Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de setiembre de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de setiembre de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 35, EN 10 DE SEPTIEMBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Solicitud de los albaceas de don M. Manzo. —Cartas de naturaleza. —Restablecimiento de los seminarios. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña una solicitud entablada por los albaceas de don Manuel Manzo, en demanda de que se les conceda alguna suma para sufrajios del alma del finado i para recompensar a los sirvientes que le asistieron. (Anexos míms. 332 i 333. V. sesion del 29 de Agosto de 1833.)
  2. De un proyecto de acuerdo del señor Gandarillas, quien propone se pida una razon de los seminarios destruidos en Chile que se trata de restablecer. (Anexos núms. 334 i 335. V. sesion del 3.)
  3. De tres solicitudes entabladas por los españoles Pablo Pascual, Santos Ecurra i Antonio Estévez, en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 336 a 339.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes la solicitud de los albaceas de don M. Manzo.
  2. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre las demandas de carta de naturaleza. (V. sesion del 12.)
  3. Dejar pendiente la discusion del proyecto de lei que restablece los seminarios. (V. sesion del 12.)

ACTA editar

SESION DEL 10 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Barros, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Gandarillas, Ortúzar, Ovalle, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una nota del Presidente de la República, acompañando un recurso dirijido al Gobierno por los albaceas testamentarios de don Manuel Manzo, para obtener, en lugar de la pension que había solicitado este individuo, la cantidad que el Congreso crea justo otorgarle para invertirse en sufrajios por el alma del testador, i en recompensar a los domésticos que le asistieron durante su enfermedad; se mandó agregar a sus antecedentes.

De tres solicitudes de los españoles, Pablo Pascual, Santos Ecurra i Antonio Estévez, sobre obtener carta de naturaleza, se mandó pasar a la Comision de Gobierno; i últimamente, de una proposicion del señor Gandarillas reducida a que se pida a quien corresponda, una razon de los seminarios destruidos en el Estado de Chile, que se mandan restablecer por el proyecto pasado por la Cámara de Diputados, o que se nombre una comision que examine el estado del que actualmente se halla en el Instituto, para que, en el caso de no corresponder al objeto de su institucion, presente un plan del que se haya de ordenar de nuevo, i a que se suspenda la discusion del dicho proyecto por el término de treinta dias. El señor Presidente propuso pasase a la Comision Eclesiástica.

El Secretario se opuso diciendo que esta indicacion era semejante a la del señor Renjifo, que se había desechado en la sesion anterior, que el artículo estaba ya declarado suficientemente discutido i debía procederse a votar sobre él.

El señor Renjifo dijo que la discusion había rodado solo sobre su indicacion.

Tomaron la palabra algunos otros señores en pró i en contra i sin declararse cosa alguna se levantó la sesion. —Elizondo.


ANEXOS editar

Núm. 332 editar

Remito a V. E. un recurso dirijido al Gobierno por los albaceas testamentarios de don Manuel Manzo, para obtener, en lugar de la pension que ántes de su fallecimiento había solicitado este individuo, la cantidad que el Congreso crea justo otorgarles i que se proponen invertir en sufrajios por el alma del testador i en recompensar a los domésticos que le asistieron durante una dilatada enfermedad.

Yo, al pasar a V. E. este reclamo, me creo dispensado de hacer observacion alguna sobre su tenor, porque hallándose en el Senado la solicitud primitiva de Manzo, i el espediente que acredita sus méritos, a la Cámara solo compete calificarlos, i decidir si en virtud de ellos se debe acceder a la peticion de sus albaceas o desecharla por infundada o estemporánea.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 10 de Setiembre de 1834. —Joaquín Prieto. Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 333 editar

Excmo. Señor Presidente de la República:

Don Francisco Javier Errázuriz i doña María del Cármen Quintano, albaceas mancomunados de don Manuel Manzo, que murió el dia 17 de Julio del corriente año, con el debido respeto hacen presente a V. E., que dicho difunto les comunicó varias veces haber entablado ante V. E., a fines del año de 1832, un recurso, haciendo ver con documentos auténticos los muchos años que sirvió el delicado i trabajoso empleo de administrador jeneral de la aduana de esta capital, teniendo a su cargo la direccion de todas las demás subalternas de la estension de este Obispado, i que desempeñó con el celo, exactitud i fidelidad que correspondía a un sujeto de honor i conciencia, como era público i notorio.

