Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de octubre de 1834 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de octubre de 1834 (1)
CÁMARA DE SENADORES
SESION 43, EN 18 DE OCTUBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Dotacion del capellan de Gobierno. —Solicitud de doña Cármen Hidalgo viuda de Villarreal. —Carta de naturaleza. —Tipo de la moneda. —Estraccion de minerales de cobre. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica haber aprobado el proyecto de lei que fija en 600 pesos la dotacion anual del capellan de Gobierno. (Anexo núm. 410. V. sesión del 12 de Setiembre último.)
  2. De un informe de las Comisiones de Justicia i Hacienda unidas, sobre la solicitud de doña Cármen Hidalgo viuda de Villarreal. (Anexo núm. 411. V. sesión del 15.)
  3. De otro informe de la Comision de Gobierno, sobre la solicitud entablada por don Antonio Martin, en demanda de carta de naturaleza. (Anexo núm. 412. V. sesión del 17.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei que asigna un sueldo a su capellan. (Anexo núm. 413.)
  2. Declarar que don Antonio Martin tiene las calidades requeridas para obtener carta de naturaleza. (Anexo núm. 414.)
  3. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que fija el tipo de la moneda nacional. (V. sesiones del 17 i del 20.)
  4. Aprobar también, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que permite la estraccion de los minerales de cobre. (V. sesión del 15.)
  5. Conceder a doña Cármen Hidalgo viuda de Villarreal e hijos una pensión de 50 pesos mensuales. (V. sesión del 20.)

ACTA editar

SESIÓN DEL 18 DE OCTUBRE POR LA MAÑANA.

Asistieron los señores Elizondo, Barros, Benavente, Echéverz, Egaña, Eyzaguirre, Elizalde, Oitúzar, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una nota de la Cámara de Diputados en que dice haber aprobado el acuerdo del Senado, por el cual se señala la dotacion anual de seiscientos pesos al eclesiástico que sirva el empleo de capellan de Gobierno; se mandó comunicar.

Del dictámen de las Comisiones de Justicia i de Hacienda unidas, sobre la solicitud de doña Cármen Hidalgo; se mandó poner en la órden del dia; i últimamente del de la Comision de Gobierno en la de Antonio Martin, natural de España, sobre obtener carta de naturaleza, i conforme a él, se acordó se pusiese en noticia del Presidente de la República que había acreditado tener las calidades que se requieren para que se la mande espedir.

Se puso en discusión particular la lei propuesta por la Comision de Hacienda, designando el peso, valor, lei, tipo i denominación de las monédas con arreglo a la nueva forma que se ha dado al escudo de armas de la República, i fué aprobado en la forma que sigue:

"Artículo primero. Habrá cuatro clases de monedas de oro denominadas doblon, medio doblon, cuarto doblon i escudo.

"Art. 2.º Del marco de oro se sacarán ocho i medio doblones, quedando así reducido el peso específico de cada uno de éstos a siete ochavas i media, dos granos i dos décimos sétimos de granos; i del medio doblon, cuarto doblon i escudo a lo que proporcionalmente les corresponde.

"Art. 3.º La lei de las monedas de oro será de veintiún quilates.

"Art. 4.º Cada doblon tendrá el valor de diez i seis pesos; cada medio doblon el de ocho pesos, cada cuarto doblon el de cuatro pesos i cada escudo el de dos pesos.

"Art. 5.º El tipo de las monedas de oro, será por el anverso el escudo completo de las armas de la República, circulado de la inscripción siguiente: "República de Chile" con el año de la amonedación i en cifra el nombre del pueblo en que fuese hecha. Por el reverso tendrá un libro que simbolice el de la Constitución i una mano puesta sobre él en actitud de prestar juramento con el lema: "Igualdad ante la lei" las iniciales de los ensayadores, la lei intrínseca del metal i la cifra de su división.

"Art. 6.º Habrá seis clases de monedas de plata denominadas, reales de a ocho o pesos, reales de a cuatro, reales de a dos, reales, medios reales i cuartillos.

"Art. 7.º Del marco de plata se sacarán en la amonedación ocho i medio pesos, i cada uno de éstos, pesará, por consiguiente, siete ochavas i media, dos granos i dos décimos sétimos de grano.

Las demás monedas de plata serán de un peso relativo a la proporcion en que están con los reales de a ocho.

"Art. 8.º La lei de las monedas de plata será de diez dineros, veinte granos.

"Art. 9.º Cada real de a ocho tendrá el valor de doscientos setenta i dos maravedíes; i las otras cinco clases de monedas designadas en el artículo 6.º, el que les corresponde en razón proporcional a su peso.

"Art. 10.º El tipo de la moneda de plata será por el anverso el escudo de armas de la República, sin soportes, circulada de un ramo de laurel i la inscripción siguiente: "República de Chile" el año de la amonedación i el nombre abreviado de la ciudad en que fuere hecha.

Por el reverso tendrá un cóndor despedazando cadenas con el lema: "Por la Razón o la Fuerza" las iniciales de los ensayadores, la lei intrínseca del metal i la cifra de su división.

