Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de junio de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de junio de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 7.ª, EN 20 DE JUNIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Juramento de don J. A. Alcalde. —Cuenta. —Secretaría de la Comision Conservadora. —Edificios para las aduanas de Coquimbo i Talcahuano. —Solicitudes de pension. —Solicitud de doña Francisca Cavilan. —Propiedad artística iliteraria. —Facultades de los Cónsules franceses en Chile. —La ciudad de Ancud. —Acta. —Anexos.

Don Juan Agustin Alcalde presta el juramento de estilo i se incorpora a la Sala.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio del Presidente de la República, quien propone se arreglen de una manera definitiva las Secretarías de la Comision Conservadora i de una i otra Cámara. (Anexo núm. 90. V. sesiones del 4 de Junio de 1831 i del 13 de Mayo de 1834.)
  2. De otro oficio del mismo Majistrado, quien pide se le autorice para invertir la suma necesaria de dinero en la compra de edificios para las aduanas de Coquimbo i Talcahuano. (Anexo núm. 91. V. sesion del 17 de Octubre de 1832.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Nombrar una comision compuesta de los señores Elizalde i Ortúzar para que, de acuerdo con otra de la Cámara de Diputados, formule un proyecto de lei que regle las Secretarías de ámbas Cámaras i de la Comision Conservadora. (V. sesion del 30.)
  2. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la adquisicion de edificios para las aduanas de Coquimbo i Talcahuano. (V. sesion del 25.)
  3. Postergar la discusion de toda solicitud de pension hasta conocer el balance de las rentas públicas. (V. sesion del 30.)
  4. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que crea la propiedad artística i literaria. (Anexo núm. 92. V. sesion del 18.)
  5. Aprobar también el proyecto de contestacion al Gobierno sobre el asunto de las facultades de los Cónsules franceses en Chile. (V. sesion del 9.)
  6. Aprobar, por último, el proyecto de lei que da a la villa de San Cárlos de Chiloé el título de ciudad, con el nombre de Ancud. (Anexo núm. 93. V. sesion del 9.) === ACTA ===
SESION DEL 20 DE JUNIO

Se abrió la sesion con los señores Benavente, Barros, Elizondo, Elizalde, Echévetz, Eyzaguirre, Gandariilas, Ortúzar, Rozas, Tocornal, Vial Santelices i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la anterior, prestó el juramento de estilo el señor Senador electo don Juan Agustin Alcalde i se incorporó a la Sala.

Despues se leyó una nota del Presidente de la República, dando cuenta de haber aprobado provisoriamente el arreglo que la Comision Conservadora hizo de su Secretaría el 1.º de Mayo último, i pidiendo al Congreso que, entre las importantes tareas que le ocupan, tome en consideracion este negocio, dictando al mismo tiempo una lei por medio de la cual se arregle, de un modo definitivo i permanente, no solo la Secretaría de la Comision Conservadora, sino también las de ámbas Cámaras Lejislativas.

El señor Presidente propuso se invitase a la de Diputados para que nombrase una comision que, en unión de otra del Senado, trabajasen un proyecto de lei sobre este particular. Se acordó así i nombró desde luego a los señores Elizalde i Ortúzar.

Se leyó también un Mensaje del Presidente de la República, pidiendo se le autorice para invertir la cantidad que fuere necesaria, en la compra o construcción de edificios capaces para establecer oficinas de aduana en los puertos de Coquimbo i Talcahuano; se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se puso en discusion la solicitud de doña Francisca Gavilan i por indicación del señor Presidente, se acordó lo que sigue:

"La Cámara acuerda no considerar peticion alguna sobre pensiones graciosas, miéntras no conozca el balance de las rentas públicas."

Se pasó despues a la segunda discusion del proyecto de lei sobre privilegios en favor de los autores de todo jénero de escrito, composiciones de música, etc., i fué aprobado del mismo modo que lo hizo la Cámara de Diputados, el cual es como sigue:

"Artículo primero. Los autores de todo jénero de escritos o de composiciones de música, de pinturas, dibujos, escultura i en fin, todos aquellos a quienes pertenece la primera idea en una obra de Literatura o Bellas Letras, tendrá el derecho esclusivo durante su vida, de vender, hacer vender o distribuir en Chile sus obras por medio de la imprenta, litografía, grabado, moldes o cualquier otro medio de reproducir o multiplicar las copias.