Que igualmente evacuó otras varias comisiones i encargos análogos a su clase, que le ordenaron los diversos jefes de Chile, tanto en tiempo del Gobierno español como en el de la Patria, especialmente un reglamento de comercio; i por último, que cuando ya estaba en punto de pedir su jubilacion por las enfermedades que padecía, fué privado injustamente de dicho empleo, sin delito alguno ni formacion de causa, por don Hilarion de la Quintana, que en el año de 1817 gobernaba interinamente, de que también presentaba documentos fidedignos; i que por todo ello solicitaba que, en atencion a la lei que acababa de sancionar el Congreso Nacional, autorizando a V. E. para conceder jubilacion a los empleados que la merecieran, según las reglas que para ello establecía, se sirviese V. E. declararle por tal jubilado, con el sueldo que estimase justo, pero que V. E. había tenido a bien remitir dicho recurso al mismo Congreso para su resolucion.


Efectivamente, se hizo presente en la Cámara del Senado i los señores de la Comision, a quien se pasó para su exámen e informe, el que evacuado se pasó a la Sala, i hubieron dos discusiones, de que había resultado que se le debía acordar una asignacion anual, i por un accidente casual no se tuvo lugar de su sancion definitiva; como se lo aseguraron a nuestro instituyeme, algunos de los vocales que componían dicha Comision.

Despues ocurrieron en el Senado otros negocios de mas gravedad, o que exijían ser despachados con preferencia.

I, por último, concluyó su tiempo aquella Lejislatura, i quedó sin resolverse el citado recurso de don Manuel Manzo.

Sus albaceas no ignoran, Señor Excmo., que la súplica que ahora van a hacer a V. E., podría entablarla el coronel don Jorje Beauchef, marido de doña Teresa Manzo, hija i única heredera de aquél; pero recelan que la delicadeza de su pundonor se lo estorbe, porque los sujetos de su clase no se acomodan fácilmente a pedir aun lo que parece justo.

Se reduce, pues, la solicitud de dichos albaceas a pedir a V. E. que, por un efecto de su notoria bondad i equidad, tenga a bien remitir este recurso a la actual Lejislatura, cuya Cámara de Senadores contiene casi la mitad de los señores que componían la anterior, i, por consiguiente, tienen bastante nocion de todo lo referido, para que, juntándole al espediente ya citado, se sirva resolver que, en lugar de la jubilacion i señalamiento de sueldo que allí pedía el difunto, se digne asignar por una sola vez la cantidad que estime justa i que se pague por las Cajas del Estado, a dichos albaceas para invertir en sufrajios por su alma i recompensar el trabajoso servicio que le han hecho sus domésticos en tantos años de enfermedades; pues son poquísimos los bienes que ha dejado. En cuya atencion a V. E. suplican rendidamente se sirva decretar la remesa de este reverente recurso a la Cámara del Senado con la recomendacion que su bondad crea justa, en lo cual esperan recibir merced. Francisco Javier de Errázuriz. —María del Cármen Quintano.


Núm. 334 editar

El Senador que suscribe, para cumplir con los deberes de su cargo, se ha informado de todo el espediente sobre restablecimiento de seminarios; i quizá por la cortedad de sus alcances no comprende qué es lo que se ha sometido a la deliberacion del Senado.

No encuentra objeto de lei ni la fórmula en que deben éstas entenderse.

En el primer artículo se ordena que se restablezcan los seminarios del Estado de Chile, según lo dispuesto por el Concilio de Trento. Al leerlo se viene a la imajinacion la idea de seminarios establecidos ántes, arruinados despues, i mandados restablecer ahora. El que suscribe ignora cuales hayan sido los seminarios destruidos i por esto no comprende qué es lo que se manda restablecer.