"Art. 11.º Respecto a que las monedas de oro i plata establecidas por los artículos precedentes son iguales en lei i peso a las que hasta aquí ha tenido la República, serán admitidas i circularán con el mismo valor en los cambios.

"Art. 12.º Habrá dos clases de monedas de cobres denominadas centavos i medios centavos.

"Art. 13.º Cada centavo pesará diez adarmes i la mitad el medio centavo.

"Art. 14.º Ambas clases de moneda serán de cobre refinado sin mezcla de otro metal inferior.

"Art. 15.º Cien centavos o doscientos medios centavos tendrán el valor de un peso de plata.

"Art. 16.º Las monedas de cobre llevarán en el anverso la estrella central del escudo de armas de la República con la inscripción: "República de Chile" i el año en que se amonedan, i por el reverso la espresion de su valor, un ramo de laurel en la forma'circular, i el lema: "Econo mía es.riqueza."

"Art. 17.º Solo será permitido emitir por ahora a la circulación hasta la cantidad de trescientos mil pesos en monedas de cobre, la mitad, en centavos i la otra mitad en medios centavos.

"Art. 18.º Se autoriza al Presidente de la República para que determine, si lo considerase necesario, la cantidad que legalmente debe admitirse en cobre en los pagos i transacciones mercantiles."

A segunda hora, se tomó en consideración el proyecto de lei pasado por el Presidente de la República i aprobado ya por la Cámara de Diputados, sobre permitir la estraccion de minerales de cobre, i conforme al dictámen de la Comision de Gobierno, se aprobó también por el Senado sin modificación alguna, el cual es como sigue:

"Artículo primero. Se permite la estraccion de los minerales de cobre, ya sean calcinados o fundidos.

"Art. 2.º Cada quintal de mineral de cobre calcinado pagará real i medio i por derecho salida. "Art. 3.º Cada quintal de mineral de cobre reducido por fundición al estado de eje, según la denominación técnica, pagará tres reales de derecho.

"Art. 4.º Será prohibida la esportacion de dicho mineral si se intentase hacerlo mezclando los metales crudos con los calcinados o fundidos; pues, siempre deben presentarse a las Aduanas i Resguardos con separación de clases para deducir el derecho que a cada uno corresponde.

"Art. 5.º Se permite así mismo la estraccion para países estranjeros de los minerales de plata conocidos bajo la denominación vulgar de soroches o arsénicos, pagando por derecho de salida real i medio por cada quintal. "Art. 6.º El permiso de esportar metales soroches solo durará miéntras se adquiera el método de beneficiarlos dentro del pais."

Se discutió también el dictámen de las Comisiones de Hacienda i Justicia sobre la solicitud de doña Cármen Hidalgo, i fué aprobada en la forma que sigue:

"Artículo único. Se concede a la viuda del finado Ministro de la Corte de Apelaciones, don José María Villarreal, la pensión de cincuenta pesos mensuales por el término de su viudez, que servirá también para la alimentación de sus menores hijos."

I se levantó la sesion. — Doctor Elizondo, Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 410 editar

La Cámara de Diputados ha aprobado, sin alteración ni modificación, el artículo acordado por la de Senadores, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que devuelvo, sobre dotacion del capellan de Gobierno. —Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 18 de 1834.—Jose Vicente Izquierdo José Santiago Montt, diputado- secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores


Núm. 411 editar

Señores Senadores:

A las Comisiones de Justicia i Hacienda reunidas no le son indiferentes los antiguos i recomendables servicios que prestó a la causa pública el finado Ministro de la Corte de Apelaciones, don José María Villarreal, ni la orfandad a que ha quedado reducida su familia numerosa, ni la eficaz recomendación con que el Supremo Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Estado, ha dirijido al Senado en solicitud de alguna pensión pecuniaria que socorra su indijencia.

Ella no carece de ejemplares en que las Cámaras Lejislativas han probado su sensibilidad; por lo mismo, les parece i proponen a la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la viuda del finado Ministro de la Corte de Apelaciones, don José María Villarreal, la pensión de cincuenta pesos mensuales por el término de su viudedad." —Sala de la Comision.— Octubre 17 de 1834. Gabriel losé de Tocornal. -J. A. Elizalde. Portales. Santiago de Echéverz.


Núm 412 editar

La Comision de Gobierno dice que Antonio Martin, natural de España, ha acreditado tener las calidades que exije la Constitución para que se le dispense la gracia de ciudadanía, i haber declarado ante la Municipalidad de su residencia la intención de avecindarse en Chile; por lo que cree que debe mandársele espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Sala de la Comision. —Octubre 18 de 1834.


Núm. 413 editar

El Congreso Nacional, tomando en consideración el Mensaje de V. E., fecha 22 de Agosto del presente año, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. El eclesiástico que sirva el empleo de capellan de Gobierno, gozará en lo sucesivo de la dotacion anual de seiscientos pesos." —Dios guarde a V. E. —Octubre 18 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 414 editar

El español Antonio Martin ha acreditado ante el Senado tener las calidades que se requieren para obtener la gracia de ciudadanía; i esta Cámara ha acordado se ponga en noticia de V. E. para que le mande espedir la correspondiente carta. —Dios guarde a V. E. —Octubre 18 de 1834. —Al Presidente de la República.