"Art. 2.º. Sus herederos testamentarios i lejítimos gozarán, por cinco años, del mismo derecho, prorrogables hasta diez al arbitrio del Gobierno; pero, si el Fisco fuere el heredero, pasará a ser de propiedad común.

"Art. 3.º. Los autores i sus herederos pueden trasmitir sus derechos a cualquiera persona.

"Art. 4.º. El propietario de un manuscrito, de una obra postuma, gozará de su propiedad esclusiva, por el término de diez años improrrogables, contados desde la primera edicion, con tal que lo publique separadamente i no en una nueva edición de los escritos publicados ya en vida del autor, porque entonces seguirá la suerte de éstos.

"Art. 5.º. El poseedor de un manuscrito postumo, que contenga correcciones de una obra del mismo autor publicada en vida, gozará, por diez años improrrogables, de su propiedad, siempre que presente dicho manuscrito a la justicia ordinaria dentro del año siguiente al fallecimiento del autor i pruebe ser lejítimo.

"Art. 6.º. Los estranjeros, que publiquen sus obras en Chile, gozarán de los mismos derechos que los chilenos, i si publicadas en otro pais, hacen en Chile una nueva edicion, gozarán de iguales derechos, por el término de diez años.

"Art. 7.º. Las piezas teatrales tendrán ademas el privilejio de no poder representarse en ningún teatro de Chile, sin permiso escrito de su autor o de sus herederos durante la vida del primero i los cinco años concedidos a los últimos.

"Art. 8.º. Cuando el autor de una obra fuese un cuerpo colejiado, conservará la propiedad de ella por el término de cuarenta años, contados desde la fecha de la primera edicion.

"Art. 9.º. Los traductores de cualesquiera obras.i sus herederos, tendrán los mismos derechos que los autores i sus herederos.

"Art. 10.º. Para entrar en el goce de los derechos concedidos por los artículos anteriores, no se necesita título alguno del Gobierno i bastará que, depositándose previamente tres ejemplares de la obra en la Biblioteca Pública de Santiago, se anuncie en el frontispicio a quien pertenece.

"Art. 11.º. El Gobierno podrá conceder privilegios esclusivos, que no excedan del término de cinco años, a los reimpresores de obras interesantes, siempre que las ediciones sean correctas i hermosas.

"Art. 12.º. Si el autor o editor de una obra no quisiere gozar de este prestijio i omitiere las formalidades prescritas en el artículo 10, el impresor estará obligado a entregar los mismos tres ejemplares en la Biblioteca Pública de Santiago.

"Art. 13.º. Todo impresor deberá también depositar, en la Biblioteca Pública de Santiago, dos ejemplares de cada papel, periódico o suelto que imprima i pasar uno al Ministro del Interior i otro a cada fiscal.

"Art. 14.º. Pasados los términos de que hablan los artículos precedentes, toda obra quedará en el concepto de propiedad común i todos tendrán espedita la acción de negociar con ella como les pareciere.

"Art. 15.º. Si alguno reimprimiere, grabare o imitare una obra ajena o de cualquiera manera contraviniere a las disposiciones de esta lei, podrá el interesado denunciarle ante el juez quien lo juzgará sumariamente con arreglo a las leyes vijentes sobre usurpacion de la propiedad ajena."

A segunda hora, se aprobó el proyecto de contestacion, acordado por la Cámara de Diputados, al Presidente de la República, en vista del Mensaje con que acompañó las notas pasadas entre el Encargado de Negocios de Francia i el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, el cual es como sigue:

"El Congreso Nacional queda instruido de las contestaciones suscitadas entre el Encargado de Negocios de Francia i el Ministro de Relaciones Esteriores de esta República, acerca de las facultades jurisdiccionales de los Cónsules franceses en el territorio chileno, i sobre la concesion de asilo a un francés indiciado de fraude, que S. E. tuvo a bien trascribirle."

Se aprobó también la reforma que hizo la Cámara de Diputados al decreto, acordado por el Senado el 17 de Agosto de 1832, dando el título de ciudad a la villa de San Cárlos, por lo cual ha quedado aprobado por ámbas Cámaras en la forma que sigue:

"Se concede a la villa de San Cárlos de Chiloé el título de ciudad con la denominacion de Ancud."