En las leyes debe cuidarse hasta de las propiedades de las palabras, porque es cosa mui indecorosa que se espidan en un lenguaje que no corresponde con las ideas, i este defecto se hace mas notable en un Senado donde precisamente se supone el seno de toda la ciencia que dirije la Administracion Pública.

Reedificar es volver a edificar un edificio que se había demolido, del mismo modo que restablecer es volver a establecer una institución estinguida, (v. g. restablecer la relijion de jesuítas que estuvo establecida en Chile, i fué estinguida en tiempo de Cárlos III) —Así, pues, el Senado debe saber, ántes de prestar su sancion al proyecto presentado, cuáles eran los seminarios establecidos en Chile, según lo dispuesto por el Concilio Tridentino, que por haber sido estinguidos se mandaron ahora establecer. (Sin estos datos la lei es vaga).

El segundo artículo tiene dos partes. En la primera se autoriza al Poder Ejecutivo para que asigne a los seminarios, que se manden restablecer, las rentas suficientes con concepto a las escaseces del Erario.

Esto, como consecuencia del artículo anterior, nada tendría de estraño sino el gravámen de los fondos nacionales, sin objeto urjente i sin motivo justificado. Pero la segunda parte en que se dice que el ánimo de la Lejislatura es no atacar en manera alguna el Instituto Nacional, es lo mas incomprensible.

¿Qué es lo que se manda en esa parte de la lei, qué es lo que se prohibe?

Seguramente la Sala no se fijó en la redaccion cuando admitió a discusion en jeneral el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. El que suscribe se estendería en otras observaciones; mas, espera oir por toda refutacion que son materialidades que no vienen al caso, i que lo que conviene es que haya en Chile seminarios para que se eduquen sacerdotes; que se apruebe la lei i que despues se buscarán los medios de formarlos.

No es tiempo ahora de entrar en una discusion por escrito en esta materia, i solo debe tratarse de adquirir los datos necesarios para proceder con acierto e imparcialidad. A este fin presenta el que suscribe la presente indicacion:

"Artículo primero. Pídase a quien corresponde una razon de los seminarios destruidos en el Estado de Chile, que ahora se mandan restablecer.

"Art. 2.º Nómbrase una comision que examine el estado en que actualmente se halla el Instituto, i que, en el caso de no corresponder al objeto de su institucion, presente un plan del que se haya de ordenar de nuevo, designando menudamente los costos que hayan de invertirse en él.

"Art. 3.º Suspéndese la discusion por el término de treinta dias." —Santiago, Setiembre 10 de 1834. — M. J. Gandarillas.


Núm. 335[1] editar

La última sesion del Senado que tuvimos la desgracia de presenciar, nos ha confirmado en la idea que espusimos en el número anterior, de que, durante la prórroga de las sesiones, nada haría el Cuerpo Lejislativo de utilidad pública. Nos es mui doloroso decirlo, pero la obligación que hemos contraído de publicar las faltas perjudiciales a la República, nos hace sofocar todo sentimiento de consideracion, i romper los vínculos con que pueden habernos ligado las amistades personales i otras relaciones que cada uno puede hacer derivar de donde mejor le parezca. Fuimos testigos de un altercado entre el Presidente de la Sala i el secretario, ocasionado por un hecho falso que este asentó i apoyó uno de los miembros, ofensivo a la comportacion funcionaría de aquél. Se acaloró el debate, i resultó que el Presidente suspendió la discusion i se mandó mudar con unos cuantos Senadores que le acompañaron, i por falta de éstos no hubo sesion de segunda hora.

Debemos hacer una narracion del hecho; pero, para que nuestros conciudadanos puedan contemplarlo en su verdadero aspecto i para que estas líneas produzcan el fruto que deseamos, nos es indispensable presentar ciertas observaciones que nos ha obligado a hacer el suceso de que hablamos.

