Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de julio de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de julio de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 16, EN 27 DE JULIO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don C. Wooster. —Derechos de cabotaje. —Libertad de esportacion. —Solicitud de don Guillermo Weelwright. —Abono de la diferencia del cambio a los empleados de Coquimbo. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Senado comunica la renovacion de su Mesa. (Anexo núm. 111.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que manda abonar a don Cárlos Wooster 6,000 pesos en recompensa de sus servicios. (Anexo núm. 112.)
  3. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que fija los derechos de cabotaje. (Anexo núm. 113. V. sesion del 22.)
  4. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que declara libre la esportacion de productos nacionales. (Anexo núm. 114. V. sesiones del 22 i del 29.)
  5. De otro informe de la misma Comision sobre el abono de la diferencia del cambio a los empleados de Coquimbo. (V. sesiones del 15 de Julio de 1835 i del 26 de Junio de 1839.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre la solicitud de don C. Wooster. (V. sesion del 14 de Agosto venidero.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que otorga a don G. Wheewright privilejio esclusivo para la navegacion a vapor. (V. sesiones del 22 de Julio de 1835 i del 26 de Octubre de 1836.)
  3. Aprobar los artículos 1.º 2, 3 i 5 del proyecto de lei que fija los derechos del cabotaje. (V. sesion del 29.)

ACTA editar


sesion de 27 de julio de 1835

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arriarán, Arlegui, Astorga, Aldunate, Barra, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, Garrido, García don Manuel, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Morán, Montt, Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Renjifo, Riesco, Rozas, Soffia, Sotomayor, Torres, Troncoso, Tocornal don José María, Valdés don José Agustin i Vidal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Senado: uno avisando la eleccion de Presidente i Vice, que se mandó archivar; i otro comunicando el acuerdo de aquella Cámara, en la solicitud del capitan de navío don Cirios Wooster, para que se le abone la cantidad de seis mil pesos en recompensa de sus servicios, i se pasó a la Comision de Hacienda.

Leyéronse, asimismo, los informes de ésta en los proyectos de lei sobre derechos de cabotaje i esportacion de mercaderías, i puestos a discusion se aprobaron en jeneral por unanimidad.

Discutióse en particular el acuerdo del Senado en la solicitud de don Guillermo Weelwright para establecer buques de vapor, i se aprobaron todos sus artículos por unanimidad, a excepcion del 5.º, que lo fué por mayoría, en los términos que siguen:

"Artículo primero. Se concede a don Guillermo Weelwright o a quien lejítimamente le represente, privilejio esclusivo por diez años para establecer la navegacion por buques de vapor en nuestros puertos abiertos al comercio de cabotaje, i rios, con las exenciones i privilejios concedidos o que en adelante se concedieren a las embarcaciones mercantes nacionales.

Art. 2.º Para gozar de este privilejio, deberá ejecutarse la empresa dentro del término de dos años, contados desde la fecha de la concesion de esta gracia, a lo ménos con dos buques de vapor del porte de trescientas toneladas cada uno.

Art. 3.º Si dentro del término señalado en el artículo precedente justificare ante el Gobierno la pérdida de uno o de los dos buques, podrá éste otorgarle una prórroga que nunca excederá de dos años.

Art. 4.º El privilejio principiará a correr desde el dia en que se hallen en alguno de nuestros puertos los buques mencionados.

Art. 5.º Si despues de cuatro años contados desde la concesion, no hubiese establecido la navegacion por vapor en uno o mas rios, cesará el privilejio solamente en éstos.

Art. 6.º Por el Ministerio respectivo se espedirán las órdenes correspondientes para el preferente despacho de estos buques, a fin de que no sufran retardo alguno en su salida para no hacerles perder la regularidad de sus viajes, pero sin perjudicar para esto los intereses fiscales.

"Art. 7.º El Gobierno acordará los puntos de nuestra costa en que el empresario deba hacer el acopio de víveres, materiales i cuanto sea necesario para la navegacion de estos buques."

A segunda hora, se dió cuenta del nuevo informe presentado por la Comision de Hacienda en la consulta del Presidente de la República, sobre la pérdida que esperimenta la tropa en el cambio de las monedas de oro, i quedó para discusion.