I se levantó la sesion, quedando para la inmediata, el proyecto sobre declarar propiedad del Estado los terrenos que poseían los bandidos que mandaba Pincheira, i la consulta del Gobierno sobre el sueldo que deba darse a los militares reformados que sean de nuevo llamados al servicio. —Benavente, Presidente.

ANEXOS editar

Núm. 90 editar

La Comision Conservadora, que recientemente ha terminado sus funciones, acordó, en sesion de 1.º de Mayo último, el arreglo de su Secretaría, nombrando Secretario al oficial mayor de la del Senado, i disponiendo que continuasen en el servicio de la Comision uno de los oficiales de pluma, el oficial de Sala, el portero i sirviente, todos con los respectivos sueldos de que estaban en posesion. El Gobierno, que recibió la noticia oficial de este acuerdo el dia 6 del mismo mes, trepidó en la resolucion que debería dictar, porque si por una parte dudaba de las atribuciones de la Comision para hacer estos nombramientos i designar sus dotaciones, por otra, conocía la urjente necesidad de este paso, sin el cual no podría aquel cuerpo llenar los deberes que le imponía la Constitucion, ni aun conservar su existencia. Impulsado, al fin, por esta poderosa consideracion, tuvo por conveniente aprobar provisoriamente dicho acuerdo hasta dar cuenta de él a la presente Lejislatura. Al verificarlo, espera el Gobierno que el Congreso Nacional, entre las importantes tareas que le ocupan, tomará en consideración este negocio, dictando al mismo tiempo una leí por medio de la cual se arregle de un modo definitivo i permanente, no solo la Secretaría de la Comision Conservadora, sino también las de ámbas Cámaras Lejislativas i cuanto pertenezca a su servicio.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 19 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente del Senado.


Núm. 91 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Haciendo parte del plan de reformas adoptado para organizar la renta de aduanas, la traslacion de las oficinas desde los pueblos centrales en que exístían muchas, a los puertos de mar donde únicamente pueden prestar un servicio útil, fué necesario adquirir por compra o edificar edificios capaces para establecerlas. Así se ha hecho en los puertos de Valparaíso i el Huasco con evidente provecho del Erario i ventaja del comercio, que percibe beneficios incalculables por la celeridad del despacho. Probada por la esperiencia la utilidad de esta medida, con el fin de hacerla estensiva a toda la República, mandése tomasen en arrendamiento casas particulares en aquellos puntos donde no habían edificios públicos de propiedad pública, a pesar de que orijinaba esta resolucion un gravámen permanente a la Hacienda Nacional.

El deseo de libertar al Erario de ese gasto que debe aumentarse en lo sucesivo con proporcion al valor que van tomando las propiedades, me obliga a proponer, de acuerdo con mi Consejo de Estado, me autorizáis para invertir la cantidad que fuese necesaria en la compra o construccion de edificios a propósito para establecer las oficinas de aduana en los puertos de Coquimbo i Talcahuano, que carecen de ellos, sin embargo de ser los principales de dos provincias abundantes en riquezas i cuya renta se eleva diariamente.

Santiago de Chile, 20 de Junio de 1834. —Joaquín Prieto. Manuel Renjifo.


Núm. 92 editar

El Senado ha aprobado, sin alteración ni modificacion alguna, como lo hizo la Cámara de Diputados, la lei propuesta por el Presidente de la República en el Mensaje que devuelvo, relativo a los privilejios que deben gozar todos aquellos a quienes pertenece la primera idea en una obra de literatura o bellas letras.

Dios guarde al señor Presidente. —Junio 26 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 93. editar

El Congreso Nacional, habiendo tomado en consideracion el acuerdo déla Asamblea de Chiloé, tenido el 8 de Junio de 1831, i la nota con que V. E. la pasó al Senado el 8 de Agosto del mismo año, ha decretado lo que sigue:

"Se concede a la villa de San Cárlos de Chiloé el título de ciudad con la denominacion de Ancud."

Dios guarde a V. E . —Junio 26 de 1834. —Al Presidente de la República.