De pocos años acá se ha ofrecido tratar algunas cuestiones eclesiásticas; i el que las recuerde, advertirá que se ha usado en ellas de una táctica que, en lugar de buscar el convencimiento, provoca a una resistencia obstinada. Se ha echado mano del arma del fanatismo para conmover los ánimos de los que no conocen mas relijion que la práctica de algunas ceremonias del culto esteríor, i que creen que toda institución social es nada, si no está sometida al imperio de los eclesiásticos. Se ha procurado alterar las conciencias del vulgo, i despues de haberse asegurado de este resorte, se han puesto en uso las amenazas contra los que tienen razón con qué discurrir, instruccion para disertar, pero también temores justos i fundados de un escarnio que, si la filosofía individual hace que se desprecie, la obligación de respetar el estado actual de la sociedad, o mas bien la necesidad de conservar la paz doméstica, impone el deber de evitarlo en lo posible. Cualquiera oposicion que se haga a las pretensiones de los eclesiástícos, por racional i justa que sea, se denomina impiedad, irrelijion o recibe otros apodos insultantes, que no pueden sufrir los hombres que piensan por sí mismos, que saben la historia del mundo profano i relijioso, i se empeñan en cumplir con todos los deberes que les imponen las leyes de la vida presente i las esperanzas de la futura. Recuérdese la alarma promovida con anticipacion sobre el capítulo de la Merced, sobre las bulas del señor Cienfuegos, la que se preparará para las del señor Vicuña...... ya es preciso volver a nuestro objeto.

Hace algún tiempo que se trata de separar del Instituto al Seminario eclesiástico por razones o pretestos que no se han justificado hasta ahora, i con este fin se hizo una mocion en la Cámara de Diputados, que obtuvo la aprobacion de aquel alto cuerpo, arrancada seguramente por la sorpresa o por otras causas que no podemos publicar, por temor de provocar la indignacion de los que se atribuyen esclusivamente la virtud de buenos cristianos i de completos relijiosos.

Pasó a la de Senadores i puesta en discusion se notó por unos cuantos de éstos que no solo era inútil erijirla en lei, sino también degradante a un Cuerpo Lejislativo. Se descubrió la taimonia con que se intentaba forzar a la Sala a prestarle su aprobacion. Silencio al discutir i uniformidad en el votar, son los resortes con que se ha procurado reducir a lei un proyecto, cuyo fin es imajinario, cuyas causas no están demostradas i cuya conveniencia es continjente.

Mas, estas últimas palabras no son el objeto del presente artículo, aunque en ellas indicamos cuidadosamente una materia sobre que escribiremos, cuando haya calmado el alboroto de las conciencias para que pueda obrar la razon. Por ahora nos ocupamos solo en el modo de hacer la lei i en su lenguaje. Este es incomprensible, si se atiende a la significacion de las palabras o capcioso, si se hace caso del rumor vulgar que asegura que en él va envuelta una intencion oculta con que se pretende deshacer los obstáculos que la verdadera ilustracion opone al fanatismo eclesiástico. "Se restablecen, dice el primer artículo, los seminarios del Estado de Chile, según lo dispuesto por el Concilio de Trento." En las leyes debe usarse de palabras que espresen las ideas con toda la exactitud i claridad posibles. Restablecer significa volver a establecer una cosa que existió i fué arruinada o estinguida; i al leer el primer artículo del proyecto de lei, aprobado por la Cámara de Diputados, cualquier hombre, medianamente instruido, pregunta, ¿qué cosa arruinada, demolida o estinguida es la que se manda restablecer? El antiguo seminario, se contesta con voz bronca. Se responde que existe unido al Instituto Nacional, i que en los pocos años de esta reunión ha producido mas clérigos que en los muchos que estuvo aislado. Pero, no es tiempo todavía de entrar en esta comparacion, i solo aseguramos que existe en Santiago el útiieo Seminario que se ha conocido i que no hai nada que restablecer.

