida para evitar la total destrucción a que camina. Inútilmente me detendría en aglomerar datos que comprobasen la decadencia del establecimiento de serenos, que asegura su comandante, i en hacer ver cuán sensible es que no se halle en el mejor estado una institución que garantiza la seguridad de las personas i de las propiedades. Me contraeré, pues, desde luego a esponer a US. cuál es, a mi juicio, el oríjen de esa decadencia i los medios que podrían adoptarse para impedirla, objeto que hace tiempo ocupa la atención de este Gobierno.

Es indispensable convenir, con el espresado comandante, que la inexactitud en el pago de la módica contribución destinada al establecimiento de serenos, es la primera i principal causa del lamentable estado en que se encuentra.

A qué punto ha llegado la falta de los contribuyentes, lo manifiestan las dos listas que tengo el honor de adjuntar a US. En efecto, la escasez de fondos ha hecho no solo que los ochenta individuos de que se compuso el cuerpo de serenos al establecerse, esté reducido en el dia a cincuenta i ocho, inclusos los del comercio, los de estramuros i los cabos, sino también que este pequeño número no cumpla, quizá, sus obligaciones con la puntualidad debida, pues que tampoco la hai para satisfacerles los pequeños salarios por que prestan su trabajo, esponiendo su salud i su vida. Creo positivamente que, si una ridicula mezquindad, causa la resistencia que algunos vecinos de Santiago hacen para exhibir la pequeña pensión que les está designada para pagar a los serenos, no es este el verdadero motivo que obra respecto de los demás; el que creo encontrar ya en el oríjen de la contribución, ya en que se ignora por los contribuyentes su exacta i económica distribución, resultando de lo mismo que no haya habido la enerjía suficiente para hacer cumplir los diversos decretos que, al tenor de los que se ven al pié de las listas inclusas, se han dictado en diversas épocas. En consecuencia, soi de opinion que el medio de evitar los enunciados males, es que el Supremo Gobierno se digne solicitar de la Lejislatura autorice al departamental Cabildo de esta ciudad para que haga un nuevo repartimiento de la contribución de serenos, en atención a que la diversidad de circunstancias han hecho inexacto i talvez injusto el que se practicó en 1822, fijando penas adecuadas para hacer efectivo el pago que, en mi concepto, podrían ser una multa moderada, a fin de que fuese fácil su exacción i la publicación por la prensa de los nombres de aquellos individuos que hubiesen sido reconvenidos por su inexactitud. Interpuesta la autoridad del Cuerpo Lejislativo; hecho el repartimiento de la contribución de serenos con equidad i justicia; designadas fijamente las penas de los que se resistiesen a exhibirla i depositándola conforme al artículo 10 del Reglamento de 1822 en la Tesorería de la Casa de Moneda, en la municipal o en la que fuere mas conveniente, se removería seguramente la causa mas poderosa de la decadencia en que se halla el establecimiento de serenos.

Deseoso de adoptar cuantas medidas fuesen conducentes al arreglo i mejora de aquél i habiendo advertido la falta de observancia del reglamento citado, exijí del comandante de serenos me apuntase los artículos de él, del que fuesen imperfectos o inaplicables, su contestación en que me dice que el reglamento de que le hablaba 110 se planteó en todas sus partes ni recien se dictó, que su antecesor estaba en absoluta independencia, sin regla alguna que nivelase su conducta i que él mismo 110 había tenido noticia de aquél hasta despues de muchos meses de haber entrado a ejercer su destino, me ha hecho ver que el cuerpo de serenos no ha tenido desde mucho tiempo otra organización que la que ha querido darle su jefe i hé aquí, a mi juicio, otra causa de su mal estado.

Si el individuo que está a cargo de un establecimiento ocupa, en buscar reglas para dirijirlo, el tiempo que debería emplear en cumplir i hacer cumplir las ya dadas, no es difícil que, recargado de atenciones que se escluyen quizás unas a otras, se halle imposibilitado de llenarlas todas cumplidamente.

Por otra parte, un cuerpo numeroso como el de serenos, no puede subsistir en el mejor órden sin una ordenanza que detalle las obligaciones de cada uno, el modo de desempeñarlas, las penas del que las desatiende, etc., etc. Parece, pues, indispensable que el Supremo Gobierno se sirva también disponer la formación de un reglamento de serenos que llene con acierto los espresados objetos, puesto que el que he citado repetidamente ha caido en desuso, a causa de ser hoi inaplicables muchos de sus artículos i otros embarazosos e imperfectos. Habiendo espuesto las causas que, a mi modo de entender, hacen que el establecimiento de serenos no esté en el pié que sería de desear e indicado los medios de removerlas, solo me resta suplicar a US. se sirva elevar esta comunicación al conocimiento de S. E. el señor Presidente para que se digne adoptar las medidas propuestas, si las encuentra arregladas o las que fueren de su superior agrado.

Dios guarde a US. —Santiago i Setiembre 26 de 1835. —José de la Cavareda. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 199 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Conviniendo al Ínteres del comercio nacional restablecer las relaciones mercantiles entre Chile i las provincias trasandinas, desgraciadamente interrumpidas por los exorbitantes impuestos con que se gravaron en uno i otro pais las mercaderías que alimentaban este tráfico, me ha parecido oportuno acordar con los Gobiernos de San Juan i Mendoza una rebaja relativa de derechos que redunde en recíproco beneficio i dé nuevo impulso al jiro de tránsito, ajente principal de la prosperidad que en el dia disfruta la República.

Con este fin, despues de haber oido a mi Consejo de Estado, os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Los frutos i manufacturas de las provincias trasandinas que a continuación se espresan, introducidos a Chile por los puertos secos de cordillera, solo adeudarán seis por ciento de internación:

Alfombras.

Burros.

Caballos.

Cecinas.

Cueros vacunos, al pelo.

Dichos de chinchilla.

Dichos de vicuña.

Frutas secas.

Ganado vacuno. Dicho lanar.

Jabón.

Jergas bordadas.

Lana.

Macana.

Monturas de suela.

Muías.

Pasa de uva.

Vellones tejidos.

Piedras de amolar.

Dichas de destilar.

Plumas de avestruz.

Riendas de cuero.

Sebo en rama o colado.

Art. 2.º Todas las demás mercaderías de igual oríjen o procedencia, continuarán pagando los derechos establecidos.

"Art. 3.º La presente lei solo tendrá efecto treinta dias despues de la fecha en que fuere promulgada." —Santiago de Chile, 5 de Octubre de 1835. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo.


Núm. 200 editar

La Comision considera de absoluta necesidad se fije la fuerza de mar i tierra en el número que lo dice en su Mensaje el Presidente de la República, facultándosele en los casos que considere precisos a aumentar el Ejército con la milicia disciplinada, por lo que reproduce los tres artículos que contiene dicho Mensaje.

Sala de la Comision. —Octubre 2 de 1835. —Ambrosio de Aldunate. —Manuel García. —Pedro Nolasco Vidal. — Fernando Márquez de la Plata.