Se consideró por primera vez en particular el proyecto de lei sobre derechos de cabotaje, i aprobados por unanimidad los artículos 1.º, 2.º i 3.º lo mismo que el 5.º, despues de modificado, quedaron en los términos siguientes:

"Artículo primero. Por comercio de cabotaje deberá entenderse el tráfico que se haga en buques nacionales desde unos puertos a otros de la República.

Art. 2.º Los puertos francos para hacer este tráfico, se dividirán en mayores, menores i habilitados.

Art. 3.º Son puertos mayores los de San Cárlos, Valdivia, Talcahuano, Constitucion, Valparaiso i Coquimbo; puertos menores los de Huasco i Copiapó;i puertos habilitados los de Colcura, Tomé, Topocalma, San Antonio de Vichuquen, San Antonio de las Bodegas, el Papudo i Conchalí.

"Art. 5.º Gozará dicho comercio de absoluta exencion de derechos tanto en los frutos i manufacturas nacionales como en las mercaderías estranjeras que, despues de haber pagado los de internacion, se trasporten por mar a los puertos abiertos para este jiro."

Dejándose el 4.º i 6.º para segunda discusion, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la continuacion de los negocios pendientes. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 111 editar

Esta Cámara ha elejido para su Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 22 de 1835. —Gabriel José de Tocornal. Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 112 editar

El Senado, en vista de la nota del Presidente de la República con que acompaña el espediente promovido por el capitan de navío, don Cárlos Wooster, ha acordado lo que sigue:

"Se autoriza al Gobierno para invertir la cantidad de seis mil pesos en compensar al capitan de navío don Cárlos Wooster cualquier derecho que, por su separacion del servicio, pudiera tener al goce de pension por retiro o reforma."

Incluyo los antecedentes. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 24 de 1835. — Diego Antonio Barros. Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 113 editar

Penetrada la Comision de Hacienda de que los obstáculos que en el dia se presentan para que el comercio de cabotaje se haga tan útil i espedito como conviene a los intereses nacionales, i convencida igualmente de que debe hacerse con la misma absoluta libertad de derechos que se verifica el comercio interior por tierra, ha visto con satisfaccion que, por el proyecto de lei relativo a ese comercio, se salvan los embarazos i gravámenes a que estaba sujeto; se precaven los fraudes que pudieran intentarse, prestándole al mismo tiempo todo el impulso i proteccion que está de parte de la lei.

Coincidiendo todos los artículos de ella a los fines indicados, juzga la Comision innecesario analizarlos, cuando segun su dictámen deben ser todos aprobados en la misma forma que están redactados en el proyecto.

Sala de la Comision. —Julio 24 de 1835. Ramon Renjifo. Victorino Garrido. Pedro Nolasco Vidal. F. Márquez de la Plata


Núm. 114 editar

La Comision de hacienda, despues de analizar detenidamente el proyecto de lei sobre derechos de esportacion que contiene el anterior Mensaje del Presidente de la República, cree haber formado un juicio exacto sobre la utilidad de dicho proyecto i la necesidad de que la Cámara le preste su aprobacion. La Comision, sin embargo, ha notado que se da demasiada latitud a la libertad de esportar, haciéndola estensiva a los minerales de metales preciosos que pueden beneficiarse en el pais con provecho de la industria nacional que, en el ramo de minería, ofrecen actualmente ocupacion a gran número de brazos.

Esta observacion hace mirar como necesario un nuevo artículo que, colocado entre el tercero i cuarto del proyecto, limite la libertad de esportar minerales preciosos o aquellos cuyo beneficio sea un secreto para los mineros chilenos.

El artículo que la Comision propone a la Sala para su aprobacion es el siguiente:

"ARTÍCULO 4.º La libertad de esportar minerales de plata i oro solo se entiende respecto de aquellos cuyo beneficio no sea conocido en el pais."

Santiago, Julio 24 de 1835. Victorino Garrido. Fernando Márquez de la Plata. Pedro Nolasco Vidal. Ramon Renjifo.