En el segundo artículo hai dos partes. Le copiamos literalmente para que los lectores no crean que hai exajeracion por nuestra parte. —"Se autoriza al Poder Ejecutiva para que les asigne las rentas suficientes para su conservacion con concepto a las escaseces del Erario, i que el ánimo de la Lejislatura es, no atacar en manera alguna el Instituto Nacional ni cooperar a su decadencia." En primer lugar se autoriza al Ejecutivo para asignar rentas contemplando las escaseces del Erario; esta limitacion demuestra que valía mas no haber dado una lei cuyo cumplimiento no podrá efectuarse por falta de recursos, pues si los hai, no es necesario ninguna prevencion; i si no o son pocos, queda sin efecto la lei o se cumple a medias i no habrá mas resultado que el descrédito del lejislador.

La segunda parte es una cláusula en que nada se dispone, nada se prohibe, nada se ordena. Parece que la Cámara de Diputados hubiese querido vindicarse de las imputaciones que algunos le han hecho. ¿A qué viene el cuento de que el ánimo de la Lejislatura es no atacar en manera alguna el Instituto Nacional, ni cooperar a su decadencia? ¿Acaso la Cámara de Diputados se figuró o comprendió que su disposicion ataca el Instituto? Ni cooperar a su destruccion. Esto supone que el Instituto se va destruyendo, i que los señores Diputados se escusan de concurrir a su ruina. Mediten los señores Diputados lo que han firmado i líbrennos de la fatiga que nos cuesta el combatirlos. Adviertan que el período "que el ánimo, etc." está rejido por el verbo "se autorizan" i cuiden en lo sucesivo de esplicarse de un modo correspondiente a un cuerpo en que se suponen reunidas todas las luces del pais.

Pero ¿a dónde vamos con reflexiones? Concluiremos aunque sea de repente, porque la materia nos arrastra a disgresiones estemporáneas.

Admitido el proyecto de lei a discusion en jeneral en la Cámara de Senadores, se hizo una indicacion por el Ministro de Hacienda, sobre que se pidiesen ciertos datos al Gobierno. Se discutió el viérnes último, i habiendo sido desechada por la Sala, se puso en la órden del dia el proyecto. Abierta la sesion del miércoles, se leyó otra indicacion de un Senador, en que se hacían, poco mas o ménos, las mismas reflexiones sobre el tal proyecto, i habiendo el Presidente don Diego José Benavente, sometídola a la deliberacion de la Sala, pidió la palabra el señor Senador Secretario Canónigo Doctor don Juan Francisco Meneses i espuso "que ya no era tiempo de admitir indicaciones, pues la Sala había declarado por suficientemente discutido el primer artículo del proyecto, i que no sabía el motivo porque el Presidente no había hecho que se votase,"

La falsedad del Senador Secretario irritó al Presidente, i el espíritu de partido que se descubrió por el apoyo que prestaron a la causa de aquél otros dos señores, hicieron subir de punto la indignacion hasta llegar al estremo de disolver la Sala.

La moderacion tiene sus límites, i muchas veces, como en ésta, se ve obligada a romperlos por una coaccion injusta, tenaz i que se vale de recursos prohibidos por la decencia personal, por la educacion civil, por los conocimientos individuales, por las consideraciones debidas a la opinion pública, i sobre todo por el sentimiento de modestia i mansedumbre que inspira la relijion al que la conoce. —BASTA POR AHORA.


Núm. 336 editar

Mui Ilustre Cabildo:

Don Pablo Pascual, natural de España, i del comercio de esta ciudad, ante VS. parezco i digo: que poseyendo los requisitos establecidos por la Constitucion de nuestra República en el capítulo cuarto, artículo sesto para obtener la gracia de naturalizacion; i deseando avecindarne en Chile:

Por tanto,

A VS. pido i suplico que, por la mui Ilustre Municipalidad, se me estienda el certificado con arreglo a la lei, para con él ocurrir ante el Soberano Congreso; a fin de obtener la carta de naturaleza conforme a lo dispuesto en la Constitucion en el capítulo espresado. — Pablo Pascual.


