Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de octubre de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de octubre de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 41, EN 14 DE OCTUBRE DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente.—Cuenta. —Sueldo del primer oficial de la Intendencia de Concepción. —Proyecto de lei de esportacion. —Reconocimiento de la deuda interior. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Hacienda, sobre el proyecto de lei que aumenta el sueldo al primer oficial de la Intendencia de Concepción. (Anexo núm. 216. V. sesiones del 4 de Setiembre i del 19 de Octubre de 1835.)
  2. De otro informe de la misma Comision, sobre las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei de esportacion. (Anexo núm. 217. V. sesiones del 7 i del 16.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Dejar para tercera discusión el inciso 6.º, artículo 2.º del proyecto de lei de reconocimiento de la deuda interior; citar al Ministro de Hacienda; aprobar los incisos 11 i 14 i los artículos 8.º, 9.º i 11 i dejar para segunda discusión los artículos 6.º, 7.º, 10 i 12. (V. sesiones del 13 i del 15.)


ACTA editar


sesion del 14 de octubre de 1835

Se abrió con los señores Aldunate, Arriarán, Arlegui, Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Astorga, Barra, Bustillos, Dávila, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, García don Manuel, Garrido, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Montt, Mendiburu, Pérez, Prieto, Renjifo, Reyes, Riesco, Rosales, Soffia, Sotomayor, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Troncoso, Valdés don José Agustín, Vidal i Vial don Antonio.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de los informes de la Comision de Hacienda, en el proyecto acordado por el Presidente de la República, sobre aumento de sueldo al primer oficial de la Secretaría de la Intendencia de Concepción, i en la corrección hecha por el Senado al proyecto de lei de esportacion; ámbos quedaron para discusión.

Continuó la del reconocimiento de la deuda interior; contraída por segunda vez a la parte 6.ª del artículo 2.º, el señor Martínez hizo la siguiente indicación: "¿Hai vacío en la lei respecto a la provincia de Chiloé, considerada hasta el año de 1826, en que por primera vez se incorporó a la República, o nó?" Creyendo la mayoría de la Sala indispensable la asistencia del señor Ministro de Hacienda para la presente discusión, se acordó reservarla para tercera, así como lo fueron para segunda los artículos 6.º, 7.º, 10 i 12, habiéndose aprobado por mayoría las partes 11 i 14 del artículo 2.º i los artículos 8.º, 9.º i 11, en los términos que siguen:

11. Los intereses acordados a varios de los empréstitos que se levantaron por uno i otro Gobierno.

14. Los usufructos de los bienes secuestrados.

Art. 8.º En caso de haber perdido un acreedor fiscal los comprobantes de su crédito, podrá sacar de las oficinas de Hacienda, certificaciones duplicadas de las partidas de entero dentro de los plazos siguientes: El de seis meses para los acreedores que moren en el territorio de la República. El de un año para los que residan en América. El de año i medio para los que residan en cualquiera otra parte.

Art. 9.º No podrán obtenerse estas certificaciones duplicadas sin otorgar prévia fianza a satisfacción del jefe de la oficina que debe espedirlas, en garantía de cualquier fraude que se intentase hacer, valiéndose de dichos documentos.

"Art. 11. Vencidos los plazos improrrogables que al presente se conceden para documentar las acciones destituidas de comprobante lejítimo, todo acreedor omiso perderá el derecho que pueda tener contra el Fisco."

Con lo que se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 216 editar

La Comision de Hacienda, instruida del proyecto que antecede i de la comunicación del intendente de Concepción, que lo acompaña, cree justo el aumento del sueldo de primer oficial de la Secretaría de Concepción, que propone el Gobierno, i es de sentir que se apruebe el artículo único que contiene dicho proyecto.

Santiago, Octubre 13 de 1835. R. Renjifo. —Pedro Nolasco Vidal. —Victorino Garrido.


Núm. 217 editar

La Comision de Hacienda es de sentir que la Cámara debe conformarse con las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei sobre derechos de esportacion, entre cuyas modificaciones se nota la supresión del artículo 4.º que la Cámara había agregado al proyecto del Ejecutivo.

Santiago, Octubre 14 de 1835. R. Renjifo. —Pedro Nolasco Vidal.