Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de julio de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de julio de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 12, EN 4 DE JULIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Juramento de don M. Egaña. —Derechos de puerto. —Secretarías del Congreso. —Acta.

Don Mariano Egaña presta el juramento de estilo i se incorpora a la Sala.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que fija los derechos de puerto. (V. sesiones del 27 de Junio i del 4 de Agosto de 1834.)
  2. Aplazar para la próxima sesion el proyecto de arreglo de las Secretarías del Congreso. (V. sesiones del 2 i del 7.)

ACTA editar

SESION DEL 4 DE JULIO

Se abrió con los señores Benavente, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Gandarillas, Ovalle, Rozas, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, prestó el juramento de estilo el señor Egaña, i se incorporó a la Sala.

Continuó la discusion del proyecto de lei sobre derechos de puerto, i se aprobaron los artículos que faltaban desde el 9.º hasta el 20 en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados, a excepcion del 9.º i del 10 que fueron reformados.

"Art. 9.º Cuando un buque ballenero desembarcase i espendiese en nuestros puertos solo productos de la pesca, no adeudará el derecho de tonelada, pero, si desembarcase cualquiera otra clase de mercadería, quedará obligado a pagarlo.

"Art. 10.º Los buques mercantes estranjeros que vinieren a Chile de recalada, se entenderá son libres del espresada derecho en el mismo caso de no desembarcar parte alguna de la carga que conduzcan a su bordo.

"Art. 11.º Será permitido a las embarcaciones mercantes estranjeras que arriben a un puerto chileno, por haber esperimentado averías en alta mar, depositar su carga en el Almacén Marítimo, i aun esportarla para países estranjeros, sin adeudar el derecho de tonelada; mas, si internasen el todo o parte de dicha carga, quedarán obligados a pagarlo.

"Art. 12.º Los buques declarados libres del derecho de tonelada, no perderán esta exencion, aunque embarquen en el pais, frutos o manufacturas nacionales o estranjeras.

"Art. 13.º Tampoco perderán dicha exención por traer a su bordo o desembarcar metales pre- ciosos en moneda o pasta; pues esta clase de mercaderías por sí sola, no hará contraer gravámen alguno a las naves excepcionadas de pagar el derecho.

"ART, 14.º Satisfecho una vez el derecho de tonelada en cualquier puerto chileno, no lo volverá a adeudar el mismo buque, miéntras que solo haga viajes de uno a otros de los puertos de la República, al ménos que se demore en alta mar mas de treinta dias. Excediéndose de este plazo, tendrá que satisfacer nuevamente el derecho.

"Art. 15.º Si un buque, despues de haber pagado el derecho de tonelada, hiciere viajes a puertos estranjeros a su regreso volverá a adeudarlo.

"Art. 16.º El derecho de rol lo cobrarán los capitanes de puerto de los buques mercantes, nacionales i estranjeros, como única compensación del rol certificado que deben darles i de los auxilios que, en caso de reclamarlos, también estarán obligados a prestar para la aprehension de los marineros desertores.

"Art. 17.º Los derechos de anclaje i tonelada serán recaudados por las aduanas.

"Art. 18.º Quedan abolidos el derecho de papel sellado, para la licencia de salida; el derecho de rejistro, de aguada, visita de sanidad i cualesquiera otros que, bajo la denominacion de derechos de puerto, se ha acostumbrado exijir a las embarcaciones nacionales o estranjeras.

"Art. 19.º El Presidente de la República dará, de los fondos nacionales, la correspondiente indemnizacion a los individuos o establecimientos que tenían vinculadas parte de sus rentas en el producto de estas gabelas.

"Art. 20.º La presente lei tendrá cumplido efecto, cuarenta dias despues de su promulgacion i quedarán derogadas todas las disposiciones anteriores relativas a derecho de puerto."

A segunda hora, se puso en segunda discusion el proyecto de lei sobre arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras i de la Comision Conservadora. El señor Egaña pidió se suspendiese la resolucion de este negocio, hasta la sesion inmediata.

Se acordó así i se levantó la presente. —Benavente, Presidente.