Los ciudadanos miembros de esta Ilustre Municipalidad que suscribimos, certificamos: que don Pablo Pascual, natural de España, se ha presentado ante nos i espresado su intencion de avecindarse en la República; ha justificado tener las cualidades que exije la Constitucion para poder obtener carta de ciudadanía. I para que conste damos la presente firmada de nuestra mano, sellada i refrendada por nuestro secretario en la ciudad i puerto de Valparaíso a cuatro de Setiembre de mil ochocientos treinta i cuatro. —(Hai un sello.) —José Mañas López. Francisco Várgas. —Cárlos Thurn. —Antonio Vergara. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 337 editar

Mui Ilustre Cabildo:

Santos Ecurra, natural de España, de oficio comerciante i avecindado en la República mas de diez años, ante VS. me presento i digo: que, siendo mis intenciones avecindarme para siempre en Chile que he elejido por mi patria, como lo manifiesto i prometo, voi a solicitar carta de naturaleza i obtenerla.

A VS. suplico se sirva darme el certificado de estilo; que es justicia, etc. —Santos Ecurra.


Los ciudadanos miembros de esta mui Ilustre Municipalidad que suscribimos,certificamos: que don Santos Ecurra, natural de España, se ha presentado ante nos i espresado su intencion de avecindarse en Chile; ha justificado i tiene las cualidades que exije la Constitucion para poder i obtener carta de ciudadanía. I para que conste damos la presente firmada de nuestra mano, se- llada i refrendada por nuestro secretario en la ciudad i puerto de Valparaiso a cinco dias del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta i cuatro. —(Hai un sello.) —José Matías López. Francisco Vargas. —Cárlos Thurn. —Antonio Vergara. —Pedro Antonio Aleñare, secretario.


Núm. 338 editar

Mui Ilustre Cabildo:

Don Antonio Estévez, natural de España, i del comercio de esta ciudad, ante VS. parezco i digo: que, poseyendo los requisitos establecidos por la Constitucion de nuestra República, en el capítulo 4.º, artículo 6.º, para obtener la gracia de naturalizacion; i deseando avecindarme en Chile:

Por tanto,

A VS. pido i suplico, que, por la mui Ilustre Municipalidad, se me estienda el certificado con arreglo a la lei, para con él ocurrir ante el Soberano Congreso, a fin de obtener la carta de naturaleza, conforme a lo dispuesto en la Constitucion en el capítulo espresado. —Antonio Estévez.


La Municipalidad de esta ciudad i puerto de Valparaiso certifica: que don Antonio Estévez, natural de España, se ha presentado ante nos i espresado su intencion de avecindarse en Chile, por lo que ha pedido, el presente que se le da teniendo las cualidades que exije la Constitucion, en esta dicha ciudad, a veinticinco de Agosto de mil ochocientos treinta i cuatro. —(Hai un sello.) —José Matías López. —Cárlos Thurn. —Martin Manterola. —Juan A. Vives. -Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 339 editar

Soberano Señor:

Antonio Estévez, natural de los Reinos de España, residente i avecindado en el puerto de Valparaiso, ante V. E. hace presente: que, con arreglo a la Constitucion del Estado, me he presentado ante la Ilustre Municipalidad de dicho puerto, a la cual he manifestado los deseos que me animan a radicarme en el suelo chileno, i ser comprendido entre el número de los ciudadanos que lo componen, como se manifiesta en el certificado que en debida forma acompaño. Solo falta, Excmo. Señor, la aprobacion del respetable Cuerpo Lejislativo para que, sancionada que sea, se me estienda por el Ejecutivo la correspondiente carta i para ello:

Por tanto,

A V. E. suplico que, teniendo por presentado el documento que hago mérito, se digne acceder como llevo pedido; es gracia, etc. —Excmo. Señor.—Antonio Estévez


  1. Este artículo ha sido trascrito del periódico El Araucano, número 209 correspondiente al 12 de Setiembre de 1834. —(Nota del Recopilador.)